VIII CONVENIO COLECTIVO DE MEDIANAS SUPERFICIES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León

Viernes, 4 de marzo de 2016

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el Código 78000175012003.

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 13 de enero de 2016, de una parte, por las Asociaciones Patronales, Asociación Patronal de la Mediana Distribución y Supermercados de Castilla y León, (PAMEDISCALE) y Asociación para el Desarrollo de la Distribución de Castilla y León (ADD), y de otra por la central sindical CC.OO, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 19 de febrero de 2016.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: AMPARO SANZ ALBORNOS

Los miembros que componen la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que son:

Por la parte empresarial, la Asociación Patronal PAMEDISCALE, representada por D.a Sonia García Miguel, y por la Asociación Patronal ADD, D. Luis Mena Gómez, D. José Daniel Posadas, D. Ángel López Lorenzo, D. Rafael Souto Outeba y como asesores de la Asociación Patronal ADD, D. Jesús Molinera Mateos y D.a Isabel del Amo Palencia.

Por la parte social:

Por el Sindicato Comisiones Obreras: D.a Mónica González Sanz, D. Jesús Carretero Vasallo, D.a Ana Rosa Gil Sanzo, D.a Paz Santamaría Vizan, D.a Inmaculada Velasco, D.a José Ignacio Gutiérrez Román, D.a Juan José Mangas Pérez, D. Isidoro Martín García, D. Francisco San Segundo Ovejero y como asesores de CCOO, D. Luis Sáez González, D.a Gloria Calleja Alonso y D. Jesús Olivar Gómez.

Tras las oportunas deliberaciones suscriben el presente texto de Convenio Colectivo:

TÍTULO PRIMERO

Derechos Individuales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Sección Primera.- Ámbito, Denuncia y Revisión

Artículo 1.° Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todas las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León, lleven a cabo la actividad detallista, con establecimientos de venta directa al público con una sala de ventas, superior a 120 m2 e inferior en un solo establecimiento a 2.499 m2, para sus centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.° Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.° Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectarán a todos los que, presten sus servicios con contrato laboral en las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2.° del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo no se incluye en el presente Convenio a los trabajadores pertenecientes al Grupo Directivo, cuya función comprenda la elaboración de la política de organización, planeamiento general de la utilización de los recursos humanos, medios materiales y la orientación y el control de las actividades conforme a los programas establecidos para el desarrollo de la política comercial, financiera y de carácter interno, que tomen decisiones o participen en la elaboración y desempeñen puestos de Dirección o ejecución en los primeros niveles de los distintos departamentos en que se estructura la Empresa, siempre que estén sujetos a condiciones específicas de contratación.

Artículo 4.° Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León», y extenderá sus efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2015 y su vigencia se extenderá al 31 de Diciembre de 2019, excepto cuando en el articulado del mismo se disponga otra cosa.

Artículo 5.° Denuncia y revisión.

1.°- El Convenio se prorrogará tácitamente siempre que no se denuncie su vigencia, proponiendo su revisión cualquiera de las partes firmantes.

2.°- La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar.

3.°- En los quince días siguientes a la fecha de la denuncia, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio.

4.°- No obstante el convenio seguirá vigente hasta la firma del nuevo convenio colectivo.

Sección 2.a -Absorción, vinculación y garantías

Artículo 6.° Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por las Empresas.

Análogamente servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o jurisdiccionales en el futuro, siempre que las contenidas en el presente Convenio resulten consideradas superiores en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

La redacción articulada de este convenio forma un todo orgánico indivisible no siendo susceptible de aplicación parcial.

Artículo 8.° Garantías «ad personam».

Las condiciones establecidas en el presente convenio, lo son con carácter de mínimas. En consecuencia se declaran subsistentes los pactos en cuya virtud los trabajadores vengan disfrutando condiciones más beneficiosas, estimadas en su conjunto o cómputo final, salvo lo que expresamente se haya extinguido o modificado en este convenio.

CAPÍTULO II

Estructura Profesional

Artículo 9.° Clasificación Profesional.

En esta materia las partes establecen:

a. En cuanto a los grupos profesionales se estará a lo reflejado en el artículo 10 del convenio colectivo.

b. Nuevas Contrataciones.

Los trabajadores/as de nueva contratación se incorporaran según su nivel profesional con el salario que esté en vigor en ese momento.

c. Movilidad Funcional.

Se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.° Grupos y Niveles profesionales por Áreas Funcionales.

Grupos y niveles profesionales de aplicación a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

ÁREAS FUNCIONALES, GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad, Tesorería SEGUNDA

Comercial, Venta, Compra, Reposición.

TERCERA

Mantenimiento, Almacén, Servicios Auxiliares.

GRUPO PROFESIONAL I

Nivel I (Director/a).

Nivel II (Gerente/a)

Sin Adscripción Nivel I: Médico/a

GRUPO PROFESIONAL II

Nivel I (Jefe/a Departamento).

Nivel II: Jefe/a Sección Admva.

Nivel III: Analista

Nivel I: Jefe/a Departamento.

Nivel II: Jefe/a de Zona.

Nivel III: Encargado/a Tienda con + 10 trabajadores. Nivel IV: Supervisor Nivel I: A.T.S.

Nivel II: Jefe/a o Encargado/a de Almacén.

GRUPO PROFESIONAL III

Nivel I: Programador/a.

Nivel II: Oficial Administrativo.

Nivel III: Secretaria/o Dirección

Nivel I: Encargado/a tienda hasta 10 trabajadores.

Nivel II: 2.° Encargado (tienda más 10 traba.).

Nivel III: Dependiente/a especialista.

Nivel IV: Vendedor/a

Nivel I: Subjefe/a de Almacén.

Nivel II: Carretillero/a

Nivel III: Mozo/a Especializado/a.

Nivel IV: Conductor/a (C,D y E).

Nivel V: Profesional de Oficios Varios.

GRUPO PROFESIONAL IV

Nivel I: Operador/a Informática.

Nivel II: Auxiliar Administrativo/a.

Nivel III: Telefonista Recepcionista.

Nivel IV: Vigilante Nivel I: Cajero/a.

Nivel II: Reponedor

Nivel III: Ayudante/a de Dependiente/a.

Nivel IV: Repartidor Servicio a Domicilio (carnet B) Nivel I: Preparador/a.

Nivel II: Personal de Limpieza.

Artículo 11. Promoción profesional.

Régimen General

En el área funcional segunda, el personal con el nivel III (ayudante de dependiente) del grupo IV, pasará automáticamente al nivel III (dependiente especialista) del grupo III, por el trascurso de tres años de permanencia en la empresa, computando la antigüedad en el puesto y en la empresa en este momento.

El personal comprendido en el presente convenio colectivo tendrá la posibilidad de optar a las vacantes de nivel superior que se produzcan en la empresa, salvo las que cubran interinidades o las de urgente cobertura, siempre que tengan la necesaria titulación o experiencia para el puesto a cubrir.

Así mismo se harán públicos los criterios de selección o las pruebas a realizar por el personal que pretenda la plaza.

Se anunciarán, por el medio utilizado habitualmente por la empresa, las vacantes, los criterios de selección y/o las pruebas para su cobertura, y el plazo para que los interesados realicen su solicitud.

En caso de sustitución de un puesto de superior nivel, el trabajador durante el tiempo que ocupe la plaza tendrá derecho a las retribuciones que correspondan al nivel y puesto que ocupe y se le tendrá en cuenta el tiempo que ocupó, a efectos de futuras promociones internas.

El trabajador que realice funciones de nivel superior a las que correspondan a su nivel profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a nivel inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su nivel profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Contratación y empleo

Artículo 12. Contratación (Modalidades).

DISPOSICIONES GENERALES

La contratación de trabajadores se producirá mediante la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación laboral de aplicación general, de acuerdo con la finalidad establecida para cada una de ellas, y atendiendo a las especificidades previstas en el presente Convenio para cada caso.

En todo caso, en materia de contratación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las especificidades que para cada caso o modalidad contractual se prevén en el presente Convenio, entrarán en vigor al día siguiente al de la firma del mismo.

b) No se producirá ningún tipo de discriminación de los trabajadores eventuales y temporales respecto de los trabajadores fijos. Con relación a las percepciones salariales, horas extras, vacaciones, libranza semanal, licencias y cualquiera otra mejora o beneficio social de que disfruten los trabajadores fijos, se aplicarán a los trabajadores eventuales, temporales y a tiempo parcial, de acuerdo con la naturaleza y duración de su contrato, siempre que sean compatibles con las mismas, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, y atendiendo igualmente al carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieren corresponderles.

c) Las previsiones que en este Convenio se establecen en materia de contratación no implican en modo alguno que las posibilidades de contratación de las empresas queden limitadas a las que son objeto de tratamiento en el presente Convenio, de tal modo que cualquier nueva previsión legal en la materia que pudiera establecer una nueva modalidad contractual, así como las que no son objeto de regulación en este Convenio, serán desde luego aplicables a las Empresas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ALGUNAS

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Contrato de Trabajo en Prácticas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones:

a) La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por Incapacidad Temporal interrumpirá el tiempo de duración contractualmente previsto.

b) El período de prueba para los trabajadores contratados en prácticas será de seis meses.

Contrato para la Formación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

1. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar el tope de los dos años.

2. Podrá establecerse en el contrato que el tiempo dedicado a formación teórica se concentre, y que su realización se produzca bien al principio o bien durante la vigencia del contrato, siempre que la misma no se haya agotado.

3. El número de contratos formativos que las empresas podrán celebrar irá en función del número de trabajadores por centro de trabajo, aplicándose la escala que se, establece a continuación:

De uno a tres trabajadores: Un contrato de formación.

De cuatro a diez trabajadores: Dos contratos de formación.

De once a cuarenta trabajadores: Cuatro contratos de formación.

De cuarenta y uno a cien trabajadores: Ocho contratos de formación.

De ciento uno a quinientos trabajadores: Veinte contratos de formación o el 6% de la plantilla.

Más de quinientos trabajadores: Treinta contratos de formación o el 4% de la plantilla.

En defecto de lo anterior el número de trabajadores por centro de trabajo será el determinado por la legislación vigente.

Contrato de Relevo.

Se estará a lo dispuesto en el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato Eventual.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de este contrato será de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas, pueda exceder de dicho límite. Será suficiente para su validez y eficacia, formalizar dicho contrato haciendo remisión expresa al presente artículo del convenio colectivo.

Contrato por Obra o Servicio Determinado.

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

1. Las campañas específicas, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

2. La utilización de la modalidad contractual de obra o servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, pero que se estime pueda ser superior al año, requerirá la utilización del documento de contrato que al efecto emita la Comisión Paritaria del Convenio colectivo o en su defecto, el modelo general, y la comunicación a la misma de la finalización del contrato, en su caso. La utilización de este modelo oficial y el conocimiento de la contratación efectuada por la Comisión Paritaria será requisito indispensable para el reconocimiento de la validez temporal del mismo.

Las empresas que hagan uso de esta modalidad contractual para los supuestos de creación o ampliación de establecimientos tendrán que trasformar como mínimo el 25% de dichos contratos en indefinidos, al término del tercer año desde la apertura o ampliación del centro efectuada.

