ACUERDO MARCO GLOBAL ENTRE INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

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INDUSTRIALL GLOBAL UNION

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RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INDITEX

INTRODUCCIÓN

PRIMERO.- D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, Presidente, actuando en nombre y representación de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, Inditex), con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Avda. de la Diputación, Edificio Inditex, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 964 del Archivo, Sección General, Folio 17, Hoja n° C-3.342, titular del Código de Identificación Fiscal (C.I.F) A-15075062, en virtud de escritura de nombramiento otorgada el 27 de junio de 2005 ante D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, Notario Público de A Coruña, bajo el número 2.039 de su protocolo.

SEGUNDO.- D. Jyrki Raina, Secretario General de IndustriALL Global Union, con sede en 54bis, Route des Acacias 1227 Carouge, Ginebra, Suiza, quien actúa en su nombre, en virtud de los poderes que le fueron otorgados al ser elegido en el Congreso Fundacional de IndustriALL Global Union celebrado en Copenhague, Dinamarca, en los días de 19-20 de Junio de 2012, y por los Estatutos de dicha Institución.

PARTE DECLARATIVA

Tras una década de colaboración entre Inditex y el sindicalismo organizado, y una vez cumplidos siete años desde la firma del Acuerdo Marco Global entre Inditex y IndustriALL Global Union (anteriormente ITGLWF), las partes han considerado oportuno renovar este último Acuerdo, con el objeto de reafirmar los compromisos en él contenidos.

El objetivo esencial del Acuerdo sigue siendo el de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el ámbito laboral y social, mediante la promoción del trabajo decente en el conjunto de la cadena de producción de Inditex.

En este sentido, los firmantes aseveran el interés que la experiencia de estos años ha significado tanto para la política de Responsabilidad Social Corporativa de Inditex, como para el sindicalismo organizado.

El balance de esta década de colaboración ha puesto de manifiesto que los objetivos comunes que IndustriALL Global Union e Inditex defienden son complejos, debido a que engloban todos los centros de trabajo y todos los trabajadores de la cadena de producción de Inditex, con la intervención de los sindicatos locales coordinados por IndustriALL Global Union, y debido a que en algunos casos tales objetivos deben defenderse en lugares en los que no impera un eficaz ordenamiento jurídico.

A lo largo de estos años los firmantes han comprobado la eficacia de la cooperación empresarial y sindical para contribuir a tales objetivos, resolviendo los conflictos que se han planteado y remediando los potenciales incumplimientos detectados del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores de Inditex. Por todo ello, este Acuerdo Marco se ha convertido en una importante referencia que los firmantes seguirán impulsando en la nueva etapa que se abre con la firma de esta renovación.

En atención a estas consideraciones, las partes firmantes han decidido promover la nueva firma del Acuerdo Marco Global para ratificar su validez, reafirmar sus compromisos y renovar la respectiva responsabilidad de cada uno de ellos mediante una actitud proactiva en la resolución de los retos que puedan plantearse.

Por todo ello formulan las siguientes consideraciones y normas:

PRIMERO.- Considerando que Inditex, constituida por un grupo de sociedades dedicadas principalmente a la fabricación, distribución y venta de prendas de vestir y accesorios, considera que su Responsabilidad Social Corporativa (en adelante, RSC) incluye el compromiso de aplicar Principios y Criterios de desarrollo social sostenible y solidario para mejorar los Derechos Humanos Fundamentales, en los ámbitos laborales y sociales, así como las condiciones de vida de las comunidades con las que trata, especialmente a través de sus actividades de fabricación.

SEGUNDO.- Considerando que IndustriALL Global Union, que integra sindicatos y federaciones sindicales que organizan a los trabajadores en toda la industria, incluyendo textil, de la vestimenta, calzado, cuero y otras industrias ligeras, está comprometida con la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a nivel mundial, regional y sub-regional, y ello también mediante la promoción de las normas internacionales del trabajo dentro de las estrategias de RSC de las empresas globales.

TERCERO.- Considerando que, desde febrero de 2001, Inditex dispone de un Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos que fue sustituido en el año 2012 por el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores (se adjunta como Anexo I, en su última versión de 2012), que debe ser observado por todos los proveedores externos y cuyo cumplimiento se comprueba mediante auditorías sociales.

CUARTO.- Considerando que Inditex, para poner en práctica sus compromisos de RSC a nivel mundial, reconoce que IndustriALL Global Union es un sindicato global que es su equivalente para los trabajadores contratados en la producción de textil, vestimenta y calzado.

QUINTO.- Considerando que tanto Inditex como IndustriALL Global Union se obligan a colaborar para velar por la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, incluidos los Convenios n° 29, 87, 98, 100, 105, 111, 135, 138, 155, 159 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Por lo tanto, Inditex e IndustriALL Global Union han acordado establecer un Acuerdo Marco Global de colaboración (en adelante, el Acuerdo) para velar por la efectiva aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo referidas en el párrafo anterior en la cadena de producción y distribución de Inditex, según se detalla a continuación.

Por otra parte, Inditex e IndustriALL Global Union, recogiendo las experiencias de su aplicación desde su firma en 2007, incorporan como Anexos el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex y el Protocolo firmado en 2012 que establece las formas de intervención de los sindicatos de cada país bajo la dirección y coordinación de IndustriALL Global Union.

