RESOLUCIÓ de 22 de maig del 2019 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Grammer Automotive Española, SA per als anys 2018-2019 (codi de conveni núm. 08100042012012)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Grammer Automotive Española, SA, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 22 de gener de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acordscol·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socialsi Famílies, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Grammer Automotive Española, SA per als anys 2018-2019 (codi de conveni núm. 08100042012012) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels ServeisTerritorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRAMMER AUTOMOTIVE, SA PARA LOS AÑOS 2018-2019
Capitulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal
El presente Convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa Grammer Automotive Española, SA, empresa del sector del metal.
Quedan excluidas del ámbito personal de aplicación de este convenio las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo 2. Ámbito territorial
El Convenio afectará al centro de trabajo de la empresa sito en Av. Hostal Nou, 26-30,Polígono Industrial Sant Pere Molanta (08799), Olérdola.
SECCIÓN 2ª. Vigencia
Artículo 3. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y su duración, que será de 2 años,finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 4. Denuncia y revisión
1. La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de 1 mes respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigenteen cada momento, y una copia del mismo será remitida a la autoridad laboral.
2. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de 1mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del Convenio acompañará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
3. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de 15 días como máximo a partir de la constitución de la comisión negociadora.
Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados, no pudiendo tener una duración superior a 14 meses dichas negociaciones.
4. Si una vez transcurrido el plazo máximo de negociación del nuevo convenio las partes no alcanzasen un acuerdo, éstas se someterán a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
5. Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la Ley.
SECCIÓN 3ª. Compensación y absorción
Artículo 5. Compensación
Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6. Absorción
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, efectuándose la comparación en forma global y anual.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
SECCIÓN 4ª. Comisión Paritaria
Artículo 8. Comisión Paritaria
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. - Composición:
1. La Comisión Paritaria se compondrá de 6 miembros, con igual representación de empresa y trabajadores y de los asesores respectivos.
2. La presidencia será ocupada por la persona que designen sus componentes por mayoría, la cual designará a su vez libremente a la persona que asumirá las funciones de la secretaría.
3. Los vocales de la empresa y de la representación social serán elegidos por las respectivas partes.
4. Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las representaciones.
5. La Comisión Paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. - Domicilio:
El domicilio de la Comisión Paritaria será el domicilio de la empresa, en Avda. Hostal Nou, 26
- 30, Polígono Industrial Sant Pere Molanta (08799) Olérdola. - Funciones: Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) La interpretación del convenio colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento del convenio.
c) El desarrollo de las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
d) Conocimiento y resolución de las discrepancias existentes tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 ET.
e) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas partes o en los supuestos previstos expresamente en el presente Convenio.
f) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.
g) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
h) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
i) Recibir y analizar los acuerdos adoptados por las partes en materia de flexibilidad del tiempo de trabajo. - Normas de actuación: Las reuniones se celebrarán en el plazo de siete días a partir del requerimiento de cualquiera de las dos partes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 10 días para pronunciarse de todo conflicto, cuestión o problema sometido a su consideración.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en la solución de conflictos en el seno de la Comisión Paritaria, ésta se someterá a lo establecido en el Acuerdo interprofesional deCataluña para los años 2018-2020, de fecha de 4 de septiembre de 2018, así como de lo que se establezca en el Reglamento del Tribunal laboral de conciliación, mediación y arbitraje de Catalunya.
El ejercicio de las anteriores funciones no impedirá en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas o contenciosas previstas en las disposiciones legales.
Capitulo II Organización del trabajo
SECCIÓN 1ª. Facultades y obligaciones de la dirección
Artículo 9. Norma general
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la dirección de empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección
y trabajadores.
La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual.
Artículo 10. Facultades de la Dirección
Son facultades de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio:
a) Fijar la calificación del trabajo, una vez oída la representación de los trabajadores, segúnalguno de los sistemas internacionales admitidos. Cuando esta calificación se haga por valoración de puestos de trabajo, las comisiones de valoración se compondrán por representantes de la dirección de empresa y de la representación legal de los trabajadores.
b) Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de trabajo de la empresa.
c) Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las necesidades o características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de sus departamentos.
d) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.
e) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisibles en el proceso de producción.
f) Señalar las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de las máquinas y utillajes.
g) Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta.
h) Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, utillajes, etc.
i) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas, a las condiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
j) Mantener los sistemas de trabajo aun cuando los trabajadores no estuvieran de acuerdo con
los mismos. En caso de discrepancia en cuestión de medición del trabajo en la cantidad de tiempo, o en la aplicación de las técnicas de valoración de puestos de trabajo, intervendrá necesariamente, y como trámite previo a cualquier otro, la Comisión Paritaria, si la hubiere, o el trabajador formado, si existiera, con el objeto de emitir su juicio técnico, debiendo ser asimismo oída la representación de los trabajadores.
Si a pesar de dicha intervención, persistiera la falta de entendimiento, se someterá ante el TLC,el arbitraje que de mutuo acuerdo hayan podido acordar entre la dirección de empresa y los trabajadores, o en su defecto, al trámite de mediación conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
k) Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la representación de los trabajadores.
l) Establecer, en su caso, un sistema de incentivos totales o parciales, lo mismo en lo que se refiere al personal que a las tareas.
m) Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.
Artículo 11. Obligaciones de la dirección de empresa
Son obligaciones de la dirección de empresa:
a) Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección en la materia.
b) Poner a disposición de los trabajadores la especificación de tareas asignadas a cada puesto de trabajo así como los métodos operativos de los productos a realizar y las tarifas vigentes para los mismos.
c) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con arreglo a un sistema claro y
sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio empleados para valorar los rendimientos.
d) Estimular toda iniciativa encaminada al mejoramiento de la organización del trabajo y a la
creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la Dirección de empresa y los
trabajadores.
Artículo 12. Procedimiento de implantación o modificación de sistemas de organización del trabajo
1. El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente:
a) Notificar por escrito a la representación de los trabajadores, con un mínimo de 15 días de antelación, el propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido, haciendo entrega de copia del estudio realizado en el que se incluirá la especificación del método operativo y de las tarifas propuestas. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de quienes directa o indirectamente pueda afectar.
b) Limitar hasta el máximo de 10 semanas la experimentación de las nuevas tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
c) Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo razonado y por escrito de la representación de los trabajadores de la empresa, que deberá manifestarse en el plazo de 15 días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se entenderá como conformidad.
d) En el plazo de 10 días, después de recibir el escrito razonado, o de producirse la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, y de acuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 10, la empresa comunicará por escrito su decisión a la representación sindical.
e) Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente contra la resolución de la empresa.
f) Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.
g)En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
2. En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema general de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración básica del mismo, como los de cambio de modelos habituales y simple cambio de tarifas no basadas en alteraciones generales del sistema, modificación de métodos operatorios, etc., se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa el método operatorio asignado al puesto de trabajo así como las tarifas.
b) Será necesaria la notificación a la representación de los trabajadores dentro de un plazo razonable y a la mayor brevedad posible.
c) El período de prueba o de adaptación será, como máximo, de 12 días laborables.
d) Transcurrido el mismo, la modificación se considerará correcta si en el plazo de 6 días nada objetan a la misma la o las personas afectadas. En caso de desacuerdo, lo notificará o notificarán, razonada y conjuntamente a la dirección de la empresa y a la representación sindical. Ésta, en el término de 6 días, entregará por escrito su informe a la empresa.
e) En el plazo de 6 días, la empresa decidirá sobre la modificación.
f) Las personas afectadas podrán recurrir contra la misma ante la jurisdicción competente.
3. Los plazos especificados por días en el presente artículo se entenderán referidos a días laborables.
SECCIÓN 2ª. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 13. Norma general
1. La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la empresa corresponde a la dirección.
2. La empresa procurará adoptar alguno de los sistemas de incentivos, internacionalmente conocidos o más implantados, de modo que la actividad óptima o máxima no sea superior al 33% de la considerada como normal o mínima. No obstante, el rendimiento máximo abonable será el correspondiente a la actividad 126% para puestos de trabajo limitados por el tiempo de la máquina.
3. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la empresa por el artículo 10, las discrepancias que surgieran entre las partes sobre la medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la representación empresarial y de los trabajadores.
Artículo 14. Simplificación
La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo por la dirección de la empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para efectuarlo permitan los avances técnicos y la iniciativa del personal.
Artículo 15. Análisis de rendimientos
1. La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos personales será de libre iniciativa de la dirección de la empresa.
2. La fijación de un rendimiento óptimo tendrá por objeto limitar la aportación del personal, de forma que no le suponga perjuicio físico o psíquico, tomando como punto de referencia el representado por un trabajador capacitado y conocedor del trabajo en el puesto que ocupa.
Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 16. Normalización de tareas
Es facultad privativa del empresario la normalización de la actividad laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de ocupación, a cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas y las máquinas o instalaciones que deberá atender cada trabajador.
Artículo 17. Valoración de puestos
La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta la concurrencia de los siguientes factores:
a) Conocimientos.
b) Iniciativa.
c) Autonomía.
d) Responsabilidad.
e) Mando.
f) Complejidad.
Artículo 18. Adaptación a los puestos de trabajo
La adaptación del trabajador a los puestos de trabajo que se le asigne comprenderá las directrices siguientes:
a) selección del personal: se realizará utilizándose por la dirección de empresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus necesidades y los medios de que disponga.
b) La adaptación del trabajador al puesto de trabajo que le asigne la dirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones: - formación adecuada, - experiencia necesaria, - acomodación al puesto de trabajo, - interés suficiente, - calidad del material utilizado, - cambios en los factores de medio ambiente, - eficacia de las herramientas, - incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.
c) El periodo necesario para la adaptación al puesto de trabajo será de 12 días laborables para todo el conjunto de operaciones, salvo cuando se trate de jornadas parciales, en cuyo caso, el periodo de adaptación será de 120 horas en un periodo de tres meses. No habrá tiempo de adaptación en modelos de similares características.
d) Cuando se realicen cambios de puesto de trabajo en la misma jornada y el empleado no alcance su rendimiento habitual, el encargado responsable podrá valorar la compensación de su rendimiento y será revisado por el jefe de producción.
Artículo 19. Revisión de tiempos
La empresa tiene la facultad para revisar los tiempos, siempre y cuando se modifique el método operativo.
En todo caso, aunque no se modifique el método operativo, se acuerda la revisión automática anual de los tiempos, durante 5 años desde que entre en producción, en un 4% anual.
La actualización de tiempos se hará a partir de día 1 de enero. Para los nuevos proyectos el plazo será de un año natural a partir del cronometraje.
SECCIÓN 3ª. Clasificación profesional
Artículo 20. Norma general
1. La estructura de encuadramiento profesional del presente convenio, basada en grupos profesionales, consta de 6 grupos, debiendo estar adscrito cada trabajador/a a un grupo profesional, y establecerse el salario de grupo establecido para el mismo.
2. El encuadramiento de los trabajadores/as en el respectivo grupo profesional se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
3. La dirección de empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
4. Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo 2, que incluye la descripción de funciones.