Contrato de Interinidad.

Los contratos de interinidad se podrán utilizar para sustituir trabajadores en todo tipo de situaciones en que las ausencias de los mismos de sus puestos de trabajo no impliquen la extinción de sus contratos. A tales efectos, y sin que esta enumeración tenga carácter cerrado, sino puramente enunciativo, se podrá utilizar la contratación de interinos para los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 ET.

Artículo 13. Ceses.

El trabajador tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el acto de la firma de los casos que tenga el carácter de finiquitos.

El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La resolución de los contratos de duración superior a seis meses, o el cese voluntario de los trabajadores con una duración de contrato superior a seis meses, deberá ser notificado a la otra parte contratante con 15 días de antelación.

CAPÍTULO V

Tiempo de Trabajo

Artículo 14. Jornada laboral.

a) Régimen General. La jornada anual será de 1.795 horas, distribuidas de lunes a sábado, siendo la jornada mínima diaria para los trabajadores a tiempo completo de cuatro horas y media y la máxima de nueve horas, también para los trabajadores a tiempo completo, a excepción de los días de libranza.

Para los trabajadores con contratos temporales, la jornada será proporcional a la duración del contrato.

El descanso será de un día y medio; el día completo de descanso coincidirá con el domingo y el medio de lunes a sábado, salvo en aquellos casos en que se abran los domingos, pues en este caso quien trabaje el domingo, su día de descanso será cualquier otro día de la semana. En las localidades donde existan especialidades de carácter consuetudinario en esta materia, éstas serán respetadas y los trabajadores disfrutarán del período de descanso anteriormente establecido.

En los centros que tengan la consideración de almacén, se mantendrán los horarios existentes y para su modificación se estará a lo previsto en el artículo 41 del ET

b) Régimen Especial. Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Ávila o su provincia, en jornada laboral que sobrepase de las seis horas de trabajo continuado se disfrutará de quince minutos de descanso por bocadillo, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Para los trabajadores adscritos a centros de trabajo sitos en Salamanca o su provincia, se establece una jornada semanal de treinta y nueve horas, equivalente en cómputo anual a 1.766 horas y treinta minutos equivalente a su vez a una reducción de ocho horas en cómputo anual que se llevará a cabo de la forma siguiente: día de libre haber retribuido avisando el trabajador a la empresa con una semana de antelación.

La distribución de la jornada semanal se hará de tal forma que el trabajador disfrute, al menos, de día y medio de descanso semanal ininterrumpido, durante la tarde del sábado y el día completo del domingo, con las particularidades o excepciones que se señalan a continuación.

Podrá acumularse el medio día de descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana, previo acuerdo en la fijación de los nuevos días de disfrute entre la Dirección de la empresa, los trabajadores y sus representantes, allá donde estos últimos existan.

En el supuesto de que ese medio día se acumule, se hará en un período máximo de dos semanas, y el descanso mínimo será de un día, que no podrá coincidir con domingo o festivo. Estas alteraciones en el régimen de descansos deberán ser notificadas a la Oficina Territorial de Trabajo.

En la provincia de Salamanca la jornada del «Lunes de Aguas» se prolongará la jornada de mañana en media hora, con un máximo de cuatro horas de trabajo efectivo, y no se trabajará en la jornada de tarde.

c) Calendario. El calendario anual, comprendiendo jornadas, vacaciones y descansos se establecerá de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en caso de falta de acuerdo a este respecto, se trasladará este particular a la Comisión Paritaria que procederá a resolver esta cuestión antes del 31 de enero de cada año, y entre tanto, y hasta la resolución del conflicto regirá el calendario presentado por la empresa.

De producirse exceso de jornada como consecuencia de la aplicación de lo anterior se determinarán en el primer mes de año siguiente y se disfrutarán o compensarán a elección del trabajador durante el primer trimestre de dicho año siguiente. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.

d) Domingos y Festivos. Se faculta a las empresas para que abran sus establecimientos al público los domingos y festivos que la autoridad competente en esta materia autorice para su apertura, sin límite horario.

La prestación de servicios en estos días, deberá realizarse con trabajadores que lo acepten voluntariamente. La empresa abonará al empleado que trabaje estos domingos o festivos la cantidad de 12,54 € la hora, durante toda la vigencia del convenio.

e) Compensaciones. Aquellas empresas que en el año 2000 y como consecuencia de acuerdos alcanzados con el Comité de Empresa, hayan satisfecho compensaciones económicas a sus trabajadores por trabajar los sábados por la tarde se obligan a satisfacer igual suma con carácter global durante los siguientes años conforme a las condiciones que pacten con sus respectivos comités, que no serán absorbidas, ni compensadas, ni incrementadas.

En caso de falta de acuerdo sobre las condiciones de distribución de dichas compensaciones resolverá la Comisión Paritaria.

Artículo 15. Vacaciones.

A partir del 1 de enero de 2016, las vacaciones serán de treinta y tres días naturales, distribuidos en un período mínimo de 20 días ininterrumpidos de vacaciones estivales a disfrutar entre el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive. Los restantes 13 días a disfrutar a lo largo del resto del año ininterrumpidamente. Las vacaciones comenzarán siempre en lunes, salvo que sea festivo, y a excepción de la localidad de Medina del Campo, que se rige por su régimen especial.

El período estival estará centrado en los meses de junio a septiembre, si bien, se podrán tomar los días de mayo y octubre que resulten necesarios, para poder obtener 6 ó 7 turnos de vacaciones, sin que por ello se genere derecho a la bolsa de vacaciones.

Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de organización del trabajo y siempre que lo acepte el trabajador, éste no disfrutara su período vacacional de 20 días naturales, dentro de las fechas expresadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 180,00 € para toda la vigencia del convenio.

Dado que a la firma del convenio, ya están asignadas las vacaciones para el primer trimestre del año 2016, se establece la posibilidad de aplicar, exclusivamente para este período, el régimen de vacaciones del anterior convenio, es decir, 10 días ininterrumpidos. Los trabajadores que disfruten de estos 10 días de vacaciones durante el primer trimestre de 2016, tendrán derecho a otros tres días de vacaciones que se pactarán entre la empresa y sus representantes de los trabajadores.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y comité de empresa o R.L.T.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente. Si se produjera el alta dentro del período establecido de vacaciones se disfrutaran los días que resten de dicho período.

En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural.

Artículo 16. Permisos Retribuidos.

En relación con los permisos, se entenderá siempre días naturales.

El personal avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo que a continuación se cita:

•Por matrimonio 16 días.

•Tres días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de mediar un desplazamiento igual o superior a 250 km., ida y vuelta, el plazo será de cinco días.

•Un día por traslado de domicilio habitual.

•Un día por boda de hermanos, hijos o padres.

•Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

•Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

•Los permisos necesarios para concurrencia de exámenes conducentes a una titulación oficial.

•Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 11 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los

trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

• Consulta médica: Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, el trabajador que por razón de enfermedad, precise asistir a consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, tendrá derecho a obtener de la Empresa, sin pérdida de retribución, el permiso necesario y por el tiempo imprescindible a tal efecto, debiendo justificar el mismo la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo. Este derecho comprende también el caso de que el trabajador tenga que acompañar a consulta médica a un hijo menor, o discapacitado/sin límite de edad/, por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable para que asista a éste el facultativo correspondiente. El trabajador para estos dos primeros casos podrá disponer de hasta 12 horas al año.

Parejas de hecho. En relación con todos los trabajadores afectados por el vigente convenio, se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. (excepto el permiso de matrimonio). A tal fin, será necesario acreditar la convivencia con el documento expedido por el Registro de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.

A los efectos de dispuesto en el presente artículo, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto el consanguíneo como el adoptivo o al acogido con fines adoptivos.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

a. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo: Realización.

c. Horas extraordinarias estructurales necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, mientras no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley.

En el supuesto de realización de horas extraordinarias motivadas por los puntos b) y c), y con absoluto respeto a la normativa aplicable a estos supuestos, podrá convenirse entre el empresario y cada trabajador afectado, su compensación bien en metálico con incremento del 75% sobre el importe de la ordinaria, bien con tiempo de descanso, con un incremento del 75% de tiempo sobre cada hora. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria será como sigue:

(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o Delegados de personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por sectores.

Artículo 18. Fiestas.

Las tardes de ferias y fiestas patronales de Valladolid y su provincia pasarán a ser consideradas Jornada Ordinaria.

Para cubrir la plantilla de cada centro de trabajo, en primer lugar se cubrirá con trabajadores/as del centro de trabajo (tienda) que quieran trabajar voluntariamente dichas tardes, en segundo lugar con trabajadores voluntarios de otros centros de trabajo (tiendas), y en caso de no ser suficientes se cubrirán los puestos que falten con el personal que designe la empresa.

Las tardes de ferias y fiestas de Valladolid y su provincia se trabajarán como máximo con la plantilla habitual del resto del año.

Los trabajadores del sector de Medina del Campo, en compensación de los jueves que sean fiesta, tendrán derecho a disfrutar un descanso por cada uno de tales días, descanso que se acumulará a las vacaciones de invierno y verano, respectivamente, el primer día de descanso compensatorio de un jueves festivo se sumará a las vacaciones de invierno, el segundo a las de verano y así sucesivamente.

Si la autoridad laboral no declarara oficialmente el Jueves Santo como festivo, los trabajadores adscritos a un centro de trabajo establecido en Zamora o su provincia prestarían servicios durante la mencionada fecha en jornada únicamente de mañana. Asimismo se fija una tarde no laborable en cada localidad de la citada provincia con motivo de sus respectivas fiestas locales.

Artículo 19. Incapacidad Temporal.

a) Régimen General. Para los trabajadores afectados por este convenio, las empresas vienen obligadas a aportar a los que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera su causa, la cantidad necesaria hasta completar el cien por cien del salario real, desde el primer día, con el límite de dieciocho meses.

b) Régimen Especial. Al personal adscrito a centros de trabajo sitos en las provincias de Burgos, Zamora y Valladolid, que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho período de carencia.

Las empresas podrán verificar el estado de enfermedad o accidente del personal que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del personal a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de las empresas por dichas situaciones.

El absentismo injustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y la renta de los trabajadores.

La reducción del absentismo injustificado en el ámbito sectorial o de empresa debe ser un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.

Para poder abordarlo, la empresa debe tener un conocimiento riguroso de su absentismo: sus causas, las circunstancias que lo rodean, su coste, etc. Cualquier solución requiere de un acertado diagnóstico compartido, así como el desarrollo de metodologías sencillas y adecuadas a la realidad.

A tal fin, este convenio colectivo debería:

•Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente.

•Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a los representantes de los trabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.

•Difundir la información sobre la situación existente y las medidas adoptadas.

CAPÍTULO VI

Estructura Salarial

Artículo 20. Salario (definición).

Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los niveles profesionales descritos en el presente convenio.

