ACUERDO DE INTERÉS PROFESIONAL PARA LOS TRADES QUE PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA RIDERS QUE REALIZAN SERVICIOS PROFESIONALES PARA ROOFOODS SPAIN SLU (DELIVEROO)

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ACUERDO DE INTERÉS PROFESIONAL PARA LOS TRADES QUE PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA RIDERS QUE REALIZAN SERVICIOS PROFESIONALES PARA ROOFOODS SPAIN SLU (DELIVEROO)

En Barcelona, a 28 de octubre de 2019

Reunidos:

En representación de la ASOCIACIÓN AUTÓNOMA RIDERS, con CIF G67429662 y domicilio en calle Venezuela, 16 29, 25, 08019, Barcelona (en adelante, la "Asociación"), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, D. Badr Eddine Hilali, con NIE X3120060-H, en su calidad de presidente de la Asociación.

En representación de la empresa ROOFOODS SPAIN S.L.U., con CIF B87343265 y domicilio en calle Antonio González Echarte 1, 22, 28029 Madrid (en adelante, "DELIVEROO"), Don Gustavo García Brusilovsky con DNI 50713091-T, en su calidad de apoderado de DELIVEROO.

MANIFIESTAN

Primero.- Que la publicación de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo incorpora un conjunto de medidas beneficiosas para los empresarios y trabajadores autónomos, de entre las cuales destaca el Acuerdo de Interés Profesional, previsto en el artículo 13 del mencionado Estatuto, como instrumento colectivo para regular la relación profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecutan su actividad.

Segundo.- Que la Asociación tiene entre sus fines sociales trabajar para conseguir una mejora en las condiciones de trabajo de los llamados "riders".

Tercero.- Que amparados en el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (en lo sucesivo LETA), es voluntad de las partes, establecer el presente Acuerdo de Interés Profesional (en lo sucesivo también el Acuerdo o el AIP) regulando de este modo la relación profesional que mantienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes y DELIVEROO.

Cuarto.- Que se reconocen mutuamente plena capacidad y legitimidad recíproca para la negociación y firma del presente Acuerdo de interés profesional, y lo hacen en los términos que se expresan a continuación de este acuerdo.

Quinto.- Que, en lo sucesivo, a los efectos de una mejor identificación de las partes, se denominará DELIVEROO a Roofoods Spain, S.L.U. a yTRADE a las personas que realizan servicios profesionales de recogida de comida en restaurantes para su entrega a los clientes que utilizan la plataforma de DELIVEROO.

Sexto.- Que la ASOCIACIÓN y DELIVEROO han convenido en celebrar el presente AIP, todo ello de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

CAPÍTULO 1.- Disposiciones generales. Ámbito de aplicación subjetivo. Objeto

Artículo 1.- Ámbito territorial

Las disposiciones del presente AIP serán de aplicación a las relaciones entre DELIVEROO y los TRADE incluidos en el ámbito personal de aplicación en la totalidad del territorio español.

Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación

1.El presente AIP será de aplicación a los TRADE que realicen de forma habitual, a título lucrativo, por cuenta propia, la actividad de recogida de comida y bebidas en restaurantes para su entrega a los clientes que hayan solicitado los mismos a través de la plataforma de DELIVEROO, que cumplan además de las condiciones señaladas, la condición de miembro afiliado a la Asociación y haber prestado su consentimiento expreso para que se le extienda el contenido del presente acuerdo.

Se entiende por servicio profesional la recogida por parte de los TRADE de comida fría y/o caliente y/o bebidas en los restaurantes u otros establecimientos asociados la plataforma de DELIVEROO para su entrega a los clientes que realicen el correspondiente pedido en la plataforma de DELIVEROO. Los TRADE se conectan, cuando lo desean, a la plataforma de DELIVEROO para prestar su servicio de entrega a domicilio a los clientes que soliciten este servicio en bicicleta, coche, motocicleta o bicicleta eléctrica.

2.Para aquellos TRADE que comiencen a prestar servicios con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, la aplicación del mismo estará supeditada a los requisitos expuestos en el punto uno anterior.

