CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO PARA LA EMPRESA PROTECCIÓN SALUD PÚBLICA S.L. (PROSAL S.L.) EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA, 2020

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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

DELEGACION TERRITORIAL DE EMPLEO,FORMACIÓN,TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESA Y UNIVERSIDAD

A N U N C I O

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa PROTECCIÓN SALUD PÚBLICA S.L. (PROSAL S.L.), Código Convenio 04100361012020, suscrito con fecha 3 de enero de 2020 de una parte, por los miembros del comité de empresa, como representación social y, de otra parte, por la administración de la empresa en la figura de su administrador, en representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Disposiciones Adicionales 4a y 6a del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías:

Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

ACUERDA

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión. Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Almería, a cinco de febrero de dos mil veinte.

EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Emilio R. Ortiz López

CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO PARA LA EMPRESA PROTECCIÓN SALUD PÚBLICA S.L. (PROSAL S.L.) EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

ARTÍCULO 1.- PARTES SIGNATARIAS.

Son partes firmantes del presente Convenio de la empresa PROTECCIÓN SALUD PUBLICA S.L. (PROSAL S.L.) de una parte, LAS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de Almería, compuesto por GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ANA BELÉN, DEL PINO MARTÍNEZ ANA BELÉN, ALMANSA CALPENA ANA MARIA, VELÁZQUEZ DE CASTRO MARTIRIO, CESAR AGUIRRE DOLORES, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DOLORES, HERNÁNDEZ ESTRADA MARÍA JESÚS, LÓPEZ FERNÁNDEZ MAGDALENA, GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ROSA, SÁNCHEZ MARTÍNEZ NAZARET, MARTÍNEZ MARTÍNEZ PILAR, CARREÑO DELGADO, ANA. Por el comité de empresa firman 12 de los 13 miembros, si bien, se excusa la trabajadora que falta, la cual no ha mostrado oposición alguna al texto del mismo. Representan la MAYORÍA ABSOLUTA DEL COMITÉ DE EMPRESA, cuyas componentes concurrieron por las candidaturas de la Unión General de Trabajadores, CSI-CSIF y CCOO.

Y de otra la Administración de la empresa en la figura de Administrador, D. JUAN CORTES AGUILAR que ostenta capacidad suficiente para la firma del presente convenio colectivo estatutario de ámbito de empresa, y para la provincia de Almería.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio en su condición de Representación Unitaria y Empresa.

2.-EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de los firmantes, el presente Convenio de Empresa obliga a la empresa en sus centros de la provincia de Almería y sus trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial, acorde con los niveles de representación de las partes firmantes.

3.-ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.

Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que prestan sus servicios profesionales en dicha empresa y para la provincia de Almería en las actividades de limpieza, o bien las afines y complementarias a la actividad de la empresa.

4.-ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio obliga a todos los centros de la empresa dentro de la provincia de Almería, de acuerdo con los límites territoriales actuales, y conforme a la representación que ostente el Comité de Empresa que firma por la parte social.

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

ELEGACION TERRITORIAL DE EMPLEO,FORMACIÓN,TRABAJO AUTONOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESA Y UNIVERSIDAD

5.-ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente Convenio será de DOS AÑOS, contados a partir de 1° de enero de 2019, entrando en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.-PAGO DE ATRASOS.

Para el año 2019, consecuencia de la nueva estructura salarial pactada, no se producirán atrasos algunos, resultando de aplicación a todos los efectos las tablas salariales y conceptos económicos estipulados en este convenio. Para el año 2020, el incremento pactado será del 0.75 % para los conceptos de Salario Base, pagas extras, complementos de garantía salarial y complemento ad personam (quien lo disfrute), y deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación del convenio colectivo firmado, según las tablas salariales fijadas en el presente convenio.

De producirse incremento alguno, sobre las presentes tablas, por cualquier motivo salvo por acuerdo entre las partes, el presente convenio colectivo y sus condiciones, perderán su vigencia y quedará derogado desde dicho momento, quedando sometido en su integridad al convenio colectivo sectorial correspondiente, o SMI vigente al momento de la fecha, sin que se consolide ni genere derecho adquirido o condición más beneficiosa, ninguna de sus condiciones, ni a titulo colectivo ni a título individual.

7.-PRÓRROGA Y DENUNCIA.

El Convenio se prorrogará por periodos anuales, al no denunciarse por cualquiera de las partes con una anticipación mínima de dos meses respecto a la fecha de su terminación.

Denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de treinta y seis meses acorde con lo prevenido en la LET, siendo mejorado por las partes en orden a garantizar los derechos laborales de los trabajadores, y por seguridad jurídica para ambas partes. Resultará de aplicación este artículo para el caso previsto en el art. correspondiente a la vinculación a la totalidad posteriormente desarrollado.

