Lactancia

This page was last updated on: 2023-12-15

Lactancia

Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de una hora, sin pérdida de salario, que se puede dividir en dos pausas para amamantar a sus hijos/as hasta los 9 meses de edad (12 meses en el sector público). La duración del descanso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Pueden reducir sus horas de trabajo normales en 30 minutos en lugar de tomar los descansos. La trabajadora también puede tener el derecho de reducción de tiempo acumulado como días completos de trabajo de acuerdo con los términos establecidos en el convenio colectivo o en un acuerdo individual sobre la base del primero. El padre también tiene derecho a estos descansos o reducir sus horas de trabajo en 30 minutos.

Según el Real Decreto-ley 6/2019, el descanso por lactancia se sustituye por el permiso para el cuidado del lactante. La duración del permiso para el cuidado del lactante es también de 9 meses. Una trabajadora tendrá derecho a un descanso de una hora (o dos medias horas) o a una reducción de su jornada en 30 minutos a tal efecto. Este permiso también podrá acumularse en días completos según lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente o conforme a lo acordado entre la trabajadora y su empresa. El permiso para el cuidado del lactante pueden disfrutarlo ambos progenitores. En este caso, podrán hacerlo hasta que el bebé cumpla 12 meses. Sin embargo, implica una reducción de la parte proporcional del salario.

 

(Real Decreto 2/2015, de Estatuto de los Trabajadores, art. 37 (4))

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