ACTA DE CONSTÍTUCÍÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 2014 - 2016

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ASISTENTES:

POR AMETRA:

Ismael Pardiñas Metanza

Aurora Herreros Adrián

Delfina Fernández Fernández

Víctor Velasco Santana

Francisco de Julián Áivarez

Jorge López Pérez

Maximiliano Alonso Sánchez

David Santos Badia

POR UGT:

Manuel Aitor González Anta

Gustavo A. Gutierrez Martos

Francisco Javier Raya Simarro

David Faraldos Caso

Sergio García Carretero

José María Áivarez Núñez

Rosa Palomar Cepa

POR CC.OO:

Luis Mercado García

Alejandra Sobrino Martínez

Alberto Blanco Martín

POR USO:

Ángel Naharro Recio Ma Concepción Iniesta García

En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 15 de Diciembre de 2014, se reúnen en la sede de UGT, sita en la Avenida de América, 25, 1a Planta, las personas relacionadas anteriormente al objeto de constituir la Comisión Negociadora del V CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tras varias deliberaciones las partes,

ACUERDAN

PRIMERO.- LEGITIMACIÓN, todas las partes se reconocen legitimidad suficiente para negociar en el ámbito de la Comunidad de Madrid este Convenio del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia con eficacia general en el ámbito referido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del E.T., quedando válidamente constituida la mesa negociadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88.1 párrafo segundo del E.T., al representar los sindicatos el 88% de la representación de los trabajadores, y los representantes de la parte empresarial AMETRA el 90% de la parte empresarial, sin perjuicio de que pueda haber organizaciones sindicales y/o patronales legitimadas minoritariamente para formar parte de la Comisión Negociadora y siempre que acrediten debida y suficientemente su representatividad y derecho a formar parte de la misma, en cuyo caso formarían parte de esta Comisión Negociadora y se reestructuraría la composición de la misma atendiendo la representatividad que ostente cada una.

SEGUNDO.- La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estará formada por 10 miembros de las organizaciones sindicales, distribuidos de la siguiente forma atendiendo a la representatividad que ostenta cada uno, 6 miembros de UGT, 2 de CC.OO y 2 de USO todo ello en función de los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid a la fecha de la presente constitución en este sector

Asimismo las organizaciones empresariales tendrán 10 miembros, distribuidos de la siguiente forma 10 miembros de AMETRA.

Cada una de las partes componentes de la Comisión Negociadora podrá designar un máximo de dos asesores que tendrán voz pero no voto.

TERCERO.- La próxima reunión se celebrara el día 17 de diciembre de 2014 en la sede de UGT de Avenida de América, 25 - 1a Planta a las 16.00 horas.

CUARTO.- Las partes manifiestan la intención de negociar bajo los principios de buena fe.

QUINTO.- Los representantes de los trabajadores que formen parte de la Comisión Negociadora contaran con el crédito horario a cargo de las empresas para asistir a las reuniones de la mencionada Comisión, así como del día posterior.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17.15 horas del día arriba indicado, tras quedar constituida formalmente la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid.

Tras varias deliberaciones las partes, alcanzan el siguiente preacuerdo, pendiente de ratificación de asamblea de trabajadores y de ratificación de las empresas que conforman la asociación patronal AMETRA.

PRIMERO.- Prorrogar íntegramente el texto del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Con respecto a lo establecido en el artículo 20 del Convenio “Gratificaciones extraordinarias”, las partes acuerdan prorrogar para el año 2016 el pacto de que la paga de marzo se percibirá al 50% de su valor, quedando establecido su percibo para el mes de marzo de 2017 y sucesivos años en el 100% de su valor.

TERCERO.- Se acuerda que en el mes de marzo de 2016 se abonará a todos los trabajadores de alta en la empresa a fecha 1 de marzo un pago único no consolidable por el importe resultante de aplicar un 55% a la suma de los conceptos del salario base, antigüedad y plus convenio de cada trabajador.

CUARTO.- Mantener las tablas salariales del año 2014 para el año 2015, e incrementar con efectos 1 de enero de 2016 las tablas salariales del año 2015 incrementadas con el IPC resultante del año 2015, de ser negativo dicho IPC se mantendrán inalterables para el año 2016 las tablas del 2015.

QUINTO.- Fijar como fecha para suscribir el acuerdo definitivo el día 23 a las 10.30 horas en la sede de UGT de Avenida de América, 25 - 1a Planta.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 19.30 horas del día arriba indicado.

En Madrid, siendo las 10 horas del día 23 de Diciembre de 2014, se reúnen en la sede de UGT, sita en la Avenida de América, 25, 1a Planta, las personas relacionadas anteriormente al objeto de proceder a firmar como definitivos los ACUERDOS alcanzados en el preacuerdo de fecha 17 de diciembre, acuerdos que han sido ratificados tanto por la asamblea de trabajadores como por los empresarios que conforman AMETRA.

