Acuerdo Marco entre Ferrovial, la Federación Internacional de Construcción y Madera,

FECOMA Y MCA, 2012

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FIRMANTES:

La ICM es la Federación Sindical Internacional que agrupa sindicatos libres y democráticos con miembros en los sectores de la Construcción, Material de Construcción, Madera, Silvicultura y afines. La ICM agrupa alrededor de 350 sindicatos y representa alrededor de 12 millones de miembros en 135 países. La misión de ICM es promover el desarrollo de los sindicatos en las industrias de la construcción y la madera en todo el mundo y promover y reforzar los derechos de los trabajadores.

FECOMA-CCOO, es la Federación De Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de España, afiliada a ICM

MCA-UGT, es la Federación del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores de España, afiliada a la ICM.

Ferrovial, es la matriz de uno de los primeros grupos mundiales de construcción, infraestructuras y servicios. Sus actividades se desarrollan bajo un absoluto respeto hacia los Derechos Humanos y las libertades públicas, de acuerdo a las leyes y prácticas internacionalmente aceptadas.

Ferrovial y la ICM junto a las federaciones MCA-UGT y FECOMA-CCOO:

Reconocen que el desarrollo sostenible de la industria de la construcción en todas las actividades sobre las que se manifiesta, es de interés tanto de la compañía como de los trabajadores/as.

Reconocen la importancia de relaciones laborales abiertas y democráticas, así como de procedimientos leales de negociación colectiva entre los representantes sindicales y los de la empresa,

Este acuerdo está basado en el compromiso conjunto de los firmantes de respetar y promover los principios definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de la OIT, las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y el Pacto Mundial de Naciones Unidas.

Asimismo, pone los medios para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente de aquellas relacionadas con el trabajo de los menores de edad, y asume el compromiso de desarrollar sus actividades empresariales y profesionales de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los lugares donde opera, y promueve y estimula ese mismo reconocimiento y respeto entre los contratistas, subcontratistas y proveedores. El cumplimiento de la ley es siempre el punto de partida de la conducta ética en el Grupo.

En Ferrovial la gestión de los recursos humanos y las relaciones entre las personas parten siempre del respeto escrupuloso a su dignidad, y están basadas en los principios de confianza y respeto mutuos. Ferrovial, prohíbe expresamente el abuso de autoridad y cualquier tipo de acoso, ya sea de tipo físico, psicológico o moral, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorío, ofensivo u hostil para las personas.

La compañía reconoce que la corrupción, el soborno y las acciones anticompetitivas injustas tergiversan los mercados y obstaculizan el desarrollo económico, social y democrático

Ferrovial de ninguna manera deberá reducir o socavar los convenios o prácticas laborales existentes, referidos a derechos sindicales o prestaciones ya establecidas por cualquier afiliado de la ICM o grupo de afiliados o cualquier otro sindicato dentro de Ferrovial

Con este espíritu Ferrovial y la ICM trabajarán juntas para verificar la efectiva aplicación de el contenido de este acuerdo en todas las actividades y emprendimientos de Ferrovial en el ámbito del sector de la construcción, en las siguientes condiciones, que se aplicarán en todo momento conforme a lo que establezca en cada caso la normativa nacional de referencia, las prácticas y las costumbres, siempre que estas no supongan menoscabo ó contradicción con la citada normativa nacional.

1.Se respeta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

Todos los trabajadores/as tendrán el derecho de constituir y de afiliarse a sindicatos según su propia elección. Estos sindicatos deberán tener el derecho a ser reconocidos con el propósito de negociar colectivamente, conforme a lo que se establezca en las legislaciones de aplicación en los paises de referencia y conforme a los principios de los Convenios de la OIT 87 y 98. En la misma forma y condiciones los representantes legales de los trabajadores no serán objeto de ninguna discriminación, y tendrán acceso a visitar los centros de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones de representación, previo aviso y comunicación a los responsables de la empresa en cada centro, en coordinación con estos y sin alteración de la actividad productiva.

Ferrovial no interferirá en la posibilidad de los trabajadores/as dependientes de afiliarse de manera libre y voluntaria a las organizaciones sindicales y evitará dentro de la organización cualquier discriminación que pudiera producirse con motivo de dicha afiliación.