3.En relación a lo anterior, aquellos TRADE que pierdan las condiciones indicadas en el apartado uno de este artículo quedarán excluidos del ámbito personal del mismo, quedando desde ese momento su prestación de servicios sometida por las estipulaciones contenidas en su contrato individual y en la LETA y su normativa de desarrollo.

En este sentido, la inaplicación sobrevenida del AIP supondrá la inaplicación de aquellas cláusulas de los contratos individuales que pudieran referirse a este AIP, que se dan por derogadas, de manera expresa.

4.Todos los TRADE se encontrarán debidamente afiliados y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y con todas las coberturas inherentes a su actividad y calificación como TRADE con antelación al comienzo de la prestación de servicios regulada en este AIP.

Artículo 3.- Objeto

El objeto del presente AIP es regular las condiciones profesionales, que durante su vigencia, regirán la relación profesional entre DELIVEROO y los TRADE afiliados a la Asociación.

CAPÍTULO 2.- Vigencia, duración, prórroga y revisión

Artículo 4.- Vigencia y ámbito temporal

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 28 de octubre de 2019, y finalizará su vigencia el día 27 de octubre de 2020; ninguno de sus pactos tendrá carácter retroactivo.

Los TRADE que a la entrada en vigor de este Acuerdo no cumplan los requisitos para adherirse, y por tanto, no puedan consentir al mismo, podrán hacerlo con posterioridad, siempre y cuando concurran todos los requisitos que permitan su adhesión.

Los TRADE que se encuentren en el anterior supuesto, quedarán incluidos en el AIP, con efectos al día 1 del mes siguiente a la fecha en que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo, presten su consentimiento al mismo. 

Artículo 5.- Prórroga del acuerdo

A fin de evitar cualquier vacío normativo a la terminación de la vigencia inicial de este Acuerdo o la de cualquiera de sus prórrogas, el mismo continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro, salvo que cualquiera de las partes haya ejercitado su derecho a darlo por terminado a la finalización del periodo inicial mediante notificación de forma fehaciente a la otra parte con un preaviso de 60 días naturales. No obstante lo anterior, una vez finalizado el periodo inicial, cualquiera de las partes podrá finalizar el acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte con un preaviso de 60 días naturales.

Artículo 6.- Revisión del Acuerdo

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el mismo podrá modificarse por acuerdo entre las partes. Las modificaciones acordadas se incorporarán al contenido de este Acuerdo como anexos del mismo.

CAPÍTULO 3.- Garantías económicas

Artículo 7.- Garantías económicas

Los TRADE tienen derecho a ser remunerados económicamente por todos y cada uno de los repartos íntegros (tal como se define se entiende en el Artículo 14) que realicen, en el tiempo y la forma convenidos en sus contratos individuales con DELIVEROO. El pago de dicha percepción, en ningún caso podrá superar el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la prestación, siendo de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será de aplicación también la garantía contenida en el art. 10.2 de la LETA.

CAPÍTULO 4.- Condiciones profesionales

Artículo 8.- Régimen normativo para la prestación de los servicios

Los servicios que realicen los TRADE según el contrato individual de TRADE con DELIVEROO se regirán por lo previsto en el presente AIP y en el contrato individual y en lo no previsto, se regirán por la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como por las normas mercantiles y el Código de Comercio que actúan con carácter subsidiario.

Artículo 9.- Autogestión del trabajo

El TRADE, gestionará y desarrollará su actividad profesional con criterios organizativos propios, sin interferencia o condicionamiento alguno por parte de DELIVEROO.

Artículo 10.- Material

DELIVEROO podrá ofrecer descuentos al TRADE para la adquisición de material que éste pone a disposición en el mercado, en la forma e importe que se acuerde entre la ASOCIACIÓN y Deliveroo.

Artículo 11.- Formación

DELIVEROO y la Asociación podrán firmar acuerdos en virtud de los cuales, la Asociación podrá ofrecer formación de carácter voluntario para los TRADE sobre los temas que la Asociación estime oportuno, entre otros, seguridad vial y emprendimiento.

Artículo 12.- Riesgo y ventura de las operaciones

1.No existe entre el Cliente y el TRADE ningún tipo de retribución vinculada a otro concepto que no sea el de servicio de entrega.

