Acuerdo mundial entre INDITEX (Industria de Diseño Textil, S.A.) y UNI Global Union para el respeto y la promoción del trabajo digno y los derechos laborales.

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Inditex, constituida por un grupo de sociedades dedicadas a la fabricación distribución y venta de prendas de vestir, calzado y complementos, considera que su Responsabilidad Social Empresarial (RSE) comprende el compromiso de aplicar desde su función empresarial criterios de desarrollo social sostenible y solidario y, por tanto, es un instrumento para mejorar las condiciones de vida y para garantizar el respeto y cumplimiento del trabajo digno y los derechos laborales fundamentales en los diferentes países en los que realiza su actividad comercial.

UNI Giobal Union es una federación sindical internacional, en la que se integran, entre otras, organizaciones sindicales del sector del comercio y la distribución, y está comprometida globalmente en la defensa y protección de! trabajo digno y los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos, incluido el de las estrategias de RSE de las empresas multinacionales.

Inditex y UNI declaran su interés común en el crecimiento y la sostenibilidad de la compañía, y en el desarrollo de las mejores prácticas en las relaciones laborales, de acuerdo con la aceptación de los acuerdos sobre los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, y de conformidad con los principios de desarrollo de un modelo social sostenible.

Inditex y UNI trabajarán juntos para lograr este objetivo común. Para ello se crearán canales eficaces para mantener un diálogo continuo con el fin de avanzar hacia los mencionados objetivos comunes, implementando ¡as medidas necesarias para ello.

Por todo ello Inditex y UNI acuerdan establecer un marco de colaboración con el que se contribuya a la implantación efectiva de los derechos laborales fundamentales y el trabajo digno en su red comercial y de distribución, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente acuerdo marco internacional (en adelante el Acuerdo), de conformidad con las siguientes cláusulas:

Derechos fundamentales

UNI y la Compañía apoyan los derechos fundamentales, tal como se definen en los Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, en particular:

Libre elección del trabajo. No se puede recurrir al trabajo forzoso u obligatorio (Convenio de la OIT 105).

No discrimina
ción en el empleo. Todas las personas gozarán de igualdad de oportunidades y trato y recibirán igual remuneración por trabajo de igual valor (Convenios 100 y 111 de la OIT).

Prohibición del trabajo infantil. Se contratará sólo personas de edad superior a la prevista para el final de la enseñanza obligatoria (Convenios 138 y 182 de la OIT).

Respeto de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a afiliarse y/o crear el sindicato de su elección (Convención de la OIT 87), así como a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo (Convenio 98de la OIT).

inditex no condicionará la contratación de ninguna persona ni su mantenimiento en el trabajo a su condición de miembro afiliado a un sindicato libremente elegido o a su actividad en el seno del mismo (Convenio 98 de la OIT).

Inditex reconoce el derecho de los sindicatos a representar a los trabajadores y trabajadoras y de negociar colectivamente las condiciones de trabajo que les afectan. En concreto, la negociación colectiva (Convenio 98 de la OIT), solución de controversias y consulta y negociación sobre cuestiones de interés para los sindicatos, incluidas las relativas al empleo y la formación.

Jornada

de trabajo

Inditex se compromete a cumplir los requisitos establecidos por la legislación nacional y los convenios colectivos nacionales (Convenios 1 y 47 y Recomendación de la OIT n 0116).

Salud y segur

idad en el trabajo.

La Compañía se compromete a proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y sostenible (Convenio de la OIT 155). Se promoverán las mejores prácticas para la salud y la seguridad en el trabajo, siempre con el equipo necesario y una formación adecuada. Las prácticas se ajustarán a lo dispuesto en los convenios colectivos, normas legales y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre

seguridad y salud de la OIT.

La Compañía y UNI se comprometen a desarrollar acciones conjuntas que permitan verificar la implantación de los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva en la red comercial.

En caso de surgir algún problema Inditex y UNI cooperaran en la búsqueda de soluciones, incluyendo la colaboración en programas de formación para trabajadores y trabajadoras y las direcciones de los establecimientos en materias laborales, diseñados para la aplicación de este acuerdo.

Inditex y UNI se comprometen mutuamente a facilitarse, tan pronto como sea posible, información sobre los eventuales incumplimientos del presente Acuerdo, para permitir la más inmediata puesta de un pían de acción que permita su oportuna corrección.

Cuando un miembro de UNI así lo solicite, la Compañía garantizará su reconocimiento en el menor tiempo posible, con el fin de permitir el normal desarrollo de la actividad sindical. En virtud del presente Acuerdo ios trabajadores y trabajadoras serán libres de reunirse con los representantes del sindicato y afiliarse si así lo decidieran, sin temor a ningún tipo de discriminación.

La empresa acepta el derecho de los representantes de la UNI a tener un acceso razonable a los lugares de trabajo para que lleven a cabo sus funciones de representación (Convenio 135 de la OIT), incluidos los medios electrónicos de comunicación. Se permitirá a UNI y sus afiliadas sin ningún acompañamiento reunirse libremente con los trabajadores para explicarles los beneficios de la afiliación sindical, incluyendo el derecho a distribuir material de reclutamiento. Las reuniones con los trabajadores se realizarán en tiempo acordado de mutuo acuerdo, en lugares también acordados y sin interrumpir el trabajo. Las partes acuerdan que las reuniones se organicen bien durante los descansos o bien antes o después de las horas de trabajo y, siempre fuera del tiempo de trabajo.

La Compañía no utilizará a sabiendas en su red comercial los servicios de terceras empresas que violen deliberadamente los principios de este Acuerdo Global.

El presente Acuerdo establece los derechos mínimos para ios trabajadores y trabajadoras de la Compañías, y en todo caso respetará las disposiciones legales, contractuales o de convenio colectivo que otorguen mayores derechos.

Inditex y UNI se reunirán las veces que sea necesario, y al menos una vez al año, con el fin de realizar un seguimiento, y en su caso resolver los problemas que se presenten, respecto a la aplicación de este Acuerdo.

Inditex distribuirá copias del presente acuerdo en el interno de su propia organización, garantizando la traducción a los idiomas locales que fuera necesario, y UNI hará lo mismo a todas sus afiliadas con miembros en la Compañía. En los casos que oportunamente se acuerde ambas partes presentarán e informarán del presente acuerdo conjuntamente.

El ámbito de aplicación del Acuerdo será el de Inditex, S.A. y sus filiales, independientemente del país en que desarrollen su actividad.

El Acuerdo se firma por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá denunciar su vigencia o pedir su renegociación con un preaviso de al menos seis meses.

A los efectos del presente Acuerdo el término "UNI” se refiere a UNI Global Union y sus organizaciones sindicales afiliadas, y el término "la Compañía", se refiere a Inditex, S.A. y sus filiales.

Firmado el 2 de octubre de 2009 en Dublín (Irlanda)

Pablo Isla

Vicepresidente 1o y Consejero Delegado

First Deputy Chairman and CEO

Inditex S.A.

Santos Nogales

CHTJ-UGT

Philip Jennings

Secretario General

General Secretary

UNI global unión

Santos Nogales

CHTJ-UGT

Javier Gonzalez

FECOHT-CC.OO-es

ESP Inditex, S.A. - 2009

Fecha de inicio: → 2009-10-02
Fecha de término: → No especificado
Nombre de la industria: → Comercio al por menor, Comercio al por mayor, Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria textil  , Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados  , Confección de prendas de vestir  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Inditex, S.A.
Nombres de los sindicatos: → 
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → Santos Nogales CHTJ-UGT, Javier Gonzalez FECOHT-CC.OO-es

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No
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