CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RADIO SALUD, SA, PARA LOS AÑOS 2019-2021

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Generalitat de Catalunya Departament de Treball,

Afers Socials i Famílies

Serveis Territorials a Barcelona

RESOLUCIÓ de 9 d'agost de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Radio Salud, SA, per als anys 2019-2021 (codi de conveni núm. 08011232012000)

Vist el text del Conveni col-lectiu de treball de l'empresa Radio Salud, SA, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 19 de febrer de 2019, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i diposit de convenis i acords collectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'ambit de competencia dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

1.Disposar la inscripció del Conveni col-lectiu de treball de l'empresa Radio Salud, SA, per als anys 2019-2021 (codi de conveni núm. 08011232012000) al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electronics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2.Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RADIO SALUD, SA, PARA LOS AÑOS 2019-2021

Artículo 0. Comisión Paritaria

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85.2 del Estatuto de los trabajadores se formará una comisión paritaria del convenio integrada por el representante de la empresa y por el delegado de los trabajadores.

La comisión se reunirá siempre que una de las partes lo considere oportuno a efectos de resolver cualquier circunstancia referente a la empresa Radio Salud.SA.

Representante de la empresa: Juan Carlos Ballvé Moreno.

Representante de los trabajadores: Carlos Gil Peris.

La Comisión paritaria intervendrá obligatoriamente y como trámite previo, en todas las dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio sin perjuicio de que, una vez conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que correspondan.

1. Las funciones de la Comisión Paritaria son:

a.Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos.

b.Las de interpretación y aplicación de los pactos.

c.La de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d.El control del sector y la detección de las empresas que incumpliendo la legalidad vigente, ejerzan una competencia desleal, así como la denuncia de estas empresas ante las autoridades competentes.

e.Emitir dictamen en un plazo máximo de 7 días hábiles desde su recepción, sobre las discrepancias que puedan surgir durante la negociación en los períodos de consulta para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo referidos en el artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores, o modificación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio del artículo 82.3 del mismo texto legal.

f.Con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo relativo a la interpretación aplicación del Convenio colectivo, deberá someterse el mismo a la Comisión paritaria, por su conocimiento, aplicación, interpretación, mediación y/o conciliación.

La Comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de 2 meses desde su constitución, el cual recogerá como mínimo las siguientes cuestiones:

1.Reuniones: la Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante el primer año con una periodicidad trimestral.

2.Convocatoria: la Comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, siendo suficiente una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá los 15 días contados a partir de la fecha de registro de la consulta efectuada. Una vez terminado este plazo, si no se ha producido la reunión, aunque la intervención de dicha Comisión deberá igualmente de producirse, el interesado que formula la consulta podrá ejercer las acciones que considere oportunas.

3.Quórum. Asesores/as: Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asistan ambas partes, pudiendo efectuar la delegación de voto. Las partes podrán acudir a las reuniones acompañados de asesores/as y/o técnicos/as.

4.Validez de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, de la confluencia del voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, la cual será firmada por quien haga de secretario / y por un / una representante de cada parte.

5.La Comisión paritaria remitirá respuesta a las consultas presentadas en un plazo máximo de un mes (1) a partir de la fecha de registro de la consulta, a excepción de lo previsto en el apartado e) del presente artículo.

Domicilio: Se señala como domicilio de la Comisión paritaria la sede de la empresa, sita en Avenida Diagonal, 460-3a, CP: 08006 de Barcelona.

2.Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria en cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio se consideran parte de este Convenio colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3.Los acuerdos que adopten las empresas con la representación legal de los trabajadores/as, y en su caso, con las secciones sindicales y/o con comisiones de trabajadores creadas al efecto de acuerdo con los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y de modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo, deberán ser notificados a la Comisión paritaria.

4.La Comisión paritaria se compone de 1 representante de la empresa y de un representante de los trabajadores firmantes de este Convenio.

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión paritaria todas las cuestiones de interés que se susciten con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos. En el supuesto de que se trate de una reclamación colectiva la Comisión paritaria actuará como trámite obligatorio previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de las empresas y los trabajadores/as no asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del Convenio que deseen formular alguna consulta o que necesiten la intervención de la Comisión mixta paritaria, si la consulta genera gastos, estas correrán a cargo del solicitante.

5. Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión:

En los supuestos de ejercicio de las funciones previstas en las letras e. y f. del apartado 1 de este artículo, la Comisión paritaria deberá resolver las discrepancias que le sean sometidas por las partes en un plazo no superior a siete días desde la entrada en el registro de la Comisión del escrito de solicitud y documentación justificativa de las pretensiones que la acompañe.

La convocatoria de la Comisión deberá hacerla quién ostente su presidencia, en un plazo de dos días hábiles, por correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción, con expresión del orden del día de la reunión y en la que se acompañará el escrito de solicitud y documentos que hayan presentado las partes que someten sus discrepancias a la Comisión.

Las conclusiones de la Comisión paritaria una vez finalizada su deliberación se comunicarán a las partes en el domicilio de notificaciones que hayan designado en el escrito de solicitud en el plazo de un día. Se podrán utilizar las direcciones electrónicas para avanzar el contenido de la resolución.

Excepcionalmente, la Comisión paritaria podrá acordar, por mayoría de cada representación, suspender el plazo para la adopción de su resolución para solicitar a las partes más información sobre el conflicto planteado.

Cuando la Comisión paritaria no llegue a un acuerdo o no lo emita dentro del plazo previsto, las partes podrán recurrir a los procedimientos de solución de conflictos ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Radio Salud, SA y el personal y es de aplicación en toda la provincia de Barcelona en la presta sus servicios.

Artículo 2. Ámbito personal

Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores contratados para prestar sus servicios en la empresa, y que se definen en el Artículo 7, (Definición de funciones. Nivel de clasificación profesional).

Artículo 3. Vigencia y duración

El presente convenio queda vigente desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021.

Se considerará prorrogado por años sucesivos si no es denunciado por cualquiera de las dos partes.

Artículo 4. Denuncia

La denuncia se anunciará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera la vigencia del convenio, se entenderá este prorrogado hasta que se sustituya al finalizar la negociación, sin prejuicio de que el nuevo convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

Artículo 5. Indivisibilidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente.

Artículo 6. Organización de los servicios

La organización y dirección técnica práctica y científica de la actividad laboral es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas y acciones de este convenio y a las disposiciones legales aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este convenio. El personal, cualquiera que sea la categoría, sección o departamento al que esté adscrito, tendrá que cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la empresa y los legítimos representantes de ella, relativos a los trabajos de su grupo profesional.

Debido a la propia naturaleza de la empresa, los trabajos encomendados se podrán realizar tanto dentro como fuera de las dependencias de la empresa, sin que este último caso implique necesariamente una gratificación extraordinaria si el trabajo realizado se ha efectuado dentro de la jornada laboral.

Artículo 7. Definición de funciones. Nivel de clasificación profesional

Grupo I: Técnicos en actividades de radiodifusión

Es el personal técnico de actividades específicas de radiodifusión que participa en tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinados a producción y emisión de los programas radiofónicos.

Encargado Técnico: Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al técnico de mantenimiento, ejerce con responsabilidad permanente y con plena iniciativa funciones de alto nivel técnico en los servicios de explotación, reparación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad las instalaciones y equipos del centro de trabajo.

Técnico de mantenimiento: Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al ayudante técnico, posee además amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación, reparación y mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes a alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos del centro de trabajo.

Ayudante Técnico: Es el profesional titulado que, con carácter eminentemente práctico, está especializado en la técnica de los equipos y de las instalaciones de radiodifusión.

Corresponde a su función realizar, alternativa o conjuntamente, tareas operativas y de mantenimiento que requieran especialización técnica, efectuar trabajos de montaje, cuidar el buen funcionamiento de las instalaciones o equipos que se le encomienden y llevar a cabo en las mismas las operaciones normales de explotación, reparación y mantenimiento preventivo y correctivo. Debe conocer el manejo de los aparatos de medida y comprobación usuales.

Grupo II: Programación

Es el personal de programación el que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, lo idea y los redacta, responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización por ellos mismos.