8.-CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y CONCURRENCIA DE CONVENIOS

Los pactos, cláusulas o condiciones, actualmente implantadas en la empresa afectada, que impliquen, en su conjunto y en cómputo anual, condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieren disfrutándolas, estableciéndose los correspondientes conceptos ad personam, complementos salariales a todos los efectos y compensables y absorbibles con posibles subidas de convenio.

Al amparo de lo previsto en el art 84 LET se pacta expresamente que, este convenio tendrá prioridad aplicativa, en caso de concurrencia, respecto del convenio sectorial provincial, estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a)La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. Es decir, regirán exclusivamente los establecidos en este convenio. (Los no existentes en este convenio, no resultaran de aplicación en ningún caso).

b)El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c)El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d)La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e)La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

f)Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g)Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Por lo expuesto, desde el 01 de enero del 2019, regirá lo dispuesto en este convenio colectivo de empresa, quedando establecido que, las cantidades percibidas durante el año 2019 por cualquier concepto económico, quedan integradas en las presentes tablas salariales o bien, a título individual, como un complemento ad personam de ser mayores, por lo que no se alcanzará incremento económico alguno para 2019, dado que se han integrado en las presentes retribuciones pactadas.

9.-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios, o cualquier otro concepto económico salarial o extrasalarial, realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Para aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este convenio, hubieran percibido el plus de transporte, el mismo que desaparece con fecha de efectos del 01.01.2019, y para no generar perjuicio alguno, quedará integrado como parte de la estructura salarial aquí establecida y su exceso, de producirse, como complemento ad personam a título individual, compensable y absorbible con los incrementos pactados en este convenio, de forma que no represente perjuicio económico alguno para los trabajadores afectados.

En el supuesto que, normativamente pudiera cambiar la prevalencia del convenio de empresa en las materias expresadas en este texto, por las previstas en el convenio sectorial, cualquier cantidad económica o derecho de cualquier tipo o beneficio social, que se establezca como mejora en este convenio de empresa, operará con el carácter absorbible y compensable, y perderá su vigencia desde el instante que la norma que regula la concurrencia pudiera cambiar.

10.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

De producirse incremento económico alguno, sobre las presentes tablas, por cualquier motivo, salvo por acuerdo entre las partes, el presente convenio colectivo y sus condiciones, perderán su vigencia de forma automática y quedará derogado desde dicho momento, quedando sometido en su integridad al convenio colectivo sectorial correspondiente, o smi vigente al momento de la fecha, sin que se consolide ni genere derecho adquirido o condición más beneficiosa, ninguna de sus condiciones, ni a titulo colectivo ni a título individual.

En el supuesto que, normativamente pudiera cambiar la prevalencia del convenio de empresa en las materias expresadas en este texto, por las previstas en el convenio sectorial, cualquier cantidad económica o derecho de cualquier tipo o beneficio social, que se establezca como mejora en este convenio de empresa, operará con el carácter absorbible y compensable, y perderá su vigencia desde el instante que la norma que regula la concurrencia pudiera cambiar sin que se consolide ni genere derecho adquirido o condición más beneficiosa, ninguna de sus condiciones, ni a titulo colectivo ni a título individual.

11.-COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la representación unitaria, o bien, quienes ellos puedan designar.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

12.-FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA.

1.Funciones.- La Comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones:

a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c)A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y, previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.

d)Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio.

e)El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. Siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

2.Procedimiento.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a)Exposición sucinta y concreta del asunto.

b)Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c)Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

13.-GRUPOS PROFESIONALES

Se distinguen cuatro grupos profesionales:

•GRUPO I.- PERSONAL TITULADO

■Grado superior

■Grado medio

•GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

■Oficial 1° administrativo

■Oficial 2 administrativo.

■Auxiliar administrativo.

■Comercial

•GRUPO III.- MANDOS INTERMEDIOS

■Encargado General.

■Responsable de equipo.

•GRUPO IV.- PERSONAL OPERARIO.

■Limpiador/a, Limpiador-cristalero, Pulidor, Mozo, conserje-limpiador.

■Auxiliar limpiador, Ayudante de oficio varios

Grupo I.

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la empresa,

funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente

Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio.

Grupo II.

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. Actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefa/e Administrativo de primera, Jefa/e Administrativo de Segunda, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar administrativa/o, Secretario/a y Telefonista.

•Oficial 1° de Administración.- Empleado con formación académica suficiente para la ejecución del cargo, realizando trabajos de ejecución autónoma, como tareas relacionadas con la contabilidad, administración, etc., realizando funciones propias de la administración de la empresa.