Se garantiza una subida mínima para el período 2015-2019 del 5.25 % para toda la plantilla existente a la firma del convenio, garantizándose un complemento «ad personam» para todos los trabajadores que superen el importe de la nuevas tablas, complemento que no podrá ser compensable, ni absorbible, ni revalorizable.

Homologación salarial:

Se crea una tabla de referencia formada por los niveles con salario más alto del conjunto de las provincias de las tablas vigentes a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, a las que se incrementa el 1% en el año 2015, permaneciendo esta tabla salarial invariable hasta la finalización del convenio.

Todos los niveles se homologarán al nivel correspondiente de la tabla de referencia.

Esta homologación se realizará en 5 tramos, a razón de un 20 % anual. Se calcula la diferencia existente entre cada nivel profesional provincial de las vigentes tablas a la fecha de firma de este convenio colectivo y el correspondiente nivel profesional de la tabla de referencia.

-En cada nivel profesional, si la diferencia con la tabla de referencia es igual o superior al 5,25 %, se incrementa el salario en un 20 % anual de esa diferencia.

-Si esa diferencia es inferior al 5,25%, se hace la homologación hasta el nivel de la tabla de referencia y el resto del incremento hasta el 5,25% se lleva a un complemento ad personam, no compensable, no absorbible y no revalorizable. La cantidad resultante de ambos conceptos será aplicada en las tablas salariales y en el complemento ad personam respectivamente, a razón de un 20% de dicha diferencia cada uno de los años de vigencia del convenio.

De esta forma, cada una de las provincias experimentará las subidas salariales que figuran en las tablas que se anexan al presente convenio para cada uno de los años.

Esta homologación se realizará en cinco años, comenzando en el 2015 y finalizando en el 2019, con una única tabla salarial para toda Castilla y León.

Esta homologación conlleva la congelación de la antigüedad para las provincias de Valladolid, Salamanca y Ávila, a la fecha de la firma del convenio, consolidando todos los trabajadores/as el cuatrienio en curso hasta su adquisición y posterior congelación en un Plus «Complemento de Antigüedad Consolidada» que no será compensable ni absorbible y que no experimentará más subidas salariales.

Para el resto de conceptos salariales que no sean el Salario Base y que no tengan una cantidad concreta asignada, se pacta un incremento de dichos conceptos del 0% para el año 2015, del 1,25% para los años 2016, 2017 y 2018 y del 1,5% para el año 2019. Este incremento anual se realizará con efectos desde el 1 de Enero de cada uno de los años reseñados.

Artículo 21. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, percibirán tres pagas extraordinarias al año, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán el 15 de marzo, 15 de julio y el 15 de diciembre y tendrán carácter anual salvo en aquellas empresas en las que esté establecida una fórmula diferente de devengo.

Los trabajadores que se incorporen o cesen durante la vigencia de este convenio tendrán derecho a las partes proporcionales correspondientes a dichas pagas.

Asimismo se establece que el devengo de las pagas no se varíe una vez firmado el convenio colectivo, es decir, las empresas en las que el devengo es anual deberán continuar con este sistema y lo mismo para las que habitualmente vinieran realizando el devengo semestral.

Artículo 22. Pluses.

Régimen General:

I. Por cada hora trabajada entre las 22 horas y las 6 horas, se percibirá un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25 por ciento del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

II. Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos percibirán un plus por este concepto por cada hora trabajada en estas circunstancias consistente en un incremento equivalente al 25% del valor de cada hora del salario base de su correspondiente nivel profesional.

III. En el supuesto de que por los empresarios se exigiere a los trabajadores el conocimiento práctico de algún idioma distinto al español, se les abonará un plus especial, consistente en el 10% del salario base que le corresponda según nivel profesional.

Régimen Especial:

Para aquellos trabajadores que estén percibiendo el plus por quebranto de moneda y el plus de distancia, la cantidad que vengan percibiendo por este concepto, pasará a un complemento ad personam denominado de «quebranto de moneda» y «plus distancia» respectivamente, por el importe que estén percibiendo a la firma del presente convenio. Dicho complemento no será compensable, ni absorbible, ni revalorizable.

Artículo 23. Complemento personal de Antigüedad.

Para los trabajadores adscritos a centros de trabajo sitos en Palencia, Burgos, Soria, Segovia, León y Zamora o su provincia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en los anteriores convenios y fechas establecidas. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como plus de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.

Para los trabajadores adscritos a centros de trabajo de las provincias de Valladolid, Salamanca y Ávila se congela el devengo de la antigüedad a 31 de diciembre de 2015. En estas provincias, los trabajadores existentes a la firma de este Convenio Colectivo, seguirán generando el cuatrienio, que a dicha fecha esté en curso, hasta su percepción. Una vez adquirido este cuatrienio, no se generará más antigüedad y la cuantía que cada empleado perciba por este concepto pasará a integrar un plus denominado «Complemento ad Personam de Antigüedad Consolidada», que no será compensable, ni absorbible, ni revalorizable.

En el año 2014 en las empresas que quedó suspendida la generación de la antigüedad, este período será recuperado y computado a efectos de consolidación de la antigüedad, para las provincias de Valladolid, Salamanca y Ávila. El devengo de la antigüedad correspondiente al año 2014, no dará lugar al abono de atrasos por este concepto.

Todos los trabajadores de Castilla y León, que teniendo una relación laboral a jornada completa se hallaren prestando servicios, eventualmente a jornada reducida en el momento de congelar su antigüedad, percibirán la parte proporcional de la cuantía correspondiente a la antigüedad consolidada. No obstante, cuando vuelvan a prestar servicios a jornada completa, percibirán la antigüedad consolidada correspondiente a tal jornada.

Artículo 24. Gastos de viaje y kilometraje.

La empresa abonará los gastos de viaje a los trabajadores que se hayan derivado de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo fuera de los centros de trabajo de la empresa, que se hayan acordado previamente entre la empresa y el trabajador, y que se justifiquen, mediante factura o en el caso de que no fuese posible, mediante la justificación del gasto a través de un recibo o tiquet, debiendo cumplir el trabajador los criterios establecidos por la empresa en materia de viajes.

Para el supuesto de que el trabajador hubiere de desplazarse como consecuencia del trabajo, fuera del domicilio del centro de trabajo, y hubiere de utilizar voluntariamente su propio vehículo, las empresas le abonarán el importe que la Agencia Tributaria excluya de gravamen en el Reglamento del IRPF.

CAPÍTULO VII

Otras Disposiciones

Artículo 25. Seguros.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una indemnización de 24.217,05 €, en los supuestos de: Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, en todos los casos derivados de contingencia profesional.

En supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral 19.529,99 €.

A estos efectos las empresas contratarán una póliza de seguros que cubra dichas contingencias.

Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el «B.O.C. y L.», hasta cuyo momento subsistirá el seguro concertado al amparo de lo regulado en el convenio anterior.

Salvo expresa manifestación en contra del trabajador, los beneficiarios del seguro serán los determinados legalmente.

Artículo 26. Jubilación.

Aquellos trabajadores que soliciten y causen baja voluntaria en la empresa a partir de los 60 años y hasta los 65, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas, si la baja se produjera a los 60 años las vacaciones tendrán una duración de 6 meses, reduciéndose un mes cada año hasta alcanzar los 65, de acuerdo con el siguiente cuadro:

•60 años ..... 6 meses de vacaciones

•61 años ..... 5 meses de vacaciones

•62 años ..... 4 meses de vacaciones

•63 años ..... 3 meses de vacaciones

•64 años ..... 2 meses de vacaciones

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese, debiendo comunicar el trabajador/a fehacientemente a la empresa su decisión.

Jubilación parcial.

Al amparo del Art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada entre el mínimo y el máximo legalmente establecido, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial el de la edad.

Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada las empresas favorecerán la jubilación parcial de todos los trabajadores que puedan optar por esta situación.

Artículo 27. Seguridad y salud laboral. (Protección a la maternidad).

A) Obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:

-Evitar los riesgos.

-Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

-Combatir los riesgos en su origen.

-Tener en cuenta las evoluciones de las técnicas.

-La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la organización del trabajo, las técnicas, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales, y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

-Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

-Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario garantizará una correcta vigilancia de la salud de todos/as los/as trabajadores/ras, artículo 22 (de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) acorde a las funciones que en cada nivel se realizan, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar en función de los riesgos específicos de sus respectivos puestos de trabajo.

-Exposición a las bajas temperaturas.

-Alteraciones músculo esqueléticas.

-Manipulación manual de cargas.

-Pantallas de visualización.

B) Obligaciones, de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera otros medios con los que se desarrolle su actividad.

b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección necesarios facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c. Utilizar correctamente y en su caso, informar del mal funcionamiento, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

f. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

C) Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a nivel equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 28. Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Las parte asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento, actualmente, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 3/2007, de 22 de marzo de 2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Paternidad.

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del E.T.

Maternidad.

Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que corresponda en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.

En caso de que la madre y el padre trabajen, este período adicional, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el empresario y trabajador afectado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de lo progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses respectivamente, o en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Permisos Parentales.

Excedencia por cuidado de familiares:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio, salvo cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga oficialmente reconocida la condición de familia numerosa, en cuyo caso la reserva será de quince meses, si la familia numerosa es de categoría general y de dieciocho meses si la familia numerosa es de categoría especial.

Transcurrido dicho plazo la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Por razones organizativas y en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, los trabajadores deberán comunicar con 30 días de antelación que optan por esta situación, sin que ello afecte al derecho.

Reducción de la jornada por motivos familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas

en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

Extinción del Contrato de Trabajo.

Será nula la decisión extintiva adoptada por la empresa por cualquiera de las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del estatuto de los trabajadores en los siguientes supuestos:

a. La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

b. La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37.4, 4bis y 5 del E.T., o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 del E.T.

c. La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Serán nulas estas extinciones salvo que en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señaladas.

Protección por maternidad.

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.

Artículo 29. Violencia de Género.

Las parte asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.

Reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Suspensión de la relación laboral.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, dando lugar a la situación legal de desempleo y considerándose como período de ocupación cotizada a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, asimismo tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir prestación por desempleo.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la protección. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Excedencia.

Concluido el período de suspensión a que a lude el párrafo anterior, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a un período de excedencia por un plazo no menos de seis meses y no mayor de cinco años, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los primeros doce meses, siendo la incorporación automática al mismo, en las excedencias de más de doce meses, la trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la vacantes de igual o similar nivel profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa y la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Faltas de Asistencia.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Movilidad geográfica y Cambio del centro de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Despido Nulo.

Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Artículo 30. Uniformidad.

Las empresas facilitarán dos uniformes de trabajo anualmente y un tercero en caso de necesidad justificada, la prenda consistirá en la adecuada en cada puesto, según los casos, pudiendo exigir la empresa que en tales prendas figuren grabadas el nombre o anagrama de la misma.

En el caso de las empresas que faciliten algún tipo de calzado, los trabajadores/as mantendrán este derecho adquirido.

En aquellas empresas que requieran un tipo especial de calzado, (modelo, color, etc.) éste será facilitado por la misma.

También facilitarán las empresas el calzado exigible conforme a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Los uniformes de trabajo serán entregados a los trabajadores en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Artículo 31. Formación.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral.

