Convenio Colectivo de la Empresa Nestlé España, S.A. Fábrica de Gijón, 2018 - 2023

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I. PRINCIPADO DE ASTURIAS

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa nestlé españa, S.A, fábrica de Gijón en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A. Fábrica de Gijón (expediente C-032/2019, código 33100101012011), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11 de junio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria, Empleo y promoción Económica en el titular de la dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 8 de octubre de 2019.—El Consejero de industria, Empleo y promoción Económica.—p.D. autorizada en Resolución de 5-9-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-ix-2019, el director General de Empleo y Formación.— Cód. 2019-11145.

ACTA OTORGAMIENTO CONVENIO COLECTIVO GIJÓN 2019

Representación

Económica

Dña. Laura Taboada

Dña. Aránzazu Fernández (ausente)

Dña. Blanca Serrano Dña. Ayesha Argüelles

Asesores:

Dña. Idoia Arcauz (ausente)

D. diego Casas (ausente)

Representación

Social

D. Marcelino Menéndez

D. Alejandro Menéndez

D. Javier Fraga

D. Francisco de Asís García

Dña. Mercedes Calvo

Asesores:

D. Jesús Fernández USO (ausente)

D. Sergio Ruíz USO (ausente)

D. Marcial González UGT (ausente)

Dña. Marta Monteserín CSIF (ausente)

D. Francisco pérez USO (ausente)

Gijón, a 11 de junio de 2019.

Siendo las 12.00 horas, se reúnen las personas que se expresan al margen, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Nestlé España, S.A., centro de trabajo de Gijón.

Acuerdan

Proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., fábrica de Gijón, que se adjunta a la presente, con vigencia desde 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

En prueba de conformidad ambas representaciones firman la presente acta, levantándose la sesión a las 12 horas er el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO

1 de abril 2018 a 31 de marzo de 2023 Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto.

Ambas representaciones se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la suscripción de este Convenio Colectivo es el de la mejora las condiciones de vida de los trabajadores y la productividad de la Fábrica de Gijón.

Artículo 2.—Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se suscribe de una parte, en representación de la parte económica, la Empresa Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón y de otra, la representación legal de los trabajadores del personal adscrito al centro de trabajo de Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón, de conformidad con el artículo 85.3 del E.T. Las cuales se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para dicha suscripción.

Artículo 3.— Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón, y sus trabajadores.

Artículo 4.— Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo de Gijón.

Artículo 5.— Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

a)Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.

b)Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa.

c)Las pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y subalternos en lo relativo exclusivamente a su salario nivel por cuanto siguen un sistema de determinación salarial individual.

Artículo 6.— Ámbito temporal.

1)Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 01 de abril de 2018 venciendo el 31 de marzo de 2023.

2)Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus Órganos de Dirección y los Trabajadores/as a través del Comité de Empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo adoptado por la representación social o económica, razonando las causas determinantes de la rescisión o revisión e incluyendo, en caso de revisión, el proyecto de los puntos a modificar.

En ambos casos, el Convenio se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido un nuevo acuerdo o se haya dictado disposición específica por la autoridad competente.

CAPÍTULO II-COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL

Artículo 7.—Consideración global.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.

Artículo 8.—Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativas legal o pacto de cualquier clase.

Artículo 9.— Absorción.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

Artículo 10.— Garantía personal.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III-COMISIÓN PARITARIA

Artículo 11.— Composición.

Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la Dirección de la Empresa y tres por la representación de los trabajadores. Sus componentes deberán ser elegidos entre miembros que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Ambas representaciones podrán nombra un asesor que estará presente en la reunión de la Comisión Paritaria.

Artículo 12.— Funciones.

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo. Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma.

La Comisión Paritaria se reunirá, previa solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la convocatoria, en la que debe figurar el orden del día a tratar. La citada Comisión, deberá emitir dictamen de la cuestión planteada, en el plazo de 14 días.

Artículo 13.— Procedimiento de resolución de conflictos.

Para resolver las posibles discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de mediación establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA) en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

igual remisión se acuerda para solventar las discrepancias, que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 14.— organización técnica y práctica.

1) De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente corresponde a la Dirección de la Empresa la organización técnica y práctica del trabajo. Esta podrá adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización, y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o supliendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos. Dichas facultades se ejercitarán respetando los derechos reconocidos a los trabajadores y sus representantes por la normativa vigente.

