VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA)

PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025

PARTES FIRMANTES

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA) PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025

Vista la documentación relativa al VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (NEVASA) PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025, acordado el día 20 de abril de 2023 por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo a

=través del Registro Telemático de Convenios, el día 18/05/2023, de conformidad con lo dispuesto

=en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el

STexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto

713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la =Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de

slegislación laboral) y la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura

=orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo

=dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de

Sestructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina

= Territorial de Trabajo,

S ACUERDA:

= Primero.-Inscribir el mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar en esta Entidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

En Valladolid, a 15 de junio de 2023.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.-Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile. 

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Conforme acuerdo alcanzado en reunión de 5 de mayo de 2022, se constituye la comisión negociadora que concierta el presente VIII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A., formada por la representación legal de las personas trabajadoras por medio de sus Delegados de Personal y la representación de la Dirección de la Empresa.

Ambas partes, se reconocen, mutua y recíprocamente, total legitimación, en su más absoluta manifestación, inicial, plena y decisoria, para concertar el presente Convenio Colectivo de carácter estatutario.

Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente Convenio Colectivo, de carácter estatutario, de conformidad con lo previsto en el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Necrópolis de Valladolid S.A. (en adelante NEVASA), y las personas trabajadoras que actualmente, o en el futuro, presten sus servicios en la misma, en el ámbito territorial de Valladolid.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidas dentro del ámbito personal del presente Convenio Colectivo, todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios para la entidad mercantil NEVASA, en los ámbitos funcional y territorial anteriormente señalados.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.

El presente Convenio Colectivo, que tendrá una vigencia de 4 años, extenderá su vigencia, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El presente Convenio Colectivo queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes promover a partir del referido vencimiento, las acciones tendentes al inicio de las Negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la otra parte en tal sentido. Denunciado este Convenio Colectivo y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.

Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo. Hasta la vigencia del nuevo Convenio Colectivo se aplicará el anterior. Cuando la anulación fuese parcial se negociará la parte anulada manteniéndose vigente el resto del Convenio Colectivo, salvo que por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se acuerde lo contrario.

ARTÍCULO 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Se respetarán todas las condiciones personales más beneficiosas que, apreciadas en su conjunto, superen lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

ARTÍCULO 6.- NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA.

Las normas que contiene este Convenio Colectivo regularán, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre las personas trabajadoras, y la empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación y reglamentación laboral vigente.

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

7.1-. Constitución, procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

Se constituirá dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

Estará compuesta por hasta tres miembros designados por la Dirección de la empresa, y hasta tres Delegados/as de Personal.

Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones acompañadas por un máximo de dos asesores/as designados libremente por las partes.

Sus funciones serán las siguientes:

1.Interpretar el Convenio Colectivo, vigilar su aplicación, el cumplimiento de lo pactado y el desarrollo de su aplicación.

2.Estudiar y resolver todas aquellas solicitudes, cuestiones y reclamaciones que se planteen como consecuencia de su interpretación, aplicación y desarrollo

La comisión paritaria se reunirá por solicitud de la mayoría de los componentes de una de las partes (empresarial o social) en un plazo máximo de cinco días naturales desde que se solicite, mediante escrito presentado a la parte no convocante, expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, debiendo convocar la empresa a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la solicitud.

La documentación de los puntos a tratar en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se facilitará con tiempo suficiente para su estudio a los miembros de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 del E.T. y demás normas vigentes.

Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria serán adoptadas por unanimidad. En caso de desacuerdo, se reflejará de forma sucinta en las actas, las propuestas particulares de sus miembros y/o partes.

7.2-. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el Artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de materias reguladas en el presente Convenio Colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el 

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período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En el supuesto de que no fuese posible llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación, con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes (como por ejemplo, ante el SERLA de la Comunidad Autónoma de Castilla León).

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATACION.

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia consulta e información reconocidos a los representantes de los trabajadores con arreglo a la normativa laboral vigente.

En los supuestos en los que se produjeran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Art. 41.

ARTÍCULO 9.- CONTRATACIÓN.

1.En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

2.Toda persona trabajadora recibirá al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, visado por la oficina de empleo. La copia básica del mismo, se entregará a los representantes legales o sindicales de las personas trabajadoras.

3.Asimismo, al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de la prestación de servicios, con expresión del Grupo Profesional o en su caso, área funcional, funciones o puesto de trabajo ocupado durante ese tiempo.

Contrato de Relevo y jubilación parcial: al objeto de favorecer la creación de empleo, el rejuvenecimiento de la plantilla y el acceso anticipado a la jubilación de una forma segura para los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2019, la empresa podrá acceder, si se cumplen los parámetros establecidos por el Ayuntamiento en referencia a su plan releva, al establecimiento de una jubilación parcial anticipada de los trabajadores que cumplan los requisitos para ello y así lo soliciten, de conformidad con la normativa vigente en la materia en cada momento.

La formalización del contrato relevo será facultad exclusiva de la empresa, y se pactará la distribución y jornada del empleado acogido a la jubilación parcial.

La empresa tendrá, igualmente, la facultad para la integración de la persona trabajadora relevista, en el área, departamento o que estime necesario al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la organización del trabajo, la optimización del servicio y la eficacia productiva en el mismo, cumpliendo la normativa vigente en cada momento.

ARTÍCULO 10.- CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, con los límites temporales y prórrogas legalmente establecidos.

Al término de los contratos formalizados bajo esta modalidad, la persona trabajadora percibirá la indemnización que venga establecida legalmente en cada momento.

Miércoles, 28 de junio de 2023

La empresa en la medida de lo posible no utilizará Empresas de Trabajo Temporal.

