Prestación por Lesiones de Trabajo

This page was last updated on: 2023-12-15

Discapacidad / Prestación por lesiones

Las lesiones de trabajo se dividen en cuatro categorías: ( i ) la incapacidad permanente total (ii) la incapacidad parcial permanente (iii) incapacidad temporal y (iv) lesiones fatales que conducen a la muerte de un trabajador o trabajadora.

El sistema español de Seguridad Social no prevé la separación entre accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, pero éstos reciben beneficios específicos en relación a los accidentes o enfermedade no relacionados con el trabajo.
No hay período mínimo de calificación para el acceso a las prestaciones por accidentes de trabajo.

La prestación por incapacidad permanente se fija de acuerdo con el porcentaje de discapacidad. En caso de invalidez parcial es de un mínimo del 33% del trabajo habitual, la prestación es una compensación a tanto alzado equivalente a 24 veces la base de cálculo (ingresos medios del trabajador asegurado). Por incapacidad permanente total para realizar el trabajo habitual, el beneficio es una pensión equivalente al 55% de la base reguladora correspondiente. Para personas de 55 años o más de edad que tienen dificultades para encontrar trabajo, el monto de la pensión se elevará al 75% de la base reguladora. La pensión podrá, a petición del beneficiario, canjearse por un pago a tanto alzado equivalente a 84 veces la pensión mensual.
Por incapacidad permanente absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, el beneficio es una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

Una prestación adicional se proporciona en caso de gran invalidez.

La prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo es la misma que el subsidio de enfermedad, con la excepción de que los tres primeros días se incluyen en la prestación y la cantidad es el 75% del salario normal, incluso en los primeros 20 días. Una prestación de suma global también puede concederse en caso de lesión corporal permanente, la mutilación o deformación resultante de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que disminuye la integridad física y sin que cause una incapacidad permanente.

En caso de lesión fatal que conduce a la muerte de un trabajador, se paga la pensión de supervivencia. Viudo (a) tiene derecho al 52% de la base reguladora (que depende de la situación laboral de la persona fallecida y la causa de la muerte). Bajo ciertas condiciones (cuando la persona tiene a cargo, y un cierto nivel de ingresos), la tasa se puede incrementar hasta un 70%. Los pagos de pensiones cesan si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar (con ciertas excepciones). La cuantía de la pensión por cada hijo/a huérfano menor de 21 años es del 20% del salario del trabajador/a fallecido. Si no hay cónyuge superviviente, se añade la cantidad de que el derecho a la pensión de orfandad (es decir, un incremento del 52 o hasta el 70%).

Bajo ciertas condiciones, también se proporciona una pensión en favor de los familiares. Esto equivale a 20% de la base reguladora. Reglas similares se aplican a la prestación temporal para los miembros de la familia, que se paga por un máximo de 12 meses.

La suma de todos las prestaciones a supervivientes no debe superar el 100% de la base reguladora (con ciertas excepciones).
La prestación por muerte que cubre parte de los gastos del funeral se paga siempre. (Ley General de la Seguridad Social)

 

Derechos de los trabajadores no estándar - Trabajadores de la plataforma sobre beneficios por lesiones laborales 

Los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes (TRADE) en España, deben registrarse en el sistema de Seguridad Social, donde están incluidos en el Régimen especial para trabajadores por cuenta propia (RETA).

Los trabajadores por cuenta propia, así como las TRADEs, tienen un acceso similar a la protección social que los empleados asegurados bajo el Esquema General de Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos, incluidas las TRADEs, tienen derecho a beneficios en especie asociados a la atención médica en casos de maternidad, enfermedades comunes u ocupacionales y accidentes laborales y no ocupacionales; prestaciones monetarias vinculadas a la incapacidad temporal (enfermedad) y embarazo, maternidad, paternidad, riesgos relacionados con el embarazo y la lactancia, invalidez permanente, jubilación, sobrevivientes y dependientes, incluidos huérfanos. También hay una disposición para las prestaciones por desempleo.

La Ley de Seguridad Social en España define a los trabajadores por cuenta propia como "todas aquellas personas de 18 años o más que realizan, de manera regular, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de gestión y organización de otra persona, económica o actividad profesional con fines de lucro, ya sea que empleen o no a otros como empleados.

La tasa de cotización para contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) es del 29,80% de la base de cotización. Los beneficios en efectivo a los que tienen derecho las TRADEs están determinados por la base de contribución y la contribución mensual. Los autónomos y las TRADEs pueden elegir la contribución que desean pagar a la Seguridad Social.

Cada trabajador autónomo determina su base de cotización y la cotización mensual. La base de contribución varía entre un mínimo de € 944.40 y un máximo de € 4.070.10 por mes.

Para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las tarifas se fijan mediante una regulación de acuerdo con los diferentes niveles de riesgo de actividades, industrias y empleos.

Los trabajadores independientes que no hayan optado por la cobertura de lesiones relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales deberán pagar una contribución adicional del 0.1% sobre la base de contribución elegida para financiar los beneficios relacionados con el embarazo y la lactancia.

Los trabajadores independientes tienen acceso a los mismos beneficios por lesiones laborales que los empleados.

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