5. El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Capitulo III Contratación y empleo
Artículo 21. Contratación
1. La contratación laboral se realizará fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de manera tal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de ETT.
2. Cuando se concierten contratos de trabajo a distancia deberán observarse lo establecido específicamente en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores informando de ello al Comité de Empresa, según proceda.
Artículo 22. Medidas de fomento de empleo
Al objeto de favorecer el empleo se promocionará la contratación indefinida inicial, la transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, teniendo para ello en cuenta las nuevas normas e instrumentos
vigentes.
1. Contrato a tiempo parcial:
Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo regulado en el artículo 12.1 del Estatuto de los trabajadores.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, salvo las limitaciones que se deriven de la
naturaleza y duración del contrato.
Se acuerda la ampliación de las horas complementarias hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.5. c) del TRLET.
a) Contrato en prácticas Con objeto de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de coadyuvar a la capacitación profesional de los nuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución mínima para la jornada completa, la correspondiente al 60% del salario, en proporción al
tiempo trabajado.
Para el segundo año de permanencia en la empresa, los trabajadores afectados percibirán el 75% del salario.
b) Contrato para la formación y el aprendizaje.
Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de un sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Podrá tener una duración máxima de tres años.
La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el grupo profesional que corresponda. 2. Contratos de duración determinada: Las personas contratadas por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las personas con contrato indefinido, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Al finalizar un contrato de duración determinada eventual o de obra o servicio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, calculada en proporción a la duración de dicho contrato.
a) Contrato eventual.
El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el núm. 1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos legalmente.
b) Contrato de obra o servicio determinado.Se podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 a) del ET.
Dicho contrato para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo, sean en principio de duración incierta, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
c) Contrato de interinidad.
Los contratos que se concierten para sustituir a trabajadores y trabajadoras fijos durante ausencias obligadas, tales como enfermedad, licencia o excedencia forzosa, harán constar el nombre de la persona que se sustituye y las causas que motivan su sustitución. Su duración vendrá determinada por la fecha de reincorporación del titular al puesto de trabajo. 3. Contrato fijo-discontinuo: Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos
-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, conforme al artículo 16 del Estatuto de los trabajadores.
Se establecerán de acuerdo con la representación sindical, el orden de llamada, así como la determinación de la actividad prevista y sus posibles oscilaciones. La llamada, paralelamente a la notificación a la representación de los trabajadores, se hará con un preaviso de cómo mínimo 7 días. 4. Jubilación parcial y contrato de relevo:
Podrá pactarse entre la empresa y los trabajadores afectados, un contrato de relevo y jubilación parcial con las ventajas, forma y condiciones establecidas en la normativa que lo desarrolle y/o modifique.
En aquellas circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, la empresa procurará cumplimentar las formalidades necesarias para la realización de la correspondiente jubilación parcial, siempre que el trabajador afectado lo comunique con suficiente antelación. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 23. Periodo de prueba
1. En las relaciones de trabajo podrán fijarse siempre que se concierte por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: - Grupo Profesional 5: un mes. - Grupos Profesionales del 0 al 4: seis meses.
2. Durante el transcurso del período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin haber lugar a reclamación alguna.
3. El trabajador percibirá, durante este período, la remuneración correspondiente al grupo profesional o puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa.
4. Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de
trabajo.
Artículo 24. Promoción profesional (ascensos)
1. Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén adscritos a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Profesional, serán de libre designación por la dirección de la empresa.
2. Las promociones y los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos yexperiencia del trabajador, así como las necesidades objetivas y organizativas de la empresa.
La profesionalidad puede adquirirse básicamente por dos vías: la formación como medio de adquisición de las competencias teórico -prácticas para el ejercicio de una profesióndeterminada; y la experiencia, como ejercicio de las competencias requeridas que dota al trabajador de la capacidad práctica para resolver correctamente con seguridad, calidad, eficacia y eficiencia necesarias las actividades profesionales.
3. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para las personas de uno y otro sexo.
Artículo 25. Movilidad funcional
1. El marco normativo de referencia, para esta materia, lo constituyen los artículos 22 y 39 del ET.
2. La movilidad entre diferentes categorías del grupo profesional, así como la encomienda de funciones no correspondientes al grupo profesional, se regularán por lo dispuesto en el artículo 39 del ET con las siguientes especificaciones:
a) La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la reducción de jornada) de otra persona en situación de incapacidad temporal, excedencia (voluntaria o forzosa), maternidad, cuidado de un menor, privación de libertad sin sentencia condenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación del superior grupo, aún cuando se superen los plazos legales o convencionales previstos para ello.
b) En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y adaptación, no podrá sancionarse por obtener, durante dichos períodos, rendimientos inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que existe voluntariedad si durante el período de adaptación no se mejora progresivamente el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho período.
3. La persona que desempeña un trabajo distinto al habitual para cubrir la ausencia de otra por excedencia, incapacidad temporal por enfermedad o accidente, u otra análoga, seguirá desempeñándolo mientras dure tal situación, sin que se le reconozca por ello el derecho previsto en el apartado anterior.
Artículo 26. Ceses
1. El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá notificarlo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Grupo Profesional 5: quince días. - Grupo Profesional 3 y 4: un mes. - Grupo Profesional 1 y 2: dos meses.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el importe del salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
3. Al trabajador le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.
Capitulo IV
Tiempo de trabajo
Artículo 27. Jornada
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se fija en 1733 horas de trabajo efectivo, que corresponde a las 1808 horas de presencia.
Artículo 28. Horario y calendario
1. Es facultad privativa de la empresa establecer el horario de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
2. La elaboración del calendario, acomodándose a las disposiciones legales aplicables, será acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Y se dará a conocer antes del 20 de diciembre del año anterior.
Artículo 29. Flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo, por razones productivas y organizativas de nuestros clientes
Ambas partes conscientes de las necesidades productivas actuales del sector y de la dependencia que la empresa tiene con sus clientes, acuerdan dotarse de un instrumento de flexibilidad en su jornada de trabajo anual para hacer frente a posibles variaciones de las necesidades productivas con nuestros clientes en los términos que se describen a
continuación: Los trabajadores tanto personal de planta como de oficinas, realizarán un total de hasta +7 o 7 jornadas de trabajo al año natural durante el periodo de vigencia del Convenio. A tal efecto, se consideran días en positivo los días trabajados en sábado mañana o viernes por la noche y días en negativo aquellos descansados de lunes a viernes por concepto de flexibilidad.
Se avisará con 3 días laborables de antelación a la jornada adicional o de descanso, como muy tarde, y se especificará la razón concreta.
La asignación de jornadas adicionales se efectuará de forma rotativa en función de las necesidades de la empresa y de la disponibilidad de los trabajadores.
a) Tratamiento de los días en positivo: La empresa asignará a los trabajadores jornadas de trabajo adicionales que se realizarán en sábado por la mañana para el turno que está de mañana, y viernes por la noche para el turno que está de noche. Estas jornadas no se habilitarán en sábados vísperas de vacaciones,Semana Santa, Navidad, festivos o posibles puentes pactados en calendario laboral.
De lamisma manera estas jornadas no se realizarán más de dos veces en un periodo de 4 semanas para el mismo turno.
La asignación de estas jornadas de trabajo adicionales en días no laborables de la empresa se compensará económicamente, cuyo importe será de 15 € brutos la jornada de 8 horas, o bien la parte proporcional a las horas realizadas.
b) Tratamiento de los días en negativo: La empresa asignará a los trabajadores jornadas de descanso entre lunes y viernes sin ningún tipo de merma económica. Siempre que sea posible, los días de descanso se asignarán en lunes, viernes o vísperas de festivos. A su vez, los días de descanso por este concepto, serán recuperados en sábados de mañana para el turno que esté de mañana, y viernes por la noche para el turno que esté de noche en los mismos términos descritos en el párrafo anterior.
Artículo 30. Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal de vigilancia de noche, portería o vigilancia que hubieran sido específicamente contratadas para prestar servicios exclusivamente durante el período nocturno.
Artículo 31. Horas extraordinarias
Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.
La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa al Comité de empresa y delegados de las secciones sindicales si existieren.
Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores afectados, con la intención de que la eliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que empresa y trabajadores hagan para poner fin al crecimiento del paro.
En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
El personal que se le aplica el sistema de primas actual, se le abonará la cantidad de 1,87 EUR -sobre una media de 140% generada- en concepto de prima por cada hora extra abonada.
Para las horas extras realizadas por el personal de estructura, el responsable de cada departamento, junto con RRHH, tomara una decisión de cómo compensarlas si están
debidamente justificadas.
Artículo 32. Vacaciones
1. El período anual de vacaciones será de treinta días naturales. La fijación de los períodos de vacaciones, se hará de común acuerdo entre las partes antes del 2 de mayo de cada año de vigencia del convenio, siempre y cuando los clientes principales tengan cerrado su calendario laboral, conjuntamente con el calendario laboral. El período de días naturales continuados empezará en lunes, salvo pacto en contrario, disfrutándose 21 días naturales de manera ininterrumpida.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa dará cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto en su organización con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.
3. Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado durante el año se tomará como fecha inicial la de su ingreso.
4. Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el artículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores que textualmente dice: «Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
5. Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio, salvo pacto en contrario.
6. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo entre las partes.
Capitulo V Permisos y excedencias
Artículo 33. Permisos
1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la misma remuneración en la forma y cuantía que se percibe un día de trabajo, salvo pacto en contra, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También corresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco años, salvo en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, en cuyo caso este plazo se reducirá a tres años.
b) Un día natural en caso de matrimonio de hijos. En caso de boda de hermano, un día sin retribución.
c) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo/a que se ampliará con un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).
d) Dos días en el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de
hospitalización y mientras ésta dure el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al del hecho causante y el siguiente, siempre que esto no implique incremento de días de permiso.
e) Un día retribuido por intervención quirúrgica o lesiones con fracturas, del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos.
f) Durante tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos (yerno y nuera), padres o padres políticos del trabajador. En caso de ser necesario un desplazamiento el trabajador podrá optar por 2 días más sin retribuir.
g) Durante dos días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
h) Durante un día en los casos de fallecimiento de bisabuelos, biznietos, tíos o sobrinos de uno u otro cónyuge.
i) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
l) Un día en caso de adopción y acogimiento.
m) En el caso de los apartados c), d) y g) si el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 km, el plazo se ampliará hasta un máximo de 4 días.
n) Un día para el personal a jornada partida.
o) Un día por visitas/ingresos a los servicios de urgencias superiores a 8h del cónyuge, hijos, padres y padres políticos.
2. A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de unión estables de pareja, se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.
Artículo 34. Ausencias retribuidas
1. Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa autorizará y, en consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de dos días de ausencia retribuidos y no recuperables. La retribución será equivalente a la
actividad normal.
Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.
La empresa podrá regular las ausencias en forma colectiva acordando con la representación de los trabajadores la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.
En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.
2. Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada realizada durante el año, en aquellos casos cuyo contrato de trabajo establezca una jornada anual de menor duración que la establecida en el convenio.
3. No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia a efectos de determinar el índice de absentismo.
Artículo 35. Acumulación horas lactancia
En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se establece siempre que medie preaviso a la empresa con quince días de antelación, la acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100% de las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal.
Artículo 36. Paternidad
El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
Artículo 37. Excedencias
1. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, salvo pacto expreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
2. A partir de la vigencia del presente Convenio, la trabajadora o trabajador que solicite la excedencia para atender al cuidado de hijos podrá solicitar la reincorporación a la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el disfrute de aquella, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, y respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
3. El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de la excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la dirección de empresa por escrito, con un mes de antelación.
En el supuesto de que haya dos o más trabajadores de la familia prestando sus servicios en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
Artículo 38. Licencias sin sueldo
1. El trabajador tendrá derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.
2. En caso de fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, el trabajador dispondrá de un día de permiso sin retribución.
3. En caso extraordinario, debidamente justificado y acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. No obstante lo anterior, se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento de las horas utilizadas.
Artículo 39. Visitas al médico
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas del Servei Català de la Salut, si el horario de consulta coincide con el del trabajo, el facultativo de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta previamente a la dirección de empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o privada, el permiso será de hasta 18 horas retribuidas al año.
En caso de agotar la totalidad de las horas de médico retribuidas (18 horas), el trabajador deberá recuperar dichas horas de lunes a viernes. Si por causas no imputables a la empresa no se pueden recuperar o bien el trabajador se niega en 3 ocasiones cuando la empresa se lo
solicite, se descontará automáticamente en la nómina en todos los conceptos.
En caso de no agotar las 18 horas anuales para uso personal, se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de familiares de primer grado, siempre que se acompañe con el debido justificante.
Artículo 40. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
La empresa complementará las prestaciones que tenga que abonar por accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% de la base reguladora del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma equivalente y proporcional a los días en situación de IT, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
La presente mejora no afectará a los conceptos salariales periódicos de vencimiento superior al mes y estará afecto a las retenciones fiscales y de seguridad social aplicables en cada momento.
El período máximo de abono de este complemento es de doce meses.
Las condiciones reguladas en el presente artículo no serán aplicables al accidente “in itinere”.
Capitulo VI
Condiciones económicas
SECCIÓN 1ª. Retribución mínima
Artículo 41. Norma general
Las retribuciones que se pactan en este Convenio se consideran como contraprestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo.
Artículo 42. Salario base
1. Se considerará salario base el que figura como tal en las tablas salariales del Anexo 1, para cada uno de los grupos profesionales, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones extraordinarias.
2. Salario base nuevo ingreso del grupo profesional 5: retribuye la contratación inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los conocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional 5. En efecto, dada la complejidad de los productos, que requieren de diversas fórmulas de composición y de tiempos distintos en la fabricación, se exige un periodo de adecuación paulatina por parte del personal encuadrado al grupo profesional 5 para adquisición de experiencia y conocimiento pleno de los productos fabricados así como de los materiales empleados (por ejemplo, la piel
flor de máxima calidad, con un tratamiento especial y artesanal en el proceso de confección),
de manera que al final de dicho periodo se produzca la plena integración en el Grupo Profesional 5 por existir una homogeneidad de funciones y tareas respecto de los trabajadores ya contratados.
A partir del 1 de enero del 2018, la retribución de los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa será la establecida en el anexo 1 para el grupo profesional 5, y por el periodo máximo determinado en dicho anexo de acuerdo con el nivel retributivo.
3. Para el año 2019 no se producirá incremento salarial, manteniéndose los salarios del 2018, recogidos en el Anexo 1.
Artículo 43. Igualdad de condiciones
Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.
SECCIÓN 2ª. Otras retribuciones. Primas e incentivos
Artículo 44. Reglas generales
1. La empresa organizada según métodos racionales de productividad, podrá adoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto de partida la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux o 100 centesimales o cualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos.
2. La empresa podrá revisar los sistemas de incentivos que aplique para ajustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos racionalizados.
3. La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
4. Todas las ausencias no justificadas se descontarán en todos los conceptos retributivos anuales.
Artículo 45. Antigüedad
Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho al percibo de un plus de antigüedad en función de los años de prestación de servicios en la misma.
Dicho derecho se limitará a un máximo de 5 quinquenios.
El valor del quinquenio para el año 2018 resultó fijado desde el año 2015 en base a la cantidad fijada que resulta de aplicar el 3% al salario base que cada trabajador percibió en el año 2014, tales importes son los siguientes:
- 1 quinquenio 28,20 EUR brutos/mes
- 2 quinquenios 56,40 EURbrutos/mes
- 3 quinquenios 84,60 EUR brutos/mes
- 4 quinquenios 112,80 EUR brutos/mes
- 5 quinquenios 141,00 EUR brutos/mes.
Artículo 46. Plus de trabajos nocturnos y turnos rotativos espumado mecánicos
1. La retribución de los trabajos nocturnos será de 9 EUR brutos por jornada nocturna trabajada.
2. El personal de mantenimiento que realice turno rotativo de fines de semana, la semana que se trabaje 7 días continuos, el empleado percibirá en concepto de complemento de espumado: - Sábados (t. mañana): 50 EUR brutos.
- Domingos (t. mañana o tarde): 70 EUR brutos más 2 días libres durante la semana siguiente.
- La semana que se trabaje 40 horas de lunes a viernes, más 8 horas sábado tarde, se complementará con 60 EUR brutos/día más 1 día de descanso.
El resto de complementos se abonarán de forma habitual, según contrato.
Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en cantidad equivalente al salario base mensual, salvo que existan acuerdos individuales.
Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 24 de junio, y el 24 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.
2. La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.
Artículo 48. Horas extraordinarias
La retribución de las horas extraordinarias será de 12 EUR brutos para el personal directo e indirecto en días laborables, de 15 EUR brutos en días festivos y 14 EUR brutos en horario nocturno.
Artículo 49. Primas
Los trabajadores que alcancen un nivel de rendimiento y productividad conforme a la tabla prevista en el Anexo 3, percibirán el complemento de Primas cuyo importe viene fijado en dicho Anexo.
Artículo 50. Plus prima asistencia
Se devengará un plus anual, denominado plus prima asistencia, en función del absentismo generado por el trabajador directo e indirecto “grupo 5”, durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono.
No se computará para determinar el grado de absentismo las ausencias que se mencionan a continuación: vacaciones, permisos previstos en los artículos 33 y 34 del presente convenio, permisos de maternidad/paternidad según contempla el Estatuto de los trabajadores.
Las licencias sin sueldo contempladas en el art. 38 y lo dispuesto en el art. 44.4 no generan prima de asistencia.
El importe del plus asistencia vendrá escalonado en función del absentismo de la manera que se presenta en el cuadro siguiente:
% ABSENTISMO (12 MESES ANTERIORES) |
IMPORTE ANUAL (EUR) |
Igual a 0% | 700 |
Superior a 0% e inferior o igual 0,5% | 661 |
Superior a 0,5% e inferior o igual 1% | 625 |
Superior a 1% e inferior o igual 1,5% | 591 |
Superior a 1,5% e inferior o igual 2% | 559 |
Superior a 2% e inferior o igual 2,5% | 529 |
Superior a 2,5% e inferior o igual 3% | 500 |
Superior a 3% |
Capítulo VII
Paros improductivos o por riesgo inminente de accidente
Artículo 51. Paros Improductivos
1. Los tiempos de paro improductivos a la actividad mínima mientras el trabajador permanezca en su puesto de trabajo, se abonarán según la media personal de los tres últimos meses.
2. Cuando un trabajador se reincorpore de una situación de baja médica tendrá derecho a cobrar los códigos improductivos al promedio de la prima generada en los noventa días anteriores a dicha baja, siempre y cuando la baja sea igual o inferior a treinta días y no pase a
ocupar un puesto de trabajo que requiera periodo de adaptación. Para bajas médicas superiores a treinta días, la media de paros improductivos no imputables al trabajador, a
efectos de cálculo, será la prima generada en los noventa días anteriores a dicha baja.
3. Si el paro es debido a causa de fuerza mayor independiente de la voluntad de la empresa, podrá suspenderse el trabajo, con la obligación del trabajador de recuperar el tiempo perdido con tal motivo a razón de una hora diaria, como máximo, en los días laborables siguientes, salvo pacto expreso. Con carácter previo, la dirección de empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal recuperación. Tal comunicación deberá efectuarse asimismo a la Inspección de trabajo.
4. Los paros improductivos se retribuirán según la tabla recogida en el anexo 4, con las salvedades previstas en los dos apartados anteriores.
5. El personal de contrato temporal que permanecen durante un periodo de 3 meses sin prestar sus servicios en la empresa, en la siguiente incorporación se les mantendrá la media alcanzada en los 3 últimos meses trabajados.
Artículo 52. Paro por riesgo inminente de accidente
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad y salud laboral ó por el 75% de la representación legal de los trabajadores.
Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
Capitulo VIII
Prestaciones no salariales y asistenciales
Artículo 53. Ropa de trabajo
1. La empresa afectada por el presente Convenio observará la obligación de proveer a sus trabajadores, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la naturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los casos en que el uso del mismo resulte obligatorio.
2. Para las nuevas contrataciones de trabajadores fijos que se concierten a partir de la vigencia del presente Convenio, la empresa vendrá obligada a entregar a cada trabajador contratado dos monos de trabajo, o prenda similar, para su uso durante el desarrollo de su actividad laboral.
Artículo 54. Uso de coche particular
Si dentro del horario de actividad laboral, el trabajador necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo particular a solicitud de la empresa, se abonará al trabajador la cuantía de 0,19 EUR brutos por kilómetro.
Artículo 55. Dietas y desplazamientos
1. Si por necesidades de la empresa, el trabajador ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, los siguientes importes: - España: con pernocta: 40 EUR , sin pernocta: 20 EUR - Alemania: con pernocta: 60 EUR, sin pernocta: 30 EUR - Reino Unido: con pernocta: 82 EUR,sin pernocta: 41 EUR 2. Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en consecuencia, tienen un
carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos de conformidad con la legislación vigente. 3. Los trabajadores que tengan que realizar comisión de servicios entre las 13 y las 15 horas percibirán una compensación económica de hasta 12 EUR, debiendo estar justificado.
Artículo 56. Prestación por invalidez o muerte
1. Si como consecuencia de accidente laboral, se derivase una situación de invalidez permanente, en grado de gran validez, o de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, o en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa deberá garantizar mediante una póliza de seguros que abonará al trabajador la cantidad de 21.000 EUR, a tanto alzado y por una sola vez.
2. En caso de fallecimiento, la empresa abonará al cónyuge, hijos/as o familiares a su cargo, el importe de un mes de salario. El mismo criterio se aplicará respecto de las personas solteras con familiares a su cargo.
Capitulo IX
Derechos de representación colectiva y garantías sindicales
Artículo 57. Comité de empresa
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores, del centro de trabajo al que pertenecen, para la defensa de sus intereses.