NORMAS

PRIMERA.- Tanto Inditex como IndustriALL Global Union reconocen el papel fundamental de la Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva, establecido en los Convenios N° 87, 98 y 135 de la OIT y en la Recomendación n° 143, como pieza fundamental para garantizar el cumplimiento sostenible y a largo plazo de todas las demás Normas Internacionales del Trabajo en la cadena de producción y distribución de Inditex, puesto que proporcionan a los trabajadores los mecanismos para vigilar y hacer que se cumplan sus derechos en el trabajo.

SEGUNDO.- Inditex se compromete a aplicar e insistir en el cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo arriba mencionadas en su cadena de producción y distribución, para todos los trabajadores, ya sean directamente contratados por Inditex o bien por sus fabricantes o proveedores externos.

TERCERO.- Las estipulaciones del presente Acuerdo serán de aplicación a toda la cadena de producción y distribución de Inditex, incluso en aquellos lugares de trabajo en los que los sindicatos afiliados a IndustriALL Global Union no tengan representación. IndustriALL Global Union e Inditex se comprometen a informar a otros sindicatos en éstos últimos lugares de trabajo acerca de las estipulaciones acordadas en el presente Acuerdo.

CUARTO.- IndustriALL Global Union colaborará con Inditex para velar por el cumplimiento íntegro de las normas establecidas en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados y en el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex, adjuntado como Anexo I:

1.Prohibición de trabajo forzado

2.Prohibición de trabajo infantil

3.Prohibición de discrimina
ción

4.Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

5.Prohibición de abuso o trato inhumano

6.Seguridad e higiene en el trabajo

7.Pago del salario

8.Horas de trabajo no excesivas

9.Trabajo regular

10.Trazabilidad de la producción

11.Salud y seguridad del producto

12.Compromiso medioambiental

13.Confidencialidad de la información

14.Implementación del código

14.1.Transparencia y sostenibilidad de la contratación

14.2.Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos

14.3.Control y supervisión del cumplimiento

14.4.Comité de Ética y Canal de Denuncias

EJERCICIO DE LAS NORMAS

PRIMERO.- Inditex e IndustriALL Global Union deberán revisar los desarrollos de la Libertad Sindical y del Derecho a la Negociación Colectiva en la cadena de producción y distribución de Inditex. En aquellos casos en que se detectasen problemas, Inditex e IndustriALL Global Union cooperarán en la búsqueda de soluciones, incluida la colaboración en programas de formación para la dirección y los trabajadores afectados.

SEGUNDO.- Inditex e IndustriALL Global Union convienen en practicar una revisión anual en relación con la aplicación del presente Acuerdo y en consecuencia, crearán un comité compuesto por tres representantes de Inditex y tres representantes de IndustriALL Global Union para proceder a la revisión anual.

TERCERO.- Para facilitar la revisión continua de la Libertad Sindical y del Derecho a la Negociación Colectiva así como la revisión anual del presente Acuerdo, Inditex se compromete a facilitar a IndustriALL Global Union información razonable acerca de su cadena de producción y distribución.

CUARTO.- Inditex e IndustriALL Global Union se comprometen a informarse mutuamente acerca de cualquier incumplimiento del presente Acuerdo, tan pronto como se descubriese el mismo, al objeto de permitir la más inmediata puesta en práctica de un plan de acción para ponerle remedio.

QUINTO.- Inditex se compromete a informar a sus proveedores externos acerca del contenido y la finalidad del presente Acuerdo, y a su vez IndustriALL Global Union hará lo mismo con sus sindicatos afiliados y demás sindicatos, en su caso.

SEXTO.- Inditex e IndustriALL Global Union se obligan conjuntamente a desarrollar políticas de formación y programas sobre temas laborales designados para avanzar en el ejercicio del presente Acuerdo en toda la cadena de producción y distribución de Inditex.

GENERAL

PRIMERO.- Inditex e IndustriALL Global Union confirman de forma conjunta que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente durante un año, tras el cual se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, a no ser que alguna de las partes notifique a la otra al menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, o a la fecha de vencimiento de la prórroga, que no desea renovarlo.

SEGUNDO.- Inditex se compromete a trabajar con sus proveedores, e IndustriALL Global Union con sus sindicatos afiliados, para llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para garantizar el cumplimiento efectivo del presente Acuerdo en toda la cadena de producción y distribución de Inditex.

INTERPRETACIÓN

PRIMERO.- Toda cuestión que pudiera plantear la interpretación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas mutuas entre Inditex e IndustriALL Global Union. Se harán todos los esfuerzos para llegar a acuerdos mutuos, pero en aquellos casos en que no fuera posible, Inditex e IndustriALL Global Union, buscarán, en las circunstancias adecuadas, el consejo experto de la Organización Internacional del Trabajo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo se firma en lengua española e inglesa. En caso de cualquier controversia entre ambas versiones, prevalecerá la versión española

Ginebra, a 8 de julio de 2014

Inditex, S.A.

D. Pablo Isla Alvarez de Tejera

IndustriALL Global Union

D. Jyrki Raina

ESP Inditex, S.A. - 2014

Fecha de inicio: → 2014-07-08
Fecha de término: → 2015-07-07
Nombre de la industria: → Comercio al por menor, Comercio al por mayor, Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria textil  , Confección de prendas de vestir  , Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Inditex, S.A.
Nombres de los sindicatos: → 

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No
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