La discriminación salarial de la mujer

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En la siguiente tabla se ofrece una comparación entre los ingresos medios de las mujeres como porcentaje con respecto a los de los hombres, segmentados por niveles de educación y por tramos de edad en los países de la OCDE

Diferencias de ingresos entre hombres y mujeres.
Ingresos medios anuales de las mujeres como porcentaje sobre los de los hombres según el nivel académico en los tramos de edad 30 a 44 y 55 a 64.

A = Por debajo de educación secundaria
   
B = Enseñanza secundaria superior y post-secundaria no universitaria
   
C = Enseñanza universitaria (licenciatura)
   
D = Enseñanza universitaria (doctorado y programas de investigación superior)
   
E = Todos los niveles de educación




A
A
B
B
C
C
D
D
E
E


30-44 55-64
30-44
55-64
30-44
55-64
30-44
55-64
30-44
55-64
Australia 2001 61 59 60
70
65
58
64
58
63
60
Belgium 2002 61 65 72
66
74
81
89
82
75 67
Canada 2001 50 60 59 70
63
57
59
55
61
62
Czech Republic 1999 66 58 67
64
45
62
67
63
63
61
Denmark 2001 76 68 71
70
73
74
64
64
72
67
Finland 2001 71 77 67
76
67
73 62 68 69
71
France 2002 70 65
76
72
78
68
69
66
76
62
Germany 2002 48 66
60
55
57
56
59
65
58
54
Hungary 2001 83 81
84
94
59
48
58
69
77
78
Ireland 2000 50 48
63
39
64
47
69
80
65
56
Italy 2000 79 78
72
53
m
m
67
83
77
69
Korea 1998 57 62
69
70
87
96
92
99
67
50
Nether
lands
1997 46 43
55
50
57
39
63
50
55
45
New Zealand
2001 59 57
61
70
m
m
68
54
62
61
Norway 2002 60 62
61
63
65
66
63
62
64
61
Portugal 1999 72 70
70
67
63
57
75
68
73
66
España 2001 61 48
78
74
70
57
79
42
79
47
Sweden 2001 72 73
71
69
70
73
62
66
70
71
Switzer
land
2003 53 47
50
51
61
51
58
59
50
46
United Kingdom
2001 55 43
50
53
53
81
66
66
54
54
United States
2001 59 65
61
61
62
69
58
59
61
58

Fuente: OCDE. Ver Anexo 3 para notas (www.oecd.org/edu/eag2004).


España no sólo es uno de los países de la Unión Europea donde donde las diferencias salariales son más acusadas, sino que también donde el paro femenino es más elevado y existen mayores diferencias entre la tasa de actividad de mujeres y hombres.  El informe del INE señala que en 2000 las mujeres eran el 37,2% de la población ocupada y su salario medio supone sólo el 75,4% del de los hombres. Una de las causas, no la única, es la discriminación salarial.

En el estudio del Observatorio Europeo de las Relaciones Laborales (EIRO) sobre la evolución de los salarios en 2003, se examina la productividad, los incrementos salariales acordados colectivamente en sectores seleccionados, los aumentos de los ingresos medios y salarios mínimos y la brecha salarial por motivo de género.

En la UE anterior a las adhesiones recientes y en Noruega, la mayor brecha salarial se encontró en Austria (32%), siendo la menor la de Luxemburgo (11%). Otros países que registran un diferencial salarial notablemente estrecho son: Francia, Irlanda, Noruega y Dinamarca, mientras que entre los que acusan un diferencial  comparativamente amplio se cuentan Alemania, España y Portugal. 

En la UE anterior a las adhesiones recientes y Noruega, el promedio de diferencial salarial fue del 18,6%, cifra que representa sólo una ligera disminución respecto al 19,2% comprobado por el EIRO en 2002 y al 20,4% en 2001. 

Entre los nuevos países miembros de la UE y los solicitantes de ingreso en ella, el mayor diferencial salarial en desventaja de la mujer lo registra Eslovaquia, con el 28,3%, y el menor, Eslovenia, con el 9,6%. Otros países que tienen un diferencial salarial notablemente bajo son Polonia, Malta y Hungría, mientras que  entre los que registran uno comparativamente alto se cuentan Estonia y Chipre. El diferencial medio en la nueva UE y los países candidatos al ingreso es del 17,7%: aproximadamente un 1% inferior al de la anterior UE y Noruega. El informe se encuentra enwww.eiro.eurofound.eu.int/2004/

Definición e identificación de la discriminación salarial


Se produce discriminación salarial cuando dos personas que realizan trabajos iguales o de igual valor perciben una retribución distinta.

El principio de igualdad retributiva está incorporado desde hace tiempo en la legislación española. De manera general en la Constitución Española (art. 14 y art. 35) y en el ámbito laboral en el Artículo 28
del Estatuto de los Trabajadores (modificado por la Ley 33/2002): "El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla."

En la práctica trabajos iguales reciben distinta retribución en distintas empresas, e incluso en algunas empresas trabajos con las mismas tareas y funciones reciben distinta retribución. 

En el primer caso es relativamente fácil detectar la discriminación, sin embargo habitualmente se debe a que personas que desempeñan dos tipos de trabajos equivalentes reciben retribuciones distintas, debido
a que se infravaloran aspectos del trabajo normalmente realizado por mujeres.

La identificación de los casos de discriminación dependerá de procedimientos de valoración de los puestos de trabajo.

Para conocer algo más sobre estos procedimientos recomendamos consultar 

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RETRIBUCIÓN Y LA VALORACIÓN  DE PUESTOS
Martínez, C., Corominas, A., Coves, A. M., Lusa, A.


Consideraciones generales y buenas prácticas sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la negociación colectiva


Empleo y discriminación salarial. Un análisis desde la perspectiva de género (2000)

 


Informe que analiza los factores que pueden estar influyendo en la pervivencia de la discriminación laboral. En él se analiza de forma desagregada por sexo y teniendo en cuenta la incidencia del género en

las relaciones sociolaborales, la evolución del mercado de trabajo español, su comparación con el mercado europeo (Octubre 2000)

 

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