Jubilación Anticipada

TuSalario.es - Jubilación Anticipada en España, Supuestos de aplicación, Régimen aplicable

 

Supuestos de aplicación

Cuando el trabajador, habiendo cotizado a varios regímenes del sistema de la Seguridad Social, no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes a los que hubiese cotizado.

Régimen aplicable

El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de 65 años se efectuará en el régimen en el que acredite el mayor número de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras y computando, como cotizados al mismo, la totalidad de los que acredite el interesado.

No obstante, cuando el trabajador no haya cumplido la edad mínima para causar el derecho a la pensión de jubilación en el régimen por el que deba resolverse el derecho, por ser aquel en que se acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización.

Requisitos

Para acceder a la jubilación anticipada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el interesado tuviese la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha con anterioridad o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de Derecho internacional, deban ser tomadas en consideración.
  • Que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes o a regímenes de seguridad social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en el punto anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los regímenes antes señalados.

Reconocimiento del derecho

El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de 65 años, cuando se cumplan los requisitos, se llevará a cabo por el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, aplicando sus normas reguladoras.

Reducción en la cuantía de la pensión

  • En los supuestos de jubilación anticipada una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe una reducción de un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
  • Cuando el trabajador acredite 30 o más años de cotización y el contrato de trabajo se haya extinguido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (entendiendo que es la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida decide poner fin a la misma). Se debe considerar cese involuntario el que se produce como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) autorizado por la Administración, aunque los trabajadores afectados se hayan determinado mediante aceptación voluntaria de su inclusión en el ámbito del ERE (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2006 dictada en unificación de doctrina). El porcentaje de reducción será el siguiente:
    • Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 por 100.
    • Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 por 100.
    • Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 por 100.
    • Con 40 y más años acreditados de cotización: 6 por 100.

 

Convenio Especial con la Seguridad Social

La suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador a asimilado desarrolla o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del Convenio.

Los convenios especiales suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del Convenio Especial (contenida en la Orden TAS/2865/2003), seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por la sustitución del que corresponda en la nueva regulación, siempre que se reúnan los requisitos. El nuevo Convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiese solicitado la suscripción del mismo.

En función de los colectivos que pueden suscribir un Convenio Especial se establecen tres apartados:

 

Convenio Especial. Regulación general

 

Acción protectora

Se da cobertura a las situaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, quedando asimismo excluidas la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Las prestaciones se reconocerán con arreglo a las normas que las regulan en el régimen o regímenes de la Seguridad Social en las que figure incluido el suscriptor del Convenio Especial.

¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?

  • Trabajadores o asimilados que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que dieron lugar a la situación de pluriempleo o de pluriactividad.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error en el diagnóstico.
  • Los trabajadores o asimilados que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa.
  • Otros trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en supuestos especiales.

Plazo de solicitud

  • La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones que permiten suscribir el Convenio Especial, conforme a lo señalado en el apartado anterior.

Formalización

  • Efectuada la solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante, la notificación por la Tesorería de la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá como efecto la estimación de la misma por silencio administrativo. Si el interesado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, no firmase, se entiende caducado el procedimiento iniciado.

Requisitos para suscribirlo

  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social. En el caso de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente a quienes se hubiera anulado o extinguido el derecho a la pensión, el período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar. Este período de cotización no será exigido a los trabajadores que suscriban Convenio Especial en supuestos especiales, ni cuando reglamentariamente se prevea la suscripción de Convenio Especial para la inclusión en el sistema de Seguridad Social.

Efectos, suspensión y extinción

  • Las personas que suscriban el Convenio Especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen o, en su caso, en los regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito.
    • Efectos
      Si la solicitud del Convenio Especial se hubiera presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con extinción de la obligación de cotizar, éste surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el régimen correspondiente.Si la solicitud del convenio se hubiese presentado fuera del plazo señalado de los noventa días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.En todo caso, en la solicitud del Convenio Especial presentada en el plazo de noventa días y hasta la suscripción del mismo, el suscriptor podrá optar entre la fecha de efectos indicada en el primer párrafo o la correspondiente a la presentación de la solicitud.
    • Suspensión
      El Convenio Especial quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el Convenio Especial, salvo que el suscriptor manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente, en cuyo caso se estará a lo reglamentariamente establecido.
    • Extinción
      • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación el mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del Convenio Especial.No obstante, no se producirá la extinción del Convenio Especial por esta causa, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en los casos del pluriempleo o pluriactividad.
      • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
      • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
      • Por fallecimiento del interesado.
      • Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración correspondiente. En este caso la extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