•Oficial administrativo de 2°.- Actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, con iniciativa y responsabilidad restringidas,

•Auxiliar administrativo.- Los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefa/e, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

•Comercial.- Trabajador con relación directa con Responsable Comercial, teniendo un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, sin superación de la jornada máxima legal en ningún caso, realizando funciones de captación de cliente así como solucionar situaciones de quejas de estos.

Grupo III.

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Entre sus funciones están:

-Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

-Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

-Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.

-Corrección de anomalías e incidencias.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado General, Supervisor y Responsable de Equipo.

•Encargado general.- Realiza funciones de coordinación y supervisión en todo lo relacionado con los asuntos de personal operario, comercial, producción, supervisión, etc. Realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa propia, bajo supervisión, comportando responsabilidad de los trabajos que se realizar. Por la especialidad de sus funciones y responsabilidades, tendrá libertad para organizarse su horario, garantizando siempre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y sin superar en ningún caso la jornada máxima legal, dispondrá plena disposición horaria, como se ha expuesto, para el cabal cumplimento de su actividad profesional, que entre otras supondrá:

-Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes, de forma que se alcancen los rendimientos normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

-Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, el control de la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos, a través de sus responsables.

-Controlará que, el fiel reflejo en los partes diarios de la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, a través de sus responsables.

-Corrección de anomalías e incidencias

Responsable de centro, de equipo.- Realiza funciones de ejecución de los trabajos encomendados por los responsables, teniendo ejecución para las funciones que se le asignen a los operarios, teniendo capacidad de mando sobre estos. Se encarga el planear, supervisar y controlar las actividades de los operarios sobre los centros asignados. También se encarga de ejecución y peticiones realizadas por los clientes sobre los trabajos contratados, entre otras:

-Organizará el trabajo del personal que tenga a su cargo, de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

-Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

-Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.

-Corregirá las de anomalías e incidencias que se detecten y transmitirá las la ordenes de sus superiores.

Tendrá libertad horaria para distribuirse el control de los servicios y sus subordinados, respetando en todo caso, el límite máximo de jornada prevista en el convenio.

Grupo IV.

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación. Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa (o el suyo propio) para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Limpiador/a, Limpiador/a cristalero/a, Limpiadora/or Pulidor/a, Mozo/a, Auxiliar limpiador/a, Ayudante Oficio, Conserje-limpiador/a.

•Limpiador/a.- Trabajador que ejecuta tareas de limpieza en edificios, locales y los trabajos que se le asignen, con alto grado de dependencia y ejecución, requiriendo esfuerzo físico, pudiendo tener formación específica, exigiéndosele conocimientos profesionales de carácter elemental y con periodo de adaptación. Manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

•Limpiador/a-Cristalero/a.- Trabajador que ejecuta tareas de limpieza en edificios, locales y los trabajos que se le asignen al igual que el limpiador/a. Estando también en su cometido la limpieza de cristales asignado y así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior y exterior de los mismos, o en escaparates con alto grado de dependencia y ejecución, requiriendo esfuerzo físico, teniendo formación específica, exigiéndosele conocimientos profesionales de carácter elemental y con periodo de adaptación.

•Pulidor/a.- Trabajador que ejecuta tareas propias del pulido en los trabajos encomendados, con alto grado de dependencia y ejecución, requiriendo esfuerzo físico, pudiendo tener formación específica, exigiéndosele conocimientos profesionales de carácter elemental y con periodo de adaptación. Domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propios y adecuados para tal función en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión

•Mozo.- Trabajador que ejecuta tareas elementales en trabajos encomendados principalmente en centro o locales, con trabajos específicos a realizar, requiriendo esfuerzo físico, pudiendo tener formación específica.

•Auxiliar limpiador/a.- Trabajador que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos que se exige, ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, y los trabajos que se le asignen, con alto grado de dependencia y ejecución, requiriendo esfuerzo físico, pudiendo tener formación específica, exigiéndosele conocimientos profesionales de carácter elemental. Es un trabajador sin experiencia en la empresa PROSAL, ni formación específica en los métodos de PROSAL S.L. y en el sector. Teniendo un periodo amplio de adaptación, son trabajadores eventuales, de interinidad o para la realización de obras y servicios, de primera contratación reciente en la empresa. No podrán permanecer un período superior a seis meses en esta categoría.

•Ayudante de oficio.- Trabajador que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos que se exige, ejecuta tareas propias, que requieren esfuerzo físico. Sin formación específica en la empresa. Es un trabajador sin experiencia en la empresa PROSAL, ni formación específica ni formación específica en los métodos de PROSAL S.L. y en el sector el sector. Teniendo un periodo amplio de adaptación, son trabajadores eventuales, de interinidad o para la realización de obras y servicios, de primera contratación reciente en la empresa. No podrán permanecer un período superior a seis meses en esta categoría.