Si el trabajador/a acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia, tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes.

Artículo 32. Descuento en compras.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, que no tengan en la actualidad o lo tenga por inferior importe, tendrán derecho a disfrutar de un descuento de un 5 por ciento sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa para la que prestan sus servicios, con un límite de 120,20 euros mensuales de compra, manteniendo los demás trabajadores su derecho actual. Cada empresa articulará la gestión del descuento en compras de forma individual.

CAPÍTULO VIII

Régimen Disciplinario

Artículo 33. Definición.

La empresa podrá sancionar acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 34. Clasificación.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 35. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 36. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 37. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 38. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 39. Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1.a Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión

de empleo y sueldo hasta tres días.

2.a Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.a Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo (despido disciplinario), en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 40. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO II

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos y Garantías Sindicales

Artículo 41. Derechos Sindicales.

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Artículo 42. Garantías Sindicales.

Los miembros del comité, Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS les reconocen.

Artículo 43. Cuotas Sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, las Empresas descontarán en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, libreta de ahorros o entidad a la que debe enviarse la correspondiente cantidad, así como su autorización para que sus datos personales y de afiliación sean registrados en archivos informáticos.

Las Empresas entregarán a los sindicatos la relación nominal de las cuotas detraídas así como copia de las transferencias.

Artículo 44. Información.

Los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán remitir información a fin de que ésta sea distribuida en los centros y sin que el ejercicio de tal práctica suponga interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Igualmente, estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en un tablero de anuncios destinado al efecto.

Artículo 45. Sistema de acumulación de horas.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán ceder en todo o en parte las horas que la Ley en cuestión les reconozca en favor de otro u otros miembros del Comité regional o provincia o Delegados de Personal.

Las Organizaciones sindicales y las empresas de mutuo acuerdo podrán establecer que los Delegados de Sección Sindical disfruten de las condiciones anteriormente establecidas para los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentado por escrito ante la Dirección de cada Empresa, en el que figurarán los siguientes extremos:

-Preaviso de 48 horas para la acumulación.

-Nombre del cedente y del cesionario.

-Número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión que habrá de ser por meses completos hasta un máximo de 6 meses siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.

-Los Delegados sindicales, Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones están fijadas en parte por incentivos, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de incentivos o primas obtenido durante los días efectivamente trabajados al mes en cuestión.

-En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes, por acumulación de horas, no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el último mes de trabajo sin incidencia significativa de las horas sindicales.

Artículo 46. Comité Intercentros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se podrá constituir de acuerdo entre las partes, un Comité Intercentros Regional como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias propias de los Comités o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma Empresa, deban ser trasladadas con carácter general.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 47. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de la empresa y cuatro representantes de los trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. Los representantes de los trabajadores serán designados entre las organizaciones sindicales firmantes con acuerdo del Convenio Colectivo, proporcionalmente a su representatividad en la comisión negociadora.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir asistidas por sus asesores.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de catorce días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

Funciones y competencias de la Comisión Paritaria:

a. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

b. En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León, y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo, exceptuando lo contemplado en el presente Convenio para la inaplicación de condiciones de trabajo en su artículo 48, en cuyo caso se estará a los procedimientos y obligaciones contemplados en el mismo artículo.

c. Recepción de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio, para conocimiento de la Comisión Paritaria. Dicha comunicación del acuerdo debe recoger las materias que sean objeto de inaplicación, así como su vigencia.

d. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto del convenio.

e. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA).

Esta comisión tendrá su domicilio en la sede de la Asociación para el Desarrollo de la Distribución en Castilla y León, sita en la calle Santa María n.° 11, 3.° B de Valladolid.

Artículo 48. Inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio.

1. El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo conforme a lo previsto en

el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Art. 41 ET a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio, que afecten a las siguientes materias (Art. 82.3 ET):

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el Art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señaladas en el mismo.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajado aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del convenio; que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Art. 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Art. 91 del ET.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de su depósito.

Artículo 49. Cláusula de garantía del cumplimiento del convenio.

Aquellas empresas, que de forma unilateral, se descuelguen salarialmente o modifiquen las condiciones salariales establecidas en el presente Convenio Colectivo, estarán obligadas a resarcir a todos los trabajadores de las provincias de Valladolid, Salamanca y Ávila, la totalidad del complemento de antigüedad que se congeló a la publicación de este convenio, con efectos retroactivos desde esta misma fecha y generación del derecho en las mismas condiciones y porcentajes establecidos hasta entonces, más los años que hayan transcurridos.

Quedando el artículo 23 del antiguo convenio «complemento de antigüedad» vigente para estas empresas con los porcentajes y cantidades estipuladas en el mismo.

Artículo 50. Igualdad de condiciones y planes de igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio, convienen expresar en recordar a las empresas obligadas por este convenio que según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándola en el marco de la negociación colectiva. La promoción de la igualdad se señala como principio de la negociación colectiva, otorgando a la negociación la potencialidad de establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres (Art. 43). Esta disposición se concreta en la obligación de elaborar y negociar medidas de igualdad en todas las empresas y de negociar planes de igualdad en las empresas de plantillas de más de 250 personas trabajadoras.

A. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia en el lugar de trabajo.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente en recordar a las empresas obligadas por este Convenio que, en las relaciones laborales con sus trabajadores, deberán respetarse las normas de no discriminación previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a las empresas obligadas por el presente Convenio y durante su período de vigencia.

2. Las partes firmantes, recomiendan a sus representados la aplicación íntegra del «Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo», firmado el 26 de abril de 2007, y La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León que, establece en su artículo 2. Concepto y formas de violencia de género, dos conceptos básicos:

-Acoso sexual, cuando se trate de un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual contra una mujer por razón de su género que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o le cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

-Acoso laboral por razón de género, consistente en la realización de actuaciones discriminatorias o la amenaza de éstas en el ámbito laboral cuando tengan como causa o estén vinculadas con su condición de mujer.

B. Sensibilización y Comunicación.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover entre las empresas obligadas por este Convenio a la utilización de lenguaje no sexista en todos los documentos de la empresa.

De igual manera se comprometen a una redacción del convenio utilizando lenguaje no sexista para visibilizar a las mujeres trabajadoras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todas aquellas materias que no están reguladas por este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.

Segunda.- Disposiciones de aplicación exclusiva a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de las siguientes provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Ávila y su provincia:

- Anticipos. La empresa concederá anticipos sobre el salario mensual, equivalente a la cuantía del mismo, a los trabajadores que lo soliciten. Mencionado anticipo se liquidará con la nómina del siguiente mes.

Burgos y su provincia:

-Respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio los Delegados de prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la Dirección de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acción preventiva en el centro de trabajo.

-Contrato eventual por circunstancias de mercado: A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización equivalente a 2 días de salario por cada mes trabajado, a partir del sexto mes, y cuatro días de salario los seis primeros meses o parte proporcional si el tiempo es inferior.

León y su provincia:

-Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o en distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior.

e) La retribución del trabajador será del 80 por ciento y del 90 por ciento durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, trabajadores extranjeros y parados de larga duración.

b) Las empresas podrán contratar en función del número de trabajadores por centro de trabajo el siguiente número de contratos formativos:

Hasta 10 trabajadores, 2.

De 11 a 40 trabajadores, 4.

De 41 a 100 trabajadores, 8.

De 101 a 500 trabajadores, 20 o el 6 por ciento de la plantilla.

Más de 501 trabajadores, 30 o el 4 por ciento de la plantilla.

Para determinar el número máximo de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato formativo.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No podrán celebrarse contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

f) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar a la Administración Pública competente que, previo las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

g) La retribución del trabajador contratado, de dieciocho o más años, será del 80 por ciento para el primer año, y del 90 por ciento para el segundo del salario correspondiente al nivel VII.

h) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo e), de este párrafo.

i) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

Contrato de Duración Determinada: La indemnización por conclusión de estos contratos será de 1 día por cada mes trabajado.

Palencia y su provincia:

-Las empresas podrán pactar con los trabajadores la jubilación a los sesenta y cuatro años con derecho al cien por cien de los derechos pasivos. En el supuesto citado la empresa estará obligada a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las Oficinas de Empleo en un número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, siempre que la legislación aplicable en ese momento lo permita.

En el nuevo contrato de trabajo que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional a que perteneciera el trabajador jubilado o cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con la representación de los trabajadores.

La contratación del trabajador de nuevo ingreso se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en la fecha en que se lleve a cabo.

-Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:

1.° Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales y reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente se utilicen en la empresa, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuesto de despido.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

2.° Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los órganos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c) En las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.

3.° Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras

sindicales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

4.° Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento

de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

5.° Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano

colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

6.° Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán

sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

7.° El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se

cumpla la normativa vigente o pactada, sino, también, por los principios de no discriminación y fomento de una política racional de empleo.

- Garantías de los las Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos a parte de la persona interesada, el Comité de Empresa o representación de los trabajadores y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro respectivo a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas o de producción.

b) No se les podrá discriminar en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perjudicar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tal tarea de acuerdo con la normativa legal vigente.

d) Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. En los convenios colectivos se establecerán pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos representantes legales de los trabajadores, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

e) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca, con motivo de la designación de los representantes legales de los trabajadores como componentes de Comisiones Negociador de convenios colectivos, en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrieran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

f) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

-Secciones Sindicales. Las empresas de más de 150 trabajadores reconocerán a las Secciones Sindicales y a la figura del Delegado de Sección Sindical de aquellas organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo o que se adhieran, si supera el 10% de representatividad en la empresa. El Delegado de la Sección Sindical deberá ser un representante electo de un Sindicato registrado por la S.M.A.C. y dispondrá de un crédito suplementario de cinco horas, con independencia de las que le correspondan como representante.

El alcance de este punto se limitará en todo su contenido a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

-Las empresas instalarán tablones de anuncios en los centros de trabajo.

Salamanca y su provincia:

-Se establece una indemnización de diez días de salario por año de servicio en la empresa a la finalización de todos los contratos temporales que no la tengan establecida.

Segovia y su provincia:

-Movilidad Geográfica. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo las compensaciones correspondientes, o a extinguir su contrato mediante la indemnización de 30 días por año trabajado.

-Contrato para la formación. De acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, la edad máxima para concretar estos tipos de contratos será de 21 años. La formación teórica del trabajador deberá distribuirse a lo largo de vigencia total del contrato. Los salarios a percibir por el trabajador serán del 90% de los que corresponda a las tablas salariales para los mismos en cada categoría. Sólo se podrá contratar el porcentaje establecido en el R.D. 488/1998.

La duración del contrato será de seis meses a dos años excepto a personas minusválidas que será de cuatro años.

-Ceses. Durante el preaviso de 15 días obligatorio en caso de personal contratado, el trabajador/a tiene derecho durante dicho plazo al disfrute de un permiso retribuido de 6 horas laborales semanales como máximo, en jornada de mañana y/o tarde, con el único objeto y fin de buscar empleo. El trabajador/a tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el acto de la firma en los casos que tenga carácter de finiquito. La falta de visado sindical supondrá que el documento firmado sólo acredita la recepción de las cantidades señaladas, pero no la conformidad del trabajador/a. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

-Jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años. En virtud del R.D. 1194/1985, del 17 de julio de 1985, los empresarios quedarán obligados a sustituir a todo trabajador de sesenta y cuatro años, con su consentimiento, por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato del mismo nivel que el extinguido, siempre que se mantenga vigente esta norma.

