Protección por muerte y supervivencia

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Recoge las prestaciones establecidas con motivo del fallecimiento del trabajador, independientemente de las causas que lo motiven. Las prestaciones a que se puede acceder son:

Sujetos causantes

  • Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de quinientos días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común (requisito de cotización no exigido para la orfandad). En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período exigido deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
    • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales, obteniéndose el número de días teóricos de cotización.
    • El período de cinco años dentro del que han de estar comprendidos los quinientos días cotizados se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
  • A efectos de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de quince años.
  • Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
  • Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.
  • Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
  • Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

Hechos causantes

  • Defunción del trabajador o del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
    Cuando el trabajador haya fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será necesario probar que el fallecimiento fue debido a dichas causas. En caso de accidente de trabajo, la prueba será admisible si el fallecimiento ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Se consideran de derecho fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Para la pensión de orfandad en el supuesto de hijos póstumos será el día del nacimiento.

Situaciones asimiladas al alta a efectos de acceso a estas prestaciones

  • Excedencia forzosa por cargo público.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Desempleo total y subsidiado.
  • Paro involuntario que subsista después de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Huelga legal o cierre patronal (alta especial).
  • Períodos de inactividad de trabajadores de temporada.
  • Períodos de cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía.
  • Períodos de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
  • El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
  • Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
  • La situación de incapacidad temporal y los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales, que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.
  • La situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

Auxilio por defunción

Beneficiarios

La persona o personas que hayan sufragado los gastos de sepelio. Se presume que dichos gastos los han soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente en una pareja de hecho, los hijos o parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente.

No se exige período previo de cotización y prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

Sujetos causantes

(Ver apartado 32.9.)

Cuantía

36,07 euros, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares indicados. En otro caso, el importe de los gastos ocasionados por el sepelio, con el límite, en todo caso, de la cantidad indicada.           

Esta cuantía es el resultado de aplicar para 2009 las previsiones contenidas en la Ley 40/2007, de acuerdo con la cual la cuantía del auxilio por defunción se incrementará en un 50 por 100 en el plazo de 5 años a razón de un 10 por 100 anual. A partir de ese momento en cada ejercicio se actualizará en función del índice de precios al consumo.

Documentos que debe aportar

  • En todos los casos:
    • Solicitud.
    • Certificación del acta de defunción del causante de la prestación, en la que se haga constar el contenido del certificado médico de defunción.
    • Libro de Familia o certificaciones, en extracto, de las actas que acrediten el parentesco del solicitante con el fallecido, expedidas por el Registro Civil, o, en su caso, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos de sepelio.
  • Cuando el solicitante no fuera uno de los familiares mencionados anteriormente:
    • Documentos acreditativos de haber satisfecho el solicitante los gastos de sepelio del fallecido, además de los documentos del primer apartado.

 

32.9.5. Límites de cuantía de las pensiones por muerte y supervivencia

La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo.

 A los efectos de la limitación establecida en este apartado, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:

1.º Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
2.º Padre y madre del causante.
3.º Abuelos y abuelas del causante.
4.º Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

El límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea del 70 por 100, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por 100 de la base reguladora que corresponda.

Subsidio en favor de familiares

Está previsto el derecho a un subsidio temporal del 20 por 100 de la base reguladora tomada para calcular la pensión de viudedad, durante doce meses y dos pagas extraordinarias, en favor de hijos o hermanos del trabajador o pensionista fallecido, mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que convivieran con éste y a sus expensas con dos años como mínimo de antelación a su fallecimiento, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia (ingresos en cómputo anual iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional también en cómputo anual) y no tengan familiares con la obligación de prestarles alimentos de acuerdo con el Código Civil.

Se extingue por agotamiento del período máximo de duración, por fallecimiento y por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

 Indemnizaciones especiales en casos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Prestación

Indemnizaciones a tanto alzado.

Beneficiarios y cuantía

  • Cónyuge, ex cónyuge y sobreviviente de una pareja de hecho: seis mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad. En los casos de separación, divorcio o nulidad se tendrán en cuenta los requisitos, circunstancias y reparto de la cuantía previstos para la pensión de viudedad y, asimismo, la garantía del 40 por 100 de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con él a su fallecimiento y fuese beneficiario de la pensión de viudedad.
  • Huérfanos: una mensualidad. Si no existe cónyuge, ex cónyuge o sobreviviente de una pareja de hecho con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes se distribuyen entre los huérfanos.
  • Padre y/o madre cuando no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia, no tengan derecho a pensión en favor de familiares y vivieran a expensas del fallecido: nueve mensualidades en caso de madre o padre y doce si sobrevivieran ambos.
  • Para todos los posibles beneficiarios de esta indemnización (cónyuge, ex cónyuges, sobreviviente de una pareja de hecho, huérfano/s, padre y/o madre), si el causante fuera pensionista de incapacidad permanente, derivada de contingencias profesionales, la indemnización consistirá en las mensualidades correspondientes calculada sobre la cuantía de la pensión que el causante estuviera percibiendo en el momento de su fallecimiento.
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