Cotización y bases de cotización

  • La cotización será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
  • La base de cotización tendrá carácter mensual.
  • El interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases de cotización:
    • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del Convenio Especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
    • La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima de cotización vigente según se indica en el siguiente apartado.
    • La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
    • En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima que en cada momento esté establecida en el régimen de la Seguridad Social de procedencia y de la categoría profesional en que estuviera inscrito, ni inferior a la base mínima vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Cada vez que, durante el período de vigencia del Convenio Especial, la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al mismo será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que experimente dicha base mínima, o, en su caso, en el porcentaje superior que elija el solicitante, hasta que la cuantía de la base resultante sea la base máxima de cotización del grupo correspondiente a la categoría profesional del interesado elegida por el mismo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
    • La opción de incremento en el mismo porcentaje en que se incremente la base máxima deberá ser solicitado, así como la renuncia al mismo, antes del 1 de octubre y surtirá efectos el 1 de enero del año siguiente al que se solicite.

Cuota a ingresar

La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3 por 100 para el año 2009), multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada y que anualmente se determina por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Coeficientes aplicables para determinarla cotización en los supuestos de Convenio Especial

  • Cuando el Convenio Especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el coeficiente a aplicar para determinar la cotización será el 0,94.
  • Cuando el Convenio Especial se haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y servicios sociales, el coeficiente a aplicar será el 0,77.

Plazo de ingreso

El sujeto responsable de abonar la cuota es el propio interesado, dentro del mes natural siguiente al que la misma esté referida, excepto en los Convenios Especiales correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se ingresará dentro del mismo mes a que se refieran.

 

 Convenio Especial en supuestos especiales

Están incluidos en estos supuestos especiales los siguientes colectivos:

  • Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Trabajadores con 55 años o más afectados por determinados Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Trabajadores en situación de huelga legal o cierre patronal.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor de ocho años, de un discapacitado físico, psíquico o sensorial o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo.
  • Trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Trabajadores durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Cuidadores no profesionales que prestan atención a personas de su entorno en situación de dependencia, hasta tercer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

 Trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 36.1), salvo las siguientes particularidades.

Efectos y extinción del convenio

  • El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
    • Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
    • Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
  • El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización

Será la elegida por el beneficiario, salvo para la contingencia de jubilación, en que la base de cotización al Convenio Especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida (Regulación General) para las otras contingencias y aquella por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal.

Coeficiente aplicable para determinar la cotización

  • Por la totalidad de la base de cotización elegida para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, el 0,14.
  • Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.
  • Si el Convenio Especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998, o su causa fuera Expediente de Regulación de Empleo autorizado antes de esa fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:
    • Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.
    • Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 36.1 de la Regulación General.)

 Trabajadores con 55 años o más afectados por determinados expedientes de regulación de empleo

Este Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 36.1), con las particularidades siguientes.

Características

  • Se trata de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.

Requisitos para suscribirlo

Haber cumplido 55 o más años de edad y no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. No se exige período previo de cotización.

Cotización y base de cotización

  • Las cotizaciones abarcarán el período comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o se cese en la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo y la fecha en que el trabajador cumpla 65 años, en los términos siguientes:
    • Las cotizaciones serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 61 años y a cargo del trabajador desde los 61 años hasta cumplir la edad de 65 años o hasta la fecha en que acceda a la pensión de jubilación anticipada.
  • Las cuotas se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del Convenio Especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al período en que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio por desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculando la misma en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del Convenio Especial.

La base de cotización aplicada respecto de cada trabajador en esta modalidad de Convenio Especial podrá ser incrementada en cada ejercicio a partir del cumplimiento de los 61 años.

