ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, 2009 - 2010

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

5794 Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) (publicado en el BOE de 17.6.2008) (Código de Convenio n.° 9017112), aprobado con fecha 29 de diciembre de 2008 por el Comité General de Empresa, con el acuerdo de la entidad, según texto de la Comisión Paritaria de 17 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

En sesión celebrada el 29 de diciembre de 2.008, el Comité General de Empresa, aprobó por mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra, la prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF, con el acuerdo de la entidad, según el siguiente texto decidido el 17 de diciembre de 2008 por la Comisión Paritaria.

Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de ADIF hasta el 31 de diciembre de 2009, modificando las cláusulas 3.a, 4.a, 13.a,15.a, 16.a y 20.a relativas a Tratamiento económico, Desarrollo profesional, Normativa laboral, Empleo y contratación, Comisión de conflictos y Comisión paritaria respectivamente, que quedan redactadas en los términos que a continuación se concretan.

La cláusula 3.a del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:

Cláusula 3.a Incremento económico

El incremento global para el año 2009 será el que se establezca para la función pública del ámbito de la Administración General del Estado.

En cuanto se conozca, por algún medio oficial, la referencia de incremento retributivo arriba señalado, se convocará en un plazo máximo de 4 días hábiles a la Comisión Paritaria, al objeto de llevar a cabo la distribución del citado incremento.

En el supuesto de resultar de aplicación la prórroga para el año 2010, el incremento global para dicho ejercicio será el que se establezca para la función pública del ámbito de la Administración General del Estado.»

La cláusula 4a del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:

Cláusula 4.a Desarrollo profesional

Ambas partes manifiestan su firme voluntad de continuar trabajando por adecuar el actual modelo de clasificación de categorías al nuevo escenario empresarial en que desarrolla su actividad la Empresa.

Esta adaptación debe permitir el favorecer el desarrollo personal y profesional de los trabajadores de ADIF, orientando sus retribuciones y desempeño a los objetivos de la Empresa; y procurar el que la Empresa cumpla, con garantía, con los retos y responsabilidades que tiene encomendados y pueda alcanzar los objetivos fijados.

Ambas partes se ratifican en que el nuevo Desarrollo Profesional debe abarcar a todos los colectivos del ámbito personal del Convenio, y sustentarse en los siguientes principios:

Compromiso de empleo y estabilidad, no generándose por la implantación del mismo situaciones excedentarias, ni personal sin ocupación efectiva.

Generar y contribuir a la equidad interna y a la promoción profesional.

Adaptar las funciones a la nueva realidad de la empresa.

Potenciar la formación, actuando como herramienta indispensable para la vertebración y promoción del desarrollo profesional de los trabajadores.

Analizar, valorar y adecuar los entornos operacionales y condiciones de trabajo al nuevo escenario ferroviario.

Simplificar el sistema retributivo, basado en conceptos fijos, variables y complementos, acorde a la realidad productiva y operativa de la Empresa, orientando la retribución al desempeño profesional de los trabajadores.

Analizar los tipos de jornada.

Analizar funciones, responsabilidades, aptitudes y habilidades.

Adecuar la norma marco de movilidad al nuevo contexto.

Establecer una nueva estructura profesional más acorde con la competencia de los trabajadores y ligada a los objetivos encomendados al ADIF.

En el desarrollo del proyecto de clasificación profesional, se priorizarán las negociaciones de los aspectos generales, transversales y con los criterios de homogeneidad y equidad cuando proceda, para todos aquellos aspectos y acuerdos que sean de aplicación a los trabajadores de ADIF, afectados por este nuevo proceso de clasificación.

Para alcanzar los objetivos fijados con el nuevo desarrollo profesional es necesario equilibrar las expectativas de los trabajadores con los objetivos de ADIF, así como con las posibilidades de financiación necesaria.»

Cláusula 13.a Normativa Laboral

El último párrafo de la cláusula 13.a del I Convenio Colectivo se sustituye por:

«La composición de la Comisión Mixta será de 8 representantes de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes de la prórroga del Convenio Colectivo.»

La cláusula 15a del | Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:

Cláusula 15.a Garantía de Empleo

La Empresa manifiesta que entre sus prioridades se encuentra la de garantizar el empleo y la empleabilidad de los trabajadores propios para mantener su estabilidad laboral, así como su movilidad y promoción profesional.

En este sentido, se reafirma en garantizar los niveles de empleo previstos en el Plan Social y no adoptar iniciativas que afecten el nivel de empleo al margen de las recogidas en el E.R.E. y el Plan Social pactados con la Representación de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de las contrataciones que pudieran producirse en aplicación de la tasa de reposición del Plan Social.

Asimismo y en el marco de la OEP./2009, la Dirección de la Empresa mantendrá el compromiso de ingresos recogido en el Plan Social y en este sentido solicitará, al menos, 120 contrataciones para el conjunto de la Empresa, al margen de las 90 puestos acordados en los términos de la reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2008 de la OEP/2008. Los ingresos de la OEP/2008 se llevarán a efecto en 2009.»

Cláusula 16.a Comisión de Conflictos Laborales

El párrafo primero de la cláusula 16a se sustituye por:

«Se establece la Comisión de Conflictos Laborales, formada por 8 miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes de la prórroga del Convenio Colectivo.»

Cláusula 20.a Comisión Paritaria

El párrafo primero de la cláusula 20.° se sustituye por:

«Se constituye la Comisión Paritaria de la prórroga del Convenio Colectivo formada por 8 miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros del Comité General de Empresa pertenecientes a los Sindicatos firmantes de la prórroga del Convenio Colectivo.»

Otras Materias

Durante el período de prórroga del Convenio Colectivo se continuará el desarrollo de otras materias pendientes, de contenido social y laboral, recogidas en el I Convenio Colectivo.

Vigencia de la prórroga del Convenio

Esta prórroga del I Convenio Colectivo iniciará su vigencia el próximo día 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Si no fuera de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente, se prorrogará de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro del mes anterior a su vencimiento.

La presente prórroga podrá extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 si así lo decide la Comisión Paritaria.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, 2009 - 2010 - 2009

Fecha de inicio: → 2009-01-01
Fecha de término: → 2010-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2009-03-24
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales, Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: → 
Nombres de los sindicatos: →  Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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