ARTÍCULO 11.- IN COMPATIBILIDADES.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, no podrán realizar actividades para sí o para terceros que supongan concurrencia con su empresa, ni que tengan algún tipo de relación con las desarrolladas por las empresas de Pompas Fúnebre (seguros, venta de artículos funerarios, etc.), salvo que cuenten con la autorización previa y escrita de la empresa.

ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LA CONTRATACIÓN.

Los representantes legales de las personas trabajadoras serán puntualmente informados de conformidad al Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre:

•Número de personas trabajadoras que se contraten.

•Modalidad de contrato utilizado.

•Fecha de celebración de los contratos y duración de los mismos.

ARTÍCULO 13.- PERÍODO DE PRUEBA.

Podrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los periodos de prueba:

•Personal no cualificado: 1 mes.

•Personal Cualificado: 2 meses

•Técnicos Titulados: 4 meses.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, queda establecida en 1.665 horas anuales de trabajo efectivo, ya deducidos los tres días de libre disposición, recogidos en el Artículo 17, párrafo 4.°.

La jornada laboral en cuanto a las horas anuales de trabajo efectivo se revisará en función de las modificaciones que en esta materia se establezcan para las personas trabajadoras del sector público.

El régimen de jornada continuada o partida, será establecido por la empresa según sus necesidades. La empresa determinará la distribución de la jornada en cómputo anual a través de los correspondientes cuadrantes aplicables a los distintos grupos profesionales, áreas funcionales, funciones, responsabilidades asignadas a la persona trabajadora, o puestos de trabajo.

Conforme lo establecido en artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, con el preaviso legalmente establecido.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a su publicación, se dará traslado de dichos calendarios a la representación legal de las personas trabajadoras, para que lo informen y realicen las alegaciones pertinentes en el plazo de siete días.

Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación legal de los trabajadores para formular alegaciones, la empresa procederá a su publicación y exposición en el centro de trabajo el día 15 de diciembre y entregará una copia del mismo a los representantes legales de las personas trabajadoras. 

Podrá ajustarse mensualmente, por necesidades excepcionales del servicio. En esos supuestos, el calendario modificado deberá ser expuesto en los tablones de anuncios, antes del día 25 mes anterior al que se modifique.

Las personas trabajadoras que presten servicios en jornada ordinaria, de forma rotatoria y a los efectos de cubrir los excesos de trabajo que puedan existir fuera de su jornada laboral habitual, estarán a disposición de la empresa conforme al cuadrante de guardias que se elabore, exclusivamente para servicios de recogida de cadáveres y la tramitación de cualquier documentación relativa al mismo o a otro expediente.

Debido al carácter público del servicio de 24 horas que presta la empresa, y con el fin de efectuar aquellos servicios funerarios que NECROPOLIS DE VALLADOLID S.A. debe prestar y que por el momento en el que suceden, no pueden ser realizados en la jornada habitual de trabajo, se establece para los Oficiales de Servicios Varios en este calendario laboral, servicios de guardia que serán de carácter voluntario, siempre que permanezca asegurada la prestación del servicio, con la correspondiente compensación económica de acuerdo al artículo 32 del presente convenio.

ARTÍCULO 15.- FESTIVOS Y DOMINGOS

De conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán locales. Los días a que se refiere este artículo, serán días retribuidos y no recuperables.

Aquel personal que por necesidades del servicio deba prestar sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos del año, descansará ese día conforme a la distribución ya realizada en el cuadrante anual.

Las horas trabajadas en festivo se compensarán económicamente con la cuantía de 12,5 € por hora efectiva trabajada en festivo, excepto los festivos a los que se refiere este convenio en su artículo 16 y el día festivo de Ntra. Sra. de San Lorenzo, en los que la reducción de jornada no computará a efectos de pago del festivo y se abonará de acuerdo a las horas marcadas en el calendario laboral.

Cuando una persona trabajadora solicite una reducción de horas para un día festivo, no generara el derecho de pago por festivo por las horas no trabajadas.

Las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria en día festivo no se abonarán como horas festivas por tener ya asignada otra contraprestación.

Se contempla una reducción de la jornada durante la semana (de lunes a domingo) de fiestas locales de Ntra. Sra. de San Lorenzo de dos horas diarias.

A las personas trabajadoras que tengan que prestar sus servicios en domingo se las compensara con la cantidad de 18,20 € por domingo trabajado.

ARTÍCULO 16.- FESTIVOS ESPECIALES

Se descansará media jornada los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, donde solamente se trabajará el 50% sobre la jornada individual, con la única excepción de que por necesidades del servicio no sea posible, debiendo ser disfrutado ese tiempo posteriormente.

ARTÍCULO 17.- LICENCIAS.

Las personas trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo, tendrán derecho a licencias retribuidas, previo aviso y justificación, por los motivos y duración establecidas en el Art., 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y con las salvedades siguientes:

La licencia para los supuestos de intervención quirúrgica con hospitalización, y siempre que afecte a parientes de primer grado, será de tres días naturales. 

La persona trabajadora tendrá flexibilidad en la elección de los días a disponer, para los supuestos contemplados en el artículo Art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, mientras duren dichas contingencias, exclusivamente.

La persona trabajadora dispondrá de tres días de libre disposición para asuntos propios al año, sin que ello afecte a la jornada efectiva de trabajo que será la establecida en el Artículo 15 del presente Convenio Colectivo. Es decir, ya están incluidos en la jornada anual de 1.665 horas anuales. En todo caso deberá preavisar con al menos siete días de antelación a la fecha del disfrute de la citada licencia. Caso de no utilizar la licencia antes del 31 de diciembre de cada año, se perderá el derecho a la misma.

La persona trabajadora, con justificación documental, dispondrá de Licencia para acompañar a los hijos discapacitados cuando necesiten recibir asistencia médica de la sanidad pública.