Asimismo, la base de cotización aplicable en este Convenio Especial, respecto de los trabajadores menores de 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio cuando, con carácter voluntario, se solicite por el empresario o por el trabajador afectado o por ambos.

Convenio Especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal

Esta modalidad del Convenio Especial se rige por las condiciones generales con algunas peculiaridades.

Características

  • No es exigible la acreditación del período de cotización previo a la solicitud del mismo.
  • El efecto de la suscripción de este convenio será la de alta especial respecto del conjunto de la acción protectora del régimen de que se trate.

Base de cotización

  • En los casos de huelga legal total o cierre patronal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga o cierre patronal.
  • En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esta situación.

Coeficiente a aplicar para determinar la cotización

El 0,94.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 36.1 de la Regulación General.)

Trabajadores contratados a tiempo parcial

El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 36.1), salvo las siguientes particularidades.

Características

No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

Plazo de solicitud

Durante la vigencia del contrato.

Efectos y extinción del convenio

  • La solicitud del convenio surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del contrato, pudiendo en este caso suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización

Estará constituida por la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado, la base de cotización promediada de los 12 meses anteriores o la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Registro de encuadramiento.

Coeficiente a aplicar para determinar la cotización

El 0,94. Si el convenio se suscribió con anterioridad al 1 de enero de 1998, el 0,77.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 36.1 de la Regulación General).

Trabajadores que reduzcan la jornada de trabajo, en determinados supuestos, con disminución proporcional del salario

La suscripción de este Convenio Especial con el fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, afecta a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario por cuidado de un menor de ocho años, de un discapacitado físico, psíquico o sensorial o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y tiene las siguientes peculiaridades.

Características

No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

Efectos

El trabajador podrá optar entre que los efectos del convenio sean a partir del día de la reducción de la jornada o el de la presentación de la solicitud del convenio.

Base de cotización

La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y la de cualquiera de las bases elegida por el interesado de acuerdo con las normas generales de los convenios [si bien el cómputo previsto en la opción a) y en la opción b) se referirá a los 24 o a los 12 meses anteriores al inicio de la situación de jornada reducida o, en su caso, a la fecha en que se extinguiera la obligación de cotizar].

Coeficiente aplicable para determinar la cotización

El 0,94. Si el convenio se suscribió antes del 1 de enero de 1998, el 0,77.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 36.1 de la Regulación General.)

 Trabajadores que cesan en las prestaciones de servicios o actividades

Características

Cuando un trabajador preste servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas, podrá suscribir el convenio con objeto de mantener la misma base de cotización por la que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.

Base de cotización

Si cesa en todas las actividades, la base de cotización estará constituida por la suma de las bases de cotización del mes anterior a la suscripción del convenio, con el límite del tope máximo.

En caso de mantenimiento de alguna o algunas de las actividades, la base está constituida por la diferencia que resulta de la nueva distribución de las bases, si la base nueva fuera inferior a la anterior a la suscripción del convenio.

 Trabajadores durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias

Características

No se exige acreditar período mínimo de cotización.

Podrán suscribir este convenio quienes se encuentren en alguna de estas situaciones si la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de tales situaciones fuere superior a la base mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador.

Base de cotización

La base de cotización está constituida por la diferencia entre la base de cotización del interesado en el mes anterior a la fecha de inicio de estas situaciones y la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.

Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Características

No se exige acreditar período mínimo de cotización.

La acción protectora será a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad.

No se está obligado a suscribir este Convenio Especial si se realiza alguna actividad profesional, si se percibe la prestación por desempleo, si se tiene la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, si se tienen 65 o más años de edad.

Base de cotización

La base mensual será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcanzan la dedicación completa, se reducirá la base de cotización en proporción, sin que pueda ser inferior al 50 por 100 del tope mínimo establecido.

Coeficiente aplicable para determinar la base de cotización

El 0,77. Se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2 por 100 de la base de cotización.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 36.1 de la Regulación General).

 

Otros Convenios Especiales

  • Convenios Especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo.
  • Convenios Especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
  • Convenios Especiales para los incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.
  • Convenio Especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Convenio Especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero.
  • Convenio Especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional, y a familiares de los mismos.
  • Convenio Especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
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