-Modificación de las condiciones de trabajo y suspensión de contratos. En el supuesto de modificación de las condiciones de trabajo individuales se requerirá la comunicación previa al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores, delegados sindicales, con una antelación mínima de 30 días. En el supuesto de modificación de las condiciones de trabajo colectivas se requerirá la comunicación de previa a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores, delegados sindicales, con una antelación mínima de treinta días.

Si el trabajador o trabajadores afectados optasen por la rescisión de sus contratos, se fijarán la misma indemnización que para el despido improcedente.

En el supuesto de extinción de contratos, tanto individual como colectivos, por las causas contempladas en el artículo 51 del E.T. será obligatoria la apertura de un período de consultas previo de treinta días para empresas de más de cincuenta trabajadores y de veinte días para empresas de menos de cincuenta trabajadores, entre los trabajadores afectados, sus representantes y la empresa. En el supuesto de falta de acuerdo será la comisión paritaria la que determine en función de los datos y la documentación que le sea presentada y lo que requieran y previa audiencia de las partes. Si resultase procedente la extinción, la indemnización que corresponda será la misma que para el despido improcedente.

Soria y su provincia:

-Con el Fin de premiar a aquellos trabajadores que durante 25 años prestaron su servicio en la misma empresa, contribuyendo con su lealtad a su desenvolvimiento y auge, se les satisfará un premio en metálico por una sola vez, en la cuantía de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior al cumplimiento de dicha edad, con un tope mínimo de 192,84 € para el año 2010 y 198,63 € para 2011, premio que se abonará a los trabajadores al servicio de la empresa con 25 años de trabajo ya alcanzados y a aquellos que los alcancen en lo sucesivo, pagadera por una sola vez y dentro del año que cumpla la edad.

Valladolid y su provincia:

-Los trabajadores afectados por este Convenio podrán jubilarse voluntariamente a los 64 años, de conformidad a lo señalado en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, obligándose las empresas a formalizar contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado, en las condiciones establecidas en dicho texto legal.

Tercera.- Los atrasos serán abonados por cada empresa en el mismo mes de la firma del convenio y en todo caso al mes siguiente de la misma.


AVILA

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas | Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad y Tesorería

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Director

20.984,79

1.398,99

 

 

21.276,34

1.418,42

 

 

21.567,88

1.437,86

 

 

21.859,42

1.457,29

 

 

22.150,97

1.476,73

 

 

II

Gerente

23.075,33

1.538,36

 

 

23.448,15

1.563,21

 

 

23.820,98

1.588,07

 

 

24.193,81

1.612,92

 

 

24.566,63

1.637,78

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.498,38

1.233,23

 

 

18.724,21

1.248,28

 

 

18.950,04

1.263,34

 

 

19.175,87

1.278,39

 

 

19.401,70

1.293,45

 

 

II

Jefe Sección Administrativa

17.802,47

1.186,83

 

 

18.001,23

1.200,08

 

 

18.200,00

1.213,33

 

 

18.398,77

1.226,58

 

 

18.597,53

1.239,84

 

 

III

Analista

16.439,33

1.095,96

25,36

1,69

16.585,05

1.105,67

50,71

3,38

16.730,78

1.115,39

76,07

5,07

16.876,51

1.125,10

101,42

6,76

17.022,24

1.134,82

126,78

8,45

I

GRUPO PROFESIONAL III Program ador

14.889,10

992,61

 

 

15.145,41

1.009,69

 

 

15.401,71

1.026,78

 

 

15.658,01

1.043,87

 

 

15.914,32

1.060,95

 

 

II

Oficial Administrativo

15.492,92

1.032,86

 

 

15.682,24

1.045,48

 

 

15.871,56

1.058,10

 

 

16.060,87

1.070,72

 

 

16.250,19

1.083,35

 

 

III

Secretaria Dirección

15.492,92

1.032,86

 

 

15.682,24

1.045,48

 

 

15.871,56

1.058,10

 

 

16.060,87

1.070,72

 

 

16.250,19

1.083,35

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL IV Operador de informática

13.904,10

926,94

 

 

14.230,80

948,72

 

 

14.557,50

970,50

 

 

14.884,20

992,28

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

II

Auxiliar Administrativo

13.861,38

924,09

 

 

14.198,76

946,58

 

 

14.536,14

969,08

 

 

14.873,52

991,57

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

III

Telefonista Recepcionista

13.605,43

907,03

 

 

13.841,21

922,75

 

 

14.076,99

938,47

 

 

14.312,77

954,18

 

 

14.548,55

969,90

 

 

IV

Vigilante

13.842,78

922,85

 

 

14.184,81

945,65

 

 

14.526,84

968,46

 

 

14.868,87

991,26

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018 AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento | Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL SEGUNDA Comercial, Venta, Compra y Reposición

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I Sin Adscripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.044,73

1.202,98

 

 

18.256,41

1.217,09

 

 

18.468,09

1.231,21

 

 

18.679,77

1.245,32

 

 

18.891,44

1.259,43

 

 

II

Jefe de Zona

15.339,73

1.022,65

 

 

15.577,91

1.038,53

 

 

15.816,10

1.054,41

 

 

16.054,28

1.070,29

 

 

16.292,46

1.086,16

 

 

III

Encargado Establecimiento con + de 10

16.801,26

1.120,08

11,44

0,76

16.964,53

1.130,97

22,87

1,52

17.127,79

1.141,85

34,31

2,29

17.291,05

1.152,74

45,74

3,05

17.454,32

1.163,62

57,18

3,81

IV

Supervisor

15.677,62

1.045,17

6,15

0,41

15.834,43

1.055,63

12,30

0,82

15.991,25

1.066,08

18,45

1,23

16.148,07

1.076,54

24,61

 

16.304,88

1.086,99

30,76

2,05

I

GRUPO PROFESIONAL III Encargado Establecimiento hasta 10

15.320,00

1.021,33

36,36

2,42

15.443,21

1.029,55

72,73

4,85

15.566,41

1.037,76

109,09

7,27

15.689,61

1.045,97

145,46

9,70

15.812,81

1.054,19

181,82

12,12

II

2a Encargado (tiendas + 10 trabajadores)

15.076,00

1.005,07

43,16

2,88

15.189,94

1.012,66

86,31

5,75

15.303,89

1.020,26

129,47

8,63

15.417,83

1.027,86

172,62

11,51

15.531,78

1.035,45

215,78

14,39

III

Dependiente Especialista

14.651,61

976,77

 

 

14.832,56

988,84

 

 

15.013,52

1.000,90

 

 

15.194,48

1.012,97

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

TV

Vendedor

15.114,44

1.007,63

 

 

15.289,04

1.019,27

 

 

15.463,63

1.030,91

 

 

15.638,22

1.042,55

 

 

15.812,81

1.054,19

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL IV

Cajero/a

13.933,50

928,90

 

 

14.252,85

950,19

 

 

14.572,20

971,48

 

 

14.891,55

992,77

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

II

Reponedor.

13.725,58

915,04

 

 

13.996,17

933,08

 

 

14.266,75

951,12

 

 

14.537,33

969,16

 

 

14.807,91

987,19

 

 

III

Ayudante Dependiente

13.375,25

891,68

 

 

13.533,09

902,21

 

 

13.690,94

912,73

 

 

13.848,78

923,25

 

 

14.006,63

933,78

 

 

TV

Repartidor Servicio a Domicilio (carnet B)

13.948,18

929,88

 

 

14.163,12

944,21

 

 

14.378,05

958,54

 

 

14.592,98

972,87

 

 

14.807,91

987,19

 

 

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018 AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento | Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL TERCERA Mantenimiento, Almacén, y Servicios Auxiliares

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Médico

20.984,94

1.399,00

 

 

21.276,49

1.418,43

 

 

21.568,03

1.437,87

 

 

21.859,57

1.457,30

 

 

22.151,12

1.476,74

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II

A.T.S.

15.568,66

1.037,91

50,39

3,36

15.680,56

1.045,37

100,78

6,72

15.792,47

1.052,83

151,17

10,08

15.904,37

1.060,29

201,56

13,44

16.016,28

1.067,75

251,95

16,80

II

Jefe o Encargado de Almacén

16.672,26

1.111,48

 

 

16.867,78

1.124,52

 

 

17.063,29

1.137,55

 

 

17.258,80

1.150,59

 

 

17.454,32

1.163,62

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL III Subjefe de Almacén

14.392,86

959,52

 

 

14.612,06

974,14

 

 

14.831,27

988,75

 

 

15.050,48

1.003,37

 

 

15.269,69

1.017,98

 

 

II

Carretillero maquina elevadora

13.850,36

923,36

 

 

14.132,47

942,16

 

 

14.414,58

960,97

 

 

14.696,69

979,78

 

 

14.978,81

998,59

 

 

III

Mozo Especializado

13.741,54

916,10

 

 

14.008,14

933,88

 

 

14.274,73

951,65

 

 

14.541,32

969,42

 

 

14.807,91

987,19

 

 

IV

Conductor (C, D y E)

14.522,13

968,14

 

 

14.735,45

982,36

 

 

14.948,78

996,59

 

 

15.162,11

1.010,81

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

V

Profesional de Oficios Varios

13.954,53

930,30

 

 

14.309,75

953,98

 

 

14.664,98

977,67

 

 

15.020,21

1.001,35

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL IV Preparador

13.683,10

912,21

 

 

13.964,31

930,95

 

 

14.245,51

949,70

 

 

14.526,71

968,45

 

 

14.807,91

987,19

 

 

II

Personal deLimpieza

13.358,54

890,57

2,95

0,20

13.494,43

899,63

5,90

0,39

13.630,32

908,69

8,85

0,59

13.766,21

917,75

11,80

0,79

13.902,09

926,81

14,74

0,98

VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León

BURGOS

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas | Complemento

Tablas | Complemento

Tablas | Complemento

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad y Tesorería

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Director

21.975,51

1.465,03

186,42

12,43

22.019,38

1.467,96

372,84

24,86

22.063,24

1.470,88

559,26

37,28

22.107,10

1.473,81

745,68

49,71

22.150,97

1.476,73

932,10

62,14

II

Gerente

24.372,05

1.624,80

206,75

13,78

24.420,69

1.628,05

413,50

27,57

24.469,34

1.631,29

620,25

41,35

24.517,99

 