2)La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el productor idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales y humanas a cuyo fin se establece para el personal la obligación de someterse a las pruebas físicas e intelectuales que se estimen.

3)Cuando la Empresa tenga necesidad de cambiar personal de un puesto a otro, observará las previsiones de la legislación en materia de movilidad funcional, así como eficiencia, experiencia, y antigüedad en el desarrollo de las tareas del puesto.

4)Cuando se produzcan cambios que modificasen sustancialmente las condiciones de trabajo se seguirán las previsiones del Estatuto de los Trabajadores.

5)Trabajadores y Empresa facilitaran las rotaciones en los puestos de trabajo en aquellas tareas en que sea ergonó- micamente aconsejable y conocidas las aportaciones del Comité de Seguridad y Salud.

6)Todo el personal a partir de los 58 años de edad podrá solicitar la no prestación de trabajo en turno de noche. Cada solicitud será valorada y se decidirá conjugando las necesidades organizativas y el no establecimiento de agravios comparativos no aceptados por los compañeros del solicitante.

7)El personal que tenga personas dependientes a su cargo y así lo solicite, podrá elegir el turno de trabajo siempre que sea posible.

Entendiendo por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. y así lo tenga acreditado de acuerdo con la Ley de dependencia.

Artículo 15.— sistema de clasificación profesional.

1)Concepto: La clasificación profesional del personal se realiza conjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos, de conformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran encuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe, acorde con el Nivel de clasificación de este.

2)Grupo profesional y niveles salariales: de acuerdo con lo indicado en el precepto anterior, la estructura profesional se articula en grupos profesionales y niveles salariales.

3)Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a desempeñar el trabajador.

4)Se definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes características:

a)Personal operario/a: estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo que realizan tareas, bajo supervisión, de apoyo y servicio. y sus niveles salariales estarán comprendidos entre el nivel 1 y el nivel 11 o los futuros que se acuerden.

b)Personal empleado/a: estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo con tareas de ejecución autónoma, que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de este personal, comportando bajo supervisión, o no, la responsabilidad de los mismos. y sus niveles salariales estarán comprendidos entre el nivel N2 y el nivel i1 o los futuros que se acuerden.

Artículo 16.—Valoración de los puestos de trabajo.

1)La Empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa y estimulante posible, ha procedido a una valoración real de todos los puestos de trabajo ocupados por el personal obrero.

2)Este sistema de valoración de puestos de trabajo es utilizado internacionalmente, adaptado a las peculiaridades de nuestra industria.

3)Estos sistemas permiten valorar objetivamente el grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo y su conversión a una escala de niveles propia.

4)Para los puestos de trabajo del personal especialista y no cualificado, la escala de niveles y su valoración se basa en factores tales como la formación, experiencia, complejidad del trabajo, aptitudes sensitivas, habilidad, destreza, esfuerzo físico, esfuerzos sensitivos y nerviosos, responsabilidad de la ejecución del trabajo, responsabilidad del equipo, responsabilidad en el trabajo de los demás, riesgos e inconvenientes; pudiendo estos factores variar en el futuro en función de posibles modificaciones del sistema de valoración.

5)Los trabajadores conocedores de la mejora que supone el sistema de valoración de puestos de trabajo, en cuanto a una retribución justa se refiere, aceptan dicho sistema valoración.

6)Las valoraciones de los puestos de trabajo, las realizará un especialista de valoración designado por la Empresa, con la participación y asesoramiento de dos miembros del Comité de Empresa que este Órgano designe, en la valoración participará el trabajador más antiguo y el más experto en el puesto de trabajo y en caso de puesto de trabajo ocupados por una sola persona el asignado a dicho puesto. El Comité de Empresa recibirá un informe escrito relativo a la valoración y sus factores. La empresa facilitará al Comité de Empresa el manual de valoración de puestos y sus modificaciones cuando se produzcan.

7)El Comité de Empresa recibirá un informe relativo a la valoración de los puestos valorados y su nivel resultante.

8) Tras el cambio del nivel de un puesto como resultado de una revisión de nivel con efecto económico, este se retrotraerá al momento de la solicitud de la revisión. Cuando un puesto de nueva creación sea valorado, los efectos económicos que se deriven para quienes lo deban ostentar coincidirán con al momento en que lo ejecuten con la solvencia, y no podrá exceder de seis meses.

