Sindicatos

This page was last updated on: 2023-12-15

Libertad para afiliarse a un sindicato

Los trabajadores y trabajadoras son libres de formar sindicatos y afiliarse a sindicatos de su elección, y no podrán ser expulsados ​​de un sindicato por motivos discriminatorios. El derecho de los trabajadores/as a la libertad de asociación en los sindicatos es un derecho fundamental Constitución Española (art. 7 y 28) que dispone que todo trabajador/a, con Constitución Española (art. 7 y 28) que dispone que todo trabajador/a, con ciertas excepciones, tiene el derecho de decidir si afiliarse a un sindicato o no. Este derecho fundamental está regulado por la Libertad de Asociación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985) y el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho está ligado a los derechos de información de los trabajadores y trabajadoras, las consultas y la participación a través de sus representantes. Todos los empleados/as (con excepción de los altos ejecutivos, es decir, directores generales) están representados por los /las representantes electos y no hay distinción entre los representantes de trabajadores o trabajadoras de cuello azul o de cuello blanco.
Las empresas no tienen la obligación de promover los sindicatos pero no pueden reprimirlos. Es al empleado/a a quien corresponde iniciar el proceso de elecciones.
La libertad de asociación y representación incluye los siguientes derechos: derecho a afiliarse libremente a cualquiera de los sindicatos (o a ninguno); derecho a fundar sindicatos sin autorización previa; derecho a elegir representantes de los trabajadores; y derecho a participar en actividades sindicales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 9/2015, la Policía Nacional tiene derecho a un sistema especial de la libertad de asociación, ya que los miembros de la Policía pueden establecer sus propios sindicatos, pero no pueden unirse a los sindicatos generales. Esta ley actualizada también regula medios y garantías para el ejercicio de la actividad sindical, y se establecen las responsabilidades por las actividades de estos sindicatos. La policía también podrá designar representantes para la seguridad y salud en el trabajo y podrá participar en el Consejo de la Policía, un órgano de representación paritaria de la dirección y el personal que tiene como objetivo, entre otras funciones, mediar y conciliar en las medidas de acción colectiva y participar en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - Trabajadores de la plataforma sobre la libertad sindical

De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores Autónomos (Ley N ° 20/2007), los trabajadores autónomos tienen los derechos de: afiliarse al sindicato o asociación comercial de su elección; afiliarse y formar asociaciones profesionales específicas de trabajadores independientes sin autorización previa; ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Las asociaciones de trabajadores por cuenta propia tienen derecho a: constituir federaciones, confederaciones o sindicatos, antes del cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con el consentimiento expreso de sus órganos competentes; celebrar acuerdos de interés profesional para miembros autónomos económicamente dependientes; ejercer la defensa colectiva y la protección de los intereses profesionales de los trabajadores por cuenta propia, y participar en sistemas no jurisdiccionales para la solución de conflictos colectivos de trabajadores por cuenta propia cuando así lo estipulen los acuerdos de interés profesional.

Los trabajadores autónomos o autónomos económicamente dependientes no tienen derecho a la huelga. Sólo los empleados tienen acceso al derecho de huelga.

Libertad de negociación colectiva

La Constitución Española garantiza el derecho a la negociación colectiva. Si el acuerdo cumple con ciertos requisitos legales, se clasifica como un "convenio colectivo estatutario", y será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras y las empresas dentro de la unidad de negociación, si: (1) el empresario es miembro de la organización empresarial que firma el acuerdo; y 2) si el trabajador/a está afiliado al sindicato. Los convenios colectivos podrán sector. Los términos y condiciones de sector. Los términos y condiciones de empleo se regirán no sólo por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en cada momento, sino también por las disposiciones de un convenio colectivo. La empresa deberá aplicar el convenio colectivo de la industria o actividad a la que se dedica principalmente.

Si un acuerdo no cumple con todos los requisitos legales, todavía será jurídicamente vinculante, pero sólo para aquellos que pertenecen a las organizaciones que negociaron y firmaron los convenios colectivos ("legales adicionales"). REAL DECRETO 7/2011 reforma la negociación colectiva, dando una mayor prioridad a los convenios de empresa sobre el sectorial de múltiples empresas (ya sea nacional, regional o provincial) en asuntos tales como salario básico y los suplementos, horas extraordinarias, horario de trabajo y cambio en la distribución del trabajo, categorías profesionales, tipo de contratos y medidas de conciliación de la vida laboral.

(Real Decreto 2/2015, Estatuto de los Trabajadores Art. 4 (1c))

 

Derechos de los trabajadores no estándar - Trabajadores de la plataforma en la negociación colectiva

La Ley N ° 20/2007 introdujo una nueva forma de convenio colectivo: el "convenio de interés profesional" para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) y pretendía ser una forma de regular sus condiciones de trabajo. Las organizaciones colectivas pueden negociar dichos acuerdos en nombre de TRADEs.

Los trabajadores independientes económicamente dependientes tienen el derecho de participar en negociaciones colectivas a través de sus asociaciones y celebrar "acuerdos de interés profesional".

Estos acuerdos están restringidos a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que pertenecen a los sindicatos u organizaciones profesionales que han firmado los acuerdos y que han aceptado expresamente sus términos.

Una vez que se cumplen estos requisitos, no puede darse de baja de ninguna parte del acuerdo; cualquier cláusula de un contrato individual que sea diferente de las disposiciones del acuerdo es nula y sin efecto.

Derecho a huelga

La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga. Las huelgas se acuerdan por mayoría simple de los trabajadores de la empresa y deben ser comunicadas por escrito a las empresas afectadas y a las autoridades laborales con cinco días de antelación (diez días para los servicios públicos esenciales). Los trabajadores no pueden ser objeto de sanciones por hacer huelga y ni pueden ser reemplazados por otros trabajadores. Durante la huelga, el contrato se considera que está suspendido; los trabajadores no tienen derecho a los salarios y estarán en una situación especial en la Seguridad Social. Se respetará la libertad de los trabajadores/as que no quieran sumarse a la huelga. Del mismo modo, algunos trabajadores/as pueden estar obligados a continuar con su trabajo si tienen que proporcionar a la empresa servicios de seguridad o de mantenimiento (servicios mínimos). Las empresas no pueden llamar a trabajadores/as temporales o reclutar trabajadores con contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores/as en huelga.

(artículo 28 de la Constituition Española, Real Decreto N º 2/2015, Estatuto de los Trabajadores Art.4 (1e), Real Decreto 17 / 1977 del 4 de marzo de 1997 sobre Relaciones Laborales)

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