Pensión de viudedad

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Beneficiarios

  • El cónyuge superviviente.En el supuesto excepcional en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente que existan hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Separados y divorciados que, reuniendo los requisitos sean o hayan sido cónyuges legítimos, siempre que no hubieran contraído nuevas nupcias o hubieran constituido una pareja de hecho. El derecho quedará condicionado, en todo caso, a que siendo acreedoras de una pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
  • En el caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
  • Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por 100 de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por 100 en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en dicho momento como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a pensión de orfandad y que conviva con el sobreviviente.

32.9.2.1. Prestación temporal de viudedad

Sólo para los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal:

  • Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes o no acreditar la convivencia como pareja de hecho, sumada a la duración del matrimonio, supera los dos años, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
  • Esta prestación se extinguirá por las mismas causas que la pensión de viudedad.

Sujetos causantes

(Ver apartado 32.9)

Cuantía

  • 52 por 100 de la base reguladora del causante con carácter general.
  • El 70 por 100 de la base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
      • Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
      • Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión, incluido el complemento a mínimos que pudiera corresponder, sea igual o superior al 50 por 100 del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.
    • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1 de enero de 2009, el límite es de:
      • 6.923,90 + 9.122,82 = 16.046,72 euros.
        La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
    • Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por 100 con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir dicho requisito.
    • Cuando solamente exista un único perceptor de pensión de viudedad (cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge) percibirá la pensión en su totalidad, excepto en el caso de nulidad matrimonial en que la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.
    • Si, habiendo mediado divorcio o nulidad matrimonial, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por 100 a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
    • Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.

Base reguladora

  • La base reguladora de la pensión derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegidos por el beneficiario dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total derivada de estas contingencias (véase apartado 32.6.3).
  • En caso de fallecimiento de un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total en caso de trabajadores con este tipo de contrato, cuando la pensión esté derivada de contingencias profesionales (véase apartado 32.6.3).

Extinción del derecho

  • Por contraer nuevo matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.
    • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minora para que no se exceda del límite indicado.
  • Por constituir una pareja de hecho. No obstante, no se extinguirá el derecho a la pensión de viudedad cuando se den los mismos supuestos que los regulados en el punto anterior para el mantenimiento de la pensión de viudedad en caso de matrimonio.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos.

Compatibilidad e incompatibilidad

  • La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
  • En el supuesto de que el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
  • La pensión de viudedad será compatible con la pensión de vejez e invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), cuando la suma de ambas no supere el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecida en cada momento. En caso de superarse, se procederá a disminuir la cuantía de la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
    En el año 2009 sería: 7.861,70 x 2 = 15.723,4 euros.
  • En los supuestos en que el matrimonio del pensionista de viudedad no hubiera extinguido la pensión, la nueva pensión de viudedad que pudiera generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.

Documentos que debe aportar

  • Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante:
    • Solicitud.
    • Certificado del Acta de Defunción.
    • Libro de Familia.
    • Si el solicitante es divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: sentencia del divorcio, separación o nulidad.
    • Si el solicitante es pareja de hecho: certificado de inscripción como tal en los registros específicos de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos y Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente, en el que se acredite la convivencia requerida.
  • Relativos a la cotización del causante:
    • No son necesarios si el fallecido era pensionista.
    • Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
      • Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: certificado relativo a cotización, cumplimentado por la/s última/s empresa/s.
      • Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.
      • Si el interesado estaba en desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Ministerio de Trabajo e Inmigración

 

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