Artículo 17.— Revisión de las valoraciones.

Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)Mecanización del puesto de trabajo.

b)Cambio de método operativo.

c)Modificación sustancial de las condiciones que influya en el coeficiente de descanso o fatiga.

d)Variación de las condiciones ambientales.

e)Variaciones de complejidad de responsabilidad.

f)Variación en la complejidad del trabajo

Artículo 18.— Cambios de puestos de trabajo.

Cuando un trabajador realice y redacte el correspondiente parte, trabajos de un nivel superior, durante más de media hora, salvo los comprendidos en puestos de polivalencia integrados en su definición, al nivel que tiene asignado. Se le abonará el tiempo trabajado en nivel superior, según la siguiente escala:

—Más de media hora hasta cuatro horas, cuatro.

—Más de cuatro horas hasta ocho, ocho.

La realización por necesidades de la empresa de tareas de nivel inferior, no conllevará reducción retributiva. Si esa circunstancia se produce a solicitud el propio trabajador, se le abonará el nivel inferior solicitado.

El trabajador que realice funciones de nivel superior, por más de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, ya continuada o interrumpidamente, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa consolidar ese nivel, siempre que esa prestación no obedezca a una sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto por incapacidad temporal.

Artículo 19.—Trabajadores fijos discontinuos.

Conscientes de conseguir una estabilidad en el empleo y a la vez que la empresa tenga una flexibilidad necesaria en momentos determinados de la producción acuerdan que el Contrato Fijo discontinuo posee esa doble condición y por ello acuerdan establecer ése tipo de contrato como alternativa a la temporalidad.

La contratación de Fijos Discontinuos se llevará a cabo para los puestos de trabajo de las secciones de fábrica que lo requieran ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

El llamamiento del personal Fijo Discontinuo se hará por orden de antigüedad en el censo elaborado por categoría o especialidad, y el cese será en orden inverso al de entrada, de tal manera que causarán baja en primer lugar quienes tengan menos antigüedad en ese censo.

El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará por parte de la empresa con, al menos, tres días de antelación a la fecha de incorporación y comunicándolo al Comité de Empresa.

En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

La Empresa se compromete a la no contratación de personal eventual dentro de cada categoría o especialidad de Fijos Discontinuos mientras no hayan sido llamados todos los trabajadores Fijos Discontinuos que figuran en el Censo de dicha categoría o especialidad.

Cuando un Fijo Discontinuo sea llamado a trabajar y no se incorpore al trabajo en la fecha señalada, perderá todos sus derechos, salvo en los casos justificados legalmente o por causas personales o familiares debidamente acreditadas.

El trabajador fijo discontinuo que sea llamado a su actividad podrá solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por las siguientes causas, debidamente justificadas:

a)Trabajo en otra empresa cuya duración sea superior al tiempo para el que previsiblemente sea llamado.

b)Por causas familiares y/o personales.

En ambos casos, la duración mínima será de un mes y máxima de cuatro meses.

Ambas partes convienen que el devengo de cuantos derechos pueda corresponder a los Fijos Discontinuos comenzará a hacerse efectivo desde la fecha del primer contrato de esta naturaleza.

Los trabajadores fijos discontinuos, en igualdad de condiciones, podrán ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan.

Todo el personal Fijo Discontinuo tendrá el nivel que le corresponda en función del puesto que ocupe.

El personal Fijo Discontinuo devengará la antigüedad en función del tiempo efectivamente trabajado a partir del inicio de su contratación como Fijo Discontinuo.

Se entregará copia del censo al comité de empresa para que pueda verificar en el futuro el orden de llamamiento.

Las vacaciones se disfrutarán o liquidarán a la finalización de cada período de trabajo.

CAPÍTULO V-RETRIBUCIONES SALARIALES

Artículo 20.— Salarios.

1)Las retribuciones del personal obrero se abonarán de acuerdo con las tablas de niveles salariales que se fijan en el anexo i, en el cual se consideran incluidos todos los conceptos legales y complementarios.

2)Las retribuciones del empleado serán como mínimo las que fija, en total anual, la tabla de niveles del anexo III.

