ACUERDO MARCO ACCIONA, LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MADERA, CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MCA-UGT, 2014

New3

La ICM es la Federación Sindical Internacional que agrupa sindicatos libres y democráticos con miembros en los sectores de la Construcción, Material de Construcción, Madera, Silvicultura y afines. La ICM agrupa alrededor de 350 sindicatos y representa alrededor de 12 millones de miembros en 135 países. La misión de ICM es promover el desarrollo de los sindicatos en las industrias de la construcción y la madera en todo el mundo y promover y reforzar los derechos de los trabajadores.

CCOO de CONSTRUCCION Y SERVICIOS, es la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de España, afiliada a ICM

MCA-UGT, es la Federación del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores de España, afiliada a la ICM.

ACCIONA , ACCIONA es una de las principales corporaciones empresariales españolas, líder en la promoción y gestión de infraestructuras,. Sus actividades se desarrollan bajo un absoluto respeto hacia los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de acuerdo a las leyes y prácticas internacionalmente aceptadas.

ACCIONA y la ICM junto a las federaciones MCA-UGT y CCOO de CONSTRUCCION Y SERVICIOS.

Reconocen que el desarrollo sostenible de la industria de la construcción es de interés tanto de la compañía como de los trabajadores/as.

Reconocen la importancia de relaciones laborales abiertas y democráticas, así como procedimientos leales de negociación colectiva entre los representantes sindicales y los de la empresa.

Este acuerdo está basado en el compromiso conjunto de los firmantes de respetar y promover los principios definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de la OIT, las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y el Pacto Mundial de Naciones Unidas.

Acciona pone los medios para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente de aquellas relacionadas con el trabajo de los menores de edad, y asume el compromiso de desarrollar sus actividades empresariales y profesionales de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los lugares donde opera y promueve y estimula ese mismo reconocimiento y respeto entre los contratistas, subcontratistas y proveedores.

El cumplimiento de la ley es siempre el punto de partida de la conducta ética en el Grupo.

En Acciona la gestión de los recursos humanos y las relaciones entre las personas parten siempre del respeto escrupuloso a su dignidad y están basadas en los principios de confianza y respeto mutuos.

Acciona prohíbe expresamente el abuso de autoridad y cualquier tipo de acoso, ya sea de tipo físico, psicológico o moral, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil para las personas.

Acciona reconoce que la corrupción, el soborno y las acciones anticompetitivas injustas tergiversan los mercados y obstaculizan el desarrollo económico, social y democrático

Acciona de ninguna manera reducirá ni socavará los derechos sindicales para cualquier afiliado de la ICM o grupo de afiliados o cualquier otro sindicato dentro de Acciona , S.A.

Con este espíritu, Acciona y la ICM trabajarán juntos para comprobar la efectiva aplicación en Acciona, en el ámbito exclusivo de su actividad de construcción, de las siguientes condiciones, cuya aplicación deberá realizarse siempre conforme a lo que establezca en cada caso el marco legal vigente nacional de referencia y las prácticas y las costumbres, siempre que éstas no supongan menoscabo ó contradicción alguna con la citada normativa nacional.

1.Se respeta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

Todos los trabajadores/as tendrán el derecho de constituir y de afiliarse a sindicatos según su propia elección. Estos sindicatos deberán tener el derecho a ser reconocidos con el propósito de negociar colectivamente, conforme a lo que se establezca en las legislaciones de aplicación en los países de referencia y conforme a los principios de los Convenios de la OIT 87 y 98. En la misma forma y condiciones, los representantes legales de los trabajadores no serán objeto de ninguna discriminación y tendrán acceso a visitar los centros de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones de representación, previo aviso y comunicación a los responsables de la empresa en cada centro, en coordinación con estos y sin alteración de la actividad productiva.

Acciona no interferirá en la posibilidad de sus trabajadores/as para afiliarse de manera libre y voluntaria a las organizaciones sindicales y evitará, dentro de la organización, cualquier discriminación que pudiera producirse con motivo de dicha afiliación.