Ferrovial adoptará un comportamiento positivo respecto de las actividades sindicales y una actitud abierta hacia las actividades organizativas de los sindicatos.

2.El empleo es elegido libremente.

No será utilizado trabajo forzado ni obligatorio, incluyendo la servidumbre por deudas ("bonded labour"). No se requerirá a los trabajadores que entreguen pasaportes, documentos de identidad u objetos de valor (OIT Convenios 29 y 105).

3.No discriminación en el empleo

Todos los trabajadores/as tendrán igualdad de oportunidades y de trato sin consideración de su origen étnico, género, religión, opinión política, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.Protección de los trabajadores migrantes

Los trabajadores migrantes y desplazados gozarán las mismas condiciones de trabajo que la fuerza de trabajo nacional. No se requerirá a los trabajadores que paguen depósitos, visados ni otros honorarios relacionados con la inmigración, costos de transporte u honorarios de reclutamiento o contratación, excepto en el caso de trabajadores expatriados, en los que la obtención del permiso de trabajo se haya conseguido por mediación de la compañía. En este caso, se podrá vincular al trabajador, al compromiso de permanecer en esta como mínimo por dos años o a resarcirla de los costes ocasionados.

En el caso de agencias que envíen a trabajadores a otros países, se exigirá a estas agencias que repatríen a los trabajadores en caso de que su empleo termine o de que la empresa usuaria desparezca, No se exigirá a los trabajadores que entreguen su pasaporte u otro documento de viaje o de identidad. Los trabajadores migrantes temporales gozarán de los plenos derechos de compensación legal en el país donde trabajan y gozarán del derecho de organizar y de adherirse a sindicatos. Los trabajadores migrantes recibirán detalles sobre sus condiciones de vida y de trabajo en un idioma que entiendan antes de dejar su país de origen.

5.No se utiliza trabajo infantil

No se utilizará trabajo infantil. Sólo podrán emplearse trabajadores/as con más de 15 años, o que tengan una edad más elevada que la establecida para la enseñanza obligatoria, si ésta fuera mayor (Convenio OIT 138). Los niños menores de 18 años no podrán efectuar trabajos que por su naturaleza o por las circunstancias en que se ejecuta, puedan provocar daños a la salud, a la seguridad o a la moralidad de los niños (Convenio OIT 182).

6.Se pagan salarios suficientes para vivir (salario vital)

Los trabajadores/as recibirán salarios y beneficios por una semana estándar de trabajo que deberán estar, al menos, al nivel de la legislación nacional o los convenios colectivos de aplicación a la industria o sector en que se incluyan. A todos los trabajadores/as se les debe proveer clara información sobre las condiciones salariales

7.Las horas de trabajo no son excesivas

Las horas de trabajo tienen que estar de acuerdo a la ley nacional, los convenios nacionales y los estándares de la industria. Todos los trabajadores recibirán como mínimo un día de descanso semanal.

8.Salud y seguridad de los trabajadores

Se proporcionará un ambiente de trabajo seguro y sano. Se promoverán las mejores prácticas de salud y seguridad ocupacional para prevenir lesiones y enfermedades de conformidad con el convenio de la OIT 155 sobre Seguridad y Salud Ocupacional y el 167 (1988) sobre Seguridad y Salud Ocupacional.

A todos los trabajadores/as se les otorgará Equipamiento de Protección Individual, sin cargo para ellos y cursos de formación sobre los riesgo
s ocupacionales y su prevención, Se establecerán Comités de Salud y Seguridad en los lugares de trabajo y los trabajadores tendrán derecho a elegir a sus Representantes en Salud y Seguridad de acuerdo con los sindicatos, entre los representantes legales de los trabajadores elegidos y conforme a la legislación de cada país.

Asimismo, Ferrovial se compromete a mejorar continuamente las medidas de prevención de riesgos laborales y de fomento de la salud en el trabajo y lugares donde desarrolla su actividad.

Ferrovial promueve y estimula también la adopción de prácticas avanzadas en materia de seguridad y salud entre sus proveedores, contratistas y, en general, empresas colaboradoras.

9.Bienestar de los trabajadores/as

En todo lugar de trabajo la compañía promoverá la dotación de unas instalaciones adecuadas para la prestación del trabajo, todo ello conforme a las normativas vigentes de cada país, y a los usos y costumbres que sin contradecir estas, sean de aplicación.

