El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del Sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre
otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones,
jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas
solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores
autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
y factores de sostenibilidad del Sistema.
Edad de jubilación
El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la
población determinan la necesidad de modificar la edad legal de
jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo
transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla
diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa
edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que
la inspira.
" Tratamiento específico en atención a las características personales y
profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a
madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y
que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años
cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla
asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que
realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
" Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de
la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará
gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a
partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización
aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
" Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con
coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de
33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se
podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos
33 años.
" Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización
será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
" Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
" Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cuantía de la pensión
Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de
reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el
número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de
jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función
del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta
convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la
escala.
Jóvenes en formación
El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más
los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o
de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al
Sistema.
Las empresas que financien estos programas de formación o investigación
deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con
equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso,
se podrán formalizar convenios especiales por la participación en
programas de formación e investigación remunerados.
Además, permitirá cotizar, por una sólo vez y un plazo máximo de hasta
dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de
la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en
el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
Integración y convergencia de Regímenes especiales
Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen
Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un
sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta
modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la
competitividad de las cotizaciones agrarias.
En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los
próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma
similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer
converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por
cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de
cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán
aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o
empleo en este colectivo.
Factor de sostenibilidad
A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema
por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67
años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la
esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a
las previsiones de los organismos oficiales.
El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo
del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre
las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.
Mejora de las pensiones mínimas para personas solas
El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la
mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que
viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los
incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas
por encima del umbral de pobreza relativa si bien aún quedan situaciones
de privación.
Financiación complementaria y separación de las fuentes
El anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de
Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de
financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar
los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de
plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a
cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Una vez promulgada la Ley se constituirá un grupo de trabajo integrado
por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y
Economía y Hacienda y de los agentes económicos y sociales. Este grupo
deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del
Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente
con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la
participación prioritaria del Estado en la financiación de las
prestaciones universales y no contributivas del sistema.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las
bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión
telemática entre el INSS y las MATEPs a fin de reducir los tiempos de
intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.