•Conserje-Limpiador.- Trabajador contratado para un centro de trabajo específico para realizar funciones propias de conserje en los centros asignados, con tareas propias de limpiador y oficios varios. Se equipará económicamente con las del grupo IV, personal de limpieza.

Para lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, con la vigencia que en el mismo se establece.

14.- CONTRATACIÓN.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio.

No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes. Negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.

Del mismo modo, ésta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.

Contrato indefinido.

El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Es aquél que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquéllas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.

A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.

La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración.

Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados, por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el art. 20.

Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 19.

Contrato de obra o servicio determinado.

Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros, o de varios servicios siempre que se concrete en el mismo.

Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.

Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa con la jornada que venga realizando.

Contrato de trabajo Interino.

Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Se podrá formalizar durante el tiempo que dure un período de selección de acuerdo con la legislación vigente, y con la duración máxima prevista en la misma.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos.

Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia.

En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.

El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere.

En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo.

El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.

La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación.

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.

Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

15.-PERÍODO DE PRUEBA.

Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito.

El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:

•Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio:Seis meses.

•Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.

•Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.

•Grupo IV: Personal operario: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.

En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

16.-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

Puesto que la empresa presta servicios en el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 26 del Convenio Sectorial, cuya regulación prevalece en caso de concurrencia, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el artículo correspondiente del convenio del sector así:

El término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio de Limpieza, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.

En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

1.En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

a.Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b.Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c.Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d.Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el diente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.

e.Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.

f.Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.

2.Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo.

El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

3.Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a.Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.

b.Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c.Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d.Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

4.No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

5.Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.

6.La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

7.En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.° de este artículo.

8.En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

9.División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.

10.Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.

11.Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.

12.Supuestos especiales de subrogación. En los supuestos especiales de subrogación a los que se refiere el artículo 18 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal, referido a la subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos portuarios, se estará a lo dispuesto en el mismo.

17.-JORNADA LABORAL.

La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual, sin que en ningún caso pueda superar las 1826 horas.

Se pacta expresamente, la posibilidad de distribuir la jornada anual, hasta un máximo de 300 horas anuales de forma irregular. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactado será exigible dentro del período correspondiente al año natural.

La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, quienes podrán estar asistidos por el Delegado de Personal o el miembro del Comité de Empresa que, a tal efecto, designen.

En los supuestos legales donde el trabajador deba hacer la pausa conocida como “bocadillo”, dicho tiempo no superior a 20 minutos, no será considerado tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y no computarán a efectos de la jornada pactada.

18.-DÍAS FESTIVOS.

Cuando por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente (14 al año), el trabajador afectado tendrá derecho a que se le compense de conformidad a las siguientes reglas:

1.- Corresponde a la empresa el derecho preferente a efectuar una de las siguientes opciones:

a)Que el descanso compensatorio se disfrute dentro de la misma semana, y por el mismo número de horas.

b)A compensar económicamente el día festivo trabajado, en cuyo caso deberá abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo al precio de hora ordinaria.

19.-VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de vacaciones anuales de 30 días naturales, no pudiendo coincidir la fecha de inicio de su disfrute con domingo o festivo.

La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y el complemento ad personam y complemento por garantía salarial que pueda disfrutar a título individual el trabajador.

Preferiblemente los períodos vacacionales deberán disfrutarse por semanas, o meses, y a ser posible haciéndolo coincidir con el mes natural (sin superar los 30 días naturales), y previa aceptación por la dirección de la empresa.

20.-LICENCIAS Y PERMISOS.

Todo el personal afectado por el presente Convenio podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a)Por matrimonio del trabajador, dieciséis días naturales.

b)Por alumbramiento del cónyuge, tres días naturales si es dentro de la localidad y cinco si fuese fuera de la localidad.

c)Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos y hermanos/as políticos, dos días naturales, y cuatro días naturales si fuese fuera de la localidad.

Igualmente, dispondrá de un día por fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad.

d)De tres días naturales si es en la misma provincia y cinco días si es fuera, por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e)Dos días en el supuesto de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo será de cuatro días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la localidad.

f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

g)Para exámenes, un día previa justificación, con un máximo de diez días al año, y con el carácter de recuperables.

h)Por matrimonio de hijos, un día.

i)Por traslado de domicilio, tres días.

j) Por asuntos propios, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo un día al año, que deberá recuperarse dentro del año natural, garantizando el desempeño de la jornada efectiva pactada en convenio en todo caso.

Para hacer uso de esta licencia, el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa la fecha prevista para su disfrute, con una antelación de, al menos, 72 horas.

La Dirección de la empresa podrá excluir como fechas para su disfrute las que coincidan con los períodos en los que mayoritariamente se disfrutan las vacaciones.