Se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los trabajadores, y muy especialmente a lo previsto en su artículo 64.
Artículo 58. Competencias
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La Dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
4. De las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y, en especial, en supuestos de despido, inmediatamente después de haber sido notificadas a la persona interesada.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses, y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
d) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de la plantilla o de sus familiares.
e) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
f) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
g) Las personas que componen el comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente su carácter reservado.
h) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no -discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
i) Disponer de un tablón de anuncios.
Artículo 59. Garantías
1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el resto de miembros del comité de empresa y al delegado o delegada del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a las secciones sindicales que componen el comité será acumulable por períodos mensuales, en uno o varios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente. Los delegados o delegadas de prevención podrán también hacer uso de la bolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente.
Las horas legales de crédito mensual de sus miembros, incluyendo el delegado sindical si lo hubiere, serán acumulables en el centro de trabajo por el conjunto de todos sus miembros, de forma que, aunque las sobrepasen individualmente, no se les descontarán si, en su conjunto,
no exceden del tope y siempre que la acumulación individual no supere el doble de las horas que legalmente le corresponden.
El sindicato o, en su nombre, la sección sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por las personas que componen el comité, delegados/as sindicales y delegados/as de prevención.
Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las mismas.
5. Para quienes perciban retribución mensual, la ausencia motivada por razones de representación sindical, por el tiempo establecido legalmente, será abonado según la media del salario total efectivamente percibido por día de trabajo, durante el período comprendido en el mes inmediatamente anterior a la fecha para la que el trabajador afectado fue convocado. Para aquellos que perciban retribución semanal, la media se obtendrá con las percepciones del período comprendido en las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha de la ausencia.
6. La ausencia deberá comunicarse por el trabajador con la antelación suficiente a su encargado o responsable directo, y el propio trabajador deberá entregar el correspondiente justificante de la ausencia producida al reincorporarse a su puesto de trabajo.
7. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las personas que componen el comité, a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Artículo 60. Derechos sindicales de los trabajadores
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro detrabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos de su sindicato.
b) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
También podrán acogerse a lo dispuesto en este apartado los trabajadores que ostenten el cargo de secretario general o de organización de ámbito comarcal en sus respectivas organizaciones sindicales. En el supuesto de que coincidan varios trabajadores en la misma empresa, que ostenten los citados cargos, solamente podrá disfrutar de este derecho uno de ellos.
c) A la asistencia y el acceso a la empresa para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la empresa, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
3. A las asambleas de trabajadores celebradas en los locales de la empresa podrán asistir representantes de los organismos de dirección de las centrales sindicales con implantación representativa en la propia empresa, siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 77 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 61. De las secciones sindicales y de los delegados de las mismas
1. Los sindicatos más representativos y los que tengan representación en el comité de empresa podrán constituir secciones sindicales, que tendrán los siguientes derechos:
B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 15-7-2019 CVE 2019024874 Pàg. 24-53 https://bop.diba.cat A na 24 de 53
a) La empresa les facilitará un tablón de anuncios situado en el interior de aquélla y de fácil acceso a los trabajadores, a fin de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar al sindicato y a los trabajadores en general.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, cuando la
empresa cuente con más de 250 trabajadores.
2. En el caso que la empresa ocupe a más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la
empresa, los cuales gozarán de idénticas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa.
3. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité de Empresa se determinará según la siguiente escala:
- De 250 a 750 trabajadores: uno.
- De 751 a 2000 trabajadores: dos.
- De 2.001 a 5000 trabajadores: tres.
- De 5001 en adelante: cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representadas por un solo delegado sindical.
4. Se asignan a los delegados de las secciones sindicales las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene del trabajo, comités paritarios de interpretación u otros órganos internos, con voz pero sin voto.
c) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
d) Ser informados sobre la movilidad del personal.
e) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
f) Ser informados en materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, así como la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
5. Cuando la empresa disponga de secciones sindicales constituidas de conformidad con la legislación vigente, y/o representación legal de los trabajadores, acordará entre éstas y la dirección de la empresa, en los términos y condiciones que mutuamente acuerden, y previa suscripción de las normas de uso y buena praxis, el establecimiento de conexión externa (para internet, correo electrónico), desde el local utilizado por las mismas con empresas proveedoras de telecomunicaciones, al objeto de facilitar la comunicación con su sindicato.
Artículo 62. Cuota sindical
El trabajador afiliado a una central sindical podrá solicitar por escrito a la empresa que la misma le descuente mensualmente en la nómina el importe de su correspondiente cuota sindical. La solicitud escrita expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la aludida cantidad. Salvo indicación en contrario al formalizar la petición, la empresa efectuará las detracciones durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 63. Participación en las negociaciones de convenio colectivo
La representación sindical que participe en la comisión negociadora y comisión paritaria del convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en la empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Capitulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 64. Norma general
En materia general de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente capítulo; en el Estatuto de los trabajadores y en las demás leyes y disposiciones complementarias.
Artículo 65. Criterios generales
1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 66. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las
personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 67. Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes.
Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos, de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 68. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de
falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Artículo 69. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito; amonestación verbal, y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días e inhabilitación para el ascenso durante el periodo de un año.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días e inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta cinco años.
Despido.
Artículo 70. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: - Faltas leves: diez días. - Faltas graves: veinte días. - Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 71.
Sin perjuicio de aquellos otros casos en que procede el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:
a) Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.
b) Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o veinte en seis meses.
c) La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la empresa, a los compañeros/as de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.
d) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.
e) La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo.
f) El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.
g) La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a su personal de dirección.
h) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.
Capitulo XI
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 72. Marco de desarrollo
La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.
Artículo 73. La acción preventiva en la empresa
La acción preventiva en la empresa estará inspirada en los siguientes principios: - Evitar y combatir los riesgos en su origen. - Evaluar aquellos que no se puedan evitar. - Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Planificar la prevención. - Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción ergonómica de los puestos de trabajo, y de organización del mismo.
Artículo 74. Reconocimiento médico
La empresa a través de sus propios servicios o de la mutua de accidente (con la que tenga cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas para ello, realizará cada año a quien preste su consentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de trabajo.
Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo 75. Protección a la maternidad y lactancia
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas
medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto nacional de la seguridad social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La empresa deberá determinar, previa consulta con la representación de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,contemplada en el artículo 45.1.e) del ET, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto nacional de seguridad social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio nacional de salud que asista facultativamente a la trabajadora, al hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos o hijas menores de nueve meses.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
6. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento y paternidad, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Capítulo XII
Políticas de igualdad
Artículo 76. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entornointimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón desexo. En estos casos corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
La empresa deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 77. Protección Integral contra la violencia de género
1. Violencia de género es la que se ejerce por los hombres sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho Texto Legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: - La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. - La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. - En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. - Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos períodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.10 del TRLET tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. - Extinción del contrato de trabajo. - A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la Ley orgánica 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
3. Se recomienda que la empresa junto con la Representación Legal de los Trabajadores, elabore un protocolo de actuación que garantice con discreción, el apoyo y colaboración necesaria a la mujer víctima de violencia de género, para la gestión integral de los medios
recogidos en la Ley Orgánica de Protección integral contra la violencia de género. Las personas designadas para desarrollar este protocolo, estarán en posesión de la formación necesaria para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 78. Igualdad entre mujeres y hombres
Las partes firmantes del Convenio, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres entienden necesario hacer un esfuerzo en la empresa, y prestar especial atención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para fomentar una mayor responsabilidad en la asunción de obligaciones familiares entre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Capitulo XIII
Inaplicación de condiciones del convenio
Artículo 79. Cláusula de inaplicación de condiciones del convenio
En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el art. 82.3 ET, y una vez se haya pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido plazo, las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conciliación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
Capítulo XIV
Derecho supletorio
Artículo 80. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del ET.
Cláusula adicional 1ª:
Es voluntad de las partes favorecer los acuerdos entre el trabajador y la representación de la empresa con el objetivo de adaptar la duración y la distribución del tiempo de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar, personal, familiar y formativa.
Cláusula transitoria 1ª:
Queda garantizado durante la vigencia pactada, al trabajador el derecho a la percepción mínima equivalente a la que para idéntica actividad recibiera con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, mientras se mantengan las mismas condiciones. En consecuencia, queda garantizado también que tampoco tendrá más coste para la empresa, salvo lo que supone el incremento salarial pactado en este convenio.
PACTOS COMPLEMENTARIOS
1. Tribunal Laboral de Catalunya.
Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores y la Empresa Grammer Automotive Española, SA. se comprometen a acudir al Tribunal Laboral de Catalunya (procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje) para resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho tribunal como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos establecidos en los artículos 63 y 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
2. Inserción de trabajadores con discapacidad.
Al objeto de favorecer la contratación de los trabajadores con discapacidad, las partes firmantes del presente convenio quieren dejar constancia de la obligación que tienen las empresas de 50 o más trabajadores de que al menos el 2% de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.
ANEXO 1. Tablas salariales.
Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2018
Grupo
Profesional |
Categoría Profesional | Retribución
Mensual (EUR) |
0 | Gerente | 1.775,96 |
1 | Ingenieros/as y Licenciados/as | 1.535,69 |
2 | Técnicos/as | 1.414,07 |
3 | Encargados/as y Mecánicos/as | 1.375,86 |
4 | Personal Administrativo | 1.312,15 |
5 | Los/las especialistas Nivel 1 (de +30
meses en adelante) |
1.331,46 |
5 | Los/las especialistas Nivel 2 (de 20
a 30 meses) |
1.192,43 |
5 | Los/las especialistas Nivel 3 (de 10
a 20 meses) |
1.136,57 |
5 | Los/las especialistas Nivel 4 (de 0 a
10 meses) |
1.061,29 |
ANEXO 2. Descripción de las funciones en los grupos profesionales.
GRUPO 0. GERENTE
Criterios generales:
Es el representante legal de la empresa y fija las políticas operativas, administrativas y de calidad en base a los parámetros fijados por la casa matriz. Dirige y controla las actividades de la empresa directamente o bien a través de los jefes funcionales.
Es la imagen de la empresa tanto a nivel de grupo como en el ámbito externo.
Tiene el objetivo de establecer negocios a medio/largo plazo, tanto a nivel local como internacional.
Formación:
Titulación universitaria de grado superior y/o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Empleados: Comprende, a título orientativo: - Director general de la planta.
Tareas (ejemplos):
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Liderar el proceso de planificación estratégica de la organización, determinando los factores críticos de éxito, estableciendo los objetivos y metas específicas de la empresa.
2. Desarrollar estrategias generales para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
3. Definir planes de acción a corto, medio y largo plazo en todas las áreas funcionales.
4. Crear un ambiente en el que las personas puedan lograr los objetivos/metas de grupo en el menor tiempo y de la manera más eficaz.
5. Preparar descripciones de tareas y objetivos individuales para cada área funcional alineados con los objetivos/planes de empresa.
