SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO Departamento de Trabajo y Justicia
Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Kupelan Ken- tucky, S.Coop (código de convenio 48101982012019.).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 14 de junio de 2019.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO COLECTIVO DE KUPELAN KENTUCKY SOCIEDAD COOPERATIVA
Artículo 1. — Determinación de las partes
El presente Convenio de Empresa se suscribe, por parte patronal, por la empresa Kupelan Kentucky Sociedad Cooperativa y por la parte social por la representación de los trabajadores, en la persona del delegado de personal.
Artículo 2.—Ámbito territorial y funcional
El presente Convenio de Empresa será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta y ordenes de la empresa Kupelan Kentucky Sociedad Cooperativa, en los centros de trabajo de la misma en Bizkaia.
Artículo 3.—Ámbito personal.
El Convenio afecta a todo el personal que está incluido en la plantilla de Kupelan Kentucky Sociedad Cooperativa y que trabaja en los centros de trabajo de la misma en Bizkaia, bien sea con un contrato de carácter fijo o temporal, excluyendo al personal de alta dirección.
Artículo 4.—Ámbito temporal
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por alguna de las partes, el Convenio se prorrogará anualmente.
Artículo 5. — Denuncia del Convenio de Empresa
El presente Convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales debiendo constituirse la nueva mesa de negociadora en el plazo de un mes.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro Convenio de Empresa que lo sustituya.
Artículo 6. — Garantía de Convenio Colectivo
En el supuesto de que algún artículo o párrafo de este Convenio Colectivo no fuera aprobado por la autoridad laboral, o fuese declarado nulo o ineficaz por sentencia o resolución administrativa firmes, quedara en vigor el resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar la nueva redacción de lo que hubiere quedado ineficaz o invalidado, sin perjuicio de que el resto del Convenio Colectivo fuera totalmente aplicable.
Artículo 7. — Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio de Empresa
En consonancia con el artículo 82-3 del E.T. sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio de Empresa, por parte de la empresa se deberá de seguir necesariamente el siguiente procedimiento:
1)La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación legal de los trabajadores.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
2)En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.
3)En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 («BOPV» de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
4)Para poder someter la discrepancia ante el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos-ORPRICCE, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.
Artículo 8. — Comisión Paritaria
Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por un representante de la empresa y otro representante del personal. Habida cuenta de que en el momento actual, por tamaño de plantilla sólo existe un Delegado de Personal, será este el que ostente dicha representación.
Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.
Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de siete días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, acompañando el orden del día.
Artículo 9. — Derecho supletorio
En todo lo no previsto en este Convenio de Empresa se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Hostelería de Bizkaia, código de convenio 48001205011981 y en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
Artículo 10. — Nuevas contrataciones
Atendiendo a las circunstancias temporales y estacionales en la actividad de la empresa y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, los contratos para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, podrán formalizarse ante situaciones o incrementos previsiblemente temporales de la actividad de la empresa, que no pueden ser atendidas por la plantilla existente en la misma, podrán alcanzar una duración máxima de doce meses continuos o alternos, en un período de dieciocho meses.
Artículo 11.—Sistema de clasificación profesional
1.Los trabajadores que presten servicios en Kupelan Kentucky Sociedad Cooperativa incluidos en el ámbito del presente Convenio colectivo serán clasificados, según sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, según se describe en el presente artículo, lo que supone la adaptación en la empresa del nuevo Capítulo II (sobre clasificación profesional) del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH), con el objeto de reflejar la realidad operativa y organizativa de la Compañía:
Grupo profesional/Puestos/Funciones
I.Gerente.
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuesta de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
Subgerente.
Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control de restaurante. Colaborar y sustituir al jefe/a de restaurante en las tareas propias del mismo.
Jefe de equipo.
Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de estos. Distribuir al personal a su cargo en cocina, caja, sala o pack. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Participar en la realización de tareas complementarias. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. En los momentos en que el Gerente y/o el Subgerente estuvieran ausentes del Restaurante por los motivos que fuere, el Jefe de Equipo será el máximo responsable del turno que corresponda.
II.Empleado polivalente.
Funciones de Caja, Pack o Cocina. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
II.Empleado polivalente formador.
Tendrá las mismas funciones que el Empleado Polivalente ordinario, con el añadido de que, el Empleado Polivalente Formador además contribuirá a la formación de los Empleados Polivalentes y los Empleados Polivalentes Junior.
III.Empleado polivalente junior.
Funciones de Sala, Caja, Pack o Cocina.
Trabajadores que acceden a su primer empleo en el sector de la restauración o que cuenten con menos de un (1) año de experiencia en dicho sector.
IV.Repartidor/a de comidas y bebidas.
