Prestación por desempleo (contributiva)

 

 

 

La protección de nivel contributivo se denomina «Prestación por Desempleo»; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

Situaciones protegidas

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España (ver apartado «Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo»).
  • Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
  • Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo

Podrán ser beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, aquellos trabajadores que sean:

  • Titulares de permisos de trabajo B inicial, B renovado y C en vigor.
  • Titulares de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que demuestran dichas autorizaciones.
  • Titulares de permisos de trabajo B inicial, B renovado y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a noventa días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante:
    • Permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.
    • Solicitud de renovación del permiso de trabajo (prorroga la validez de éste hasta la resolución del expediente).
    • Solicitud de renovación del permiso de residencia.
  • Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud de renovación por caducidad del mismo.
  • Refugiados y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.
    Una vez reconocida la prestación, éste deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.

 

Contenido de la protección por desempleo

  • Prestación económica por desempleo total o parcial (ver apartado de Cuantía).
  • El abono, por el INEM o I.S.M. para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores del Régimen Especial Agrario el INEM abona el 72% de la cuota de estos trabajadores.

Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar del trabajador.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.
El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (INEM o ISM) que descontará del importe de la prestación, la cotización a cargo del trabajador.
La reanudación de la prestación por desempleo supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Requisitos para acceder a la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada (ver apartado a continuación).
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del periodo de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Situaciones asimiladas al alta

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo se consideran las siguientes situaciones:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de los trabajadores emigrantes.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.

Situación legal de desempleo y forma de acreditarla

La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.

  • Extinción de la relación laboral por:
    • Despido colectivo.
      Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
      Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
    • Despido.
      La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
      • La notificación por escrito a que se refiere el art.55.1. del Estatuto de los Trabajadores.
      • El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
    • Despido del trabajador por causas objetivas.
      Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
    • Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
      Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
    • Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
      Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
    • Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
      Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.
    • Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
      Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
    • Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
      Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
    • Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
      Se acredita con la resolución Judicial definitiva.
    • Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
      Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente.
    • Expulsión improcedente de una Cooperativa.
      Se acredita mediante acta de conciliación judicial o administrativa, o por resolución judicial definitiva, en las que se declara expresamente la improcedencia del despido.
  • Suspensión de la relación laboral por:
    • Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral.
      Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
  • Reducción de la jornada por:
    • Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga.
      Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
  • Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:
    • El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.
      Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
    • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
      Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.
    • Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
      Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la inactividad. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.

Duración de la prestación

  • La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años

Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

  • La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.

Cuantía de la prestación

Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  • El importe a percibir será:
    • Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
    • A partir del día 181, el 60 por 100 de la base reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

  • Tope mínimo de la prestación.
    El importe de la prestación no podrá ser inferior:
    • Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para el año 2003 son 394,8 euros/mes.
    • Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para el año 2003 son 526,4 euros/mes.
  • Tope máximo de la prestación.
    El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
    • Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 894,88 euros/mes.
    • Con hijos menores de 26 años a su cargo:
    • Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.026,48 euros/mes
    • Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.158,08 euros/mes.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

 

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones

  • El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

Pago de la prestación

  • El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
  • El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
  • El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  • En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.
  • Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único (ver más adelante: "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo").

 

Tramitación de la solicitud de la prestación y nacimiento del derecho

El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

  • Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

    A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

    Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

    La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.

    El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
  • En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de la prestación por desempleo, y en situación asimilada al alta.
  • En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
    En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:
    • Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
      En el caso de que exista período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho se produce al día siguiente a aquél en que finaliza dicho período.
      En este caso, si el trabajador estuviese percibiendo ya las prestaciones, se revocará el derecho inicialmente reconocido y se reconocerá un nuevo derecho, previa nueva solicitud en los plazos establecidos, regularizándose las cantidades indebidamente percibidas, con las que se perciban por este nuevo derecho.
      El período correspondiente a los salarios de tramitación se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
    • Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
      Estas cantidades se reclamarán a la empresa a cargo de los salarios dejados de percibir que ésta debe abonar al trabajador.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud

Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
  • Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso (Ver situación legal de desempleo).
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
  • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
  • Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentos de identificación y afiliación.
  • Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
  • Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Resolución del expediente

La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.

  • En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
  • En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente

Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (INEM o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.
La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado, en el plazo de 45 días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.
Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

 

Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo

  • ¿Qué es?
    El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas siguientes:
  • 1ª. La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
    En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
    Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 4,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2003.
    2ª. La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:

  1. La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
  2. El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.

3ª. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el caso de la regla 1ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
4ª. En todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, según la regla 1ª. y 3ª., en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto, de acuerdo con lo expuesto en la regla 2.ª.
De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad la aplicación de esta última regla 2ª. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral de la regla 2ª., no podrá acceder con posterioridad a la capitalización de las reglas 1ª. y 3ª.

  • Beneficiarios:
    Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.
  • Requisitos:
    • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
    • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
    • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo, en su caso.
    • Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, en su caso.
    • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
  • Solicitud:
    • Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
    • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
    • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
  • Obligaciones de los trabajadores:
    • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
    • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
    • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
  • Documentación a presentar:
    • Solicitud.
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
    • Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
    • El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
    • Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

Suspensión de la prestación

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
  • Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • Sanción por infracción leve:
    • La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
    • No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
    • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • Sanción por infracción grave:
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.

Reanudación de la prestación

En todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo
Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de actividad.

 

Extinción de la prestación

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:
    • Rechazo de oferta de empleo adecuado.
    • Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.
  • Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
    • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
    • La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

Ejercicio del derecho de opción

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Incompatibilidad de la prestación

La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.
    También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
    Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
    El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Desempleo, Maternidad e Incapacidad Temporal

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
    En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
    La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.
  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.
    El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

  • Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.
  • Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.
  • Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
  • Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo
  • Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
  • Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Obligaciones de los empresarios

  • Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  • Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
  • Proporcionar a los trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.
  • Abonar al Instituto Nacional de Empleo o Instituto Social de la Marina, las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
  • Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la autoridad laboral.
  • Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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