6. Definir las necesidades de personal.
7. Seleccionar personal competente y desarrollar programas de formación para potenciar sus capacidades.
8. Medir continuamente la marcha de la empresa y comparar el resultado real con el planificado, estableciendo planes de acción o políticas de mejora continua para optimizar el desempeño en general.
GRUPO 1. INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS
Criterios generales:
Son trabajadores/ras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Tiene un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, teniendo bajo su supervisión un equipo humano.
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Empleados:
Comprende, a título orientativo: - Ingenieros/as y Licenciados/as. - Personas con titulación superior o conocimientos equivalentes según criterio de la empresa con alto grado de experiencia y responsabilidad directa.
Tareas (ejemplos):
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Finanzas:
1. Impulsar la implantación de sistemas informatizados de gestión con la filosofía de utilidad práctica y agilidad de tratamiento y consulta.
2. Gestionar y disponer de los recursos financieros necesarios para alcanzar los objetivos generales, optimizando su rendimiento, a través de la negociación de las condiciones más beneficiosas que puedan obtenerse de bancos y entidades financieras.
3. Impulsar el control presupuestario al objeto de conseguir los objetivos perseguidos por el mismo.
4. Llevar a cabo los estudios de inversiones en cuanto a su contabilidad y a las posibles alternativas de inversión.
5. Estudiar mensualmente las desviaciones presupuestarias, comentarlas con los afectados, y apoyarlos en el diseño de acciones correctivas.
6. Controlar las inversiones en inmovilizado y localizar las desviaciones respecto al plan previsto.
7. Apoyar los planes de contención de los gastos financieros.
8. Planificar a corto y medio plazo los cobros y pagos a efectuar.
9. Desarrollar, informar y vigilar el cumplimiento de las condiciones de pago y cobro establecidas.
10. Gestionar el cobro de deudas pendientes.
Controlling:
1. Responsable de la planificación anual y de los presupuestos económicos y financieros.
2. Efectuar mensualmente el control del plan, analizando con los responsables las desviaciones producidas y promoviendo planes de mejora.
3. Estudiar la conveniencia económica de inversión en inmovilizado y las alternativas de financiación.
4. Control de las inversiones aceptadas.
5. Organizar el adecuado tratamiento de datos de forma que, con la periodicidad acordada,
cada responsable tenga su información de gestión de control.
6. Diseñar controles contables y llevarlos a término al objeto de que la información mensual de gestión reúna la fiabilidad precisa.
Calidad:
1. Planificar la calidad en todas sus fases: Proveedores, a lo largo del proceso de producción o prestación de servicios.
2. Relaciones con los clientes en materia de calidad y aseguramiento de la calidad del material recibido por clientes.
3. Desarrollo de la planificación avanzada de la calidad y de las técnicas asociadas: estudios factibles, AMFES de diseño, planes de control, estudios de capacidad...
4. Evaluación y homologación de proveedores, control de productos comprados, control en proceso, controles finales, seguimiento de clientes, cargos de clientes por defectos de calidad o por razones de garantías.
5. Responsable de la dirección de auditorías de sistemas, auditorías de producción y procesos, así como del área técnica de laboratorio de ensayos y metrología.
6. Controlar las tareas delegadas, en base a la planificación y a los indicadores establecidos por el grupo o por él mismo.
7. Reportar a gerencia de planta y a la central la información a través de los sistemas de control establecidos e informar a los departamentos afectados.
GPS Manager :
1. Asegurar la implantación estandarizada de los principios de Lean Manufacturing en la planta.
2. Desarrollar un centro de conocimiento centralizado (GLMA).
3. Salvaguardar y perseguir la mejora continua y ser referencia en la excelencia de la fabricación.
4. Las características de los procesos Lean son las siguientes y el puesto debe asegurar la implantación de:
a) Producción pieza a pieza (one piece flow).
b) Órdenes repetitivas características.
c)Materiales Justo en Tiempo (Just in Time) y programación tensa (pull scheduling).
d) Tiempo de Ciclo cortos.
e) Cambios de herramientas o moldes rápidos.
f) Flujo Continuo en Células de Trabajo.
g) Localización correcta de máquinas, equipos, herramientas y personal.
h) Reducir espacio.
I) Formación y Polivalencia de los empleados.
j) Flexibilidad laboral.
k) Potenciar al empleado.
l) Alto rendimiento en los primeros pasos con las mayores reducciones de defectos.
m) Lean Manufacturing incorpora el uso del Heijunka, nivel secuencial del flujo, Tac -time, el
ritmo del sistema de producción, flujo continuo de fabricación, fabricación en células, y sistemas de programación de producción tensa como Kanban.
Producción: B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 15-7-2019 CVE 2019024874 Pàg. 37-53 https://bop.diba.cat A na 37 de 53
1. Establecer los sistemas de control necesarios para conocer las desviaciones que se produzcan en la producción, aplicando las medidas adecuadas para corregir dichas
desviaciones.
2. Buscar, en colaboración con RH, el personal adecuado, la formación, de acuerdo a las necesidades presentes y a los planes futuros.
3. Implantar nuevos sistemas con los medios existentes para poner en marcha mejoras en los procesos de fabricación.
4. Participar en las reuniones de dirección para el estudio de los planes de mejora o implantación de nuevos procesos, aportando su experiencia y sus sugerencias para posibles aplicaciones de orden práctico. Ser responsable de la calidad de la producción, y del timing establecido en programación.
5. Pilotar la implantación de nuevos procesos de producción y la formación de su personal implicado en ellos.
6. Mantener un buen clima de trabajo, que permita obtener el óptimo rendimiento del personal y su integración a la empresa.
Logística/SCM :
1. Intervenir de forma activa en el proceso de planificación de la producción de la empresa.
2. Organizar y desarrollar un sistema de inventario que permita conocer las existencias de forma permanente para planificar el suministro de material necesario.
3. Definir y diseñar el flujo de información de los departamentos con los que colabora, almacenes, producción, comercial, y compras para coordinar las acciones precisas en la
gestión eficaz de los materiales.
4. Coordinar el movimiento de materiales y productos acabados, semielaborados... dentro de la empresa y en el exterior.
5. Participar en los grupos de mejora interdepartamentales para plantear mejoras y soluciones a los problemas detectados.
6. Coordinar los recursos humanos destinados a su área.
7. Rentabilizar al máximo los medios y equipamientos, así como los recursos económicos de los que disponga o utilice.
Compras/SCM:
1. Establecer los procedimientos a seguir en las acciones de compras de la empresa.
2. Mantener los contactos oportunos con proveedores para analizar las características de los productos, calidades, condiciones de servicio, precio y pago.
3. Presentar a sus clientes internos las ofertas recibidas, haciendo indicaciones y sugerencias oportunas sobre los proveedores, oportunidades de compra y los distintos aspectos de la gestión realizada.
4. Participar en las pruebas y control de muestras para asegurar que reúnen las condiciones especificadas.
5. Controlar los plazos de entrega, estado de los artículos, recepción y condiciones de las facturas y entrega de las mismas a contabilidad para su registro, pago y contabilización.
6. Búsqueda alternativa de proveedores alternativos que puedan suministrar los mismos productos o materias primas en mejores condiciones de plazo, calidad y precio de los actuales.
7. Tener muy asimilado el concepto de cliente interno y proveedor interno, mejorando permanentemente la rentabilidad de su gestión.
Informática/SCM :
1. Optimizar el uso de la informática con una filosofía de rentabilidad y productividad, haciendo de sus servicios una herramienta que ayude a agilizar y alcanzar los resultados previstos en las diferentes secciones.
2. Negociar con proveedores de software y hardware para obtener una mejora constante de servicio, calidad y precio.
3. Diseñar las políticas a seguir en su departamento con la filosofía de "cliente interno" y "proveedor interno".
4. Controlar los trabajos de explotación de los equipos.
5. Garantizar un alto grado de racionalización en la informatización existente en la empresa desde el punto de vista de su área.
6. Mantener en correcto funcionamiento el hardware existente.
7. Proteger los datos y programas informáticos de la empresa.
8. Definir un programa de mantenimiento preventivo para cada máquina.
9. Mantener a punto los equipos, redes de información así como las comunicaciones y los terminales.
10. Estudiar las propuestas de los departamentos sobre la mejora de gestión a través de sistemas informáticos y traducir dichas propuestas una vez aceptadas en programas de trabajo, disponiendo de los efectivos y demás medios para su realización.
Ingeniería Procesos :
1. Relativo a la Industrialización de productos y procesos las principales responsabilidades serán, la definición del Layout en planta, flujo de materiales, proceso de trabajo, toma de tiempos, valoración de la seguridad del puesto y generación de residuos así como el adiestramiento del personal en la puesta en marcha.
2. La solicitud de máquinas y herramientas, su definición, seguimiento en la construcción y posterior validación, elaborando así mismo el estudio y pruebas de capacidad.
3. En cuanto a la documentación, se responsabilizará de elaborar las instrucciones de trabajo y pautas, cálculos de capacidad y costes, amfes de proceso, validación de equipos de producción, mantenimiento del SAP, diseño de líneas de montaje en herramientas CAD.
4. Para la mejora continua de procesos existentes, el diseño de nuevos Layouts y procesos, valoración de la seguridad y residuos debido a los cambios.
5. Elaboración de cálculos de costes y capacidades.
6. Gestión del procedimiento de cambios en serie. Mantenimiento:
1. Desarrollar los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y de reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las máquinas e instalaciones.
2. Dirigir el equipo de técnicos de mantenimiento para que su aportación sea eficaz y rentable.
3. Prever las necesidades futuras de piezas de recambio y maquinaria, controlando las existencias en el almacén de recambios según los mínimos máximos y mínimos establecidos.
4. Cursar los pedidos oportunos y verificar la puntualidad y calidad del material recibido.
5. Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de trabajo.
6. Facilitar la información solicitada por la dirección, entregar el desglose de costes e inversiones en máquinas o instalaciones según el plan establecido.
7. Tener al día el programa de mantenimiento, asegurando el cumplimiento con la calidad requerida y de acuerdo al presupuesto.
8. Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y aplicar al día, en todo momento, el código de mantenimiento.
9. Cuidado de la vigilancia y seguridad del personal y de su desarrollo y formación.
10. Controlar y supervisar los trabajos de mantenimiento encargados a terceros.
11. Implicarse activamente en los planes de seguridad.
Ingeniería I+D:
1. Planificar las actuaciones precisas para la creación de nuevos productos o mejora de los actuales.
2. Estar al día en nuevas tecnologías, materias primas y procesos para evaluar la conveniencia de aplicarlos en la empresa.
3. Organizar los medios económicos y recursos humanos y tecnológicos a su disposición para el eficaz desempeño de las funciones requeridas en su área.
4. Ejecutar las actividades previstas en su planificación o delegando en el personal de su equipo la realización de las mismas.
5. Pilotar el desarrollo de la investigación de nuevas ideas que permitan incorporar productos o servicios o mejorar los ya existentes.