Igualmente se establece una Licencia de 1 día para la asistencia a boda de un pariente de primer grado, que se deberá justificar documentalmente, siempre que dicho acontecimiento coincida con jornada de trabajo.

Las personas trabajadoras que acrediten, mediante la inscripción en el cualesquiera de los registros oficiales correspondiente, ser pareja de hecho, tendrán derecho a las licencias establecidos en el citado artículo.

Adicionalmente, para las personas trabajadoras que deseen donar sangre dispondrán de tres horas al año como máximo a tal efecto.

Las personas trabajadoras, con al menos cuatro años de antigüedad en la empresa, podrán disfrutar, por una sola vez, y cada cuatro años, de una licencia sin sueldo, por un período ininterrumpido de hasta cuatro meses, manteniendo los derechos de antigüedad a todos los efectos. Dicha licencia sin sueldo, será atendida a solicitud de la persona trabajadora que deberá inexcusablemente comunicarla a la dirección de la empresa, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su disfrute.

ARTÍCULO 18.- EXCEDENCIAS.

En materia de excedencias, bien sea voluntarias o forzosas, se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el tiempo que permanezca en situación de excedencia, la persona trabajadora, tendrá derecho la asistencia de cursos de formación de personal, si los hubiere, a cuya participación deberá de ser convocada.

ARTÍCULO 19. - VACACIONES.

Se establece un período de vacaciones anual de 30 días naturales, que con carácter general y salvo las excepciones a continuación expuestas, deberán disfrutarse preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Los cambios de las fechas adjudicadas, se tendrán que solicitar con una antelación mínima de 30 días a la fecha del disfrute, y sólo se concederán si las necesidades del servicio lo permiten.

Por razones organizativas, el personal administrativo disfrutará sus vacaciones en los meses de julio y agosto, mientras que el personal de ventas deberá de hacerlo durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre.

Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un año, disfrutarán la parte proporcional de las vacaciones que les corresponda en función del tiempo realmente trabajado.

Si por razones organizativas y de trabajo, alguna persona trabajadora no pudiera disfrutar sus vacaciones en el período anteriormente mencionado, disfrutando sus vacaciones en otros 

meses, se le compensará con 303,21€ (o la parte proporcional que corresponda en función de los días no disfrutados, en el período vacacional de julio a septiembre).

Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales, se haga de común acuerdo entre toda la plantilla, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En el supuesto de no existir acuerdo, la empresa determinará los turnos, garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio del cementerio.

En situación de I.T. y/o maternidad, no comenzará el computo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de I.T. y /o maternidad. En estos supuestos, la persona trabajadora que cause alta en la I.T. pudiendo aún disfrutar algún día de las vacaciones programadas, los disfrutará, y los que no hubiera podido disfrutar a causa de la I.T. los disfrutará, en las condiciones establecidas legalmente, atendiendo en todo caso a las fechas que establezca la empresa en función de sus necesidades.

ARTÍCULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrá la consideración de horas extraordinarias, las realizadas fuera de la jornada laboral fijada en los calendarios de trabajo, y que excedan de la jornada anual.

Como principio general NEVASA, tratará de reducir la realización de horas extraordinarias, siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación temporal o parcial, previstos por la normativa laboral vigente. Sólo se podrán realizar horas extraordinarias cuando a juicio de la empresa y de los representantes de las personas trabajadoras, se den circunstancias de imperiosa necesidad o cuando se trate de cubrir servicios imprevisibles y cambios de turnos.

La iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias, será de NEVASA y su prestación por la persona trabajadora será voluntaria.

La prestación individual de las horas extraordinarias deberá de ser conforme a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias que se generen como continuación de jornada de trabajo, se compensarán preferentemente en tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por hora extra realizada, que se disfrutarán de común acuerdo entre NEVASA y la persona trabajadora, en un plazo máximo de dos meses a partir de su realización.

Las horas que se generen cuando excepcionalmente tenga que prestar sus servicios un trabajador en su día de descanso o fuera de su jornada habitual, a elección del trabajador, se le compensará con 1 hora y 45 minutos por hora trabajada o se le abonarán las horas extraordinarias realizadas.

Se abonarán conforme al siguiente cálculo:

Horas extraordinarias =(Salario Bruto Anual + Antigüedad/ 1665) x 1,75

ARTÍCULO 21.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO.

Dado el carácter servicio público de la actividad las personas trabajadoras de NEVASA, tendrán derecho al descanso semanal establecido según la distribución del mismo efectuada en el calendario anual de trabajo.

Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo.

ARTÍCULO 22.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. 

Las partes se someten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de legal aplicación.

ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.

La Empresa facilitará a sus personas trabajadoras, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la información necesaria para su adaptación y reciclaje a la nueva situación.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella, serán compensadas mediante descansos.

A las personas trabajadoras que realicen su formación en jornada de descanso, se les comunicará la fecha de realización con una antelación de 5 días.

ARTÍCULO 24- COBERTURA DE VACANTES

Las vacantes que pudieran producirse en la empresa, serán cubiertas preferiblemente por personas trabajadoras de la misma.

Cualquier vacante que se produzca, será ofertada por promoción interna al conjunto de personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que quieran optar a dicha promoción interna deberán cumplir con los requisitos de formación exigidos para ese puesto vacante.

La empresa tendrá en cuenta para lo anterior la antigüedad, méritos y formación de las personas trabajadoras para cubrir las mencionadas vacantes, valorándose todo ello en su conjunto.

Los procesos de cobertura de vacantes que por promoción interna queden desiertos, se cubrirán mediante convocatoria pública.