3)El total del salario anual fijo de cada trabajador/a, por jornada completa, se abonará en doce mensualidades iguales de salario base y complemento compensable.

4)La Empresa realizará el pago por Banco para todos los trabajadores.

Artículo 21.— Devengo salarial.

Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengados del 1.° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 22.— Complemento años de servicio (C.A.s.).

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se abonarán, a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por cuatrienio, distribuidos en 16 partes iguales entre las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y noviembre.

Estas cantidades se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.

Artículo 23.— salario hora descuento.

Los importes a descontar por inasistencia no retribuible al trabajo durante la jornada laboral se calcularán en el modo habitual.

Artículo 24.— Gratificaciones extraordinarias.

1)Se establecen cuatro gratificaciones iguales de importe equivalente a una mensualidad de salario fijo, denominadas enero abril, junio y noviembre, que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.

2)Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado durante ese año.

Artículo 25.— Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada. Su número no podrá exceder de ochenta al año.

Cuando se haga necesario que el personal realice horas extraordinarias, y a su elección, éstas se compensarán con descansos equivalentes retribuido a ser posible en los cuatro meses siguientes, o se abonaran en metálico.

El abono de las horas que excedan de la jornada anual ordinaria se realizará según al valor de la tabla fijada en el anexo ii.

Cuando las horas extraordinarias se realicen en horarios nocturnos o en domingos, percibirán además de las mismas, la parte proporcional a tales conceptos.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será excepcional y voluntaria salvo que se realicen para la reparación de siniestros extraordinarios.

Artículo 26.— Plus nocturnidad.

1)El personal que trabaje más de cuatro horas entre las veintidós y las seis horas percibirá un complemento por trabajo nocturno de 30 euros.

2)Si se trabajasen cuatro horas o más de media hora, este complemento se reducirá a 15 euros.

3)en estos importes se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.

4)El plus de nocturnidad los días de Nochebuena y Nochevieja ascenderá a 120 €.

Artículo 27.— Plus dominical y festivo.

1)El plus dominical o de festivos oficiales será de 63 euros por jornada completa.

2)El plus dominical o festivo los días de Navidad o Año Nuevo ascenderá a 120 €.

3)Si se trabajan más de cuatro horas en domingo o festivo oficial, sin llegar a constituir jornada completa, se abonarán 63 euros.

4)Si se trabajara más de una hora hasta cuatro horas se abonarán 31,75 euros.

5)Se considera a estos efectos que la jornada dominical o festiva oficial, será la que se inicie a las seis horas del domingo o festivo oficial y finalice a las seis horas del día siguiente.

Artículo 28.— Plus penosidad.

Los trabajadores que realicen trabajos en el interior de las cámaras de congelación percibirán la cantidad de 2,28 € brutos por hora efectivamente trabajada permaneciendo en el interior de la cámara.

Todos aquellos trabajos de limpiezas químicas con traje especial o protección de amoniaco percibirán la cantidad de 2,28 € la hora o su equivalente en proporción al tiempo trabajado.

Al personal que deba entrar en la Cámara de Congelación para suministrar materias primas cárnicas a las líneas de fabricación, se le computarán dos horas de trabajo en cámara por turno completo de fabricación.

Artículo 29.— Prima por reducción de absentismo.

Al objeto de fomentar la disminución del absentismo quedan fijados, para el personal obrero y técnicos y administrativos hasta el nivel M2 los incentivos que se detallan pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:

Si el índice de absentismo del personal, en el que no se incluye el crédito sindical, por todos los conceptos excepto los de los permisos de lactancia, maternidad y paternidad, está comprendido;

—Entre el 4,78 hasta el 5,33%, se abonarán 25,96 euros brutos.

—Entre el 4,23 hasta el 4,77%, se abonarán 50,54 euros brutos.

—Entre el 3,68 hasta el 4,22%, se abonarán 75,74 euros brutos.

—Entre el 3,01 hasta el 3,67%, se abonarán 99,26 euros brutos.

—Entre el 0,00 hasta el 3,00%, se abonarán 123,10 euros brutos.

Artículo 30.— Complemento incapacidad temporal.

La Empresa completará las prestaciones reglamentarias por I.T., bajo las siguientes normas:

1)Cuando la situación de i.T. sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa completará las prestaciones reglamentarias hasta alcanzar el 100 por 100 del salario nivel real, mientras permanezca de alta en la empresa y por un período máximo de 18 meses.