6. Trabajar en estrecho contacto con los departamentos de comercial, producción, calidad, y compras para realizar las pruebas más acertadas a las necesidades del cliente.
7. Responsabilidad disciplinaria del personal del departamento.
8. Coordinación de las actividades con la central.
RRHH :
1. Mantener al día la definición y valoración de puestos y evaluación de sus titulares.
2. Desarrollar planes de formación según necesidades detectadas.
3. Diseñar planes de promoción interna, estudios para seguir las tendencias retributivas del mercado.
4. Proponer y mantener la política de sueldos, respetando el convenio.
5. Responsabilizarse de la administración de personal.
6. Planificar los recursos humanos necesarios en la compañía.
7.Reclutar y seleccionar las personas precisas para cubrir las necesidades existentes.
8. Conocer y aplicar la normativa laboral vigente.
9. Conocer el clima laboral y aplicar las medidas necesarias en caso de problemas.
10. Actualizar los procedimientos a la legalidad vigente en cada momento.
GRUPO 2. TÉCNICOS/AS
Criterios generales :
Corresponde a aquella persona que teniendo los conocimientos y experiencia necesaria dentro de su especialidad, realiza cualquier tipo de trabajo que se le encomiende con la perfección y destreza requerida, siendo el responsable de esa actividad, aunque bajo la dependencia del mando superior.
Realiza tareas técnicas de cierta complejidad, con objetivos globales definidos, bajo la supervisión y dependencia de su mando superior.
Formación:
Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior.
Empleados: Mandos intermedios a nivel de estructura – oficinas - y aquellas personas que realizan las funciones descritas en los criterios generales.
Tareas (ejemplos):
En este grupoprofesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equipara bles a las siguientes:
CAD/Desarrollo de producto:
1. Desarrollo de nuevos productos (Apoyacabezas, Apoyabrazos, etc...)
2. Modificaciones y mejoras de los productos actuales.
3. Elección, cálculo y búsqueda de alternativas para materiales.
4. Generación de piezas 3D y planos 2D.
5. Elección y aplicación de las diferentes normas de cliente.
6. Contacto con los clientes para la definición de las características y exigencias en sus productos.
7. Contacto con proveedores para la definición y construcción de moldes, útiles, materiales, plazos, etc.
GRUPO 3. ENCARGADOS/AS Y MECÁNICOS/AS
Criterios generales: El encargado de fabricación es el que organiza, dirige y supervisa las tareas propias del turno de trabajo para la elaboración del programa de producción y garantizar el cumplimiento en calidad, coste y plazos.
El encargado de logística es aquel que realiza trabajos con iniciativa, organiza, dirige y supervisa todas aquellas actividades encuadradas en el ámbito de la logística y todo lo que ello comprende como es garantizar el aprovisionamiento a las líneas de fabricación, así como gestionar el almacén (materia prima y producto acabado) todo ello de la forma más eficaz a nivel de coste empresarial y calidad de servicio.
El mecánico es aquella persona que tiene los conocimientos técnicos y la suficiente experiencia para mantener de manera eficaz el buen estado y funcionamiento de todas las instalaciones y maquinaria de la empresa y garantizar el flujo de fabricación optimo.
Formación:
Bachillerato, BUP o equivalente, o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Empleados: Comprende, a título orientativo: - Encargado/a de fabricación - Encargado/a de almacén/logística - Mecánicos/as
Tareas (ejemplos): En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Encargados de Producción:
1. Coordinar las funciones entre las diversas secciones de fabricación, mantenimiento,servicios auxiliares, etc. para el cumplimiento de los programas de producción.
2. Solucionar cualquier problema o emergencia que pueda surgir a fin de mantener sin interrupciones el proceso de fabricación.
3. Cuidar el óptimo funcionamiento de las instalaciones de la planta, y registrar con cierta periodicidad los datos referentes a producción, calidad y consumo.
4. Asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, orden y limpieza.
5. Controlar cualquier trabajo especial que deba ser llevado a cabo y asumir el control de todas las operaciones en caso de emergencia.
6. Cumplir con los objetivos de producción, productividad, calidad y costes previstos.
7. Dirigir, coordinar y animar al equipo humano que de él depende.
8. Informar al director al que reporta sobre la marcha de las actividades de su competencia.
Encargados/as de Almacén/Logística:
1. Gestionar correctamente los materiales dentro de los almacenes, asegurando el correcto
flujo de materiales entre los distintos almacenes de fábrica.
2. Gestionar y verificar los inventarios rotativos asegurando el perfecto control del material almacenado.
3. Garantizar el correcto flujo de materiales en Planta.
4. Organizar y reparto de tareas de los empleados a su cargo.
5. Gestionar el parque de carretillas de Fábrica.
6. Responsabilizarse de la correcta reposición de los materiales en Fábrica/Producción, garantizando en todo momento el nivel de stocks óptimo.
7. Responsabilizarse del correcto cuidado y mantenimiento de las instalaciones, almacenes, patios exteriores, estanterías, carretillas y todo el equipamiento facilitado para la gestión de almacén.
8. Garantizar en todo momento el mantenimiento y aseguramiento del sistema FIFO.
9. Controlar y gestionar todos los embalajes retornables, tanto de Cliente como propios, siendo su responsabilidad la reposición y correcto nivel de stocks para asegurar el flujo de fabricación.
10. Garantizar el suministro de materiales a las líneas de producción.
11. Garantizar el Kanban en la fábrica.
Mecánicos/as ( zona espumado):
1. Asegurar el cumplimiento del programa de fabricación tanto en volumen como en calidad.
2. Coordinar las relaciones con los diferentes departamentos (Calidad, Logística, Ing. de procesos…).
3. Organizar/dirigir el personal a su mando y específico para el proceso de fabricación de espumas y su posterior retrabajo.
4. Asegurar el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones de toda la planta.
GRUPO 4. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Criterios Generales:
Tareas de carácter administrativo que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación:
Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión no siendo imprescindible titulación académica, con formación específica en el puesto de trabajo.
Empleados:
Comprende, a título orientativo:
Personal que realiza tareas administrativas.
Tareas (ejemplos):
En este
grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Ofertas comerciales, contacto y seguimientos clientes, correspondencia, teléfono, cálculos de retroactivo, reclamación pagos clientes, en SAP: actualización de datos,
facturación (preserie, prototipos, control facturación), ejecución planificación, contacto con dpto.
comercial en Alemania, coordinación asuntos internos del departamento.
2. Realizar las suplencias del encargado, industrialización de patrones nuevos ó modificados y la coordinación del equipo de mejoras en áreas productivas. Mediar en temas con corte -mantenimiento + encargados + etc.
3. En el área de prevención de riesgos laborales:
- Seguimiento de las acciones derivadas de la evaluación de riesgos realizada por el SPA.
- Responsable de cumplir con el procedimiento de empresas externas. - Responsable del seguimiento de los AT y EP, así como de los reports que se deriven hacia la
central de Alemania y organismos externos. - Participación dentro del comité de seguridad y salud laboral. - Realizar la formación en materia de prevención al personal de fábrica.
4. En el área de Medio Ambiente: - Responsable de ejecutar la implantación del sistema ambiental según norma 14001.
- Coordinación con el Responsable del departamento en materia de identificar, modificar y mantener el listado de aspectos medioambientales. - Mantener, proponer, establecer el listado de requisitos medioambientales. - Comunicarse con las autoridades en materia ambiental. - Proponer cambios en los procedimientos para ser actualizados a fin de adaptarlos a la legalidad vigente. - Formar al personal en materia medioambiental.
5. Relativo a la industrialización de productos y procesos: - Apoyo en la definición del layout en planta, flujo de materiales, proceso de trabajo, toma de tiempos, valoración de la seguridad del puesto y generación de residuos así como el adiestramiento del personal en la puesta en marcha. - Solicitud de máquinas y herramientas, su definición, seguimiento en la construcción y posterior validación, elaborando así mismo el estudio y pruebas de capacidad. - En cuanto a la documentación, apoyo en la elaboración de las instrucciones de trabajo y pautas, cálculos de capacidad y costes, antes de proceso, validación de equipos de producción, mantenimiento del sap, diseño de líneas de montaje en herramientas CAD.
- Apoyo en el diseño de nuevos layouts y procesos, valoración de la seguridad y residuos debido a los cambios. - Apoyo en la elaboración de cálculos de costes y capacidades.
6. Gestión y contabilización de movimientos bancarios. Control de cobros de clientes y emisión de pagos a proveedores. Control y reclamación a clientes de las facturas impagadas. Envío de las facturas a los clientes. Conciliación de las cuentas bancarias con los extractos del banco.
Elaboración y liquidación de encuestas e impuestos. Planificación mensual de la liquidez.
Elaboración y envío de informes a Alemania. Control final de las cuentas de clientes cara a los cierres mensuales. Apoyo a la auditoria financiera.
7. Validación de facturas de proveedores. Control de provisiones y periodificaciones. Control y contabilización del inmovilizado. Elaboración y seguimiento de controles contables y analíticos. Facturación y conciliaciones con el grupo. Colaboración en planificación anual. Elaboración y liquidación de encuestas e Intrastat. Elaboración y envío de informes a Alemania.
8. Definición de sistemas eficaces de recogida de datos para los procesos de gestión de personal. Gestión y control de la presencia y horarios del personal. Gestión a través de los distintos instrumentos de gestión de los procesos administrativos de personal sin que sea limitativo en ningún aspecto. Gestión del sistema de primas de producción. Asegurarse que los procesos de gestión de personal se hacen en las fechas previstas. Aplicación en las tareas de la gestión de personal de los acuerdos de empresa y del convenio colectivo. Cumplimiento de plazos y formas según legislación vigente en la administración de personal.
Tener la información requerida por la organización respecto a la plantilla actualizada. Diseñar los formatos, circuitos y procesos de dicha información. Atender la centralita y las visitas. Entrega y clasificación del correo interno. Atención del personal respecto a los temas que puedan surgir respecto a necesidades de información de éstos. Participación en procesos de selección así como en el proceso de acogida de nuevo personal. Sustitución de tareas del resto de personal del departamento.
9. Imputación y tratamiento de primas. Productividades mensuales, repartición de documentación a empleados del resumen mensual de primas. Traspaso de datos a RRHH para abono de las nóminas. Atender al personal de fabricación ante las dudas que se puedan producir en la cumplimentación de los boletines. Realización de informes mensuales de improductivos para los responsables de ingeniería y producción y otros departamentos que lo
soliciten para la realización de estudios. Provisión de primas mensual para reportar al departamento de contabilidad. Mantenimiento de la tabla de polivalencia junto con los
encargados de turno.
10. Corrección de resultados estadísticos. Gestión de no conformidades clientes. Análisis de fallos de devoluciones cliente. Movimientos informáticos derivados de las devoluciones del cliente en el SAP system. Estadísticas de calidad. Mantenimiento área de rechazo. Distribución documentación sistema de calidad. Gestión archivo. Soporte en la gestión en el control de recepción. Gestión no conformidades derivadas de proveedores.