ARTÍCULO 25. - CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES, ÁREAS FUNCIONALES, FUNCIONES, PUESTOS DE TRABAJO O ESPECIALIDADES PROFESIONALES.

El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, con carácter principal, en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose, dentro de los mismos las distintas tareas, funciones, áreas funcionales, puestos de trabajo, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.

Las categorías profesionales incluidas dentro del mismo grupo, siempre que existan razones técnicas, organizativas y de producción, ocasional, puntualmente y por el tiempo imprescindible, pueden realizar trabajos de las distintas categorías incluidas en el mismo.

Los grupos profesionales, áreas funcionales, funciones, tareas, puestos de trabajo y/o especialidades profesionales consignados en el presente Convenio Colectivo, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estará integrado con carácter principal, en los siguientes Grupos Profesionales:

GRUPO I: Personal Directivo/a Se trata de puestos de trabajo que desarrollan funciones de especialistas que suponen la realización de tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con objetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizando labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados.

DIRECTOR/A. Es el personal ejecutivo que con la capacitación adecuada y bajo las órdenes inmediatas del Gerente, tiene a su cargo a todo el personal de una dirección, siendo la persona 

responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la actividad de la misma, desempeñando funciones ejecutivas y de organización. También dispone de alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de los objetivos a alcanzar en un campo o área determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde de su formación, en el ámbito funcional y territorial que le corresponda. Deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.

GRUPO II: Personal de Operaciones. Se trata de funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la dependencia de los miembros de la dirección de la empresa o del personal en el que estos deleguen. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido. Supervisará y ordenará las funciones de todas las personas trabajadoras que estén adscritos a las funciones que les sean encomendadas. Realizan tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas que requieran conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un nivel adecuado.

JEFE/A DE SECCIÓN. Es el personal que, con iniciativa, conocimientos y propuestas de mejora continua, es responsable de la planificación, coordinación, seguimiento y control de todos los trabajos relacionados con su departamento, así como del personal a su cargo, contribuyendo con ello a la consecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su jefatura. Es el responsable de la organización de las labores propias del cementerio: inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, inscripciones, marmolistas, jardinería, control, etc. También realizará labores de organización de trabajos de servicios funerarios con el personal que esté a su cargo y atención de reclamaciones de los usuarios.

Además, tiene la responsabilidad directa y específica del mantenimiento de edificios, instalaciones, maquinaria, etc. y teniendo conocimientos previos e iniciativa, se ocupa de coordinar los trabajos relacionados con el mantenimiento de las distintas instalaciones de la Empresa. Contribuye a la consecución de los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su jefatura.

ENCARGADO/A. Es el personal que, con los debidos conocimientos e iniciativa, se ocupa de la planificación y seguimiento del trabajo relacionado con mantenimiento de instalaciones, los servicios funerarios, de cementerio y crematorio, procurando coordinar medios técnicos y humanos. Alternan las tareas propias del Oficial de Servicios Varios, con las labores de sustitución del Jefe/a de Sección en sus ausencias y en consecuencia responsabilizándose del correcto funcionamiento de las tareas llevadas a cabo por el personal a su cargo, cumplimentando además partes de trabajo y comunicando las incidencias a su Jefe/a directo, para prestar a los usuarios el servicio correspondiente.

GRUPO III: Personal Administrativo/a: Estará clasificado en este Grupo Profesional el personal que realiza tareas y trabajos consistentes en la ejecución de actividades específicas administrativas y/o técnicas muy procedimentadas.

OFICIAL 1a ADMINISTRATIVO/A. Llevar a cabo y organizar todos aquellos trabajos administrativos, contables, analíticos, legales, de reporting y de control de gestión de la empresa. Depende del departamento de Administración. Tiene a su cargo, con iniciativa y responsabilidad propia, efectuar operaciones auxiliares de contabilidad, transcripción de libros, manejo de ordenadores, archivos y ficheros, elaboración de estadísticas, documentos, correspondencia y gestiones de información. Efectuará los cobros y pagos que le sean encomendados.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Ayuda y apoyo al personal de administración, en aquellos procesos administrativos encomendados. El empleado adscrito a dicha categoría realiza trabajos de carácter secundario que solo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, 

Miércoles, 28 de junio de 2023

tanto en materia de contabilidad como de informática. Estará subordinado al responsable del Departamento de Administración.

GRUPO IV: Personal Comercial. Se trata de funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores dentro de una misma unidad funcional y bajo la dependencia de los miembros de la dirección del personal en el que estos deleguen. Organizan y programan las actividades encargadas por los clientes, bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.

COMERCIAL. Venta, asesoramiento e información al público, indistintamente a domicilio, en oficinas o cualquier otro punto promocional que pudiera establecer la empresa, de todos los productos y servicios que oferta o presta la empresa. Además de las actividades puramente comerciales, lleva a cabo todas las tareas administrativas aparejadas a los procesos en los que interviene, apoyando al departamento administrativo y de contratación.

AGENTE DE CONTRATACIÓN. Es el personal que atiende al público en tanatorio y cementerios, directa o telefónicamente, con apoyo de los responsables de los distintos departamentos. Coordina los procesos de los cementerios: inhumaciones, reducciones y traslados, control de adjudicaciones de unidades y expedientes de cada uno de los servicios prestados, venta de ornamentos funerarios, recogida de inscripciones y elaboración de plantillas. Realiza la contratación de cualquier tipo de venta de servicios, tramitación administrativa, coordinación con los distintos departamentos y recepción de servicios funerarios. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte al departamento de Administración. Atención de reclamaciones de los usuarios, etc. Su trabajo los realiza en un departamento que está funcionando ininterrumpidamente todos los días del año, durante 24 hora al día, y requiere el manejo de programas informáticos. Tiene iniciativa propia, conocimientos previos y propuestas de mejora comercial, es responsable de gestionar y tramitar en su caso, las contrataciones, resuelve cuestiones derivadas de estas, y garantiza coordinando con los departamentos necesarios, la prestación del servicio en sus distintas fases, procurando en todo momento la satisfacción de las personas demandantes de los distintos servicios. Asimismo, podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de flores, telefonista y acompañamiento a las familias. Debe tener aptitudes de relaciones públicas y comerciales.

