Renta activa de Inserción

 

Programa de Renta Activa de Inserción

  • (R.D.LG. 1/94, disp. final 5.ª)
  • (R.D. 1369/06)
  • (R.D. L. 1/08)
  • (R.D. 2128/08)
  • (Ley 2/08)

 

El nuevo Programa de Renta Activa de Inserción no se configura con una duración anual como en programas anteriores, sino que se ordena con carácter permanente, estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación.           

Se aplicará a trabajadores desempleados que soliciten el derecho a la admisión al mismo, a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de diciembre del año 2006.           

El objetivo del Programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.           

Comprende políticas activas de empleo, gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Renta Activa de Inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Beneficiarios y requisitos

  • Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener cumplida la edad de 45 años.
    • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de noventa o más días en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
    • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.
    • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • También podrán ser beneficiarios los desempleados que reúnan los siguientes requisitos:
    • Cuando el trabajador tenga una minusvalía reconocida en grado igual o superior al 33 por 100 o tenga reconocida una incapacidad que suponga una disminución de su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado y cumpla todos los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de 45 años.
    • Cuando el trabajador sea un emigrante que, habiendo retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, esté inscrito como demandante de empleo y cumpla todos los requisitos anteriores excepto el de haber permanecido inscrito durante doce o más meses.
    • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante doce o más meses.
  • No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que:
    • Estuvieran ingresados en prisión, como preventivo o penado, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
    • Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
    • Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Por último, para poder ser admitido al programa, deben cumplirse dos condiciones:
    • No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los trescientos sesenta y cinco días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la condición víctima de violencia de género o doméstica.
    • No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción sin perjuicio de que cualquiera de los tres derechos no se hubieran disfrutado por el período de duración máxima

Obligaciones de los beneficiarios

Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:

  • Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.
  • Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
  • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida (ver apartado 23.1).
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.
  • Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
  • Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
  • Buscar activamente empleo.

Solicitud de incorporación al programa

  • Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud y solicitar la renta activa de inserción.
    Si el trabajador es víctima de violencia de género o doméstica, que se haya visto obligado y acredite cambio de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrá solicitar y percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente a tres meses de renta activa de inserción.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitando, en su caso, el informe de los Servicios Públicos de Empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo.
  • La solicitud de incorporación al programa se realizará en el impreso oficial e irá acompañada de la siguiente documentación:
    • Identificación del solicitante y miembros que convivan o estén a su cargo que figuren en la solicitud (solamente será necesario su exhibición, para la verificación de dichos datos): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad del extranjero.
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado debe aportar certificado de minusvalía y grado reconocido expedido por el INSS o por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, la documentación acreditativa de carecer de rentas.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, deberá aportar certificado de minusvalía expedido por la Administración pública competente.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
    • Solamente en caso de acceder al Programa por ser víctima de violencia de género o doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal, o certificado de la Administración pública competente.
  • La solicitud se puede presentar desde el día 6 de diciembre de 2006.

Baja en el programa

Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.Para la aplicación del cumplimiento del compromiso de actividad, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o doméstica, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y la fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos Servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o para cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de la duración de la renta activa de inserción.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción
  • Ser privado de libertad por tiempo igual o superior a seis meses.

Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporados al mismo, si bien podrán obtener otro derecho a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos.

Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración del mismo, los trabajadores en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajos de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
  • No tendrá la consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario esté obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo
  • El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del Centro Penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo inferior a seis meses.

Reincorporación al Programa

El interesado solicitará la reincorporación al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad, en los quince días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación.           

La petición fuera de plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta y cotización a la Seguridad Social, como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud.           

En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individual o de la unidad familiar, podrá solicitar la reincorporación al programa siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos, dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el programa.           

En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.           

La renta activa se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, si el trabajador figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los quince días siguientes a la extinción del contrato de trabajo.           

Su inscripción como demandante de empleo fuera del plazo señalado, implicará el abono de la renta desde el día de la inscripción como demandante de empleo sin descuento de los días consumidos por fuera de plazo.

Desarrollo del Programa

El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí mientras el trabajador permanezca en el mismo:

  • Tutoría individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral.
  • Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

Duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada renta activa de inserción.           

La cuantía de la renta será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, para el año 2009 será de 421,79 euros/mes.

A partir del 1 de enero de 2009 el SPEE no ingresará las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia de los beneficiarios de la RAI, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias.

La duración máxima de la percepción de la renta será de once meses

El pago se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo

Para las solicitudes presentadas antes del 6 de diciembre del año 2006 se percibirá transcurrido un mes desde la fecha de incorporación al programa, salvo en el caso de las víctimas de violencia de género que hayan obtenido del juez una orden de protección, que lo percibirá a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión del programa; para las solicitudes presentadas a partir de la fecha mencionada, la renta activa se percibirá desde el día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

Ayudas económicas

  • Ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica.
    Las víctimas de la violencia de género o doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta, y se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.
  • Ayudas para incentivar el trabajo.
    Los trabajadores admitidos al programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de ciento ochenta días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas; la percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, no aplicándose a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Tras una baja voluntaria en la relación laboral por cuenta ajena a jornada completa no procede la reanudación de la Renta Activa de Inserción. Sin embargo, dicho cese voluntario en el trabajo no constituye una causa de baja definitiva en el programa, sino que tras el mismo simplemente no se reanudará la Renta Activa de Inserción y se procederá, en caso de que se estuviera pagando, a interrumpir el abono de la ayuda para incentivar el trabajo.Cuando, no habiendo percibido el trabajador la totalidad de la ayuda para incentivar el trabajo, con posterioridad a dicha baja voluntaria se coloca por cuenta propia o inicia una nueva relación laboral por cuenta ajena a jornada completa, se reiniciará el abono de dicha ayuda hasta su duración máxima o hasta el cese en el trabajo.

Incompatibilidad y compatibilidad de la ayuda

  • La Renta Activa de Inserción será incompatible:
    • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
    • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
    • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
    • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
    • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
  • La Renta Activa de Inserción será compatible:
    • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
    • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
    • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional para solicitudes presentadas, a partir del 6 de diciembre del año 2006.
    • La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa, no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo; la no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, supondrá la baja definitiva en el programa.

Organismos competentes

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión del programa, dictar las resoluciones que reconozca, deniegue, resuelva las bajas y las reincorporaciones, la concesión de las ayudas, así como efectuar el pago. Las Comunidades Autónomas, que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, empleo y la formación serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral.

El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en relación a desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Loading...