11. Planificación y realización de los ensayos de combustión. Realización de ensayos solicitados por los Q -planners. Planificación y realización auditorias de producto ( acabado y costura). Emisión y seguimiento de los informes de no conformidad interior. Soporte a producción por los problemas del día a día. Verificación de varias solicitadas por q-planners.
Rellenar gráficos Jaguar. Formación a trabajadores sobre las ayudas visuales de los puesto s de trabajo. Soporte a no conformidades cliente y proveedor.
12. Gestión en el control de recepción de material de proveedores de compra. Liberación de material para producción. Confección de pautas y registros de recepción. Movimientos informáticos derivados de las entradas de materiales de proveedor en el SAP system. Gestión y elaboración de ensayos de laboratorio derivados del control de recepción o solicitados por q -planner. Gestión y mantenimiento área de rechazo. Soporte de calidad. Gestión archivo.
Gestión de planos en recepción. Gestión no conformidades derivadas de proveedores. Gestión de la devolución de material defectuoso a proveedor. Gestión del rechazo interno de la línea productiva.
13. Gestión de no conformidades internas. Cumplimentación de documentación homologación a cliente. Gestión de no conformidades de cliente. Análisis de fallo de no conformidades de cliente. Visitas a clientes. Participación en AMFES, diseño, proceso. Confección planes de control. Confección pautas autocontrol. Gestión de muestras. Desarrollo de proveedores.
Homologaciones componentes proveedores. Gestión de no conformidades a proveedor.
Auditorias de proveedor. Confección pautas recepción. Gestión AQP. Gestión APQP/ control estadístico de proceso/ mejora continua/ estudios MSA/ participación en grupos de proyecto.
14. Gestión en las mediciones derivadas de homologaciones de piezas de compras. Soporte a diseño y desarrollo. Mediciones de soporte a recepción. Mantenimiento de la máquina 3D.
Exactitud en los informes dimensionales. Control de la documentación del sistema de calidad.
Gestión de equipos para calibración. Actualización de calibraciones y MSA. Análisis de resultados de calibración. Soporte a no conformidades internas proveedores. Soporte en preparación de muestras especiales para clientes. Realización de ensayos en laboratorio a
petición de q -planners. Gestión archivo planos.
15. Dar soporte al departamento de logística, introducción de pedidos de clientes en sistema, secuencias, control de transporte urgente. Realización de todas las funciones inherentes a soporte administrativo.
16.Participación en los equipos creados por el project manager para el desarrollo de nuevos proyectos en la empresa. Definición de todos los conceptos logísticos previos a la implantación de la producción en planta. Correcta documentación según estándares definidos por el departamento de logística central del grupo. Garantizar un correcto cálculo logístico asegurando en todo momento la eficiencia de los procesos logísticos. Coordinación del equipo necesario para el análisis, definición y arranque de nuevas propuestas de mejoras internas del departamento de logística o externas vía sugerencias de mejora o "20 Keys". Documentación, cálculos, etc. Responsable juntamente con el responsable del departamento de la implantación de cualquier proceso de mejora logístico.
17. Desarrollo, mantenimiento y adaptaciones de la herramienta necesaria para iniciar un sistema de planificación de la producción paralelo al actual sistema SAP. Desarrollo,
mantenimiento y adaptaciones de la herramienta necesaria para iniciar un sistema de controlling de niveles de stocks por proyecto, cliente, tipo de pieza, etc. así como rotaciones.
Responsable de la optimización de flujos de materiales de proyectos ya existentes para encontrar potenciales de mejoras y de ahorro. Garantizar el correcto aprovisionamiento y la correcta expedición de las referencias asignadas, minimizando los obsoletos en caso de piezas en cambios de ingeniería o saldos de cese.
18. Análisis semanal de pedidos de cliente. Comparación con pedidos anteriores. Comparación pedidos con secuenciación real a semana vencida. Introducción a tiempo en SAP del pedido semanal del cliente. Introducción de secuenciaciones en SAP diariamente. Control del nivel de producción de productos para asegurar el correcto aprovisionamiento al cliente (en plazo y cantidad). Gestión y control transportes (minimización y Optimización). Control stocks y rotaciones. Feedback semanal a cliente sobre evolución y/o variaciones de sus pedidos.
Informar al cliente sobre cualquier problema de suministro propio de la empresa o ajeno.
19. Crear, mantener y actualizar los documentos administrativos de compras. gestión y verificación de los pedidos. Asistir al jefe de departamento en fase de prospección y solicitud de ofertas (solicitud, análisis, seguimiento y negociación ofertas). Gestión en colaboración con el departamento de calidad de los contratos de calidad concertada y en colaboración con el departamento de contabilidad de las facturas incorrectas. Administrar los consumibles de su departamento. Reducción de costes de materiales. Valoración semestral a proveedores de materia prima. Actualización y mantenimiento de precios y condiciones en SAP. Gestión y mantenimiento de contratos de precios en contratos de materia prima.
20. Atender y filtrar las llamadas y recibir las visitas nacionales y extranjeras previamente concertadas. Organizar citas, viajes, reuniones, convenciones. Llevar la agenda al día del gerente de planta. Redactar correspondencia compleja, con solo la indicación esencial del contenido del escrito, preparándola para su firma y salida. Controlar documentación confidencial y archivo de la misma con absoluta reserva. Asistir a reuniones para tomar nota y preparar los informes correspondientes. Resolver con delicadeza y tacto personal situaciones difíciles. Asegurarse permanentemente que el gerente de planta dispone de todos los medios materiales y ambientales necesarios para el desarrollo eficaz de su trabajo.
21. Determinación de las necesidades de hardware. Determinación de las necesidades de software. Instalación del hardware y software. Administración de la red y la asistencia a usuarios finales. Determinación de las necesidades de formación del personal, en aspectos informáticos. Desarrollo y explotación de las posibilidades del
software actualmente instalado.
Información a usuarios de nuevas posibilidades e implantación de las mismas. Mantenimiento y seguridad de los sistemas y equipos informáticos. Gestión de presupuestos e inversiones.
Relación con proveedores informáticos. Gestión de telefonía móvil y fija y central de teléfonos fijos. Mantenimiento impresora Minolta, control de usuarios y passwords. Mantenimiento del cumplimiento de los parámetros referentes a la Ley de protección de datos. Cumplimentar
impresos cuando hay cambios en la política de seguridad. Auditorias de informática. Encuestas I.N.E. de informática.
GRUPO 5. LOS/LAS ESPECIALISTAS
Criterios Generales :
Personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la fabricación de componentes para el sector de automoción.
Actúa directamente en el proceso productivo, o realiza tareas de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a su vez funciones de supervisión.
Formación:
ESO y/o FP ocupacional o equivalente avalada por la práctica, dentro o fuera de la empresa, incrementados por un grado de experiencia o titulación de FP1 y un periodo de adaptación.
Empleados:
Comprende, a título orientativo: - Conductor/a de máquina, - profesional de oficio, - especialista (incluido corte, costura, enfundador, tapizador, embalador, suministrador, carretilleros y cualquier operación definida en las pautas de trabajo).
Tareas (Ejemplos):
En este
grupo
profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de maquinaria, cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de verificación consistente en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjunto y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
3. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
4. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
5.Realizar trabajos de grapado y cosido de piezas, orientado de tejidos, desbarbado, espumado, atornillado de piezas, embalajes, u otros análogos.
6. Suministro de materiales.
7. Trabajos en carrousel de espumado.
8. Trabajo en carcasas y todo tipo de plásticos.
PRODUCTIVIDAD | RENDIMIENTO | TOTAL EUR DIA
460 MINUTOS |
|||||||
Rdto | Valor | Rdto | Valor | TABLA | Productividad | Rendimiento | TOTAL EUR
MINUTO |
TOTAL
EUR DIA 460 MINUTOS |
|
ACTIVIDA | EUR | ACTIVIDAD | EUR | VALOR MIN | VALOR MIN | ||||
90 | 0,0011 | 90 | 0 | 0,506 | |||||
115 | 0,0169 | 115 | 0,0185 | 16,284 | 101 | 0,00060 | 0,00080 | 0,644 | |
116 | 0,0175 | 116 | 0,0193 | 16,928 | 102 | 0,00120 | 0,00160 | 0,001 | 1,288 |
117 | 0,0182 | 117 | 0,0201 | 17,618 | 103 | 0,00190 | 0,00240 | 0,003 | 1,978 |
118 | 0,0188 | 118 | 0,0208 | 18,216 | 104 | 0,00250 | 0,00310 | 0,004 | 2,576 |
119 | 0,0194 | 119 | 0,0216 | 18,86 | 105 | 0,00310 | 0,00390 | 0,006 | 3,220 |
120 | 0,0201 | 120 | 0,0224 | 19,55 | 106 | 0,00380 | 0,00470 | 0,007 | 3,910 |
121 | 0,0207 | 121 | 0,0232 | 20,194 | 107 | 0,00440 | 0,00550 | 0,009 | 4,554 |
122 | 0,0213 | 122 | 0,0239 | 20,792 | 108 | 0,00500 | 0,00620 | 0,010 | 5,152 |
123 | 0,022 | 123 | 0,0247 | 21,482 | 109 | 0,00570 | 0,00700 | 0,011 | 5,842 |
124 | 0,0226 | 124 | 0,0255 | 22,126 | 110 | 0,00630 | 0,00780 | 0,013 | 6,486 |
125 | 0,0232 | 125 | 0,0263 | 22,77 | 111 | 0,00690 | 0,00860 | 0,014 | 7,130 |
126 | 0,0239 | 126 | 0,027 | 23,414 | 112 | 0,00760 | 0,00930 | 0,016 | 7,774 |
127 | 0,0245 | 127 | 0,0278 | 24,058 | 113 | 0,00820 | 0,01010 | 0,017 | 7,774 |
128 | 0,0251 | 128 | 0,0286 | 24,702 | 114 | 0,00880 | 0,01090 | 0,018 | 8,418 |
129 | 0,0258 | 129 | 0,0293 | 25,346 | 115 | 0,00950 | 0,01160 | 0,020 | 9,062 |
130 | 0,0264 | 130 | 0,0301 | 25,99 | 116 | 0,01010 | 0,01240 | 0,021 | 9,706 |
131 | 0,027 | 131 | 0,0309 | 26,634 | 117 | 0,01070 | 0,01320 | 0,023 | 10,350 |
132 | 0,0277 | 132 | 0,0317 | 27,324 | 118 | 0,01140 | 0,01400 | 0,024 | 10,994 |
133 | 0,0283 | 133 | 0,0324 | 27,922 | 119 | 0,01200 | 0,01470 | 0,025 | 11,684 |
134 | 0,0289 | 134 | 0,0332 | 28,566 | 120 | 0,01260 | 0,01550 | 0,027 | 12,282 |
135 | 0,0296 | 135 | 0,034 | 29,256 | 121 | 0,01330 | 0,01630 | 0,030 | 13,616 |
136 | 0,0302 | 136 | 0,0348 | 29,90 | 122 | 0,01390 | 0,01710 | 0,031 | 14,260 |
137 | 0,0308 | 137 | 0,0355 | 30,498 | 123 | 0,01450 | 0,01780 | 0,032 | 14,858 |
138 | 0,0315 | 138 | 0,0363 | 31,188 | 124 | 0,01520 | 0,01860 | 0,034 | 15,548 |
139 | 0,0321 | 139 | 0,0371 | 31,832 | 125 | 0,01580 | 0,01940 | 0,035 | 16,192 |
140 | 0,0327 | 140 | 0,0378 | 32,43 | 126 | 0,01640 | 0,02149 | 0,038 | 17,430 |
COD | DESCRIPCION TIPO INCIDENCIA |
FACTOR CORRECTIVO |
QUE PAGA | Forma de apuntar | Observaciones |
00 | PROTOTIPOS |
Media 3 meses
operario |
Tiempo que se han estado realizando
prototipos de hora inicio y final + piezas fabricadas |
Supervisión del personal por parte del dpto.
