Boletín Oficial
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
ADMINISTRACIÓ AUTONÓMICA / ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA
CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERC I TREBALL /
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
00484-2020
C.E.I.T E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS, S.A., Código 12100912012020
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa MEDIATRANS, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de enero de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1° del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos deTrabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio yTrabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 29 de enero de 2020
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDIATRANS, S.A.
Convenio Colectivo de la Empresa MEDIATRANS, S.A. de Castellón.-
Artículo 1
El presente. Convenio Colectivo de la empresa concertado por la Dirección de la Empresa Mediatrans S.A., representada por su Administrador Único D s Cristina De Eugenio Oliver, con DNI n° 20487646M y por los delegados de personal, que actúan en representa-ción de los trabajadores de la misma., D. Agustín Garrido Pina con DNI n° 40874774W, D. Félix Castillo Burgos con DNI n° 25979479J y D. FernandoTejero.Hernández con DNI n° 11955680G.
Artículo 2. Ámbito Personal y Territorial
El presente acuerdo será de aplicación en toda la plantilla de la Empresa MEDIATRANS, S.A., que presten sus servicios en la provin-cia de CASTELLON.
Artículo 3. Ámbito Funcional
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías.
Artículo 4. Ámbito Temporal y forma y condiciones de la denuncia
Artículo 5. Condiciones Pactadas
Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal.
Artículo 6. Jornada Laboral
La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la empresa Mediatrans, S.A., será de 1.761 horas anuales.
Se entenderán por horas ordinarias todas aquellas de trabajo efectivo que no excedan de las 40 horas semanales.
Tendrán consideración de horas efectivas de trabajo las de conducción, para los conductores, y martillo “otros trabajos" Las de dis-ponibilidad son horas de presencia, son aquellas que sin conducir, estén a disposición de la empresa. Todas las Horas de Presencia que sumadas a las efectivas, superen la jornada semanal se abonarán como horas ordinarias y no tendrán concepto de horas extraordinarias. Para el cálculo de las horas de presencia se descontarán los periodos en el que el trabajador se encuentre almorzando y comiendo, a razón de como mínimo 1.5 horas diarias.
Artículo 7. Calendario Laboral y Vacaciones.
El calendario Laboral de aplicación será el de la Provincia de Castellón y en concreto el de la Localidad de Almazora, teniendo como festivos locales la Festividad de San Vicente Ferrer el 1er Lunes después de Pascua y el 22 de Mayo “Santa Quiteria" El calendario Laboral del año en curso, será renovado por la Empresa y se deberá poner en el Tablón de anuncios para consulta de todos los trabajadores.
Artículo 8. Duración.
El presente Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS S.A. entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Sin perjuicio de que las condiciones económicas que en el mismo se contemplan surtan efectos a partir del 01 de Enero del 2.020. Y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2024, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este convenio.
Artículo 9. Retribuciones.
Para el resto de años, las Tablas Salariales se actualizarán aplicando la variación positiva del IPC Real del año anterior inmediato. Se aplicará exclusivamente en el Salario Base.
2.Grupo I. Personal Superior y Técnico,
Para Jefes de Sección en 2020 el Salario Base pasará a ser 866,53 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En 2021 pasará a ser el Salario Base 907,79 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo II. Personal Administrativo,
Para Oficial Admón., en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Para Administrativos, en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo III. Personal en Movimiento,
Para Conductores Mecánicos en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Para Ayudante y/o Mozo Especializado en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares,
Para Oficial 1s en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Para Oficial 2S en 2020 el Salario Base pasará a ser 799,63 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 837,70 euros y el Plus Convenio 195,79 euros.
3.Las Dietas a abonar por la Empresa Mediatrans, S.A. será de 34.79 euros.
Las Dietas serán divisibles en cuatro partes: un 30% en concepto de Comida (10,44 euros), un 30% en concepto de Cena (10,44 euros), un 30% en concepto de Cama (10,44 euros) y un 10% en concepto de Desayuno (3,47 euros). Se tendrá derecho al 10% del Desa-yuno siempre y cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento con el camión antes de las 07:00 de la mañana.
5.Participación en Beneficios. Tendrá lugar en Marzo y consistirá en 30 días de Salario Base y Antigüedad correspondiente a cada trabajador que tenga consolidada
. Plus día Festivo. Los trabajadores percibirán la cantidad de 32.04 euros en Concepto de Plus Festivo por los días Festivos, tanto Nacionales como Locales, que por circunstancias del trabajo tengan que trabajar.
Artículo 10. Permisos y Licencias.
El personal de la Empresa Mediatrans, S.A. tendrá a su disposición 2 días de Permiso retribuido por Asuntos Propios. Para el ejercicio de este derecho, se deberá avisar a la Dirección de la Empresa con 48 horas de antelación como mínimo, exceptuando los casos de urgencia o extrema necesidad.
Artículo 11.Comisión Paritaria.
11.1.Se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de la parte social, cuyas funciones serán las siguientes:
a)Interpretación, y supervisión, del cumplimiento de lo pactado en este convenio colectivo de empresa. En especial, la Comisión Paritaria intervendrá, y mediará, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación, o interpretación, de lo dispuesto en este convenio colectivo.
b)Conocerá, debatirá, mediará e informará, a la Dirección de la empresa, en los casos de reclamaciones individuales, plurales o colectivas, que se susciten en materia de vacaciones, horas extraordinarias, rendimientos e incentivos, clasificación profesional; y, en general,
Realizará las funciones indicadas en relación con cualquier otra cuestión laboral que le pueda ser planteada por la empresa o por los trabajadores.
11.2.Los representantes de la parte social serán elegidos por, y entre, Delegados de personal de la empresa.
11.3.Los acuerdos serán adoptados por decisión favorable de las dos partes - patronal y social - obtenida por mayoría simple de cada una de las dos representaciones paritarias.
11.4.Cuando la Comisión Paritaria así lo decida, podrá asistir a sus reuniones, puntualmente, una representación del interesado, o interesados, en el problema o cuestión que haya de ser abordada.
11.6.Los acuerdos de la Comisión Paritaria que interpreten el contenido, clarificando y precisando su clausulado, serán incorporados al texto del convenio colectivo, en la primera negociación que se lleve a cabo después de la concertación del acuerdo por la Comisión
Articulo 12.-Procedimiento para solventar las discrepancias que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el art. 82.3 del estatuto de los Trabajadores.
En caso de reclamación individual o colectiva que en relación con las materias reseñadas en el referido art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores , como son las relativas a jornada de trabajo , horario y distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos , sistema de remuneración y cuantía salarial , sistema de trabajo y rendimiento , funciones , cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 , y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social , será preceptiva la presen-tación de dicha reclamación ante la Comisión paritaria del Convenio, la cual, por el sistema establecido en su funcionamiento acordara lo conveniente para su solución, por el acuerdo mayoritario de la misma, sin perjuicio de que la pate o partes afectadas puedan proceder , en caso de no aceptación a los trámites judiciales que estimen oportunos en defensa de sus derechos .
DISPOSICIONES FINALES:
Las materias no reguladas en el presente Acuerdo, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que en la vigencia del presente Acuerdo de Empresa se firmase un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón, se aplicará la condición más beneficiosa para el personal de la Empresa Mediatrans, S.A. todo ello después de un estudio global y con un acuerdo conjunto entre la Dirección de la empresa y la representación sindical de la misma.
Fdo. Representantes de la Empresa
Fdo. Representantes Sindicales.