Jefe de Programación y/o Redacción: Es el profesional con amplios conocimientos radiofónicos, literarios y artísticos, capacitado para crear, planificar, coordinar y dirigir un conjunto de espacios radiofónicos de carácter común, o áreas concretas de programación.

Coordinador de Programación Musical: Es el profesional que con conocimientos musicales suficientes confecciona la programación musical seleccionando los títulos que conforman la lista musical en cada momento, y que coordina los diferentes programas y espacios de esta área concreta de programación.

Redactor: Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita y hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus diversas fases.

Podrá asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción de programas.

Responsable de Archivos Sonoros: Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al auxiliar de archivos sonoros, con amplios conocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, asume la responsabilidad de la preparación, clasificación, renovación, ordenación y entretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar el suministro de material del archivo preciso para la realización de los programas.

Auxiliar de Archivos Sonoros: Es el profesional que, con conocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su cargo, y bajo la coordinación del responsable de archivos sonoros la preparación, clasificación, renovación, ordenación y entretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar el suministro de material del archivo preciso para la realización de los programas, atendiendo a las indicaciones de su responsable directo.

Grupo III: Emisiones

Se integran en este grupo aquellos profesionales especialistas que posibilitan la emisión de programas de radiodifusión.

Locutor Superior: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier espacio radiofónico incluidos los relativos a temas especializados.

Asimismo, deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo.

Locutor: Es el profesional que, con amplia cultura general y calidad de voz, está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios. Elabora y transforma una información determinada y busca documentación sobre el tema a tratar, asimismo efectúa las gestiones necesarias para que un invitado intervenga en un espacio radiofónico.

Realizador: Es el profesional que, con conocimiento del arte y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no habituales.

Grupo IV: Producción

Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas especialidades que posibilitan la realización de los programas de radiodifusión.

Técnico Superior de control y Sonido: Es el profesional que, con pleno dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida para los técnicos de sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción radiofónica y la necesaria capacitación para equipos de baja frecuencia.

Le corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar las salidas de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la producción realizada, como elaborar las grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

Técnico de Control y Sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza.

Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guion o de su superior, ya sea para su transmisión directa, diferida en el estudio o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

Productor: Es el profesional que, con pleno conocimiento de los contenidos y técnicas radiofónicas, es capaz de organizar y coordinar todos aquellos elementos, horarios y materiales que van a formar parte del contenido de su programa radiofónico, siendo capaz de gestionar, en su caso, un presupuesto económico al efecto, siempre bajo la supervisión del responsable del mencionado programa.

Grupo V: Administración

Integran este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tratamiento de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad se clasifican en las siguientes categorías. Pueden atribuírsele, además, todas aquellas funciones de similares características que exijan un conocimiento propio de su categoría.

Jefe Administrativo: Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas o comerciales de elevada especialización en una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria o contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costos y otros de análoga identidad. Estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

Oficial Administrativo: Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones de su superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes.

Auxiliar Administrativo: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad como mecanografiar, operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes y responder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.

Grupo VI: Comercial y Marketing:

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios y bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la Dirección y su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información a la audiencia.

Jefe Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política de relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conectar los distintos servicios y departamentos en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

Jefe de Promoción: Es el profesional encargado de realizar las labores de promoción de la programación de la emisora y de los diferentes programas, asimismo planifica y realiza distintas acciones tanto para fidelizar la audiencia actual como para captar nuevos oyentes.

Técnico Comercial y Marketing: Es el profesional dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, que planifica, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomiendan.

Agente Comercial: Es el profesional que, a las órdenes del jefe comercial, o en su defecto, de la dirección de la emisora, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomiendan. Asimismo, será responsable de la tramitación administrativa del ciclo comercial.

Operador de Telemarketing: Es el profesional que a las órdenes del jefe comercial o en su defecto de la dirección de la emisora ejecuta misiones de promoción de productos o programas radiofónicos con el objetivo de concertar entrevistas con clientes a través de gestiones telefónicas.

Grupo VII: Informática

Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las directrices que marque la dirección para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.

Programador de Ordenadores: Es el profesional que, con el correspondiente título académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y estándares en vigor en la instalación, confeccionan el ordinograma si es necesario, codifica el programa en el lenguaje elegido y asesora a los operadores.