2.Los TRADEs cuidarán de que con su servicio se llegue al buen fin de la operación y contratación del servicio.

3.Los TRADES decidirán a través de su oferta de servicios el tiempo a disposición y el lugar del inicio de la prestación de los servicios en ejercicio de su libertad de gestión de negocio.

4.Los TRADES, en función de sus propios intereses, aceptarán o no los diferentes pedidos que por parte de DELIVEROO se les ofrezca, en los términos acordados en el correspondiente contrato.

5.Los TRADES serán los únicos responsables a todos los efectos del pedido una vez lo recojan y hasta la entrega.

Artículo 13.- Tarifas por servicios

1.DELIVEROO pagará una tarifa de entrega por cada reparto íntegro que lleve a cabo el TRADE. Se entiende por reparto íntegro la recogida de los productos del pedido de un restaurante o establecimiento asociado y su entrega al consumidor final que haya realizado el correspondiente pedido en la plataforma de DELIVEROO.

2.En los casos en que una operación sea cancelada por parte del cliente final antes de haber sido recogido el correspondiente pedido en el restaurante por el TRADE, el TRADE no tendrá derecho a percibir retribución alguna por sus servicios.

3.DELIVEROO podrá ofrecer determinadas tarifas adicionales, que se aplicarán por reparto íntegro realizado, en función de las especificaciones del servicio relacionadas entre otras por:

Temporadas

Eventos locales o nacionales

Incidencias climatológicas

Campañas puntuales de promoción

Artículo 14.- Cobro de las cuotas de la Asociación

1.Salvo que se indique lo contrario, el TRADE autoriza expresamente a DELIVEROO para que retenga del pago de los servicios acordados que DELIVEROO le deba abonar, la cantidad equivalente a la cuota asociativa de la Asociación, de forma que DELIVEROO abone la cuota asociativa debida a la Asociación.

2.La retención de cuotas asociativas de la Asociación se producirá con carácter mensual y únicamente en aquellos meses en que el TRADE haya prestado servicios en DELIVEROO que den derecho a la facturación de un importe superior al de la retención solicitada y podrá ser aplicable a periodos en los que el TRADE no hayan prestado servicios hasta un máximo de 8 semanas.

3.En ningún caso, DELIVEROO responderá ante la Asociación del pago de aquellas cuotas asociativas no retenidas al TRADE en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.

4.En el caso de que se interrumpa la prestación de los servicios por tiempo de más de ocho semanas, DELIVEROO lo comunicará a la ASOCIACIÓN, quien, a partir de ese momento será la responsable en su caso de recolectar las cuotas asociativas del TRADE en cuestión y, los beneficios de este AIP quedarán suspendido para este TRADE desde la fecha de dicha comunicación y hasta que la ASOCIACIÓN confirme que dicho TRADE sigue siendo miembro de la ASOCIACIÓN y está al corriente de pago de sus cuotas asociativas.

CAPÍTULO 5.- El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente. Duración, forma y contenido

Artículo 15.- Duración del contrato

La duración que se pacte en los contratos individuales de los TRADE podrá ser definida o indefinida, dependiendo de lo que se pacte en cada contrato individual, si bien se podrá anular con carácter previo por las causas que se indican en el contrato TRADE.

Artículo 16.- Forma y contenido del contrato 

1.El contrato individual se formalizará siempre por escrito y sobre la base de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, lo previsto en el artículo 4 de su Reglamento, y lo establecido en el presente AIP.

2.En el contrato deberá constar necesariamente la duración del preaviso con que el TRADE o DELIVEROO han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente.

Artículo 17.- Extinción del contrato

1.Se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como lo acordado en el contrato individual entre TRADE y DELIVEROO.

2.En defecto de pacto individual para el supuesto de extinción sin causa justificada por parte del DELIVEROO (salvo finalización del plazo inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas), el TRADE tendrá derecho a percibir una indemnización, equivalente a 25 días de retribución por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo del importe se hará en base al promedio de ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la resolución del contrato o período inferior, en su caso.