Así mismo, la Dirección de la empresa podrá negar la concesión de la licencia cuando se solicite, para la misma fecha, por un número de trabajadores que exceda del 15% de la plantilla del centro de trabajo, salvo en los supuestos en que esté compuesta por un solo trabajador.

Parentesco: Grados de consanguinidad y afinidad.

-Primer grado: padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno y nuera.

-Segundo grado: abuelo/a, hermano/a, cuñado/a, nieto/a.

-Tercer grado: bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a, biznieto/a.

-Cuarto grado: primo/a

21.-SALARIO BASE.

El salario base correspondiente a la jornada normal y completa, será el que para cada categoría profesional se establece en la tabla de remuneraciones anexa al presente Convenio.

22.-COMPLEMENTO DE GARANTÍA SALARIAL.

Los trabajadores de PROSAL S.L., con independencia de su categoría, tendrás derecho a percibir, durante el año 2019 y el año 2020 un complemento de carácter salarial, compensable y absorbible con cualquier otro incremento que pudiera establecerse, por importe de 39,43 €, a percibir en cada uno de los doce meses del año, incluido el periodo vacacional.

Para el año 2020, experimentará un incremento del 0.75%.

Este complemento salarial no se integra en las pagas extraordinarias.

Este complemento perderá vigencia en el supuesto que posibles subidas salariales por cualquier concepto e importe, o en cualquier caso, por posibles subidas de cualquier concepto de carácter no salarial que pudieran afectar a la empresa en Almería.

23.-HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se optará entre abonar las horas extraordinarias al mismo precio de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

2.-El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas.

3.-No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. O bien, aquellas que sean descansadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

4.-La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Será obligatoria, dentro de los límites del apartado tres de este artículo.

5.-La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

6.-Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el indicado periodo nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.

24.-HORAS COMPLEMENTARIAS.-

La condición para la realización de horas complementarias es que la jornada de trabajo establecida en el contrato no sea inferior a diez horas a la semana en cómputo anual.

Se establece un mínimo del 30% y con el máximo del 60 por 100 de las horas ordinarias acorde con lo prevenido en la LET, para las horas complementarias pactadas.

La suma de la jornada ordinaria pactada en el contrato a tiempo parcial y de las horas complementarias no podrá superar el límite legalmente dispuesto para el trabajo a tiempo parcial, conforme establece en la LET.

En la realización de horas complementarias se respetarán las reglas legales generales sobre límites de la jornada de trabajo y descanso mínimo: tiempo mínimo entre jornadas, tiempo máximo en el trabajo nocturno y descanso semanal.

El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con al menos un día de preaviso mínimo.

En cualquier caso, cuando no estén pactadas las horas complementarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria hasta un 30%, siempre que se cumpla la doble condición, de que se trate un trabajador a tiempo parcial de carácter indefinido y que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por ciento y no computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias que puedan pactarse al amparo de lo dispuesto en la LET.

El trabajador es libre para aceptar el ofrecimiento del empresario y su negativa nunca constituirá una conducta laboral sancionable.

La retribución de las horas complementarias será de 6,90€, precio que incluye pagas extras, parte proporcional de vacaciones, festivos y descansos semanal.

El importe de las horas complementarias, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por la norma.

25.-COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

Se establecen los complementos de puestos de trabajo que a continuación se detallan, sin que exista ningún otro fuera de los mismos, al amparo de lo previsto en el art 84 LET, estableciendo la prevalencia de este convenio de empresa, sobre cualquier otro en con los que pueda concurrir:

A)Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad.

a)En los casos en que se pueda prestar servicios en establecimientos sanitarios de Hospitalización, en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo para los trabajadores que presten sus servicios en alguno de los departamentos o secciones siguientes: Quirófanos, Radioelectrogía, Radioterapia, Medicina Nuclear, Laboratorio de análisis o Unidades de Cuidados Intensivos.

b)En cualquier otro centro o lugar de trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, con el informe de los Delegados de Personal o Comité de Empresa, en su caso.

En el supuesto de disconformidad, el trabajador afectado podrá reclamar ante la Comisión Paritaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Convenio.

Recibida la reclamación, por el Secretario de la Comisión Paritaria, se procederá a citar al proponente y a los representantes de la Empresa y del Cliente que resulten implicados y recabará la participación de un Técnico del Centro de Seguridad e Higiene o de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a fin de que les preste el apoyo técnico necesario.

Transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 12 del convenio sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

En ambos supuestos, los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 2% del salario base de su categoría en proporción al tiempo de exposición. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus será del 1%.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el productor desempeñe efectivamente el puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado.

B)Trabajo nocturno.- Se regulará por las siguientes normas:

El trabajador que, preste servicios en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirá idéntica retribución que el resto de trabajadores, es decir, percibirá sus retribuciones según las tablas especificadas en este convenio, si bien, tendrá derecho a solicitar, por razones debidamente justificadas ante la empresa y, previa autorización de la misma, el cambio a otro servicio en horario diurno, salvo que sean trabajadores específicamente contratados para prestar servicios en este horario.