2)Cuando la situación de i.T. sea derivada de enfermedad común o de accidente no laboral, la Empresa completará las prestaciones reglamentarias que se perciban de la Seguridad Social en una cuantía equivalente para alcanzar del 100 por 100 del salario real, mientras permanezca de alta en la empresa y por un período máximo de 18 meses.

CAPÍTULO VI-JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 31.— Jornada.

1)La jornada ordinaria de trabajo efectivo para los años 2018 y 2019 será de 1.720 horas y 30 minutos anuales para el personal con jornada continuada y de 1.776 horas anuales para el personal con jornada partida, es decir, 222 días laborables. La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes en cómputo anual.

El descanso en jornada continuada será de 15 minutos, los cuales no están incluidos dentro de la citada jornada como de trabajo efectivo.

2)La jornada ordinaria de trabajo efectivo a partir del año 2020 será de 1.712 horas y 45 minutos anuales para el personal con jornada continuada y de 1.768 horas anuales para el personal con jornada partida, es decir, 221 días laborables. La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes en cómputo anual.

El descanso en jornada continuada será de 15 minutos, los cuales no están incluidos dentro de la citada jornada como de trabajo efectivo.

Artículo 32.—Vacaciones.

El personal tendrá derecho a un período de vacaciones retribuidas veintidós días laborables sin inclusión de sábados domingos y festivos, esto es equivalente a treinta días naturales por año de trabajo.

A partir del año en que los trabajadores cumplan 50 años de edad, disfrutarán del siguiente número adicional de días de vacaciones:

—50 a 52 años: 1 día laborable.

—53 a 55 años: 2 días laborables.

—56 años: 3 días laborables.

—57 a 58 años: 4 días laborables

—59 a 60 años: 5 días laborables.

—61 años: 6 días laborables.

En el caso de que el trabajador haya ingresado o cese en la Empresa en el transcurso del año, únicamente tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la Empresa durante ese mismo año natural.

En el mes de agosto se pagará por el concepto de "Promedio Prima de Vacaciones" la resultante de dividir por 11 el total, a nivel individual, de las cantidades devengadas por cada trabajador en los conceptos de Plus de domingo o Festivo oficial abonable, Plus de Nocturnidad y Plus de Penosidad y prima cámara de congelación durante el año natural anterior, es decir, del 1 enero al 31 de diciembre. No se computará como base de ese cálculo la cantidad que sea haya abonado por el concepto Promedio Prima en vacaciones" en cada año.

Artículo 33.— Licencias retribuidas.

Todo trabajador o trabajadora, avisando con antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente:

1)La empresa concederá a sus trabajadores licencia con retribución en los casos y por el número de días siguientes:

a.Por matrimonio: 15 días naturales.

b.Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días naturales.

c.Por fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de cónyuge, padres, hijos/as: 5 días naturales.

d.Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as consanguíneos y afines: 3 días naturales.

e.Traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

f.Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal y asistencia justificada a exámenes en estudios de formación reglada: El tiempo indispensable.

g.Asistencia a consulta médica, debiendo aportando el justificante de la visita, con indicación de la hora de consulta: El tiempo necesario.

h.Por el tiempo indispensable, para poder acompañar a consultas médicas a parientes de primer grado o personas en situación de dependencia legal del trabajador, debiendo aportar el correspondiente certificado en este caso y el justificante médico de acompañamiento en ambos.

i.Matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos: 1 día natural

j. Los trabajadores o trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituirlo por una reducción de su jornada normal en media hora, con la misma finalidad o bien por el disfrute de 12 días laborables acumulables de forma continuada a la correspondiente licencia que disfrute por maternidad.

2)En los supuestos d), c) y d) cuando por razón del mismo deban realizarse desplazamientos de más de 100 Kilómetros, se concederán hasta dos días naturales más.

3)Cuando el hecho causante de la licencia se produce iniciada la jornada de trabajo, y el interesado termina la misma, la licencia empezará a computarse el día natural siguiente. En caso de que el interesado decida abandonar el puesto de trabajo, deberá recuperar ese tiempo.

4)En los casos de hospitalización o intervenciones quirúrgicas de familiar consanguíneo o cónyuge el trabajador podrá acordar con su jefe inmediato el disfrute de los días de permiso, durante los siete días naturales posteriores al alta hospitalaria del familiar.