Esta categoría entraría en vigor el 1 de enero de 2023.

RECEPCIONISTA. Atención al público directa o telefónicamente. Recogen o entregan la documentación y atienden a las solicitudes de los clientes, indicándoles de quién o dónde pueden obtener respuesta a cada demanda concreta. Realizan coordinación de los procesos en los cementerios y tanatorios en contacto con los Encargados/as, Agentes de Contratación o empresas externas. Control de llaves, entradas y del recinto. Soporte entre departamentos. Atención de reclamaciones de los usuarios, etc. Requiere el manejo de programas informáticos. Debe tener aptitudes de relaciones públicas. Podrán simultanear las anteriores labores con las de colocación de flores, acompañamiento a las familias, venta de ornamentos funerarios y recogida de inscripciones. Igualmente tendrán a su cargo el cuidado, control y mantenimiento de las instalaciones de la empresa. Debe tener aptitudes de relaciones públicas.

GRUPO V: Servicios Generales. Personal de servicios generales que presta servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, estando formado por personas trabajadoras que realizan, entre otras, funciones operativas que requieren conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un nivel adecuado y cuya responsabilidad está limitada por supervisión de los responsables de cada área.

OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS.- Es el trabajador que con la técnica adecuada a su oficio, estando en posesión del permiso de conducir B, bajo las órdenes de su superior jerárquico realiza el trabajo inherente a la explotación y prestación de los servicios llevados a cabo por la empresa, a título enunciativo y no exhaustivo: inhumaciones, exhumaciones, reducciones y traslados, mantenimiento y limpieza de recintos, manejo de vehículos y maquinaria (dando cuenta a sus 

Miércoles, 28 de junio de 2023

superiores de cuantas necesidades crea conveniente respecto a maquinaria, herramientas, material, etc.), trabajos de jardinería, inscripciones y colocación de lápidas, así como cuantas órdenes reciba de sus superiores en relación a las tareas enumeradas. Asimismo, realiza tareas propias de servicios funerarios, desde su recogida, acondicionamiento, enferetrado y traslado de cadáveres o restos cadavéricos, etc., revisando y manteniendo en orden de limpieza los vehículos y la realización de sencillos trámites administrativos.

OFICIAL LIMPIADOR/A - Es el personal que se ocupa de la limpieza y adecentamiento de los locales, edificios e instalaciones de la Empresa, que se le asignen en cada momento, manteniéndolas en perfecto estado de higiene, así como el buen orden de los elementos que en dichas instalaciones hubiera. Ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior o exterior de los mismos.

CAPÍTULO IV

SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 26.- SALUD LABORAL.

1.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen al desarrollo, a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El derecho de las personas trabajadoras a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.

2.La empresa, tendrá realizada, actualizada y documentada la evaluación de riesgos laborales, el plan de prevención de riesgos en los términos que la Ley exige, y tendrá que adoptar una de las formas de servicio de prevención de riesgos legalmente previstas.

3.La formación para las personas trabajadoras que se contenga en los planes de prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral, sobre los riesgos generales de la empresa y sobre los particulares inherentes a sus puestos de trabajo.

El extracto anterior sobre salud laboral ha de entenderse siempre con respeto a los precisos términos de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y su Reglamento.

ARTÍCULO 27.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y MUTUAS.

Se informará a los Representantes de las personas trabajadoras respecto a la contratación de los servicios de prevención.

La empresa decidirá la Mutua que cubra las contingencias comunes por enfermedad o accidente laboral. Cualquier decisión que se adopte sobre cambio de Mutua, con motivo de la queja generalizada de las personas trabajadoras o sus Representantes, sobre los servicios prestados por la Mutua, requerirá consulta previa a los Representantes Legales.

ARTÍCULO 28.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan en cuanto a la vigencia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa vendrá obligada a realizar reconocimientos médicos anuales a todas las personas trabajadoras, si bien éstas deberán comunicar por escrito a la empresa la renuncia a realizarlos, cuando no deseen someterse a ellos.

ARTÍCULO 29.- DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 

Se establecerán Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales con las competencias y prerrogativas que legalmente tengan atribuidas por la citada Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO V

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 30.- RETRIBUCIÓN.

Se establece, para el año 2022, y con efectos del 1 de enero de 2022, una subida salarial de un 3,5 %, con lo que se actualizan las tablas salariales y se abonan los atrasos que correspondan, resultando la siguiente tabla salarial, expresadas en términos de sueldo o salario bruto anual y en jornada a tiempo completo (jornada máxima anual):

El salario Bruto anual, está constituido por 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias una en verano, que se abonará en la primera quincena del mes de julio, y otra en Navidad, que se abonará en la primera quincena del mes de diciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente.

El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, 2022, 2023, 2024 y 2025, vendrá determinado por el porcentaje máximo de aplicación contemplado en Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal empleado para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTOS SALARIALES.

Los Oficiales de Servicios Varios, percibirán, para el año 2022, por la prestación de servicios funerarios fuera de la jornada habitual, un complemento salarial por salida de Servicio de 38,90 €.

Además, las personas trabajadoras que en servicios funerarios realicen viajes fuera de la jornada de trabajo habitual, percibirán en concepto de traslado de cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad 0,40€ por kilómetro recorrido fuera de dicha jornada habitual.

ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establece para todos los colectivos, un complemento especial por calidad de servicio por cumplimiento de objetivos. Este complemento retribuye el especial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo, la consecución de ciertos objetivos o resultados, premiando la dedicación en el ejercicio de su actividad, de cara a una atención óptima a las familias. Es independiente del salario y se aplicará siempre que la empresa obtenga beneficios.

Consiste en el cumplimiento de la revisión anual del sistema de Gestión de la Calidad (ISO 9001), de los niveles de objetivos establecidos en los Compromisos de la Dirección dentro del sistema implantado en Nevasa. 

Se establece en una cantidad de 1.700€, actualizándose durante la vigencia del presente convenio, con posibilidad de ajuste si el total de esta retribución variable superase la cantidad aprobada para la masa salarial, abonándose en la nómina del mes de marzo de cada año.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece la siguiente tabla de consecución de objetivos

Esta retribución variable se devengará en función al tiempo que la persona trabajadora haya permanecido en activo, no computándose como tal el tiempo de incapacidad temporal que superen en su conjunto de 3 días al año.

No tendrán derecho a lo establecido en este artículo las personas trabajadoras que causen baja a petición propia por cese definitivo o excedencia voluntaria, así como las que sean despedidas por causas disciplinarias declaradas procedentes.

ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, percibirán un plus de transporte que les compense, por los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo. Su importe se establece en 317,04€ anuales, abonándose en 12 mensualidades.

Se establece, una compensación extraordinaria por desplazamiento de 22,84 €, para los supuestos en los que se requiera el servicio de una persona trabajadora, para la prestación de servicio, durante su jornada de descanso o fuera de su horario habitual y genere un desplazamiento al puesto de trabajo.

ARTÍCULO 34.- ANTIGÜEDAD.

Se establece en concepto de antigüedad un incremento salarial por quinquenios cumplidos, consistentes en un porcentaje del 5% sobre el salario base para cada uno de los cuatro primeros quinquenios, y del 6% para el quinto quinquenio. A partir cumplimiento del quinto quinquenio, la nueva antigüedad generada pasará a computarse por trienios, con un incremento salarial del 3% sobre el salario base, por cada trienio cumplido.

CAPÍTULO VI

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

ARTÍCULO 35.- FUNCIONES Y GARANTÍAS.

En cuanto a las funciones y garantías de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras se estará a lo dispuesto al efecto en los art. 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 36.- DERECHOS SINDICALES.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical. 

ARTÍCULO 37.- GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

La empresa facilitará copia básica del contrato de trabajo a cada nuevo trabajador, y procederá a poner a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras el RLC correspondiente al último mes en el que se haya hecho efectiva la liquidación.

CAPÍTULO VII

MEJORAS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 38.- PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa deberá facilitar con la periodicidad necesaria a todas las personas trabajadoras ropa de trabajo adecuada y, así como calzado y prendas de seguridad.

En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.

ARTÍCULO 39.- ABSENTISMO.

La empresa y los representantes de las personas trabajadoras, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

ARTÍCULO 40.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE.

La empresa se obliga a suscribir a su exclusivo cargo y durante todo el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, un seguro de accidentes para todas las personas trabajadoras que prestan servicio en la empresa, con cobertura para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez, derivadas todas ellas de accidente laboral y extralaboral, y por un importe asegurado de 45.000.-€, caso de producirse alguno de dichos sucesos.

ARTÍCULO 41.- JUBILACIÓN.

La Persona Trabajadora interesada y que reúna los requisitos, deberá poner en conocimiento de la empresa su intención de solicitar la prestación con al menos un mes de antelación a la fecha de cese.

ARTÍCULO 42.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

En el caso que las personas trabajadoras que causen baja por Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo o enfermedad Profesional, la empresa complementará hasta el 100% de la Base de Cotización mensual media conforme se determina en el último párrafo de este artículo, y siguiendo el criterio proporcional para periodos inferiores al mes.

Las personas trabajadoras que causen Baja por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán a cargo de la empresa los siguientes complementos de Incapacidad Temporal (IT):

-Complemento de I.T. hasta el 60% de la Base de Cotización media conforme se determina en el último párrafo de este artículo durante los tres primeros días de baja.

-Complemento de I.T. hasta llegar al 80% de la Base de Cotización media conforme se determina en el último párrafo de este artículo (junto con las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del sistema público de seguridad social), durante los días 4° al 20° de baja, ambos inclusive.

-Complemento de I.T. hasta llegar al 100% de la Base de Cotización media conforme se determina en el último párrafo de este artículo (junto con las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del sistema público de seguridad social), a partir del 21° día de baja.

En el supuesto de que la persona trabajadora caiga en IT derivada de enfermedad Común o accidente no laboral siendo hospitalizado, percibirá el 100% de la Base de Cotización media 

conforme se determina en el último párrafo de este artículo mientras dure la situación de hospitalización, y durante los 2 meses siguientes.

Los complementos de I.T. regulados en el presente precepto se establecen, naturalmente, sin perjuicio de la correspondiente regularización que deba practicarse por la empresa, en su caso, sobre los conceptos de devengo superior al mes, como las pagas extraordinarias, que se vean afectados, en consideración a la integración dentro de la base de cotización del prorrateo de tales conceptos.

La base de cotización a que se hace referencia en los complementos de Incapacidad Temporal, regulados en el presente artículo, estará constituida por la media aritmética de las bases de cotización mensuales de los últimos seis meses previos al de la situación de I.T. Para la determinación del cálculo de períodos inferiores al mes se estará al criterio proporcional.

ARTÍCULO 43.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

NEVASA creará un fondo a disposición de las personas trabajadoras de 20.000 € con el objeto de hacer frente a los ANTICIPOS REINTEGRABLES CONTRA NÓMINA que los mismos soliciten.