CAPÍTULO 6.- Jornada profesional y tiempo de interrupción de la actividad

Artículo 18.- Jornada y horario

1.Si bien no existe control de horarios ni jornadas por parte de DELIVEROO, con carácter general, la jornada profesional de un TRADE no podrá superar en ningún caso las diez horas diarias, ni 40 en cómputo semanal.

2.La realización de actividad por tiempo superior al indicado en la cláusula anterior será voluntaria en todo caso, sin que su incremento pueda exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

3.En caso de aceptación previa del servicio ésta tiene siempre carácter voluntario por lo que el TRADE adapta la aceptación o no del servicio a sus propias necesidades e intereses.

Artículo 19- Interrupción de la actividad

1.El TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles.

2.Los periodos de interrupción de la actividad profesional no serán retribuidos.

3.En ningún caso la interrupción del servicio podrá ser obligada por el CLIENTE, excepto que se anulen las condiciones previas del servicio.

Artículo 20.- Interrupción temporal de la actividad por causas justificadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, el TRADE tendrá derecho a interrumpir su actividad profesional, aunque haya aceptado previamente el servicio, además de en los casos previstos por la LETA, en el supuesto de lluvia, nieve o viento calificada como alerta naranja o roja por la Agencia Estatal de Meteorología, sin que de ello se derive ningún perjuicio para el TRADE.

Artículo 21.- Protección de datos personales

1.Las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679 ("RGPD"). Los datos de carácter personal que cada parte entregue a la otra serán única y exclusivamente aquéllos estrictamente necesarios para el mantenimiento de la relación contractual y solamente podrán ser utilizados por la otra parte para el cumplimiento de los fines del contrato y durante su periodo de vigencia. Una vez terminada la relación contractual, los datos solo podrán ser conservados y utilizados para dar cumplimiento a obligaciones legales. Queda expresamente prohibida a ambas partes la cesión a terceros de los datos personales obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente apartado salvo para aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del contrato o para dar cumplimiento a una obligación legal. Las personas a las que se refieran estos datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a decisiones individuales automatizadas ante la otra parte y podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos.

2.Por otro lado, el TRADE declara que no almacenará, tratará, ni archivará los datos personales de los consumidores finales con los que se relacione durante su relación con DELIVEROO, para la prestación de servicios, haciéndose directamente responsable del mal uso o uso diferente al fin que tenga previsto DELIVEROO que pudieran hacerse de los mismos por el propio TRADE o terceros distintos DELIVEROO.

3.Asimismo, el TRADE es informado de que, si confirma su adhesión al AIP, sus datos personales serán incorporados a un fichero bajo el control de DELIVEROO y de que serán tratados por DELIVEROO para las siguientes finalidades: 

Finalidad

Base legitimadora

Gestionar la retención y el abono de la cuota mensual de adhesión del importe sobre factura emitida por el TRADE

Ejecución de contrato

Gestionar su participación en beneficios asociados a la adhesión al AIP (e. g. seguro colectivo)

Ejecución del contrato

Realizar los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de adhesión al AIP por parte del TRADE, lo que implica el intercambio de información personal con la ASOCIACIÓN

Aplicación de medidas precontractuales

Interés legítimo (prevención del fraude)

El TRADE puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de DELIVEROO, //dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@deliveroo.com.

4.Por su parte, la ASOCIACIÓN le informa de que sus datos personales (los que nos facilita a través del presente formulario y aquellos otros que se recaben en el transcurso de su relación con la APR) serán incorporados a un fichero bajo el control de la ASOCIACIÓN y serán tratados para las siguientes finalidades:

Finalidad

Base legitimadora

Verificar que los asociados cumplen los requisitos para ser miembros de la Asociación (dicha verificación implica el intercambio de información con la entidad a la que prestan servicios en régimen de TRADE)

Aplicación de medidas precontractuales

Interés legítimo (prevención del fraude)

Administrar la ASOCIACIÓN (incluida la gestión de cobro de las cuotas sociales)

Ejecución del contrato

Interés legítimo (evitar fraude)

El envío, de forma periódica, de información relativa a la ASOCIACIÓN por cualquier medio electrónico o convencional (incluyendo correo postal o electrónico, fax, SMS, etc.).