Parejas de hecho:

Todo trabajador que tenga pareja de hecho y cumpla las condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos recogidos en las letras B), C) y D) cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.

Para que una pareja pueda acogerse a estos derechos debe cumplir el siguiente requisito:

Deberá haber comunicado a la empresa su situación, de pareja de hecho, mediante documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el ayuntamiento donde resida. Si no existe ese registro, haber comunicado de manera formal y previamente el nombre de la pareja de hecho directamente a la empresa.

CAPÍTULO VII-CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

Artículo 34.— Plan de igualdad.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 Nestle España, S.A., firmó su primer Plan de Igualdad el 17 de diciembre de 2013, que tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminación.

Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de igualdad se reunirá periódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora.

Artículo 35.— Permiso de maternidad.

El personal que disfrute del permiso de maternidad podrá disponer de hasta 17 semanas de permiso, siendo la semana 17 un permiso retribuido a cargo de la empresa.

Artículo 36.— Permiso personal.

El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido, previamente acordado con su jefe/a.

La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.

Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.

Artículo 37.— Excedencias.

1)Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a ocho años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2)Excedencia por cuidado familiares: Los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a cinco años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que concurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo profesional.

La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la legislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las partes deberán renegociar el contenido del mismo.

3)Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada por el Jefe/a, en caso de discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.

Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del promotor y del partícipe al Plan de Pensiones.

CAPÍTULO VIII: PRESTACIONES SOCIALES, RETRIBUCIONES NO SALARIALES.

Artículo 38.— Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

1)En el momento de su jubilación a la edad legalmente establecida, la Empresa a través de una entidad financiera abonará a su personal la cantidad de 177,76 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.666,40 euros brutos.

2)Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente o pase a la situación de Invalidez permanente, al causar baja definitiva en la Empresa, o al cónyuge o en su defecto a los hijos del trabajador que fallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si el trabajador hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legalmente establecida para su jubilación.

Artículo 39.—lactancia gratuita.

La Empresa obsequiará a los hijos del personal, durante su primer año de vida con 100,65 euros brutos mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.

Artículo 40.— Premio fomento de la natalidad.

La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un menor, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.

Esa cantidad a solicitud de sus beneficiarios puede ser convertida total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente en función del salario de cada persona y en días naturales.

Artículo 41.— Ayuda minusvalía.

La Empresa abonará la cantidad de 173,16 euros brutos mensuales a los hijos, familiar o cónyuge discapacitado a cargo del trabajador/a en situación de alta.

A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el afectado tenga reconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33% según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.

Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:

1) Que el discapacitado -hijo, familiar o cónyuge- no realice un trabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.

2) Que exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.

Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad cada cinco años.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.

Artículo 42.— Obsequio nupcialidad.

La Empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio con la cantidad de 213,06 euros brutos.

Artículo 43.— obsequio de navidad.

La Empresa continuara entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad.

Artículo 44.— obsequio de reyes.

La Empresa obsequiara a su personal, por cada hijo comprendido entre las edades de 1 a 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 47,92 euros brutos.

Artículo 45.— obsequio por años de servicio.

La Empresa obsequiara a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma:

—15 años: 500 euros brutos.

—25 años: 4.656 euros brutos.

—40 años: 5.330 euros brutos.

—50 años: 6.007 euros brutos.

En estas celebraciones junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma. Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de los 25, 50 y 50 años de servicio.

Artículo 46.— Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a todos los trabajadores del Centro las prendas necesarias, de acuerdo con las normas establecidas y las necesidades de cada departamento, pudiendo proponer el Comité de Seguridad y Salud el equipamiento suplementario para trabajos específicos.

Artículo 47.— Actividades recreativas, culturales y deportivas.

La Empresa seguirá subvencionando las actividades recreativas, culturales y deportivas poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, la cantidad de 65,22 euros por cada trabajador. Para el cálculo de dicho importe se utilizará la plantilla media del personal del centro de trabajo a fecha del 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 48.—Vale de comida.

La empresa abonará el 70% del coste del menú del día en los restaurantes de la zona, al personal de turno partido que coma en los mismos.

Artículo 49.—Transporte.