En los restaurantes abiertos al público con más de un (1) año de antigüedad, existentes a la firma del presente Convenio colectivo, podrá existir un máximo de un 25% de Empleados Polivalentes Junior sobre el total de los empleados contratados en dicho restaurante. En los restaurantes de nueva creación no habrá límite de porcentaje de contratación.
2.La Compañía tiene la intención de mantener un mínimo de tres (3) Empleados Polivalentes Formadores (uno por cada función: Caja, Pack o Cocina).
3.Sin perjuicio de todo lo anterior, las partes reconocen que, por motivos operacio- nales de Kupelan Kentucky Sociedad Cooperativa puede que sea necesario adaptar y redefinir el presente sistema de clasificación profesional, según la evolución del negocio, en cuyo caso será negociada por la Compañía y los Representantes de los Trabajadores y añadida como Anexo al presente Convenio colectivo.
Artículo 12. — Estructura salarial
1.El salario fijo de los trabajadores se dividirá en los siguientes conceptos: (i) Salario Base, (ii) Complementos y (iii) Mejora Voluntaria.
2.La presente estructura salarial no conllevará la minoración del salario que los empleados vinieran percibiendo antes de la fecha de efectos del presente Convenio colectivo, cuya cuantía se mantendrá y se distribuirá entre los conceptos de salario base (según previsto en el presente Convenio) (ii) Complementos y mejora voluntaria (en la cuantía que exceda de dicho salario base).
3.Los/as trabajadores/as relacionados en el Anexo I al presente Convenio y atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso, tendrán derecho a la siguiente retribución sobre el salario.
Años servicio |
Porcentaje (%) |
Acumulado (%) |
3 |
3 |
- |
6 |
5 |
8 |
9 |
8 |
16 |
14 |
10 |
26 |
19 |
12 |
38 |
24 |
7 |
45 |
Los/as trabajadores/as que tengan concertado contrato por tiempo indefinido de Fijos-Discontinuos y a los exclusivos efectos de la percepción de este complemento salarial, computarán 365 días cotizados si los períodos de prestación de trabajo efectivo superan los nueve meses continuados, o los 270 días en un mismo ejercicio.
El módulo para la determinación de la antigüedad será el Salario Base (i).
4.Para el personal de nuevo ingreso, a partir de la fecha de la firma de este convenio, y que no estén incluidos en el Anexo I, se establecerá la siguiente tabla salarial:
Años servicio |
Porcentaje (%) |
Acumulado (%) |
3 |
3 |
- |
6 |
3 |
6 |
9 |
3 |
9 |
14 |
3 |
12 |
19 |
3 |
15 |
24 |
3 |
18 |
Los/as trabajadores/as que tengan concertado contrato por tiempo indefinido de Fijos-Discontinuos y a los exclusivos efectos de la percepción de este complemento salarial, computarán 365 días cotizados si los períodos de prestación de trabajo efectivo superan los nueve meses continuados, o los 270 días en un mismo ejercicio.
El módulo para la determinación de la antigüedad será el Salario Base (i).
Artículo 13. — Salario base y complementos
1.Los grupos profesionales definidos en el artículo 12.1 de este Convenio colectivo tienen establecidos los siguientes salarios base anuales (que incluyen en su importe la prorrata de pagas extraordinarias):
Grupo profesional |
Puestos |
Salario base bruto año (euros) a 40 horas (12 pagas incluyendo prorrata de pagas extraordinarias) Año 2019 (€) |
I. |
Gerente. |
23.625 |
I. |
Subgerente. |
18.675 |
I. |
Jefe de equipo. |
15.675 |
II. |
Empleado polivalente formador. |
14.000,00 |
II. |
Empleado polivalente. |
13.000,00 |
III. |
Empleado polivalente junior. |
12.600,00 |
IV. |
Repartidor/a de comidas y bebidas. |
12.600,00 |
Tras un año de prestación de servicios en la Compañía, el Empleado Polivalente Junior promocionará a Empleado Polivalente.
2. Para los siguientes cuatro años de vigencia del Convenio colectivo se pactan los siguientes incrementos salariales a aplicar al salario base bruto y mejora voluntaria bruta:
—Primer año (2020): 0,5%.
—Segundo año (2021): 0,5%.
—Tercer año (2022): 0,5%.
Los incrementos salariales se aplicarán con efectos del día 1 de enero de cada año y no serán compensables ni absorbibles.
Artículo 14. — Mejora voluntaria
La mejora voluntaria vendrá integrada por el salario fijo de los trabajadores que exceda de la cuantía establecida para el salario base y complementos de cada grupo profesional y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.2 del presente Convenio colectivo.