Acciona adoptará un comportamiento positivo respecto de las actividades sindicales y una actitud abierta hacia las actividades organizativas de los sindicatos.

2.El empleo es elegido libremente.

No será utilizado trabajo forzado ni obligatorio, incluyendo la servidumbre por deudas ("bonded labour"). No se requerirá a los trabajadores que entreguen objetos de valor (OIT Convenios 29 y 105) ni se les retendrá pasaportes u otro documento de viaje o de identidad.

3.No discriminación en el empleo

Todos los trabajadores/as tendrán igualdad de oportunidades y de trato sin consideración de su origen étnico, género, religión, opinión política, nacionalidad, origen social o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (OIT Convenios 100 y 111).

4.Protección de los trabajadores migrantes

Los trabajadores/as migrantes y desplazados gozarán del amparo y condiciones que establezca la legislación nacional vigente. No se obligará a los trabajadores/as a que paguen depósitos, visados ni otros honorarios relacionados con la inmigración, costos de transporte u honorarios de reclutamiento o contratación.

En el caso de agencias que envíen a trabajadores/as a otros países, se exigirá a estas agencias que repatríen a los trabajadores/as en caso de que su empleo termine.

No se retendrá a los trabajadores su pasaporte u otro documento de viaje o de identidad. Los trabajadores/as migrantes temporales gozarán de los plenos derechos de compensación legal en el país donde trabajan y tendrán todos los derechos que la ley les otorgue en ese país, incluido el de afiliación sindical. Los trabajadores/as migrantes recibirán detalles sobre sus condiciones de vida y de trabajo en un idioma que entiendan antes de dejar su país de origen.

5.No se utiliza trabajo infantil

No se utilizará trabajo infantil. Sólo podrán emplearse trabajadores/as con más de 15 años, o que tengan una edad más elevada que la establecida para la enseñanza obligatoria, si ésta fuera mayor (Convenio OIT 138).

Los niños/as menores de 18 años no podrán efectuar trabajos que por su naturaleza o por las circunstancias en que se ejecuta, puedan provocar daños a la salud, a la seguridad o a la moralidad de los niños/as (Convenio OIT 182).

6.Se pagan salarios suficientes para vivir (salario vital)

Los trabajadores/as recibirán salarios y beneficios que deberán estar, al menos, al nivel de la legislación nacional o los convenios colectivos de aplicación a la industria o sector en que se incluyan.

A todos los trabajadores/as se les debe proveer clara información sobre las condiciones salariales.

7.Las horas de trabajo no son excesivas

Las horas de trabajo tienen que estar de acuerdo a la ley nacional, los convenios nacionales y los estándares de la industria. Todos los trabajadores/as recibirán como mínimo un día de descanso semanal o su equivalente conforme a la distribución irregular en su caso, permitida por la legislación vigente en cada país.

8.Salud y seguridad de los trabajadores

Se proporcionará un ambiente de trabajo seguro y sano.

Se promoverán las mejores prácticas de salud y seguridad ocupacional para prevenir lesiones y enfermedades de conformidad con el Convenio de la OIT 155 sobre Seguridad y Salud Ocupacional (1981 )y el Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción (1988).

A todos los trabajadores/as se les otorgará Equipamiento de Protección Individual, sin cargo para ellos y cursos de formación sobre los riesgos ocupacionales y su prevención.

Se establecerán Comités de Salud y Seguridad en los lugares de trabajo y los trabajadores/as tendrán derecho a elegir a sus Representantes en Salud y Seguridad de acuerdo con los sindicatos, entre los representantes legales de los trabajadores elegidos y conforme a la legislación de cada país.

Asimismo, Acciona se compromete a mejorar continuamente las medidas de prevención de riesgos laborales y de fomento de la salud en el trabajo y lugares donde desarrolla su actividad.

Acciona promueve y estimula también la adopción de prácticas avanzadas en materia de seguridad y salud entre sus proveedores, contratistas y, en general, empresas colaboradoras.