Se procede a la FIRMA DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

PRIMERO.- Prorrogar el IV CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS AÑOS 2012-2013-2014, hasta el 31 de diciembre de 2016, modificar por tanto el texto del artículo 3 Vigencia que queda redactado como sigue:

Artículo 3.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Con respecto a lo establecido en el artículo 20 del Convenio “Gratificaciones extraordinarias”, las partes acuerdan prorrogar para el año 2016 el pacto de que la paga de marzo se percibirá al 50% de su valor, estableciendo su percibo para el año 2017 y sucesivos años en el 100% de su valor, modificando por tanto el artículo 20 del convenio que queda redactado como sigue:

Artículo 20.- Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de, Marzo, julio y navidad, se abonaran a todo el personal, las cuantías se fijarán tomando en consideración el salario base del presente Convenio, más antigüedad más el Plus Convenio. Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de, Marzo, julio y diciembre, respectivamente. Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales. El devengo de la gratificación extraordinaria de marzo se realizará por años naturales esto es de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

No obstante a lo anterior dada la situación de crisis en nuestro país y adquiriendo compromisos y esfuerzos así como haciendo un ejercicio de responsabilidad alcanzamos el siguiente acuerdo para asegurar la viabilidad de las empresas del sector de ambulancias y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por ello temporalmente para el año 2016, la paga del mes de marzo a percibir en el año referido se percibirá al 50% de su valor quedando establecida su percibo para el mes de marzo del año 2017 y sucesivos años en el 100% de su valor.

En contrapartida a la contención salarial acordada para la paga del mes de marzo en la línea referida anteriormente y de los incrementos pactados en este convenio, las empresas en la medida de lo posible y siempre que no se den modificaciones en las actuales condiciones contractuales que impliquen una disminución en la facturación o un deterioro económico en las cuentas de resultados asociadas a ios contratos adjudicados o firmados con entidades privadas, se comprometen a no efectuar amortizaciones de puestos de trabajo ocupados por la actual plantilla fija existentes a la firma del convenio.

TERCERO.- Mantener las tablas salariales del año 2014 para el año 2015, e incrementar con efectos 1 de enero de 2016 las tablas salariales del año 2015 con el IPC resultante del año 2015, de ser negativo dicho IPC se mantendrán inalterables para el año 2016 las tablas del 2015, de conformidad con lo acordado la tabla salarial para el año 2015 es la siguiente:

Anexo I Tablas salariales del año 2015

Grupo profesional a)

Salario base

Médico: 2.327,40

ATS: 1.818,59

Director de área: 2.139,36

Director: 2.347,11

Grupo profesional b)

Salario base

Oficial 1a administrativo.: 1.505,47

Auxiliar administrativo.: 1.319,57

Operador de recursos: 1.381,00

Telefonista/ operador de demandas: 1.329,29

Grupo profesional c)

Salario base

TTS conductor: 1.449,43

TTS ayudante-conductor-camillero: 1.297,27

TTS camillero: 1.235,00

Jefe de equipo: 1.427,16

Jefe de tráfico: 1.534,79

Grupo profesional d)

Salario base

Jefe de taller: 1.480,51

Mecánico: 1.401,78

Ayudante mecánico: 1.270,55

Chapista: 1.358,68

Pintor: 1.358,68

Dietas año 2015

Comida: 13,24

Cena: 13,24

Pernoctación y desayuno: 18,01

Dieta completa: 49,13

Gratificaciones por fidelidad/vinculación a la empresa

Con 10 años de servicio en la empresa: 6,29 por paga

Con 15 años de servicio en la empresa: 20,03 por paga

Con 20 años de servicio en la empresa: 23,46 por paga

Con 25 años de servicio o mas en la empresa: 27,46 por paga

Festividades año 2015

Festividades navideñas: 34,97

Festividades de semana santa: 34,97

Plus de localización: 39,96/día

Plus transporte: 84,88

Plus convenio: 169,99

Asimismo, se modifica el artículo 16 que queda como sigue:

Artículo 16.- Cláusula de revisión salarial para el año 2016.

El porcentaje de subida salarial aplicable a todos los conceptos del convenio para el año 2016, será el que resulte de incrementar las tablas del año 2015 con el IPC definitivo del año 2015, para lo cual una vez conocido el IPC real del año 2015, la Comisión Paritaria prevista en el artículo 10 del Convenio Colectivo procederá a firmar las tablas salariales resultantes.

CUARTO.- Se añade al texto del Convenio una Disposición Transitoria Tercera, con el siguiente texto:

Disposición Transitoria Tercera.

En el mes de marzo de 2016 se abonará a todos los trabajadores de alta en la empresa a fecha 1 de marzo de 2016, incluidos aquellos que tengan suspendido su contrato temporalmente, un pago único no consolidable por el importe resultante de aplicar un 55% a la suma del salario base, antigüedad y plus convenio de cada trabajador.

QUINTO.- El resto del articulado se mantiene en su redactado integro.

SEXTO.- En consecuencia con lo acordado, los componentes de la mesa negociadora dan por cerrada la misma y por concluido el mandato que les fue otorgado por las partes a las que representan, suscribiendo el acuerdo la totalidad de las representaciones que constituyen la mesa negociadora.

SEPTIMO- Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el BOCM, a Da Aurora Herreros Adrián.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta Comisión Negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 11.30 horas.

ACTA DE CONSTÍTUCÍÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 2014 - 2016 - 2014

Fecha de inicio: → 2014-12-15
Fecha de término: → 2016-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-12-15
Nombre de la industria: → Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombres de las asociaciones: → 
Nombres de los sindicatos: →  Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial inicia: → 2016-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → EUR 84.88 por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 13.24 por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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