UNI-Telefónica Acuerdo Global, 2014

New4

PREAMBULO

UNI Global Union y Telefónica tienen una relación desde hace muchos años, y la primera vez que acordaron firmar un código de conducta fue en el año 2000. Este acuerdo refleja la adaptación de estos compromisos para reflejar el desarrollo de nuestra relación y para abordar algunos de los retos que hemos enfrentado juntos en los últimos años. Asimismo toma en cuenta la evolución en materia de responsabilidad empresarial, según lo establecido en los Principios Rectores para Empresas y Derechos Humanos de la ONU, que aclara que las empresas deben respetar los derechos humanos en todas sus operaciones, así como garantizar que los derechos humanos sean respetados en sus cadenas de suministro.

Las Partes involucradas en este Acuerdo están decididas a fortalecer su diálogo mutuo en materia de derechos fundamentales del trabajador, especialmente en relación al derecho de libertad de asociación y a la negociación colectiva, a través de este Acuerdo Global.

Telefónica reconoce el importante papel que los sindicatos pueden desempeñar ai representar los intereses de los trabajadores, y reconoce a UNI como socio global. UNI reconoce a Telefónica como un empresario responsable de las buenas prácticas en las relaciones laborales.

ALCANCE

Este Acuerdo Global (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”) es entre Telefónica SA (en lo sucesivo, “Telefónica”) y UNI Global Union (en lo sucesivo denominado "UNI"). Telefónica y UNI también se conocen como "las Paites" del presente Acuerdo.

Este Acuerdo Global se aplica a Telefónica, quien lo comunicará a todas las Empresas del Grupo para su cumplimiento. Telefónica también favorecerá el cumplimiento de las normas establecidas en este acuerdo por parte de los contratistas o socios de negocios dentro de su esfera de influencia.

El presente Acuerdo no reemplaza ni sustituye ningún acuerdo local existente o acuerdos de negociación colectiva.

EL RECONOCIMIENTO MUTUO POR AMBAS PARTES DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN LA COMUNIDAD Y EL LUGAR DE TRABAJO:

1.UNI y Telefónica ratifican su compromiso con los derechos humanos fundamentales en la comunidad. Esto es:

Libre elección de empleo. De acuerdo con los Convenios 29 y 105 de la OlT.

Derechos de los trabajadores íercerizados. En los términos de los artículos 4 y 11 del Convenio 181 de la OIT.

No hay discriminación en el empleo, los trabajadores tendrán

igualdad de oportunidades y de trato, independientemente de su origen étnico, color, sexo, religión u opinión política. Los trabajadores deberán recibir igual remuneración por igual trabajo. (Convenios de la OIT 100 y 111)

Abolición del Trabajo Infantil

No se utilizará el trabajo Infantil. Sólo se emplearán trabajadores mayores de 15 años, o de mayor edad luego de finalizar la escolaridad obligatoria (Convenio de la OIT 138)

Los jóvenes menores de 18 años no podrán realizar trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleven a cabo, pue- dan dañar su salud, seguridad o educación. (Convenio 182 de la OIT).

2.UNI y Telefónica ratifican su apoyo a los derechos humanos fundamentales

en el lugar de trabajo, en particular, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

En ese sentido, la empresa se compromete a cumplir con los convenios de la OIT sobre la libertad de asociación y los derechos sindicales y de reconocer el derecho de sindicalización y el derecho de los sindicatos a representar y negociar en nombre de los trabajadores, y sin perjuicio de la legislación local existente.

Telefónica respeta ios derechos de todos los trabajadores a formar y a afiliarse al sindicato de su elección y a negociar colectivamente. UNI y Telefónica comparten la opinión de que los empleados deben ser capaces de tomar la decisión sobre si desean o no afiliarse a un sindicato, libres de coacciones.

Telefónica será neutral respecto de la actividad sindical, asegurando que sus directores creen un ambiente libre y abierto para el ejercicio de los derechos de asociación.

Si los empleados desean sindicalizarse, Telefónica reconocerá a los sindicatos que cumplan las condiciones para organizarse de acuerdo al Convenio OIT 87, y siempre respetando la legislación local.

A partir del reconocimiento de un sindicato, las partes locales actuarán según se indica en las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, con el fin de posibilitar un acuerdo sobre los términos y condiciones de empleo.

Telefónica facilitará que los afiliados de UNI puedan dar a conocer a los empleados los beneficios de apoyar a dichos sindicatos, respetando la legislación local.

El derecho a representar a los trabajadores

La empresa garantiza que los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a los lugares de trabajo para que puedan desempeñar sus funciones de representación.

(Convenio 135 de la OIT) y siempre respetando la legislación local.