26.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen para los trabajadores del sector las siguientes gratificaciones extraordinarias:

VERANO.- La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base, en su caso, y se abonará el 5 de julio. El periodo de devengo será semestral, de 1 de enero a 30 de junio del año en curso.

NAVIDAD.- La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base, en su caso, y se abonará el 15 de diciembre. El periodo de devengo será semestral, de 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso.

No obstante lo anterior, el importe de dichas pagas extraordinarias preferentemente deberá prorratearse en las doce mensualidades mediante acuerdo entre empresario y trabajador

BENEFICIOS.- La cuantía de esta paga se fija en 15 días de salario base, pagadera antes del 31 de marzo del año siguiente a su devengo. Es decir, es una paga cuyo devengo será anual, correspondiente a la fecha comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, liquidándose en el mes de marzo siguiente a su devengo.

Esta paga, se devengará siempre y cuando la empresa genere beneficios en dicho año, siendo los mismos, de un importe superior al coste que supondría el abono de la dicha paga y sus repercusiones sociales. Es decir, el abono de la paga de beneficios, en ningún caso podrá situar a la empresa en perdidas, siendo imputable al año anterior.

27.-DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.

Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal del trabajador y que no tengan la calidad de traslado, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, devengarán a favor de los trabajadores que los realicen una dieta diaria de:

a)Cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio: En 2019, serán 13,08 euros. En 2020, serán 13,18 euros.

b)Si efectúan las dos comidas principales: En 2019, serán 27,26 euros. En 2020, serán 27,46 euros.

c)Cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma: En 2019, serán 45,82 euros. En 2020, serán 46,16 euros.

Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual del trabajador, no tendrán

duración superior a 3 meses, transcurridos los cuales podrán tener carácter de traslado por necesidades del servicio si se dan las circunstancias reglamentarias establecidas y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma población durante dicho periodo de tiempo.

28.-COMPLEMENTO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

1.-En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba:

El 85% del salario base, en su caso, en el periodo comprendido entre el 4° y 7° día, ambos inclusive.

El 92% del salario base, en su caso, en el periodo comprendido entre el 8° y 20° día, ambos inclusive.

El 100% del salario base, a partir del 21° día de la baja.

En estos supuestos, las empresas abonarán a los trabajadores afectados, el cincuenta por ciento del salario base durante los tres primeros días de dicha situación.

2.-Cuando la situación obedezca a supuestos de enfermedad común o accidente no laboral en los que sea precisa la hospitalización y mientras dure dicha circunstancia, se completará hasta el 100% del salario base, y parte proporcional de pagas extraordinarias desde el primer día. Idéntico porcentaje y fecha de efectos se aplicarán en los supuestos de accidente laboral.

3.-Cuando los trabajadores que, como consecuencia de haber operado la subrogación prevista en el artículo 19 del presente Convento, presten sus servicios en dos o más empresas, sufran un accidente de trabajo por el que queden incursos en una situación de I.T., tendrán derecho a que, por las empresa afectadas, se les reconozca la prestación y el complemento que de ella se deriva, con independencia de cuál sea la empresa para la que prestaban sus servicios en el momento de sufrir dicho accidente de trabajo.

Durante la situación de incapacidad temporal no se devengará pagas extras.

29.-ANTICIPOS.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

30.-SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO.

En materia de Seguridad y Salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito superior.

31.-ROPADE TRABAJO.

Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa, haciéndole entrega de dos uniformes de trabajo anuales, a principios de cada año o al ingreso del trabajador, en su caso. Los uniformes deberán utilizarse exclusivamente para el desarrollo de su trabajo habitual y en los centros de trabajo del mismo.

32.-REVISIÓNMÉDICA.

Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Siempre tendrá carácter voluntario, salvo que, por los riesgos inherentes a su puesto, o bien, por regulación legal, o bien por el servicio de prevención se fije la obligatoriedad del mismo.

Siendo obligatorio por los motivos antes expuestos, la negativa a someterse a la vigilancia de salud supondrá una falta muy grave, susceptible de ser sancionado incluso con el despido, regulación disciplinaria que se hace en este artículo, y que se debe entender por reproducido en el régimen sancionador, en cualquier caso.

33.-TIPIFICACIÓNDE LAS FALTAS.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

1.FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.

b)Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c)El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d)La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.

f)El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.

g)La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.

h)La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.

i)Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.

2.FALTAS GRAVES. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a)Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b)Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.

c)El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.

d)La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e)Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f)La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.

g)Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.

h)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.

k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.

I) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.

m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa

n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.

3. FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a)Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

b)La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c)El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

d)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.

e)El acoso laboral, sea éste sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.

f)Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo,

g)Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.

h)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

i)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.

k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el Convenio General y en las normas aplicables.

34.-SANCIONES.

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a)Por faltas leves:

-Amonestación escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b)Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c)Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.

35.-PROCEDIMIENTOSANCIONADOR.

a)En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.

b)En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.

c)En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.

d)En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.

En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

36.-PRESCRIPCIÓN.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

37.-JUBILACIÓNPARCIAL

Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial anticipada en los términos y condiciones que se regulan en los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

La jubilación parcial debe ser fruto del acuerdo entre empresario y trabajador.

38.-GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES V NO DISCRIMINACIÓN ENTRE LAS PERSONAS.

Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en las categorías profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

La empresa cuenta con el correspondiente plan de igualdad, si bien, debe ser algo diario y dinámico, debiendo velar las partes por un cumplimiento fiel de las medidas en el mismo contenidas.

39.-BENEFICIOSSOCIALES

Canastilla.- Se establece para todas las trabajadoras y trabajadores en alta en la empresa a la fecha del nacimiento de su hijo, un premio de 50€ por nacimiento y por una sola vez, con independencia del número de nacidos, y durante el período de vigencia de 2 años establecido en el convenio, sin que, en ningún caso opere una vez transcurrido estos dos años, salvo acuerdo expreso entre las partes.

Queda establecido que, para el caso de prorrogarse el convenio, este artículo quedaría sin vigencia.

Becas.- Se establece para todas las trabajadoras y trabajadores en alta en la empresa, y sus hij@s, 3 premios o becas, por importe de 1.000.-€ cada uno, para los 3 mejores expedientes correspondientes a los estudios de bachillerato, que se abonarán durante el mes de julio de cada año. Para determinar dichos premios o becas, los trabajadores deberán aportar a RRHH, antes del 30 de junio de cada uno de los dos años de vigencia, certificado oficial del centro, acreditativo de las notas obtenidas en los dos cursos de bachillerato. De entre todas las solicitudes aportadas, la dirección de la empresa con la representación unitaria decidirá los mismos. En el caso de que existan empates, se distribuirá a prorrata dichos importes, haciéndose público entre la plantilla.

El período de vigencia de estas becas, será de 2 años, coincidentes con lo establecido en el convenio, sin que, en ningún caso opere una vez transcurrido estos dos años, salvo acuerdo expreso entre las partes.

Queda establecido que, para el caso de prorrogarse el convenio, este artículo quedaría sin vigencia.

Premio de fidelidad.- Se establece que, a partir de la entrada en vigor de este convenio, para todas las trabajadoras y trabajadores que ostenten en la dicha fecha, 15 años de prestación de servicios efectivos, sin solución de continuidad para la empresa PROSAL S.L., y por una sola vez, percibirán a tanto alzado un premio de 30€ brutos, en el mes siguiente a la fecha de publicación de convenio de empresa

Queda establecido que, no computaran para aquellos trabajadores que, aun teniendo reconocida dicha antigüedad, no se corresponda con los años de servicio efectivos prestados para PROSAL S.L., debiendo quedar claro, que la prestación de servicios efectiva en la empresa, no queda equiparada a la antigüedad que pudiera reconocerse en caso de posibles subrogaciones.

Además, a partir del 01.01.2020, para todas/os aquellas/os trabajadores de le empresa que cumplan 5 años efectivos de prestación ininterrumpidamente para la misma (PROSAL S.L.) a contar desde el 01.01.2019, percibirán como premio de fidelidad, y por una única vez y a tanto alzado 30€ brutos, en el mes siguiente al devengo de dicha cantidad.

Ambos premios, no son excluyentes, si bien, solo se devengará por una única vez cada uno, dentro del mes siguiente a su devengo, quedando claro que, el inicio del devengo del premio indicado, nacerá a partir de la finalización del anterior. Por tanto, aquellas trabajadora/es que inicialmente devenguen el premio de 15 años, su dies ad quo para el inicio del premio de 5 años comenzará el 01.01.2020.

El periodo de tiempo devengado y computado para cada premio, no computará para el siguiente.

40.-SISTEMADE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES EN ANDALUCÍA.

Los trabajadores y la empresa comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agotadas, en su caso, sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional suscrito el 7 de enero de 2015 y publicado en el BOJA de 9 de febrero de 2015, y en su Reglamento de Desarrollo publicado en el BOJA de 25 de abril de 2016.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos e individuales a los que se refiere el apartado 3 de la estipulación tercera del citado Acuerdo Interprofesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL -

Queda establecido que, el presente convenio colectivo se acuerda con base y respeto a la normativa que regula la negociación colectiva en la LET, en base a la autonomía de las partes, y el interés común de las mismas.