Interés legítimo

La planificación y realización de eventos y actividades de la ASOCIACIÓN.

Interés legítimo

Representar al asociado en el seno de procedimientos de resolución de controversias frente a la Comisión de Seguimiento creada por razón del AIP.

Ejecución del contrato

5.Los datos personales no serán cedidos a ningún otro tercero, salvo por exigencia legal. Los datos se mantendrán en los ficheros de la ASOCIACIÓN y de DELIVEROO durante el tiempo en que el TRADE sea miembro de la misma/ tenga una relación contractual con DELIVEROO y, posteriormente, durante el tiempo que resulte pertinente a fin de cumplir con las obligaciones legales de la ASOCIACIÓN/ DELIVEROO o de satisfacer sus legítimos intereses, tales como la defensa de reclamaciones.

6.El TRADE puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento (en particular, cuando dicho tratamiento esté basado en un interés legítimo) y de portabilidad de sus datos poniéndose en contacto con DELIVEROO en la siguiente dirección de correo-e de DELIVEROO: dpo@deliveroo.com y/o de la ASOCIACIÓN: contacto@autoriders.es, acompañando su solicitud de documentación que permita acreditar su identidad (por ejemplo, copia de su DNI). Asimismo, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos (Agencia Española de Protección de Datos / www.aepd.es).

Artículo 22.- Confidencialidad

El TRADE deberá guardar confidencialidad sobre todas las comunicaciones con DELIVEROO en el desarrollo de su actividad profesional, debiendo no divulgarlas a terceros excepto por su derecho a divulgarlas a las autoridades competentes en el marco de una posible reclamación judicial contra DELIVEROO.

CAPÍTULO 7.- Derechos colectivos del TRADE

Artículo 23.- Derechos colectivos

1.Los TRADE afectados por el presente Acuerdo, dispondrán de los derechos que se establecen en la Constitución Española, la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

En particular tendrán los siguientes derechos:

a)Reunirse en asamblea a petición de los representantes de los TRADE.

b)Ejercer en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información asociativa, con

tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales y se respeten las normas de higiene y buen uso de las instalaciones en su caso.

c)Participar en los órganos de resolución de conflictos que se creen.

2.DELIVEROO permitirá en todo momento el ejercicio libre de todos y cada uno de los derechos colectivos que se establecen en el presente Acuerdo, para ello se abstendrá de realizar cualquier acción que reprima los mismos.

CAPÍTULO 8.- Órganos de resolución de conflictos

Artículo 24.- Comisión de Seguimiento

Las partes firmantes del presente AIP e someterán para la resolución de controversias que se deriven de la interpretación de alguno de los puntos de este Acuerdo, en primera instancia a la Comisión de Seguimiento creada al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de interés profesional.

Artículo 25.- Composición

1.La Comisión de Seguimiento será de composición paritaria, y estará integrada por un total de 4 miembros, de los cuáles 2 de ellos corresponderán a la representación de DELIVEROO, y 2 a la ASOCIACIÓN.

2.La Comisión de Seguimiento podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

3.Los componentes de la Comisión de Seguimiento serán designados por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Acuerdo, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará al principio de cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de un máximo de tres asesores década una de las respectivas representaciones (en total un máximo de 6), con voz pero sin voto.

4.La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las partes.

5.Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán efectuarse por teleconferencia.

6.Se establece un máximo de 4 reuniones anuales ordinarias de la Comisión de Seguimiento.

7.Las partes guardarán confidencialidad sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 26.- Procedimiento y toma de decisiones

Los asuntos sometidos a la Comisión de Seguimiento tendrán el carácter de ordinarios o extraordinarios, calificación que se otorgará por la propia Comisión de Seguimiento, en el momento de recibir su solicitud.

Cuando se sometan a su consideración asuntos de carácter ordinario, la Comisión de Seguimiento deberá resolverlos en el plazo de 15 días; mientras que para aquellos asuntos que revistan carácter extraordinario, el plazo de resolución será de 96 horas.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada, indistintamente, por cualquiera de las partes que la integran y deberá reunirse en el plazo máximo de una semana desde la fecha de la convocatoria, salvo que por razones justificadas no sea posible, en cuyo caso se reunirá en el menor plazo posible.

