Vacaciones

This page was last updated on: 2023-12-15

Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales por año. El número exacto de días se establecerá en el convenio colectivo aplicable, y los empleados no pueden optar por recibir el pago en lugar del tiempo libre. El período durante el cual se deben tomar vacaciones es el que se acuerde entre el empleado y la empresa. Sin embargo, si no son capaces de hacerlo, el Tribunal laboral será quien lo determine, y esa decisión será vinculante y definitiva. Las vacaciones anuales generalmente se debe tomar en el ejercicio en que se devengan y, sólo en circunstancias excepcionales, podrán trasladarse al siguiente año. La compensación no debe ser pagada, en lugar de días de fiesta, salvo que el trabajador finalice su contrato antes del período de vacaciones devengadas. Los trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales con una duración total de 30 días naturales, que se pueden dividir en dos o más períodos, siempre que uno de ellos tenga una duración de al menos 15 días naturales consecutivos. Si el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o en el período de suspensión del contrato, incluso cuando el año natural al que corresponda la licencia anual puedea haber terminado. (Real Decreto 2/2015, la promulgación de Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (1-2), Real Decreto 1620-2011 Art. 9 (7))

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - Trabajadores de la plataforma en vacaciones anuales

La mayoría de los trabajadores trabajan como contratistas independientes. En ese caso, las vacaciones anuales pagas no se aplican a ellos. En consonancia con el Estatuto del trabajador autónomo (Ley Nº 20/2007), los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a interrumpir su actividad durante 18 días hábiles cada año. Este período puede aumentarse mediante un acuerdo individual o mediante un acuerdo de interés profesional.

Pago de días festivos

Los festivos son días de descanso remunerados de naturaleza religiosa, secular o institucional. Los días festivos no podrán superar 14 al año, de las cuales dos serán fiestas locales. Los días festivos en España no se celebran en todas las regiones, se permite un máximo de 14 días festivos al año. De ellos, un máximo de nueve días de fiesta en España son elegidos por el gobierno nacional y por lo menos dos de ellos son seleccionados a nivel local.

Los Feriados Nacionales en España son 1 de enero (Año Nuevo); 6 de enero (Epifanía), 28 de febrero (Fiesta regional), 19 de marzo (Día de José), marzo o abril (Viernes Santo), 23 de abril (Fiesta regional), 1 de mayo (Día del Trabajo), 2 de mayo (Fiesta regional), 17 de mayo (Día de la literatura), 24 de junio (Día de San Juan), 25 de julio (St. James), 15 de agosto (Asunción), 2 de septiembre (Fiesta municipal), 8 de septiembre (Fiesta regional), 11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña), 12 de octubre (Día Nacional), 25 de octubre (Día del País Vasco), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Día de Navidad).

Estas vacaciones de España podrán ser sustituidos por las comunidades autónomas con otra fecha. También puede haber fechas adicionales celebradas como días festivos regionales, que pueden variar de región a Estatuto de los Trabajadores art.37 (2))

Las autonomías pueden añadir un decimoquinto festivo (que no será remunerado). Los convenios colectivos pueden incrementar el número de festivos.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores art.37 (2)); Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019

Día de descanso semanal

Se establece un periodo de descanso semanal en el Estatuto de los Trabajadores. Cada trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal/periodo ininterrumpido de día y medio (36 horas) que debe incluir, como regla general, la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y todo el domingo. El descanso semanal puede acumularse por dos semanas. Los trabajadores jóvenes tienen derecho a días ininterrumpidos de descanso semanal.

El Estatuto de los Trabajadores tiene disposiciones sobre los descansos diarios de al menos 15 minutos cuando la jornada laboral exceda de 6 horas. El descanso diario para los trabajadores jóvenes (menores de 18 años) es de 30 minutos después de cuatro horas y media de trabajo consecutivo. El período de descanso diario al terminar el trabajo es de 12 horas bajo la ley. Tiempo libre de al menos 24 horas dentro de un período de siete días, a condición de que hayan realizado trabajo durante la semana anterior.

Fuentes: §34(3, 4 & 7) y 37(1) del Decreto Real No. 2/2015 por el que se promulga el Estatuto de los Trabajadores

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