Salarios mínimos

Los trabajadores percibirán salarios y beneficios que como mínimo serán tan favorables como los establecidos en la legislación nacional o en los acuerdos, según el trabajo del sector referido. Ningún trabajador percibirá menos que el salario mínimo legal.

(Convenios de la OIT 94, 95 y 131)

Todos los trabajadores dispondrán de información clara sobre las condiciones salariales.

Jornada laboral

La jornada de trabajo reunirá, como mínimo, los requisitos de la legislación nacional pertinente, o acuerdos nacionales y / o las normas de la industria (Convenios de la OIT 1, 47 y la Recomendación N 0 116). Las horas extras serán voluntarias siempre que sea posible, y no serán sustituías de salarios regulares inadecuados.

EL RECONOCIMIENTO POR AMBAS PARTES DE LA NECESIDAD DE CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO Y LA COMUNIDAD:

1. UNI y Telefónica ratifican su compromiso y respeto por las normas aplicables para el medio ambiente, la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. Esto es:

* La garantía de que los lugares de trabajo son seguros y no entrañan riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Convenio 155 de la OIT).

Se promoverán las mejores prácticas de salud y seguridad en el trabajo, se proporcionarán equipos de seguridad cuando sean necesarios para prevenir los riesgos de accidentes y efectos dañinos para la salud y un examen de salud ocupacional a sus trabajadores de acuerdo con la legislación nacional.

La cooperación de los trabajadores y sus representantes para la observancia de las medidas adoptadas para garantizar la salud y la seguridad, y ellos recibirán la información y capacitación adecuada en materia de salud y seguridad ocupacional.

El respeto por los demás en el trabajo. Los trabajadores deben guardar relaciones armoniosas evitando cualquier conducta que implique una falta de respeto o desprecio hacia los demás empleados. Quienes estén a cargo de equipos de trabajo deberán distribuir las tareas de manera justa, tanto en la cantidad como en la calidad de ese trabajo.

2. UNI y Telefónica ratifican su apoyo a las condiciones de la comunidad de Telefónica

• Capacitación: Todos los trabajadores tendrán la oportunidad de participar en programas de capacitación, especialmente los destinados a mejorar las habilidades de los trabajadores para utilizar las nuevas tecnologías.

Estabilidad del empleo: La legislación nacional y los acuerdos serán respetados, intentando siempre que sea razonablemente posible crear- empleo estable.

Respeto por el medio ambiente: UNI y Telefónica comparten inquietudes sobre el impacto que la operación de los negocios de Telefónica pueda tener sobre el medio ambiente y se comprometen a realizar todos los esfuerzos para garantizar el cumplimiento de todos los temas ambientales.

IMPLEMENTACION

Telefónica acepta la responsabilidad de la ejecución de este acuerdo en todo su negocio e informará a todos sus directivos para que respeten ios principios establecidos en este acuerdo y que sean comunicados a los empleados.

UNI y Telefónica se comprometen a dar a conocer este acuerdo por escrito.

Para implementar este acuerdo, las partes se reunirán en forma periódica. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente acuerdo se examinará conjuntamente, con el fin de hacer- recomendaciones a las partes en conflicto. Se designará un grupo que comprenda cinco miembros de Telefónica y cinco miembros de UNI (2 por los sindicatos de España, 2 por la Oficina Regional de UNI Américas y 1 por la Oficina Mundial de UNI Global Union) para examinar e informar al Presidente de Telefónica y al Secretario General de UNI.

En el caso de que las partes no puedan resolver las controversias relativas a la aplicación de este Acuerdo después de su discusión en la reunión del Grupo de Aplicación, la parte receptora de la demanda de solución a la controversia, proporcionará a la otra una respuesta sustantiva por escrito de su negativa en un plazo no mayor a 30 días

DURACION DEL ACUERDO

Este acuerdo permanece válido salvo terminado por cualquiera de las partes, dando 6 meses de previo aviso. La notificación de la finalización del acuerdo debe hacerse por escrito.

Madrid a 1 de Diciembre de 2014.

Philip Jennings

Secretario General UNI

César Alierta

Presidente Telefónica

Alfredo Mesa

UGT Comunicaciones

Jesús González

CCOO Telecomunicaciones

ESP Telefónica España / Movistar - 2014

Fecha de inicio: → 2014-12-01
Fecha de término: → No especificado
Nombre de la industria: → Transporte, logistica y comunicaciones
Nombre de la industria: → Telecomunicaciones por cable  , Telecomunicaciones inalámbricas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Telefónica España / Movistar
Nombres de los sindicatos: → 

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Máximo de horas extras: → -10.0
Permiso pagado para actividades sindicales: → -10.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
Loading...