La adopción válida de decisiones en el seno de la Comisión de Seguimiento requerirá el acuerdo de ambas partes.

Artículo 27.- Funciones

La actuación de la Comisión de Seguimiento será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación.

Son funciones específicas de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

1.- Interpretar y emitir informes sobre el contenido del AIP, que le sean solicitados por cualquiera de las partes firmantes.

En este sentido, cuando cualquiera de las representaciones integradas en la Comisión de Seguimiento reciba una solicitud de intervención, la tramitará a las partes que la componen, de modo que cada una de ellas pueda recabar la información que estime precisa.

Las resoluciones de la Comisión de Seguimiento se dictarán en todos los casos con base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida, así como las propias valoraciones y consideraciones que se pudieran realizar durante su tramitación. A los afectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por el secretario de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la decisión adoptada.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento en interpretación del AIP tendrán el mismo valor que el texto de este. En cualquier caso, los afectados por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.

2.- Solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo de carácter preceptivo y previo a la

vía judicial que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del AIP. A estos efectos, se entenderá que concurre tal carácter colectivo cuando la cuestión objeto de controversia afecte a un mínimo del 25% de los TRADE a los que se aplica el presente AIP.

Artículo 28.- Órgano de Resolución de Conflictos

1.Ambas Partes acuerdan la creación de un sistema de mediación preceptivo de carácter previo a la vía judicial, para las controversias individuales o colectivas. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento designará el mediador o mediadores que llevarán a cabo dichas funciones.

2.La Comisión de Seguimiento valorará la efectividad de este órgano a los seis meses desde la firma del Acuerdo, adoptando las medidas que estime adecuadas para garantizar la racionalidad del sistema de mediación.

Disposición adicional primera. - Acuerdos de Cooperación

Las partes del presente Acuerdo en todo momento favorecerán las condiciones que permitan el buen fin del presente Acuerdo, para ello, impulsarán y celebrarán acuerdos puntuales de cooperación.

Las partes firmantes acuerdan establecer compromisos de ayuda al colectivo de TRADES que mejoren sus condiciones. En particular, DELIVEROO contratará, a su cargo, un seguro colectivo, con aceptación voluntaria del beneficiario, para cubrir los mismos riesgos y con las mismas coberturas que cubren los seguros gratuitos ofrecidos a todos los repartidores de DELIVEROO, incluyendo, además, únicamente para los TRADES adheridos a este Acuerdo un beneficio adicional de cobertura por riesgo de incapacidad total temporal por una lesión corporal debida a un accidente durante la prestación de los servicios establecidos en el contrato TRADE que cubre 60 días a partir de la fecha de la lesión corporal, en lugar de los 30 días que aplican en el caso general. Los detalles concretos de la cobertura del seguro se incluyen en la correspondiente póliza que DELIVEROO que los TRADE pueden consultar en la página web de DELIVEROO.

Disposición adicional segunda. - Garantías de no discriminación

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y la no discriminación por ninguno de los motivos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española, así como en velar por la adecuada aplicación de la normativa que regula la igualdad de género.

Disposición adicional tercera. - Acuerdos de la Comisión de Seguimiento

Los acuerdos que en sus deliberaciones tome la Comisión de Seguimiento con respecto de algún 

punto de este acuerdo, quedarán incorporados como anexos del presente AIP.

Disposición final

En todo aquello que no se hubiese regulado en el presente Acuerdo y que afecte a las relaciones de prestación de servicios y condiciones de servicio de los TRADE, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la normativa que la desarrolla.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FDO.:EDO.:

Gustavo García Brusilovsky

[{'id': '7240052631123', 'label': None}] - 2019

Fecha de inicio: → 2019-10-28
Fecha de término: → 2020-10-27
Nombre de la industria: → Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas
Nombre de la industria: → Restaurantes y puestos de comidas  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  None
Nombre de la asociación profesional: → 

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): → 25 días
Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): →  días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Máximo de horas extras: → 10.0
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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