827,00

55,13

24.566,63

1.637,78

1.033,74

68,92

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe departamento

19.248,02

1.283,20

163,28

10,89

19.286,44

1.285,76

326,56

21,77

19.324,86

1.288,32

489,84

32,66

19.363,28

1.290,89

653,13

43,54

19.401,70

1.293,45

816,41

54,43

II

Jefe Sección Administrativa

18.450,23

1.230,02

156,51

10,43

18.487,05

1.232,47

313,03

20,87

18.523,88

1.234,93

469,54

31,30

18.560,71

1.237,38

626,06

41,74

18.597,53

1.239,84

782,57

52,17

III

Analista

16.887,41

1.125,83

143,26

9,55

16.921,11

1.128,07

286,51

19,10

16.954,82

1.130,32

429,77

28,65

16.988,53

1.132,57

573,03

38,20

17.022,24

1.134,82

716,28

47,75

I

GRUPO PROFESIONAL III Programador

15.396,82

1.026,45

30,93

2,06

15.526,20

1.035,08

61,87

4,12

15.655,57

1.043,70

92,80

6,19

15.784,94

1.052,33

123,74

8,25

15.914,32

1.060,95

154,67

10,31

II

Oficial Administrativo

16.121,48

1.074,77

136,76

9,12

16.153,66

1.076,91

273,52

18,23

16.185,84

1.079,06

410,28

27,35

16.218,01

1.081,20

547,04

36,47

16.250,19

1.083,35

683,80

45,59

III

Secretaria Dirección

16.121,48

1.074,77

136,76

9,12

16.153,66

1.076,91

273,52

18,23

16.185,84

1.079,06

410,28

27,35

16.218,01

1.081,20

547,04

36,47

16.250,19

1.083,35

683,80

45,59

I

GRUPO PROFESIONAL IV Operador de informática

14.284,14

952,28

 

 

14.515,83

967,72

 

 

14.747,52

983,17

 

 

14.979,21

998,61

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

II

Auxiliar Administrativo

14.284,14

952,28

 

 

14.515,83

967,72

 

 

14.747,52

983,17

 

 

14.979,21

998,61

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

III

Telefonista Recepcionista

14.023,75

934,92

14,67

0,98

14.154,95

943,66

29,35

1,96

14.286,15

952,41

44,02

2,93

14.417,35

961,16

58,69

3,91

14.548,55

969,90

73,36

4,89

IV

Vigilante

14.261,10

950,74

 

 

14.498,55

966,57

 

 

14.736,00

982,40

 

 

14.973,45

998,23

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL SEGUNDA Comercial, Venta, Compra y Reposición

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I Sin Adscripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.741,81

1.249,45

158,99

10,60

18.779,22

1.251,95

317,97

21,20

18.816,63

1.254,44

476,96

31,80

18.854,04

1.256,94

635,95

42,40

18.891,44

1.259,43

794,94

53,00

II

Jefe de Zona

15.532,33

1.035,49

 

 

15.722,36

1.048,16

 

 

15.912,40

1.060,83

 

 

16.102,43

1.073,50

 

 

16.292,46

1.086,16

 

 

III

Encarg. Establ.tiendas +10 trabaj.)

17.316,06

1.154,40

146,89

9,79

17.350,63

1.156,71

293,79

19,59

17.385,19

1.159,01

440,68

29,38

17.419,75

1.161,32

587,57

39,17

17.454,32

1.163,62

734,46

48,96

IV

Supervisor

16.175,74

1.078,38

137,22

9,15

16.208,02

1.080,53

274,44

18,3C

16.240,31

1.082,69

411,66

27,44

16.272,60

1.084,84

548,88

36,59

16.304,88

1.086,99

686,10

45,74

I

GRUPO PROFESIONAL III Encarg. Est.(Tiend. hasta 10 traba)

15.687,56

1.045,84

133,08

8,87

15.718,88

1.047,93

266,16

17,74

15.750,19

1.050,01

399,23

26,62

15.781,50

1.052,10

532,31

35,49

15.812,81

1.054,19

665,39

44,36

II

2a Encargado (tiendas + 10 trabaj.)

15.407,56

1.027,17

130,40

8,69

15.438,61

1.029,24

260,79

17,39

15.469,67

1.031,31

391,19

26,08

15.500,72

1.033,38

521,59

34,77

15.531,78

1.035,45

651,99

43,47

III

Dependiente Especialista

15.203,73

1.013,58

116,26

7,75

15.246,65

1.016,44

232,52

15,50

15.289,58

1.019,31

348,79

23,25

15.332,51

1.022,17

465,05

31,00

15.375,43

1.025,03

581,31

38,75

IV

Vendedor

15.687,56

1.045,84

133,08

8,87

15.718,88

1.047,93

266,16

17,74

15.750,19

1.050,01

399,23

26,62

15.781,50

1.052,10

532,31

35,49

15.812,81

1.054,19

665,39

44,36

I

GRUPO PROFESIONAL IV

Cajero/a

14.377,98

958,53

 

 

14.586,21

972,41

 

 

14.794,44

986,30

 

 

15.002,67

1.000,18

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

II

Reponedor

14.161,42

944,09

 

 

14.323,05

954,87

 

 

14.484,67

965,64

 

 

14.646,29

976,42

 

 

14.807,91

987,19

 

 

III

Ayudante Dependiente

13.802,33

920,16

93,31

6,22

13.853,40

923,56

186,62

12,44

13.904,48

926,97

279,94

18,66

13.955,55

930,37

373,25

24,88

14.006,63

933,78

466,56

31,10

IV

Repartidor Serv. Domicilio (carnet B

14.375,38

958,36

41,67

2,78

14.483,52

965,57

83,35

5,56

14.591,65

972,78

125,02

8,33

14.699,78

979,99

166,69

11,11

14.807,91

987,19

208,37

13,89

 

AÑO 2015

 

AÑO 2016

 

AÑO 2017

 

AÑO 2018

 

AÑO 2019

 

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL TERCERA

Mantenimiento, Almacén, y Servicios Auxiliares

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Médico

21.975,66

1.465,04

186,42

12,43

22.019,53

1.467,97

372,84

24,86

22.063,39

1.470,89

559,26

37,28

22.107,25

1.473,82

745,68

49,71

22.151,12

1.476,74

932,10

62,14

I

GRUPO PROFESIONAL II

A.T.S.

15.889,42

1.059,29

134,79

8,99

15.921,13

1.061,41

269,58

17,97

15.952,85

1.063,52

404,37

26,96

15.984,56

1.065,64

539,16

35,94

16.016,28

1.067,75

673,95

44,93

II

Jefe o Encargado de Almacén

17.316,06

1.154,40

146,89

9,79

17.350,63

1.156,71

293,79

19,59

17.385,19

1.159,01

440,68

29,38

17.419,75

1.161,32

587,57

39,17

17.454,32

1.163,62

734,46

48,96

i

GRUPO PROFESIONAL III Subjefe de Almacén

14.806,50

987,10

38,46

2,56

14.922,29

994,82

76,91

5,13

15.038,09

1.002,54

115,37

7,69

15.153,89

1.010,26

153,82

10,25

15.269,69

1.017,98

192,28

12,82

II

Carretillero maquina elevadora

14.294,72

952,98

 

 

14.465,74

964,38

 

 

14.636,76

975,78

 

 

14.807,78

987,19

 

 

14.978,81

998,59

 

 

III

Mozo Especializado

14.189,62

945,97

 

 

14.344,20

956,28

 

 

14.498,77

966,58

 

 

14.653,34

976,89

 

 

14.807,91

987,19

 

 

IV

Conductor (C, D y E)

14.936,85

995,79

46,04

3,07

15.046,49

1.003,10

92,08

6,14

15.156,14

1.010,41

138,12

9,21

15.265,79

1.017,72

184,16

12,28

15.375,43

1.025,03

230,20

15,35

V

Profesional de Oficios Varios

14.393,13

959,54

 

 

14.638,70

975,91

 

 

14.884,28

992,29

 

 

15.129,86

1.008,66

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

i

GRUPO PROFESIONAL IV Preparador

14.116,66

941,11

 

 

14.289,48

952,63

 

 

14.462,29

964,15

 

 

14.635,10

975,67

 

 

14.807,91

987,19

 

 

II

Personal deLimpieza

13.791,98

919,47

117,00

7,80

13.819,51

921,30

234,00

15,60

13.847,04

923,14

350,99

23,40

13.874,57

924,97

467,99

31,20

13.902,09

926,81

584,99

39,00

VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León

LEON

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad y Tesorería

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

II

GRUPO PROFESIONAL I

Director

20.767,11

1.384,47

21.113,08

1.407,54

21.459,04

1.430,60

21.805,00

1.453,67

22.150,97

1.476,73

Gerente

22.857,41

1.523,83

23.284,71

1.552,31

23.712,02

1.580,80

24.139,33

1.609,29

24.566,63

1.637,78

I

II

III

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.316,82

1.221,12

18.588,04

1.239,20

18.859,26

1.257,28

19.130,48

1.275,37

19.401,70

1.293,45

Jefe Sección Administrativa

17.621,03

1.174,74

17.865,15

1.191,01

18.109,28

1.207,29

18.353,41

1.223,56

18.597,53

1.239,84

Analista

16.257,89

1.083,86

16.448,97

1.096,60

16.640,06

1.109,34

16.831,15

1.122,08

17.022,24

1.134,82

I

II

III

GRUPO PROFESIONAL III Programador

14.897,50

993,17

15.151,71

1.010,11

15.405,91

1.027,06

15.660,11

1.044,01

15.914,32

1.060,95

Oficial Administrativo

15.589,76

1.039,32

15.754,87

1.050,32

15.919,98

1.061,33

16.085,08

1.072,34

16.250,19

1.083,35

Secretaria Dirección

15.589,76

1.039,32

15.754,87

1.050,32

15.919,98

1.061,33

16.085,08

1.072,34

16.250,19

1.083,35

I

II

III

IV

GRUPO PROFESIONAL IV Operador de Informática

13.911,06

927,40

14.236,02

949,07

14.560,98

970,73

14.885,94

992,40

15.210,90

1.014,06

Auxiliar Administrativo

13.879,02

925,27

14.211,99

947,47

14.544,96

969,66

14.877,93

991,86

15.210,90

1.014,06

Telefonista Recepcionista

13.558,39

903,89

13.805,93

920,40

14.053,47

936,90

14.301,01

953,40

14.548,55

969,90

Vigilante

13.795,74

919,72

14.149,53

943,30

14.503,32

966,89

14.857,11

990,47

15.210,90

1.014,06

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Comercial, Venta, Compra y

Reposición

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I Sin Adscripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

II

III

IV

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

17.875,29

1.191,69

18.129,33

1.208,62

18.383,37

1.225,56

18.637,41

1.242,49

18.891,44

1.259,43

Jefe de Zona

15.121,45

1.008,10

15.414,20

1.027,61

15.706,96

1.047,13

15.999,71

1.066,65

16.292,46

1.086,16

Encarg. Estable. (tiendas +10 trabajadores)

16.577,70

1.105,18

16.796,86

1.119,79

17.016,01

1.134,40

17.235,16

1.149,01

17.454,32

1.163,62

Supervisor

15.637,06

1.042,47

15.804,01

1.053,60

15.970,97

1.064,73

16.137,93

1.075,86

16.304,88

1.086,99

I

II

III

IV

GRUPO PROFESIONAL III Encarg. Estable. (Tiend. hasta 10 trabajad.)