Operador de Ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos necesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Grupo VIII: Servicios generales

Integran este grupo el personal subalterno de oficios manuales y/o auxiliares, cuya prestación de servicios auxilia las labores generales del funcionamiento de la empresa.

Oficial de Mantenimiento: Se incluye en esta categoría el personal que con demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos basándose en instrucciones específicas, orales o escritas mediante croquis o planos, que deben saber interpretar coordinando, además, en su caso, al personal asignado en su ayuda.

Ordenanza, telefonista, Recepcionista: Está comprendido en esta categoría el personal que, de acuerdo con los métodos de operación, atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas y desempeña servicios complementarios a las mismas.

Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia a las dependencias que corresponda; comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los locales, responder a consultas de carácter general, efectuar la distribución interna de la correspondencia, información sobre localización de los despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.

Personal de Limpieza: A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias. Su retribución podrá percibirse por jornada completa o por horas trabajadas.

Artículo 8. Contratos en prácticas

Quienes estuviesen en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional, o en proceso de conseguirla, podrán concertar un contrato de trabajo en prácticas, dicho contrato de trabajo en prácticas, se formalizará siempre por escrito y expresará la titulación del trabajador, condición de trabajo, duración y objeto de las prácticas.

A la finalización del contrato en prácticas, la empresa expenderá un certificado en el que conste la duración del mismo, características de las prácticas efectuadas, así como el grado alcanzado.

La retribución mínima del trabajador en prácticas será la establecida por la ley para la categoría correspondiente.

Artículo 9. Periodos de prueba

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 5 meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 30 días.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del trabajo, sin que tal decisión de lugar a indemnización.

El periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 10. Reclasificaciones

Reclasificación es la adecuación de la categoría de cada trabajador a la función que actualmente desarrolla.

Artículo 11. Trabajos de categoría superior

La empresa en casos de necesidad objetiva, y previa notificación a la representación sindical, podrá destinar a los trabajadores, dentro de su grupo profesional, a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto de trabajo, cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando el trabajador realizase trabajos de categoría superior durante seis meses ininterrumpidos podrá reclamar la categoría superior a todos los efectos.

Artículo 12. Trabajos de categoría inferior

Si por necesidades justificadas de la empresa y previa notificación al delegado de personal, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de categoría inferior a la que esté adscrito, siempre que sea dentro de su grupo profesional, conservando la retribución correspondiente a su categoría. El límite de tiempo máximo es de seis meses en el transcurso de un año, manteniendo todos sus derechos derivados de su categoría profesional.

Artículo 13. Incapacidad temporal

Mientras dure la incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, el trabajador cobrará el 100% de su salario funcional (base y antigüedad), y el 95% del complemento incentivos desde el primer día. En el caso de enfermedad o accidente laboral, el trabajador percibirá el 100% de su salario real.

Artículo 14. Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos definidos en la normativa laboral vigente.

Artículo 15. Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada laboral de todo el personal será de un máximo de 36 horas semanales.

El descanso
mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido que comprenderá como regla general desde la tarde del sábado hasta la mañana del lunes.

Cuando excepcionalmente y por razones del servicio no pudiera darse el descanso semanal compensatorio, se abonarán las horas trabajadas como horas extraordinarias.

Los turnos de trabajo y rotación de los mismos, son inherentes al personal de emisiones. En su caso, la jornada se distribuye, en función de las necesidades del servicio, entre todos los días de la semana, sin distinción de festivos, respetándose en todo caso el descanso semanal establecido.

Artículo 16. Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo de los diferentes turnos, estarán siempre adaptados a las necesidades de la empresa.

Cualquier modificación en los horarios de trabajo, deberá ser negociada con el representante de los trabajadores.

En todo caso, se manifiesta la obligación de respetar los artículos 34.2 y 41 establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17. Disposiciones generales sobre retribuciones

Las retribuciones del personal al que afecta este convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal fijada en el presente convenio. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.

La percepción salarial mensual deberá ser satisfecha por la empresa dentro de la jornada laboral, mediante talón o transferencia bancaria efectiva el último día hábil del mes.

Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el trabajador por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.

El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, será el que, para cada categoría profesional se establece en el anexo correspondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.