10.Formación especializada.

Ferrovial se compromete también a poner los medios para contribuir al aprendizaje y la formación de sus empleados y a la actualización de sus conocimientos y competencias con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar más valor a los clientes, a los accionistas y a la sociedad en general.

11.Relación de trabajo.

Ferrovial respetará las obligaciones hacía los trabajadores establecidas por las leyes y normas del trabajo y de la seguridad social, así como la reglamentación correspondiente a los contratos de trabajo.

Ferrovial considera el respeto de los derechos de los trabajadores/as un elemento fundamental en el desarrollo sostenible, y promueve y estimula ese mismo reconocimiento y respeto entre los contratistas, subcontratistas y proveedores.

IMPLEMENTACIÓN

Ferrovial facilitará información verbal o escrita en relación a este acuerdo al conjunto de la organización.

La ICM reconoce que este acuerdo constituye un autocompromiso de Ferrovial, en las actividades que desarrolla en el ámbito del sector de la construcción. Ambas organizaciones apoyarán de forma activa este autocompromiso y se declaran dispuestas a cooperar activamente en la supresión de las violaciones del mismo para así evitar cualquier infracción futura.

Se constituirá un grupo de referencia compuesto por miembros de la dirección de Ferrovial, de ICM, FECOMA-CCOO y MCA-UGT que se reunirá al menos una vez al año para hacer el seguimiento de la implementación del presente acuerdo, ofreciendo la compañía el soporte preciso para la celebración de la reunión. La ICM, MCA-UGT y FECOMA-CCOO participan en las reuniones del grupo de referencia sufragando sus propios gastos, excepto aquellas actividades que se realicen a requerimiento de la compañía, en cuyo caso ésta asumirá dichos gastos.

Ambas partes reconocen que el conocimiento local efectivo de este acuerdo debe incluir a la directiva local, los trabajadores y sus representantes legales y de salud y seguridad y los sindicatos locales. Para permitir a los representantes locales y nacionales de sindicatos afiliados a la ICM jugar un rol en el proceso de monitoreo, la compañía asegurará que tengan acceso a los trabajadores y derechos de información necesarios.

El examen anual del presente acuerdo se puede incorporar en el informe anual de Ferrovial con la aprobación de ambas partes, asimismo, se establece igual requisito para cualquier publicación o uso del presente documento.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes acuerdan que cualquier divergencia sobre la interpretación o el cumplimiento de este acuerdo será examinada conjuntamente, con el objetivo de dar recomendaciones a las partes implicadas. Cualquier otra divergencia relacionada con las relaciones de trabajo no contempladas en el contenido del presente acuerdo, quedarán bajo la regulación que legalmente o convencionalmente se establezca en el país de referencia.

En el caso de alguna reclamación o infracción del acuerdo, se aplicará normalmente el siguiente procedimiento:

a) Primero, la reclamación se tratará con la directiva local del lugar de trabajo.

b) Cualquier infracción que no pueda ser resuelta a través de discusiones en el lugar de trabajo, será abordado con el coordinador de la ICM en estrecha colaboración con los afiliados de la ICM en el país de origen y se presentará al directivo responsable.

c) Si no se resuelve el asunto, el grupo de consulta tratará el asunto con el objetivo de dar recomendaciones a las partes implicadas tendentes a solucionar la controversia»

DURACIÓN

Este acuerdo es válido desde el día de la fecha con aviso de terminación de tres meses de anticipación para ambas partes.

En Madrid, a Veintidós de Mayo de dos mil doce.

Jaime Aquirre

Ferrovial

Ambet Yuson

Internacional de Trabajadores de la

Construcción y la Madera (ICM)

Fernando Serrano

FECOMA-CCOO

Teodoro Escorial

MCA - UGT

Acuerdo Marco entre Ferrovial, la Federación Internacional de Construcción y Madera, FECOMA Y MCA, 2012 - 2012

Fecha de inicio: → 2012-05-22
Fecha de término: → No especificado
Nombre de la industria: → Construcción, asesoramiento técnico, Industria manufacturera, Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombres de los sindicatos: → 
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → FECOMA-CCOO, MCA - UGT

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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