Artículo 15. — Pagas extraordinarias
1.Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio colectivo se estructuran en quince (15) pagas: doce (12) ordinarias y tres (3) extraordinarias, liquidándose las mimas en Abril, Julio y Diciembre, antes del día 20 de cada mes. Dichas pagas se devengarán de forma que cada una de ellas corresponda al cuatrimestre natural en que se percibe. Se acuerda que las pagas extraordinarias se podrán prorratear y abonar dentro de las doce (12) pagas ordinarias.
2.Las pagas extraordinarias, comprenderán única y exclusivamente los conceptos «Salario Base», «Complementos» y «Mejora Voluntaria».
Artículo 16. — Jornada y horario de trabajo
1.Con carácter general, la jornada ordinaria máxima anual de trabajo efectivo será de 1.750 horas.
2.La jornada mínima diaria será de una (1) hora y la máxima de diez (10) horas y se establecerán en función de las necesidades organizativas y productivas de la actividad en cada momento.
Artículo 17. — Horas extraordinarias y horas complementarias
1.Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias habituales, marcándose un límite máximo de 60 horas extraordinarias anuales por trabajador.
2.En aquellos casos en que la Compañía y el trabajador acuerden realizar horas extraordinarias, el abono de las mismas se realizará conforme se establece en el anexo II.
3.Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual.
4.El número máximo de horas complementarias pactadas será de hasta un 60% de las horas ordinarias contratadas, de conformidad al artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores.
5.Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual, la Compañía podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 30% de horas complementarias sobre las horas ordinarias contratadas, de aceptación voluntaria por parte del empleado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.
6.El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres (3) días naturales, siempre que las circunstancias organizativas derivadas de dicha necesidad de realización de horas complementarias lo permitan.
7.Las horas complementarias realizadas se compensarán en metálico con el valor de la hora ordinaria.
Artículo 18. — Calendario laboral y vacaciones
1.Con respecto al calendario laboral, se estará a la legislación vigente en cada momento.
3.Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural en las que se devenguen y como máximo y de manera excepcional, hasta el 31 de marzo del año siguiente al correspondiente al de su devengo, sin perjuicio de las excepciones establecidas legalmente en cada momento en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
4.La Compañía informará en cada momento a los representantes de los trabajadores sobre el calendario laboral y las vacaciones. Los representantes de los trabajadores acusarán recibo de dichas informaciones, formulando en su caso cualquier recomendación que estimen oportuna a dichos efectos.
Artículo 19. — Descanso
1.Los trabajadores tendrán derecho a quince minutos de descanso retribuido, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta llegue a seis (6) horas.
Artículo 20. — Condiciones más beneficiosas
Si algún trabajador, a la entrada de en vigor de este pacto de empresa, tuviese condiciones más beneficiosas a las aquí recogidas, se mantendrá en todos sus términos.
ANEXO I
RELACIÓN TRABAJADORES AFECTADOS ARTÍCULO 12.3 DEL CONVENIO COLECTIVO DE KUPELAN KENTUCKY SOCIEDAD COOPERATIVA
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
ANDERSON JUNIOR B. D. |
XXXXX138N |
LEIDY ESTEFANY C. B. |
XXXXX916J |
GLENDA GUIOMAR P. M. |
XXXXX700A |
MARIA CAMILA B. R. |
XXXXX446Q |
LUZ ANDREA G. C. |
XXXXX262X |
TIFFANY KATRYN M. S. |
XXXXX678A |
GERALDIN V. G. |
XXXXX515G |
PATRICIA R. V. |
XXXXX987J |
JORGE P. P. |
XXXXX494B |
DINA DALILA B. M. |
XXXXX369G |
VERONICA A. B. |
XXXXX922J |
ERIKA VANESSA V. A. |
XXXXX358L |
ZELENE C. R. |
XXXXX116C |
MAYELIN LISSELOTTE P. G. |
XXXXX632X |
KARINA PAOLA Q. P. |
XXXXX774N |
GLADYS ELENA M. D. |
XXXXX288Q |
LUZ ADRIANA L. M. |
XXXXX914K |
ROSELYN P. G. |
XXXXX968N |
ARNALDO L. C. |
XXXXX128Q |
DEISY MABEL F. D. |
XXXXX746W |
JONATHAN ALEJANDRO L. Z. |
XXXXX512G |
CARLA LUCIA N. Q. |
XXXXX732T |
MIRTA GRACIELA C. G. |
XXXXX969E |
SANAA B. |
XXXXX022Q |
PAOLA A. R. |
XXXXX301G |
MARIA CAROLINE D. D. C. |
XXXXX258L |
YAN CRISTIAN M. N. |
XXXXX037K |