El personal que, a solicitud de la Dirección, deba cambiar de turno de trabajo asignado y no tenga servicio de autobús de empresa, se le abonara el importe del billete de autobús municipal (urbano).

Artículo 50.— Plan de compensación personal.

Los/as empleados/as podrán voluntariamente acogerse al sistema de retribución flexible ofrecido por la empresa. Será el trabajador el que elija que parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de entre los servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los límites fijados en cada momento por la legislación:

—Seguro médico.

—Cheque guardería

Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento establecido al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Artículo 51.—Traspaso horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa podrán traspasar la mitad de su crédito horario, en cómputo anual, para funciones de representación de uno a otro miembro de su misma candidatura, comunicándolo a la dirección de la empresa por escrito.

Artículo 52.— seguros.

La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes características:

1.Prestaciones aseguradas:

Muerte debida a accidente profesional.

Invalidez Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente profesional.

Invalidez Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente profesional.

2.Sumas garantizadas:

Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000 €.

Caso de Invalidez Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.

Caso de Invalidez Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.

3.Beneficiarios del seguro.

Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario a efectos de esta póliza a aquellos que haya designado el asegurado. En defecto de designación expresa se establece el siguiente orden de prelación:

1.En primer lugar, a su cónyuge.

2.En su defecto a sus descendientes.

3.En defecto de todos ellos a sus herederos legales.

Caso de Invalidez: El propio Asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez. Disposiciones finales

Primera. —Legislación subsidiaria

Para los conceptos no tratados en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general vigentes.

Segunda. —Vinculación a la totalidad

Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la comisión negociadora, por lo que el Convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.

Anexo I

TABLA SALARIAL PROVISIONAL A 01.04.2019 (3%)

Nivel

Salario

base

Compl.

Compens.

Total

día

Total

mes

Salario

anual

Pagas extras

Total

anual

1

29,89

19,38

49,27

1.478,01

17.736,09

5.912,03

23.648,12

2

29,89

19,66

49,55

1.486,38

17.836,50

5.945,50

23.782,00

3

29,89

20,79

50,68

1.520,35

18.244,17

6.081,39

24.325,56

4

29,89

21,48

51,37

1.541,16

18.493,97

6.164,66

24.658,63

5

29,89

22,17

52,06

1.561,78

18.741,34

6.247,11

24.988,46

6

29,89

22,87

52,76

1.582,80

18.993,58

6.331,19

25.324,77

7

29,89

23,57

53,45

1.603,62

19.243,39

6.414,46

25.657,85

8

29,89

24,28

54,17

1.625,14

19.501,67

6.500,56

26.002,22

9

29,89

24,97

54,85

1.645,60

19.747,24

6.582,41

26.329,65

10

29,89

25,69

55,58

1.667,48

20.009,73

6.669,91

26.679,65

11

29,89

26,40

56,29

1.688,65

20.263,77

6.754,59

27.018,36

 

Anexo II

TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS PROVISIONAL OBREROS 2019

Nivel

Salario

Hora

1

16,79

2

17,09

3

17,28

4

17,56

5

17,79

6

18,02

7

18,27

8

18,51

9

18,73

10

19,00

11

19,22

 

Anexo III

TABLA SALARIAL PROVISIONAL A 01.04.2019 (3%)

Nivel empleado

Total anual

N2

14.830,75 €

N1

16.491,68 €

M2

18.071,61 €

M1

19.642,66 €

L2

21.231,67 €

L1

22.811,70 €

K2

24.391,73 €

K1

25.971,76 €

j

27.551,79 €

I2

28.566,56 €

I1

30.711,86 €

 

Convenio Colectivo de la Empresa Nestlé España, S.A. Fábrica de Gijón, 2018 - 2023 - 2018

Fecha de inicio: → 2018-04-01
Fecha de término: → 2023-03-31
Nombre de la industria: → Comercio al por mayor, Industria manufacturera
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → Comisión Negociadora

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 365 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → EUR 30000.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 17 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 5 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → Sí

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por semana: → 40.0
Horas de trabajo por año: → 1720.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Máximo de horas extras: → 1.5
Licencia anual pagada: → 22.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in more than one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 3.0 %

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2019-01

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → EUR  por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo pesado:

Prima por trabajo pesado: → EUR  por mes

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → EUR 63.0 por domingo

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → EUR  por mes

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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