Artículo 18. Aumentos salariales

Las partes acuerdan un incremento salarial para cada año de vigencia del convenio del 1%. Dicha variación se aplicará sobre el salario base y antigüedad en vigor.

Asimismo, se otorgará a cada trabajador 3 días de fiesta retribuidos a convenir en fechas convenidas por el trabajador el delegado y el representante de la empresa.

Si cualquier trabajador por voluntad propia decide no hacer uso de sus días llegado el 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio perderá cualquier opción de su disfrute.

Por el contrario, en caso de que el trabajador propusiese una/s fechas que la empresa no puede aceptar por motivos de programación, y no siendo posible conciliar las posturas, la empresa abonará al trabajador el equivalente a esos días de trabajo.

Artículo 19. Complementos Salariales

Los complementos se clasifican en:

a)Personales: retribuye las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su categoría.

Incentivos.

Este concepto engloba los complementos fijos que tiene cada trabajador antes de firmar el actual convenio.

b)De puesto de trabajo: Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que la originaron y no tienen carácter consolidable.

c)De cantidad de trabajo.

1.Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que excedan de la jornada ordinaria establecida.

En caso de abono de horas extraordinarias, se satisfarán en los siguientes términos:

- Hora extraordinaria normal, festiva o nocturna: 20,00 €

Esto afectará a todo el personal regulado por este convenio sin distinción de categorías.

La opción para que las horas extras sean retribuidas o compensadas con tiempo de descanso aplicando el mismo incremento porcentual que en caso de abono, corresponde al trabajador, cuya decisión será adoptada y notificada al tiempo de aceptar su realización. El plazo máximo será de dos meses y medio desde la fecha que se han efectuado. Si transcurrido este periodo el trabajador no ha podido disfrutar de esas horas de descanso podrá optar por el cobro de las mismas.

2.Turnos Extraordinarios.

Media jornada: 50,00 EUR Una jornada: 80,00 EUR

d)De vencimiento periódico superior al mes.

1. Gratificaciones Extraordinarias.

El trabajador percibirá tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y diciembre. Las fechas de abono serán los días hábiles anteriores al 20 de marzo, 20 de junio y 20 de diciembre. Por lo que respecta a las pagas de junio y diciembre se abonará a razón de un mes normal de salario exceptuando los incentivos no consolidados.

Las pagas extraordinarias se podrán cobrar los días señalados o bien prorrateados en doce mensualidades, a elección del trabajador.

Estructura del Salario

A partir de la firma del presente convenio la nómina quedará reestructurada con los siguientes conceptos fijos:

Salario Base

Complemento de Antigüedad

Pagas Extraordinarias (Los trabajadores que lo tengan prorrateado mensualmente)

Incentivos (Este concepto englobará los complementos fijos que tiene cada trabajador antes de la firma del actual convenio)

Descuentos (S. Social/Accidentes)

Descuentos IRPF

A parte de estos conceptos fijos se incluirán otras prestaciones por un servicio determinado.

Artículo 20. Vacaciones

1.El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.

2.El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Artículo 21. Obligaciones del personal

Todo el personal está obligado a:

1.Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en él durante el horario establecido.

2.A no realizar durante el horario de trabajo, ocupaciones ajenas al servicio.

3.A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga comendado.

4.A usar adecuadamente el material e instalaciones.

5.A guardar el secreto profesional.

6.A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista, urgente y justificada, impida su asistencia al trabajo.

7.A dar conocimiento del cambio de domicilio.

8.A cumplir las órdenes de sus superiores.

9.A no facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena a la empresa.

10.A no realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la empresa, sus órganos e intereses.

11.A observar en todos sus cometidos las normas del presente convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.

12.En la incapacidad temporal derivada de enfermedad, el trabajador estará obligado a someterse al reconocimiento del servicio médico que la empresa indique; la negativa a practicar este reconocimiento será considerada como falta muy grave.

Artículo 22. Faltas

Toda falta cometida por un trabajador será clasificada atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, como leve, grave o muy grave.

La empresa estará obligada a informar al delegado de personal de la intención de sancionar a un trabajador, así como de las causas que, a juicio de la empresa, justifican dicha sanción.

