Protección

This page was last updated on: 2023-12-15

Trabajo peligroso

Es responsabilidad del empresario evaluar los riesgos en el lugar de trabajo. Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a procesos o agentes, el empleador tiene que determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición con el fin de evaluar cualquier riesgo para la salud de las mujeres así como del feto. Si la así como del feto. Si la evaluación pone de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud o un efecto sobre el embarazo o la lactancia de una trabajadora, la empresa tiene que tomar las medidas dicho riesgo se dicho riesgo se evite (a través de un ajuste temporal de las horas). En el caso de la adaptación de las condiciones de trabajo o los tiempos de trabajo no sea posible o sea insuficiente para evitar los riesgos, debe ser transferida a otro puesto de trabajo compatible con su trabajadora a trabajadora a otro puesto no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos debidamente justificados, la ley prevé la suspensión del contrato de trabajo. Durante la suspensión del contrato de trabajo, las mujeres tienen derecho a las prestaciones en efectivo del sistema de seguridad social hasta el inicio del permiso o que el hijo o hija cumpla nueve meses de edad. El o que el hijo o hija cumpla nueve meses de edad. El trabajo arduo (levantar, cargar, empujar o tirar de cargas); trabajos que impliquen la y el trabajo que requiera un y el trabajo que requiera un esfuerzo físico (periodos prolongados de estar sentado, de pie, la exposición a para las trabajadoras embarazadas y para las trabajadoras embarazadas y madres lactantes.
(Ley N º 31/1995 de Prevención de Riesgos en el Trabajo Art.26, el Real Decreto N º 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social Art.135, el Real Decreto N º 2/2015, Estatuto de los Trabajadores art 48 (. 5), el Real Decreto 39/1997 reglamentos sobre Servicios de Prevención Art.4 (1), el Real Decreto N º 783/2001 sobre el reglamento en materia de protección contra las radiaciones ionizantes Art.7)

Protección contra despidos

Un contrato de trabajo se suspende en el caso de baja por maternidad y adopción. Después de que los fundamentos jurídicos de la suspensión han dejado de existir, el trabajador o trabajadora tiene derecho a su reincorporación en el puesto de trabajo. El despido es nulo y sin efecto si se basa en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o la ley y que violan los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Lo mismo se aplica cuando se produce el despido durante la licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o durante el embarazo, la lactancia o permiso de paternidad o maternidad. El despido se permite si hay una evidencia de que no se basa en motivos relacionados con el embarazo o la maternidad / paternidad.

A partir del 1 de abril de 2019, el despido durante el periodo de prueba será nulo desde que una trabajadora se quede embarazada hasta que comience el permiso de maternidad.

(Real Decreto 2/2015, la promulgación de la Carta efectos del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (1.d), art.48 (4), art. 53 (4a.bc), art.55 (5a.b))

Derecho a regresar a la misma posición

Un contrato de trabajo se suspende en caso de maternidad y adopción con reserva del puesto de trabajo. Después de que los fundamentos jurídicos de la suspensión hayan dejado de existir, el trabajador o trabajadora tiene derecho a su reincorporación en el puesto de trabajo. Durante la licencia parental, el trabajador /trabajadora conserva todos sus derechos de antigüedad. El puesto del trabajador /trabajadora ocupado ha de mantenerse abierto durante un año a partir de la fecha en que comienza la licencia parental. Después de un año, se reservará un puesto del mismo grupo profesional o categoría para el empleado con permiso parental.

(Real Decreto 2/2015, la promulgación de la Carta efectos del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (1.d), art. 48 (4))

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