15.157,16

1.010,48

15.321,08

1.021,41

15.484,99

1.032,33

15.648,90

1.043,26

15.812,81

1.054,19

2a Encargado (tiendas + 10 traba.)

14.832,64

988,84

15.007,42

1.000,49

15.182,21

1.012,15

15.356,99

1.023,80

15.531,78

1.035,45

Dependiente Especialista

14.626,53

975,10

14.813,75

987,58

15.000,98

1.000,07

15.188,21

1.012,55

15.375,43

1.025,03

Vendedor

15.122,84

1.008,19

15.295,34

1.019,69

15.467,83

1.031,19

15.640,32

1.042,69

15.812,81

1.054,19

I

II

III

IV

GRUPO PROFESIONAL IV

Cajero/a

13.954,14

930,28

14.268,33

951,22

14.582,52

972,17

14.896,71

993,11

15.210,90

1.014,06

Reponedor

13.687,06

912,47

13.967,28

931,15

14.247,49

949,83

14.527,70

968,51

14.807,91

987,19

Ayudante Dependiente

13.375,37

891,69

13.533,18

902,21

13.691,00

912,73

13.848,81

923,25

14.006,63

933,78

Repartidor Servicio a Dom. (carnet B)

13.923,10

928,21

14.144,31

942,95

14.365,51

957,70

14.586,71

972,45

14.807,91

987,19

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

Tablas

AREA FUNCIONAL TERCERA Mantenimiento, Almacén,

y Servicios Auxiliares

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Médico

20.767,26

1.384,48

21.113,23

1.407,55

21.459,19

1.430,61

21.805,15

1.453,68

22.151,12

1.476,74

I

II

GRUPO PROFESIONAL II

A.T.S.

15.333,22

1.022,21

15.503,98

1.033,60

15.674,75

1.044,98

15.845,51

1.056,37

16.016,28

1.067,75

Jefe o Encargado de Almacén

16.577,70

1.105,18

16.796,86

1.119,79

17.016,01

1.134,40

17.235,16

1.149,01

17.454,32

1.163,62

I

II

III

IV

V

GRUPO PROFESIONAL III Subjefe de Almacén

14.346,18

956,41

14.577,05

971,80

14.807,93

987,20

15.038,81

1.002,59

15.269,69

1.017,98

Carretillero maquina elevadora

13.853,84

923,59

14.135,08

942,34

14.416,32

961,09

14.697,56

979,84

14.978,81

998,59

Mozo Especializado

13.742,62

916,17

14.008,95

933,93

14.275,27

951,68

14.541,59

969,44

14.807,91

987,19

Conductor (C, D y E)

14.484,21

965,61

14.707,01

980,47

14.929,82

995,32

15.152,63

1.010,18

15.375,43

1.025,03

Profesional de Oficios Varios

14.009,85

933,99

14.351,24

956,75

14.692,64

979,51

15.034,04

1.002,27

15.375,43

1.025,03

I

II

GRUPO PROFESIONAL IV Preparador

13.651,42

910,09

13.940,55

929,37

14.229,67

948,64

14.518,79

967,92

14.807,91

987,19

Personal de Limpieza

13.326,74

888,45

13.470,58

898,04

13.614,42

907,63

13.758,26

917,22

13.902,09

926,81

VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León

PALENCIA

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas | Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad y Tesorería

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Director

20.958,15

1.397,21

 

 

21.256,36

1.417,09

 

 

21.554,56

1.397,21

 

 

21.852,76

1.456,85

 

 

22.150,97

1.456,85

 

 

II

Gerente

23.048,57

 

 

 

23.428,08

1.561,87

 

 

23.807,60

1.536,57

 

 

24.187,12

1.612,47

 

 

24.566,63

1.612,47

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.491,18

1.232,75

 

 

18.718,81

1.247,92

 

 

18.946,44

1.232,75

 

 

19.174,07

1.278,27

 

 

19.401,70

1.278,27

 

 

II

Jefe Sección Administrativa

17.795,39

1.186,36

 

 

17.995,92

1.199,73

 

 

18.196,46

1.186,36

 

 

18.397,00

1.226,47

 

 

18.597,53

1.226,47

 

 

III

Analista

16.367,69

1.091,18

6,51

0,43

16.531,32

1.102,09

13,01

0,87

16.694,96

1.091,18

19,52

0,43

16.858,60

1.123,91

26,02

1,73

17.022,24

1.124,77

32,53

2,17

I

GRUPO PROFESIONAL III Programador

15.019,54

1.001,30

 

 

15.243,24

1.016,22

 

 

15.466,93

1.001,30

 

 

15.690,62

1.046,04

 

 

15.914,32

1.046,04

 

 

II

Oficial Administrativo

15.623,36

1.041,56

5,69

0,38

15.780,07

1.052,00

11,38

0,76

15.936,78

1.041,56

17,07

0,38

16.093,48

1.072,90

22,76

1,52

16.250,19

1.073,66

28,46

1,90

III

Secretaria Dirección

15.623,36

1.041,56

5,69

0,38

15.780,07

1.052,00

11,38

0,76

15.936,78

1.041,56

17,07

0,38

16.093,48

1.072,90

22,76

1,52

16.250,19

1.073,66

28,46

1,90

I

GRUPO PROFESIONAL IV Operador de informática

13.954,74

930,32

 

 

14.268,78

951,25

 

 

14.582,82

930,32

 

 

14.896,86

993,12

 

 

15.210,90

993,12

 

 

II

Auxiliar Administrativo

13.954,74

930,32

 

 

14.268,78

951,25

 

 

14.582,82

930,32

 

 

14.896,86

993,12

 

 

15.210,90

993,12

 

 

III

Telefonista Recepcionista

13.574,71

904,98

 

 

13.818,17

921,21

 

 

14.061,63

904,98

 

 

14.305,09

953,67

 

 

14.548,55

953,67

 

 

IV

Vigilante

13.812,06

920,80

 

 

14.161,77

944,12

 

 

14.511,48

920,80

 

 

14.861,19

990,75

 

 

15.210,90

990,75

 

 

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Comercial, Venta, Compra y Reposición

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I Sin Adscripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

18.049,65

1.203,31

 

 

18.260,10

1.217,34

 

 

18.470,55

1.231,37

 

 

18.681,00

1.245,40

 

 

18.891,44

1.259,43

 

 

II

Jefe de Zona

15.352,09

1.023,47

 

 

15.587,18

1.039,15

 

 

15.822,28

1.054,82

 

 

16.057,37

1.070,49

 

 

16.292,46

1.086,16

 

 

III

Encarg. Estable. (tiendas +10 trabajadores)

16.806,18

1.120,41

12,73

0,85

16.968,22

1.131,21

25,46

1,70

17.130,25

1.142,02

38,19

2,55

17.292,28

1.152,82

50,92

3,39

17.454,32

1.163,62

63,65

4,24

IV

Supervisor

15.855,34

1.057,02

52,91

3,53

15.967,72

1.064,51

105,83

7,06

16.080,11

1.072,01

158,74

10,58

16.192,50

1.079,50

211,66

14,11

16.304,88

1.086,99

264,57

17,64

I

GRUPO PROFESIONAL III Encarg. Estable. (Tiend. hasta 10 trabajad.)

15.385,52

1.025,70

53,60

3,57

15.492,35

1.032,82

107,21

7,15

15.599,17

1.039,94

160,81

10,72

15.705,99

1.047,07

214,42

14,29

15.812,81

1.054,19

268,02

17,87

II

2a Encargado (tiendas + 10 trabajadores)

15.153,40

1.010,23

63,52

4,23

15.247,99

1.016,53

127,04

8,47

15.342,59

1.022,84

190,56

12,70

15.437,18

1.029,15

254,09

16,94

15.531,78

1.035,45

317,61

21,17

III

Dependiente Especialista

14.801,61

986,77

10,45

0,70

14.945,06

996,34

20,91

1,39

15.088,52

1.005,90

31,36

2,09

15.231,98

1.015,47

41,82

2,79

15.375,43

1.025,03

52,27

3,48

IV

Vendedor

15.385,40

1.025,69

53,57

3,57

15.492,26

1.032,82

107,14

7,14

15.599,11

1.039,94

160,72

10,71

15.705,96

1.047,06

214,29

14,29

15.812,81

1.054,19

267,86

17,86

I

GRUPO PROFESIONAL IV

Cajero/a

13.864,02

924,27

 

 

14.200,74

946,72

 

 

14.537,46

969,16

 

 

14.874,18

991,61

 

 

15.210,90

1.014,06

 

 

II

Reponedor.

13.744,66

916,31

 

 

14.010,48

934,03

 

 

14.276,29

951,75

 

 

14.542,10

969,47

 

 

14.807,91

987,19

 

 

III

Ayudante Dependiente

13.317,29

887,82

 

 

13.489,62

899,31

 

 

13.661,96

910,80

 

 

13.834,29

922,29

 

 

14.006,63

933,78

 

 

IV

Repartidor Servicio a Domicilio (carnet B)

13.998,82

933,25

 

 

14.201,10

946,74

 

 

14.403,37

960,22

 

 

14.605,64

973,71

 

 

14.807,91

987,19

 

 

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL TERCERA

Mantenimiento, Almacén, y Servicios Auxiliares

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Médico

20.958,30

1.397,22

 

 

21.256,51

1.417,10

 

 

21.554,71

1.436,98

 

 

21.852,91

1.456,86

 

 

22.151,12

1.476,74

 

 

I

GRUPO ROFESIONAL II

A.T.S.