Esta información al delegado de personal se realizará por parte de la empresa antes de que se le comunique al interesado.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

No será considerada falta de puntualidad la que se dé cómo consecuencia del funcionamiento irregular constatado de los transportes públicos.

2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes, deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, en ese caso la falta puede ser considerada como grave o muy grave.

4.Descuidos en la conservación del material que utilice el trabajador, cuando suponga perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa.

5.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6.Las discusiones con compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa.

7.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8.Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave dependiendo del perjuicio ocasionado.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el periodo de un mes. Cuando de estas faltas se derive perjuicio para el servicio se considerarán como faltas muy graves.

2.Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.

3.La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte de forma considerable a la producción o suponga un importante perjuicio económico a la empresa.

4.La simulación de enfermedad o accidente.

5.La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso en las actuaciones que le son propias.

6.Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.

7.La imprudencia en la realización del trabajo cuando esto suponga averías de consideración para las instalaciones.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de seis meses.

2.El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.

3.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos muy graves en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, enseres documentos de la empresa.

4.La embriaguez durante el servicio.

5.Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o del personal.

6.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

7.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

8.Las frecuentes riñas, ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa.

9.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera.

10.Realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen corporativa y comercial de la empresa, sus órganos e intereses.

Artículo 23. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a)Por faltas leves: amonestación por escrito

b)Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c)Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días o despido.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 24. Jubilaciones

Para todo el personal, la jubilación será efectiva al cumplir los 65 años o bien la edad que legalmente corresponda según las circunstancias personales de cada trabajador.

Artículo 25. Reconocimiento médico

Con carácter voluntario, los trabajadores que así lo consideren, se someterán por cuenta de la empresa a un reconocimiento médico general al menos una vez al año.

Artículo 26. Principios generales sobre las relaciones laborales

El delegado de personal es el legítimo representante de los empleados en el ámbito de las relaciones laborales y sociales y, en el ejercicio de sus funciones, gozará de las garantías y competencias que le correspondan según la legislación vigente.

Artículo 27. Referencia de Estatuto.

A cualquier punto o artículo no contemplado en este convenio se le aplicará automáticamente el estatuto de los trabajadores vigente.

Artículo 28 Tabla Salarial

Categorías según convenio

Grupo I

Nivel Retributivo

Encargado técnico

D

Técnico de mantenimiento

C

Ayudante técnico

B

Grupo II

Nivel Retributivo

Jefe de programación y/o redacción

F

Coordinador de programación musical

D

Redactor

C

Responsable de archivos sonoros

B

Auxiliar de archivos sonoros

A

Grupo III

Nivel Retributivo

Locutor superior

D

Locutor

C

Realizador

D

Grupo IV

Nivel Retributivo

Técnico superior de control y sonido

D

Técnico de control y sonido

C

Productor

B

Grupo V

Nivel Retributivo

Jefe administrativo

F

Oficial administrativo

C

Auxiliar administrativo

B

Grupo VI

Nivel Retributivo

Jefe comercial y marketing

E

Jefe de Promoción

E

Técnico comercial y marketing

D

Agente comercial

B

Operadora de telemarketing

B

Grupo VII

Nivel Retributivo

Programador de ordenadores

D

Operador de ordenadores

C

Grupo VIII

Nivel Retributivo

Oficial de mantenimiento

B

Ordenanza, telefonista, recepcionista

A

Personal de limpieza

A

Nivel Retributivo

Salario mínimo anual (euros)

F

14.100,00

E

13.350,00

D

12.900,00

A, B y C

12.600,00

 

Nota: A esta tabla salarial se le aplicará un incremento anual del 1 por ciento.

Barcelona, 9 d'agost de 2019

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagés

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RADIO SALUD, SA, PARA LOS AÑOS 2019-2021 - 2019

Fecha de inicio: → 2019-01-01
Fecha de término: → 2021-12-31
Nombre de la industria: → Edición, artes gráficas, medios de comunicación
Nombre de la industria: → Actividades de radiodifusión  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 30 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por semana: → 36.0
Días de treabajo por semana: → 6.0
Licencia anual pagada: → 22.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 1.0 %

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → EUR  por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → Sí
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