La regulación de la concesión de los anticipos dada a las personas trabajadoras será objeto de un reglamento elaborado de conformidad entre la empresa y los delegados de personal.

ARTÍCULO 44. - AYUDA A ESTUDIOS.

La empresa dará una ayuda a las personas trabajadoras y los hijos/as de estas menores de 28 años, debidamente matriculados, en la cuantía siguiente, para los estudios de educación obligatoria y universitaria:

•Educación infantil, primaria y ESO: 196,75 €.

•Formación Profesional o Bachiller: 196,75 €.

•Estudios Universitarios:245,93 €.

Para generar el derecho a la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que las personas trabajadoras, los hijos o las hijas cursen los estudios reglados objeto de la misma, lo que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de matrícula. El abono de la presente ayuda se realizará en el mes de octubre.

Para el personal con contrato temporal será requisito indispensable que a la fecha de presentación de solicitudes lleve, al menos, un año prestando servicios efectivos en la empresa.

Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año natural, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, al que se adjuntarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que en la misma se determinen.

En casos extraordinarios en el que se solicite una ayuda de estudios habiendo repetido ese mismo curso anteriormente, se podrá denegar dicha ayuda siempre y cuando por unanimidad la comisión mixta paritaria así lo determine, teniendo en cuenta el importe máximo fijado en 6.500 € por curso escolar. En el caso de que las solicitudes superasen este importe global, se establecerán las cuantías proporcionalmente.

ARTÍCULO 45.- AYUDAS POR DEFUNCIÓN.

En caso de defunción de un empleado o personas que se hubiesen jubilado en la empresa, la misma tendrá Derecho para sí o para sus familiares que dependan económicamente de la misma al SERVICIO FUNERARIO DE PRENECESIDAD Y A NICHO EN ALQUILER POR CINCO AÑOS en el cementerio de Las Contiendas.

El cónyuge, también estará incluido en la referida ayuda, estando sujeto, en tal caso, a acreditación fehaciente de tal condición mediante documento oficial. En el caso de parejas de hecho, deberán de estar inscritas (con seis meses de antelación al fallecimiento) en el Registro 

Oficial de Uniones de Hecho, lo cual, también deberá acreditarse fehacientemente mediante documento oficial.

La dependencia económica del familiar se acreditará mediante certificación del Padrón Municipal o a través de la Declaración de la renta de las Personas físicas. En el caso de que un trabajador falleciera siendo trabajador de NEVASA esta ayuda se mantendrá para sus familiares directos.

Para que los familiares del personal con contrato temporal fallecido puedan tener derecho a esta ayuda, será requisito indispensable que a la fecha de producirse el fallecimiento el trabajador o trabajadora llevase, al menos, un año prestando servicios efectivos para NEVASA.

ARTÍCULO 46.- SANCIONES DE TRÁFICO - PERMISO DE CONDUCIR.

Las sanciones o multas de tráfico impuestas a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo durante el desempeño de la actividad laboral serán, soportadas por las mismas, cuando que las faltas cometidas origen de dichas sanciones sean imputables a éstos.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

Toda falta cometida por una persona trabajadora, se clasificará atendiendo a su importancia y trascendencia y, especialmente, a las circunstancias especiales en que se desarrollan las actividades contempladas en el presente Convenio Colectivo, sobre todo por su condición de servicio permanente, así como en lo relativo al trato con familiares y parientes de personas fallecidas, en leve, grave o muy grave.

a)Se considerarán faltas leves:

1.Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte, y siempre que no causen un perjuicio irreparable.

2.Las relativas a falta de limpieza, aseo y pulcritud personal.

3.No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o teléfono en el plazo máximo de dos días después de haberse realizado.

4.No cursar en tiempo reglamentario la baja por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.

5.La inobservancia leve de normas o medidas reglamentarias sobre seguridad e higiene, siempre que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo.

6.Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa o en cualquier otro lugar en el que esté presentando sus servicios dentro de su jornada laboral, siempre que no sea en presencia del público.

7.Pequeños descuidos en la conservación y/o limpieza del material de trabajo.

b)Se considerarán faltas graves:

1.La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. 

2.Las ofensas verbales al empresario, demás personas trabajadoras de la empresa o sus familiares o personas que convivan con ellos.

3.La inasistencia al trabajo por un día sin la debida autorización o justificación.

4.El empleo para uso propio de artículos, material o enseres de la empresa, o sacarlos de sus instalaciones o dependencias sin la debida autorización.

5.La simulación de enfermedad o accidente.

6.El descuido importante en la conservación y/o limpieza del material del trabajo. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, así como la negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio es grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para la empresa de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros.

7.Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa o en cualquier otro lugar en el que esté prestando sus servicios dentro de su jornada laboral, siempre que sea en presencia del público o trascienda a éste.

8.El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

9.La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes ostenten facultades de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo.

10.No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos recibidos de la empresa.

Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio para las personas trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan infracción de preceptos legales. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social. Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado igualmente como falta grave.

La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que no implique reclamación por parte de terceros ni que de ellos derive un perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros, en cuyo caso se considerará muy grave.

La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas por otros trabajadores y trabajadoras, incluso aunque se trate de superiores jerárquicos.

Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente en cada momento.

La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras conducen vehículos de la empresa en el desarrollo de su actividad, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en aquéllas, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso la conducta tendrá la consideración de falta muy grave.

Dormir o entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, en el desarrollo de la jornada laboral. 

11.No comunicar a la empresa las alteraciones familiares que puedan afectar a los seguros sociales dentro de los cinco días siguientes de haberse producido, así como falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

12.La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a veinte minutos, causen o no perjuicio a la empresa.