15.561,58

1.037,44

48,53

3,24

15.675,25

1.045,02

97,06

6,47

15.788,93

1.052,60

145,58

9,71

15.902,60

1.060,17

194,11

12,94

16.016,28

1.067,75

242,64

16,18

II

Jefe o Encargado de Almacén

16.806,18

1.120,41

12,73

0,85

16.968,22

1.131,21

25,46

1,70

17.130,25

1.142,02

38,19

2,55

17.292,28

1.152,82

50,92

3,39

17.454,32

1.163,62

63,65

4,24

I

GRUPO ROFESIONAL III Subjefe de Almacén

14.497,50

966,50

 

 

14.690,54

979,37

 

 

14.883,59

992,24

 

 

15.076,64

1.005,11

 

 

15.269,69

1.017,98

 

 

II

Carretillero maquina elevadora

13.927,64

928,51

 

 

14.190,43

946,03

 

 

14.453,22

963,55

 

 

14.716,01

981,07

 

 

14.978,81

998,59

 

 

III

Mozo Especializado

13.817,14

921,14

 

 

14.064,84

937,66

 

 

14.312,53

954,17

 

 

14.560,22

970,68

 

 

14.807,91

987,19

 

 

IV

Conductor (C, D y E)

14.557,89

970,53

 

 

14.762,27

984,15

 

 

14.966,66

997,78

 

 

15.171,05

1.011,40

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

V

Profesional de Oficios Varios

14.086,89

939,13

 

 

14.409,02

960,60

 

 

14.731,16

982,08

 

 

15.053,30

1.003,55

 

 

15.375,43

1.025,03

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL IV Preparador

13.725,58

915,04

 

 

13.996,17

933,08

 

 

14.266,75

951,12

 

 

14.537,33

969,16

 

 

14.807,91

987,19

 

 

II

Personal delimpieza

13.401,02

893,40

14,13

0,94

13.526,29

901,75

28,25

1,88

13.651,56

910,10

42,38

2,83

13.776,83

918,46

56,51

3,77

13.902,09

926,81

70,63

4,71

VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León

SALAMANCA

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas | Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL PRIMERA

Administración, Contabilidad y Tesorería

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Director

17.682,15

1.178,81

 

 

18.799,36

1.253,29

 

 

19.916,56

1.327,77

 

 

21.033,76

1.402,25

 

 

22.150,97

1.476,73

 

 

II

Gerente

18.547,97

1.236,53

 

 

20.052,63

 

 

 

21.557,30

1.437,15

 

 

23.061,97

1.537,46

 

 

24.566,63

1.637,78

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

16.696,70

1.113,11

 

 

17.372,95

1.158,20

 

 

18.049,20

1.203,28

 

 

18.725,45

1.248,36

 

 

19.401,70

1.293,45

 

 

II

Jefe Sección Administrativa

16.408,55

1.093,90

 

 

16.955,79

1.130,39

 

 

17.503,04

1.166,87

 

 

18.050,29

1.203,35

 

 

18.597,53

1.239,84

 

 

III

Analista

15.843,89

1.056,26

 

 

16.138,47

1.075,90

 

 

16.433,06

1.095,54

 

 

16.727,65

1.115,18

 

 

17.022,24

1.134,82

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL III Programador

15.446,86

1.029,79

44,10

2,94

15.563,73

1.037,58

88,20

5,88

15.680,59

1.045,37

132,30

8,82

15.797,45

1.053,16

176,41

11,76

15.914,32

1.060,95

220,51

14,70

II

Oficial Administrativo

15.567,20

1.037,81

 

 

15.737,95

1.049,20

 

 

15.908,70

1.060,58

 

 

16.079,44

1.071,96

 

 

16.250,19

1.083,35

 

 

III

Secretaria Dirección

15.567,20

1.037,81

 

 

15.737,95

1.049,20

 

 

15.908,70

1.060,58

 

 

16.079,44

1.071,96

 

 

16.250,19

1.083,35

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL IV Operador de informática

14.835,06

989,00

60,82

4,05

14.929,02

995,27

121,64

8,11

15.022,98

1.001,53

182,46

12,16

15.116,94

1.007,80

243,28

16,22

15.210,90

1.014,06

304,10

20,27

II

Auxiliar Administrativo

14.835,06

989,00

60,82

4,05

14.929,02

995,27

121,64

8,11

15.022,98

1.001,53

182,46

12,16

15.116,94

1.007,80

243,28

16,22

15.210,90

1.014,06

304,10

20,27

III

Telefonista Recepcionista

13.780,27

918,68

 

 

13.972,34

931,49

 

 

14.164,41

944,29

 

 

14.356,48

957,1C

 

 

14.548,55

969,90

 

 

IV

Vigilante

14.835,06

989,00

60,82

4,05

14.929,02

995,27

121,64

8,11

15.022,98

1.001,53

182,46

12,16

15.116,94

1.007,80

243,28

16,22

15.210,90

1.014,06

304,10

20,27

 

AÑO 2015

AÑO 2016 AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento | Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL SEGUNDA Comercial, Venta, Com

pray Reposición

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

 

GRUPO PROFESIONAL I Sin Adscripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II Jefe Departamento

16.513,89

1.100,93

 

 

17.108,28

1.140,55

 

 

17.702,67

1.180,18

 

 

18.297,06

1.219,80

 

 

18.891,44

1.259,43

 

 

II

Jefe de Zona

15.582,37

1.038,82

 

 

15.759,89

1.050,66

 

 

15.937,42

1.062,49

 

 

16.114,94

1.074,33

 

 

16.292,46

1.086,16

 

 

III

Encarg. Est. tiendas +10 trabs)

15.998,82

1.066,59

 

 

16.362,70

1.090,85

 

 

16.726,57

1.115,10

 

 

17.090,44

1.139,36

 

 

17.454,32

1.163,62

 

 

IV

Supervisor

15.586,78

1.039,12

 

 

15.766,30

1.051,09

 

 

15.945,83

1.063,06

 

 

16.125,36

1.075,02

 

 

16.304,88

1.086,99

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL III Encarg. Esta. (Tiend. has 10 trab.)

15.410,48

1.027,37

60,17

4,01

15.511,07

1.034,07

120,34

8,02

15.611,65

1.040,78

180,51

12,03

15.712,23

1.047,48

240,69

16,05

15.812,81

1.054,19

300,86

20,06

II

2a Encarg (tiendas + 10 trabaja)

15.309,76

1.020,65

104,66

6,98

15.365,26

1.024,35

209,33

13,96

15.420,77

1.028,05

313,99

20,93

15.476,27

1.031,75

418,65

27,91

15.531,78

1.035,45

523,32

34,89

III

Dependiente Especialista

15.253,65

1.016,91

129,40

8,63

15.284,09

1.018,94

258,79

17,25

15.314,54

1.020,97

388,19

25,88

15.344,99

1.023,00

517,59

34,51

15.375,43

1.025,03

646,99

43,13

TV

Vendedor

15.410,48

1.027,37

60,17

4,01

15.511,07

1.034,07

120,34

8,02

15.611,65

1.040,78

180,51

12,03

15.712,23

1.047,48

240,69

16,05

15.812,81

1.054,19

300,86

20,06

I

GRUPO PROFESIONAL IV

Cajero/a

14.835,06

989,00

60,82

4,05

14.929,02

995,27

121,64

8,11

15.022,98

1.001,53

182,46

12,16

15.116,94

1.007,80

243,28

16,22

15.210,90

1.014,06

304,10

20,27

II

Reponedor.

14.690,62

979,37

124,62

8,31

14.719,95

981,33

249,24

16,62

14.749,27

983,28

373,86

24,92

14.778,59

985,24

498,48

33,23

14.807,91

987,19

623,11

41,54

III

Ayudante Dependiente

13.895,69

926,38

117,88

7,86

13.923,42

928,23

235,76

15,72

13.951,16

930,08

353,63

23,58

13.978,89

931,93

471,51

31,43

14.006,63

933,78

589,39

39,29

TV

Repartidor Servico a Do (carnet B)

14.690,62

979,37

124,62

8,31

14.719,95

981,33

249,24

16,62

14.749,27

983,28

373,86

24,92

14.778,59

985,24

498,48

33,23

14.807,91

987,19

623,11

41,54

 

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

Tablas Complemento

AREA FUNCIONAL TERCERA Mantenimiento, Almacén, y

Servicios Auxiliares

 

 

 

Nivel

 

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

I

GRUPO PROFESIONAL I

Médico

17.682,18

1.178,81

 

 

18.799,42

1.253,29

 

 

19.916,65

1.327,78

 

 

21.033,88

1.402,26

 

 

22.151,12

1.476,74

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL II

A.T.S.

15.483,34

1.032,22

27,94

1,86

15.616,57

1.041,10

55,88

3,73

15.749,81

1.049,99

83,82

5,59

15.883,04

1.058,87

111,76

7,45

16.016,28

1.067,75

139,70

9,31

II

Jefe o Encargado de Almacén

15.998,82

1.066,59

 

 

16.362,70

1.090,85

 

 

16.726,57

1.115,10

 

 

17.090,44

1.139,36

 

 

17.454,32

1.163,62

 

 

I

GRUPO PROFESIONAL III Subjefe de Almacén

15.036,06

1.002,40

98,86

6,59

15.094,46

1.006,30

197,72

13,18

15.152,87

1.010,19

296,57

19,77

15.211,28

1.014,09

395,43

26,36

15.269,69

1.017,98

494,29

32,95

II

Carretillero maquina elevadora

14.860,16

990,68

126,06

8,40

14.889,82

992,65

252,12

16,81

14.919,48

994,63

378,18

25,21

14.949,14

996,61

504,24

33,62

14.978,81

998,59

630,30

42,02

III

Mozo Especializado

14.690,62

979,37

124,62

8,31

14.719,95

981,33

249,24

16,62

14.749,27

983,28

373,86

24,92

14.778,59

985,24

498,48

33,23

14.807,91

987,19

623,11

41,54

IV

Conductor (C, D y E)

15.253,65

1.016,91

129,40

8,63

15.284,09

1.018,94

258,79

17,25

15.314,54

1.020,97

388,19

25,88

15.344,99

1.023,00

517,59

34,51

15.375,43

1.025,03

646,99

43,13

V

Profesional de Oficios Varios

15.253,65

1.016,91

129,40

8,63

15.284,09

1.018,94

258,79

17,25

15.314,54

1.020,97

388,19

25,88

15.344,99

1.023,00

517,59

34,51

15.375,43

1.025,03

646,99

43,13

I

GRUPO PROFESIONAL IV Preparador

14.690,62

979,37

124,62

8,31

14.719,95

981,33

249,24

16,62

14.749,27

983,28

373,86

24,92

14.778,59

985,24

498,48

33,23

14.807,91

987,19

623,11

41,54

II

Personal delimpieza

13.731,02

915,40

100,96

6,73

13.773,79

918,25

201,92

13,46

13.816,56

921,10

302,87

20,19

13.859,33

923,96

403,83

26,92

13.902,09

926,81

504,79

33,65

VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León

http://bocyl.jcyl.es

ESP Patronal Association of the Medium Distribution and Supermarkets of Castilla y León (PAMEDISCALE), ESP Association for the Development of the Distribution of Castilla y León (ADD) - 2016

Fecha de inicio: → 2016-02-19
Fecha de término: → 2019-12-31
Nombre de la industria: → Comercio al por menor, Comercio al por mayor
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombres de las asociaciones: → Asociación Patronal de la Mediana Distribución y Supermercados de Castilla y León (PAMEDISCALE), Asociación para el Desarrollo de la Distribución de Castilla y León (ADD)
Nombres de los sindicatos: →  Federación de Servicios de CCOO
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → D.a Mónica González Sanz, D. Jesús Carretero Vasallo, D.a Ana Rosa Gil Sanzo, D.a Paz Santamaría Vizan, D.a Inmaculada Velasco, D.a José Ignacio Gutiérrez Román, D.a Juan José Mangas Pérez, D. Isidoro Martín García, D. Francisco San Segundo Ovejero, D. Luis Sáez González, D.a Gloria Calleja Alonso y D. Jesús Olivar Gómez

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 365 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Musculoskeletal solicitation of workstations, Professional risks, Employee involvement in the monitoring
Apoyo para funeral: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → Sí
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → Sí
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → Sí
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → Sí
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 30 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 4.5-9
Horas de trabajo por año: → 1795.0
Licencia anual pagada: → 25.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 0.1 %

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 125 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 175 % de salario básico

Prima por trabajo pesado:

Prima por trabajo pesado: → 25% de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → EUR 12.54 por domingo

Prima por antigüedad:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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