Pensión de ayuda a familiares

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Beneficiarios

Serán beneficiarios de la pensión:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de ambos progenitores, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
    • Menores de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • En los casos en que el nieto/a o hermano/a del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo los ingresos que obtenga el mismo, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión en favor de familiares siempre que, al fallecer el causante, sea menor de 22 años.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reúnan los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que además de los requisitos generales acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Requisitos de los beneficiarios

  • Convivencia con el causante y a sus expensas con dos años como mínimo de antelación a su fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carencia de medios de subsistencia (ingresos en computo anual inferiores o iguales al importe del Salario Mínimo Interprofesional también en cómputo anual) y que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.

Sujetos causantes

(Ver apartado 32.9.)

Cuantía

  • 20 por 100 de la base reguladora, o el porcentaje que corresponda de acuerdo con la limitación que afecta a todas las pensiones de muerte y supervivencia, que se puede incrementar con el 52 por 100 de la pensión de viudedad: si al fallecimiento del causante no queda cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge  sobreviviente, o falleciese en el disfrute de la pensión de viudedad, ni hijos con derecho a pensión de orfandad. El 52 por 100 pasará a incrementar la de nietos y hermanos, y en ausencia de éstos, la de los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista mayores de 45 años.

Base reguladora

  • La base reguladora de la pensión derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante el período ininterrumpido de veinticuatro meses elegidos por los beneficiarios dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar la pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.
  • En caso de fallecimiento de un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total en caso de trabajadores con este tipo de contrato, cuando la pensión derive de contingencias profesionales.

Extinción del derecho

  • Pensión de los nietos y hermanos por las mismas causas que en la orfandad. (Ver apartado 32.9.3.)
  • Ascendientes, hijos y hermanos mayores de 45 años:
    • Al contraer matrimonio.
    • Por fallecimiento.
    • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

En el supuesto de que el causante no se encontrarse de alta o en situación asimilada a la de alta, la pensión en favor de familiares será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan al menos durante quince años.

Documentos a presentar

Además de la solicitud en modelo oficial, el solicitante debe aportar:

  • Documentos relativos a la situación personal y familiar del sujeto solicitante:
    • Certificado del Acta de Defunción.
    • Libro de Familia o, en su caso, documento que acredite el parentesco con el fallecido.
    • Certificado de convivencia con el fallecido.
  • Si no hay huérfano con derecho a pensión ni cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge sobreviviente, certificado de defunción de ambos progenitores.
  • Si el solicitante es nieto/a, hermano/a o abuelo/a del fallecido, los certificados que acrediten la defunción y el parentesco alegado.
  • Documentos relativos a la cotización del causante:
    • No son necesarios si el fallecido era pensionista.
    • Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
      • Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: certificado relativo a cotización cumplimentado por la/s última/s empresa/s.
      • Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.
      • Si el interesado estaba en desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

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