de Producto. |
|
001 | REUNIÓN TOP 5 | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el que se ha realizado la
reunión de grupo hora inicio y final |
||
002 | RECUENTOS/INVENTARIOS | Media 3 meses
operario |
Indicar zona inventariada | Inventarios generales de fábrica, ligado al
resultado de la auditoria personal: 10% error en referencias es admitido en caso de superarse, no se abonara el código por realizar mal el inventario |
|
003 | MTM
-Desequilibrio de Linea |
Media 3 meses
operario |
Tiempo improductivo motivado por
desequilibrado líneas + piezas fabricadas y operaciones implicadas |
Tiempo que implica la falta o exceso de
piezas fabricadas por desequilibrado línea |
|
004 | MTM
- MANTENIMIENTO 1r NIVEL |
Media 3 meses
operario |
Personal de logística que realiza tareas de
picking |
||
005 | PICKING |
Media 3 meses
operario |
|||
006 | MTM
- Mecánico Cambio de Serie |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha realizado el
cambio de serie o modelo hora inicio y final |
||
007 | Retrabajos Sustitución | Media 3 meses
operario |
Tiempo de retrabajos para sustitución del
personal |
Adaptación de la máquina por cambio de
serie o modelo |
|
008 | MURO VS20 | Media 3 meses
operario |
Revisión piezas VS20 | Sustitución | |
009 | MTM
- Cesión de Personal |
Media 3 meses
operario |
Tiempo por el cual se ha estado cedido al
departamento de mantenimiento |
||
010 | FALTA DE CONTENEDORES | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha parado hora
inicio y final |
Personal que se cede al departamento de
mantenimiento esporádicamente. |
|
012 | MONTAR PALETS DE CAJAS
VS20 |
Media 3 meses
operario |
Tiempo necesario montar palets VS20 | ||
015 | MTM
- MECANICO AJUSTES MAQUINA |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha parado hora
inicio y final |
||
016 | MTM
- MECÁNICO - SUSTITUCION CONSUMIBLES |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha parado hora
inicio y final |
Paros en línea por ajustes en la máquina.
Ajustes por tolerancias de material en carcasas y varillas y mantenimientos preventivos |
|
017 | CESIÓN DE PERSONAL A
LOGISTICA |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual ha estado cedido
al departamento de logística |
Cuando hay que cambiar los rollos de
etiquetas y/o tóner de las impresoras, o los bidones de grasa. |
|
018 | LIDER GAP | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual el operario emplea
para realizar los informes de la línea |
Personal que se cede al departamento de
logística esporádicamente. |
|
019 | CESIÓN DE PERSONAL A
CALIDAD |
Media 3 meses
operario |
Tiempo por el cual se ha estado cedido al
departamento de calidad |
Personal que se cede al departamento de
calidad esporádicamente. |
|
022 | CALIDAD CON CARGO AL
PROVEEDOR |
Media 3 meses
operari |
Dificultad con material, se carga al
proveedor |
||
023 | TRABAJO CON DIFICULTAD
TÉCNICA |
1.05 , 1.1, 1.15 | código
informativo, no paga prima (se aplica el factor correctivo a las piezas con problemas de calidad del material) |
Se ha de apuntar con las piezas
producidas que tienen el defecto de calidad. Además indicar con un círculo la referencia de las piezas. El encargado y q-planner indicarán el factor correctivo. |
Dificultad en el proceso por problemas de
calidad pieza proveedor. Nivel de dificultad Nivel 1=1,05, Nivel 2=1,1 Nivel 3= 1,15 a establecer por el Encargado y Q -Planner calidad. |
024 | MTM
- PARO TECNICO |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha parado por
avería hora inicio y final |
Paro por avería de máquina Supervisión y
firma de la hoja por el operario de mantenimiento |
|
025 | RETRABAJOS A CARGO
PRODUC/OPER |
NO PAGA
PRIMA |
|||
026 | PARO SUMINISTRO
MATERIALES |
Media 3 meses
operario |
Paro por falta de suministro material de fábrica (Almacén suministrador..) |
||
027 | APRENDIZAJE | Complemente
hasta un 100% operarios de nueva incorporación (no se tiene en cuenta para la media ni de PVB ni de fábrica) |
|||
028 | ADAPTACION NUEVO
PROCESO |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se han estado
realizando la formación hora inicio y final y cantidad de piezas |
Para nuevos procesos de fabricación en
planta sin tiempo. |
|
029 | FORMACIÓN NUEVOS
OPERARIOS |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se han estado
realizando la formación hora inicio y final y cantidad de piezas |
Operarios que realizan la formación a otros
operarios nuevos en un puesto |
|
030 | RECUPERACION | Código
informativo, no paga prima |
|||
031 | EXCESO PLANCHA VS20 | Media 3 meses
operario |
Tiempo extra que se necesita para la
plancha de piezas VS20 4 vías y estándar (máximo 30 mins en 4 vías y 10 mins en estándar) |
||
033 | REVISION PIEZAS
C/PRODUCCION |
Media 3 meses
operario |
Personal que realiza trabajos de revisión de
piezas a cargo de producción |
||
035 | OPERARIO RETRABAJOS | Media 3 meses
operario |
Personal indirecto dedicado a los retrabajos,
scrap y selección de desechos en planta |
||
036 | FALLOS DE IMPRESORA | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual han estado
parados por fallos de impresoras |
||
043 | COMITÉ
EMPRESA/DIRECCION |
Media periodo
en curso operario |
Tiempo durante el cual se ha estado en
comité hora inicio y final |
Ausencias del personal que forma parte del
comité de empresa a cargo de la empresa. |
|
044 | COMITÉ EMPRESA | Media periodo
en curso operario |
Tiempo durante el cual se ha estado en
comité hora inicio y final |
Ausencias del personal que forma parte del
comité de empresa. |
|
045 | COMITÉ PREVENCIÓN | Media periodo
en curso operario |
Tiempo durante el cual se ha estado en
comité hora inicio y final |
Ausencias del personal que forma parte del
comité de empresa. |
|
048 | REVISION DE PIEZAS FUERA
DE EMPRESA |
Media 3 meses operario |
|||
049 | REVISION MEDICA | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha estado en
revisión médica hora inicio y fina |
||
050 | CAMBIO DE TRABAJO (temp) | Media 3 meses
operario |
Tiempo que se ha estado cambiando de
trabajo hora inicio y final + piezas fabricadas |
Cambio de proceso desconocido por el
operario, máximo 20 veces |
|
053 | MTM
-PAROS DE LUZ |
Media 3 meses
operario |
Tiempo de paro suministro eléctrico
Endesa |
Apagones en fábrica | |
054 | COMITÉ - EMPRESA (A PET.EMPRESA) |
Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha estado
reunido comité y empresa para todos los empleados hora inicio y final |
Ausencia del personal por reuniones
convocados por el Comité o Empresa (asambleas) |
|
055 | RECAMBIOS VARIOS | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha estado
realizando tareas de recambios |
Tiempo durante el cual se destina para
realizar trabajos de recambios, han de constar las piezas trabajadas a tiempo 0 |
|
059 | ETIQUETAS KANBAN | Media 3 meses
operario |
Tiempo por el cual se ha estado parado
por falta de etiquetas Kanban |
||
060 | Gestión de empresa, auditorias,
reuniones, viajes |
Media 3 meses
operario |
tiempo durante el cual se han estado
realizando gestiones de empresa no especificadas en improductivos, reuniones varias, viajes |
||
063 | Reunión Comité
-Empleados |
1,16 | Solo prima
rendimiento |
tiempo durante el cual se ha estado
parado hora inicio y final por convocatorias del comité a los empleado |
Solicitadas por el comité de empresa, son
paros voluntarios |
064 | Cambio rollo impresora
etiquetas y papel carbón |
Media 3 meses
operario |
|||
065 | Revisión piezas K9 | Prima fija
140% dos primas |
Tiempo dedicado a la revisión de piezas
no OK de K9 |
||
070 | TROQUEL/CARRUSEL
PERSONAL FIJO |
1,4 | Código
informativo |
Tiempo durante el cual se ha estado en
carrusel espumado/troquel hora inicio y final |
|
100 | HORAS EXTRAS | Código
informativo |
|||
101 | HORAS EXTRAS Nocturnas | Código
informativo |
|||
102 | HORAS EXTRAS Festivas | Media 3 meses
operario |
|||
800 | VACACIONES | Media 3 meses
operario |
Periodos de vacacione |
||
802 | DIAS DE CONVENIO | Media 3 meses
operario |
Días de convenio |
||
803 | PERMISOS OFICIALES | Media 3 meses
operario |
Permisos Oficiales | ||
824 | FORMACION/CURSILLOS | Media 3 meses
operario |
Tiempo durante el cual se ha estado
realizando la formación hora inicio y final |
Formación e información a cargo de la empresa dentro de la jornada de trabajo |
|
924 | PARO VOLUNTARIO | NO PAGA
PRIMA |
Tiempo durante el cual se ha estado
parado hora inicio y final |
DÍAS TRABAJADOS |
RENDIMIENTO | IMPORTE (EUR día) |
|
1º Tramo | 1-20 |
106 | 3,91 |
2º Tramo | 21-40 |
116 | 10,35 |
3º Tramo | +41 | 126 | 17,43 |
Observaciones :
El deslizamiento de la tabla de primas queda compensado con un mayor importe en la parte fija de la nómina, por lo que un rendimiento inferior al 114% se considera bajo rendimiento.
El cronometraje - tiempo de fabricación - para los productos presentes y futuros, de cara al cobro de prima, será corregido por el factor 1,14. Esto es, un rendimiento igual al 114 no genera prima.
El personal indirecto - carretilleros, suministradores, retrabajos y picking - cobrarán la prima máxima, quedando este importe topado a lo que cobraría un operario de línea y su correspondiente rendimiento.
Barcelona, 22 de maig del 2019.
La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per suplència deldirector dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41 del Decret 289/2016, de 30 d’agost),Lídia Frias Forcada.