9.Bienestar de los trabajadores/as

En todo lugar de trabajo se promoverá la dotación de unas instalaciones adecuadas para la prestación del trabajo, todo ello conforme a las normativas vigentes de cada país, y a los usos y costumbres que, sin contradecir éstas, sean de aplicación.

10.Formación especializada.

Acciona se compromete a poner los medios para contribuir al aprendizaje y la formación de sus empleados/as y a la actualización de sus conocimientos y competencias con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar más valor a los clientes, a los accionistas y a la sociedad en general.

11.Relación de trabajo

Acciona respetará las obligaciones hacia los trabajadores/as establecidas por las leyes y normas del trabajo y de la seguridad social, así como la reglamentación correspondiente a los contratos de trabajo.

Acciona considera el respeto de los derechos de los trabajadores/as un elemento fundamental en el desarrollo sostenible, y promueve y estimula ese mismo reconocimiento y respeto entre los contratistas, subcontratistas y proveedores.

IMPLEMENTACIÓN

Acciona S.A. facilitará información verbal o escrita en relación a este acuerdo al conjunto de la organización.

La ICM reconoce que este acuerdo constituye un compromiso voluntario de Acciona en las actividades que desarrolla en el ámbito del sector de la construcción.

Ambas organizaciones apoyarán de forma activa este compromiso voluntario y se declaran dispuestas a cooperar activamente en la supresión de las violaciones del mismo para así evitar cualquier infracción futura.

Se constituirá un grupo de referencia compuesto por miembros de la dirección de Acciona de ICM, CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS y MCA-UGT que se reunirá al menos una vez al año para hacer el seguimiento de la implementación del presente acuerdo, ofreciendo la compañía el soporte preciso para la celebración de la reunión.

La ICM, MCA-UGT y CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS participarán en las reuniones del grupo de referencia sufragando sus propios gastos, excepto aquellas actividades que se realicen a requerimiento de la compañía, en cuyo caso ésta asumirá dichos gastos.

Ambas partes reconocen que el conocimiento local efectivo de este acuerdo debe incluir a la directiva local, los trabajadores y sus representantes legales y de salud y seguridad y los sindicatos locales.

Para permitir a los representantes locales y nacionales de sindicatos afiliados a la ICM jugar un rol en el proceso de supervisión, la compañía asegurará que tengan acceso a los trabajadores y derechos de información necesarios.

El examen anual del presente acuerdo se puede incorporar en el informe anual de Acciona con la aprobación de ambas partes, así como , se establece igual requisito para cualquier publicación o uso del presente documento.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes acuerdan que cualquier divergencia sobre la interpretación o el cumplimiento de este acuerdo será examinada conjuntamente, con el objetivo de dar recomendaciones a las partes implicadas.

En el caso de alguna reclamación o infracción del acuerdo, se aplicará normalmente el siguiente procedimiento:

a)Primero, la reclamación se tratará con la directiva local del lugar de trabajo.

b)Cualquier infracción que no pueda ser resuelta a través de discusiones en el lugar de trabajo, será abordado con el coordinador de la ICM en estrecha colaboración con los afiliados de la ICM en el país de origen y se presentará al directivo responsable.

c)Si no se resuelve el asunto, el grupo de consulta tratará el asunto con el objetivo de dar recomendaciones a las partes implicadas tendentes a solucionar la controversia.

DURACIÓN

Este acuerdo es válido desde el día de la fecha con aviso de terminación de tres meses de anticipación para ambas partes.

En Madrid, a veintinueve de Octubre de 2014

POR ACCIONA:

POR ICM:

POR CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS:

POR MCA-UGT

ACUERDO MARCO ACCIONA, LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MADERA, CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS MCA-UGT, 2014 - 2014

Fecha de inicio: → 2014-10-29
Fecha de término: → No especificado
Nombre de la industria: → Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas, Construcción, asesoramiento técnico, Industria manufacturera, Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombres de los sindicatos: → 
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → ICM, CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, MCA-UGT

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No
Loading...