Queda establecido que, todas aquellas materias reservadas por ley al convenio sectorial superior han sido respetadas en este texto, quedando claro que, en lo no establecido en este convenio, se estará a lo prevenido en el convenio colectivo sectorial de limpiezas de edificios y locales de Almería, y en el convenio sectorial estatal, para aquellas materias expresamente reservadas a los mismos

De igual forma, queda establecido la prevalencia de este convenio en todas aquellas materias así establecidas en el mismo, siempre con respeto a la LET, dejando establecido que las no recogidas en este texto carecen de vigencia alguna, quedado la estructura salarial conforme a lo prevenido en este texto y todos los efectos.

TABLA SALARIAL 2019

TABLA SALARIAL CONVENIO PROSAL S.L. ANO 2019

CATEGORÍAS

PROFESIONALES

S. BASE

P. EXTRA NAVIDAD

P. EXTRA VERANO

P. EXTRA BENEFICIOS

COMPLEMENTO GARANTÍA SAL.

TOTAL MES

TOTAL ANO

30 días salario base P/P Mes

30 días salario base P/P mes

15 días salario base P/P mes

Mensual que también se paga en vacaciones

Supuesto pagas extras prorrateadas

GRUPO I.- TITULADOS

Grado Superior

1.377,13

114,76

114,76

57,38

39,43

1.703,46

20.441,52

Grado Medio

1.243,41

103,62

103,62

51,81

39,43

1.541,89

18.502,68

 

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial 1°, comercial

1.042,86

86,91

86,91

43,45

39,43

1.299,56

15.594,72

Oficial 2°

975,97

81,33

81,33

40,67

39,43

1.218,73

14.624,76

Aux. Administrativo

895,75

74,65

74,65

37,31

39,43

1.121,79

13.461,48

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO III.- MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general

1.035,86

86,32

86,32

43,16

39,43

1.291,09

15.493,08

Responsable equipo

969,62

80,80

80,80

40,40

39,43

1.211,05

14.532,60

 

GRUPO IV.- PERSONAL LIMPIEZA

Limpiador/a, Limpiador- cristalero, Pulidor, Mozo

840,00

70,00

70,00

35,00

39,43

1.054,43

12.653,16

Auxiliar limpiador, Ayudante de oficio

836,34

69,70

69,70

34,85

39,43

1.050,02

12.600,24

 

TABLA SALARIAL 2020

TABLA SALARIAL CONVENIO PROSAL S.L. AÑO 2020

CATEGORÍAS

PROFESIONALES

S. BASE

P. EXTRA NAVIDAD

P. EXTRA VERANO

P. EXTRA BENEFICIOS

COMPLEMENTO GARANTÍA SAL.

TOTAL MES

TOTAL AÑO

30 días salario base P/P Mes

30 días salario base P/P mes

15 días salario base P/P mes

Mensual que también se paga en vacaciones

Supuesto pagas extras prorrateadas

GRUPO I.- TITULADOS

Grado Superior

1.387,46

115,62

115,62

57,81

39,72

1.716,23

20.594,76

Grado Medio

1.252,74

104,39

104,39

52,20

39,72

1.553,44

18.641,28

 

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial 1°, comercial

1.050,68

87,56

87,56

43,78

39,72

1.309,30

15.711,60

Oficial 2°

983,29

81,94

81,94

40,97

39,72

1.227,86

14.734,32

Aux. Administrativo

902,47

75,21

75,21

37,60

39,72

1.130,20

13.562,52

 

GRUPO III.- MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general

1.043,63

86,97

86,97

43,48

39,72

1.300,77

15.609,64

Responsable equipo

976,89

81,41

81,41

40,70

39,72

1.220,13

14.641,56

 

GRUPO IV.- PERSONAL LIMPIEZA

Limpiador/a, Limpiador- cristalero, Pulidor, Mozo

846,30

70,53

70,53

35,26

39,72

1.062,34

12.748,08

Auxiliar limpiador, Ayudante de oficio.

842,61

70,22

70,22

35,11

39,72

1.057,88

12.694,56

 

CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO PARA LA EMPRESA PROTECCIÓN SALUD PÚBLICA S.L. (PROSAL S.L.) EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA, 2020 - 2019

Fecha de inicio: → 2019-01-01
Fecha de término: → 2020-12-31
Nombre de la industria: → Servicios de seguridad y limpieza
Nombre de la industria: → Limpieza general de edificios  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → comité de empresa

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → -9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 2 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 15 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por semana: → 39.0
Horas de trabajo por año: → 1826.0
Máximo de horas extras: → 1.5
Licencia anual pagada: → 22.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 0.75 %

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2020-07

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo pesado:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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