13.La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros.

14.La embriaguez o el consumo de estupefacientes manifestados en jornada laboral, siempre que se trate de la primera vez.

c)Se Considerarán faltas muy graves:

1.La falta de asistencia al trabajo más de dos días seguidos sin la debida autorización o causa justificada.

2.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la realización de tareas de comercio o industria por cuenta propia o ajena sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal.

3.Destruir, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, aparatos, herramientas, maquinaria, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4.El robo o hurto cometidos tanto a la empresa como al resto de los trabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o, durante la jornada laboral, en cualquier otro lugar.

5.La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

6.La imprudencia grave o negligencia en el desempeño del puesto del trabajo, si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para los vehículos e instalaciones.

7.Los comportamientos u omisiones que dañen gravemente el servicio o imagen de la empresa, tales como confusión de cadáveres u otras circunstancias que concurran en la manipulación de los mismos, su exposición, transporte, incineración, etc.

La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida autorización, incluso fuera de la jornada laboral.

8.La falta notoria de respeto o consideración al público, así como las ofensas físicas al empresario, personas trabajadoras de la empresa y público.

9.Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto de la intimidad o dignidad mediante la ofensa- verbal o física -de carácter sexual, así como las que supongan xenofobia.

10.La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional, cuando no motiven reclamación por parte de terceros. No respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a datos o información de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos.

Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos. 

La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia desleal con la Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de terceros.

11.La embriaguez o el consumo de estupefacientes manifestados en jornada laboral, si repercute negativamente en el trabajo.

12.La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, así como el incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas normas de conducta reguladas en el código ético, cuando se disponga del mismo, que impliquen quebranto manifiesto de la disciplina o que supongan un grave perjuicio para la Empresa o incidan gravemente en la ejecución del trabajo.

13.La realización de propaganda u oferta de servicios, que no preste la empresa, valiéndose del uniforme de la misma o mientras presta servicio.

14.Poner fuera de funcionamiento y/o utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los útiles y/o herramientas de trabajo relacionados con su actividad o con los puestos de trabajo en los que ésta tenga lugar.

15.La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas personas se relacione durante cualquier fase del servicio o en cualquier otro momento en el que se encuentre representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla, incluyendo tanto a los fallecidos, los clientes como al público, terceros en general o a los compañeros del servicio y siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa.

16.No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

17.En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la trascendencia que pueda tener para la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as, o los daños que pueda producir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción muy grave que pueda corresponder.

ARTÍCULO 48.- RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo y en la normativa general. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona trabajadora y seguirá los trámites previstos en la legislación general vigente.

En lo relativo a la prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a)Por las faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

b)Por las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

c)Por las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

CAPITULO IX

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

ARTÍCULO 49-. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

1-. Las partes firmantes del Convenio Colectivo, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres”, y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007, y la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

-Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

-Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

ARTÍCULO 50.- ACOSO SEXUAL Y XENOFOBIA.

1.Todas las personas trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual ni actos o comportamientos xenófobos en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.

2.Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral, cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber que resultan indeseables, irrazonables u ofensivas para quien las padece, y cuya respuesta ante las mismas pueda determinar una decisión que afecta su empleo o a sus condiciones de trabajo.

3.La persona trabajadora que se considere víctima de acoso sexual o de xenofobia, podrá dar cuenta a la dirección de la empresa, de forma verbal o escrita, de las circunstancias de hecho concurrentes, del sujeto activo del acoso o conducta xenófoba; de los hechos, conductas, proposiciones o requerimientos en que hayan podido concretarse, y de las consecuencias negativas que se hayan derivado o pudieran derivarse. La presentación de la puesta en conocimiento, supondrá la apertura de diligencias para averiguación de lo sucedido.

4.La comprobación de la existencia de acoso sexual o xenofobia, será considerada siempre falta grave.

5.De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (BOE, de 07/09/2022): Prevención y sensibilización en el ámbito laboral:

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Miércoles, 28 de junio de 2023

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. - PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE ÁMBITO ESTATAL O AUTONÓMICO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 83 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del SERLA de La Comunidad Autónoma de Castilla León para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran sustanciarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Con esta adhesión, las partes firmantes del Convenio Colectivo acuerdan la resolución de conflictos laborales que afectan a las personas trabajadoras y empresa incluidos en el ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. - Queda derogado expresamente el VII Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Empresa Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA) para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

El presente Convenio Colectivo se firma en Valladolid 4 mayo de 2023, por:

T.M.S.

Delegado de Persona (Sindicato UGT)J.A.F.

Delegado de Personal (Sindicato USO)

S.L.N.

Delegado de Personal (Sindicato USO)

PARTE SOCIAL:

PARTE EMPRESARIAL:

M.S.E.

Presidenta de NEVASAF.J.F.P.

Gerente de NEVASA

J.S.F.R.

Director Comercial de NEVASA

M.L.F.M.G.C.

AsesorAsesora

ESP NEVASA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A. - 2022

Fecha de inicio: → 2022-01-01
Fecha de término: → 2025-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2023-06-15
Nombre de la industria: → Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales
Nombre de la industria: → Pompas fúnebres y actividades relacionadas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  NEVASA EMPRESA NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A.
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: →  Negotiating Committee, made up of company representatives and employee representatives

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → 
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → Sí
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Professional risks
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → 
Monitoreo de la igualdad de género → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por año: → 1665.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Christmas Eve (24th December), Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes / Epifanía del Señor
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 20.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → No
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: → -10.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 3.5 %
Incremento salarial inicia: → 2022-01

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → EUR 100.0 por domingo

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → EUR 26.0 por mes

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → 5.0 % de salario básico
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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