Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2023-12-15

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

La explotación laboral está prohibida por el Código Penal, así como por la ley de inmigración. De conformidad con el artículo 311 del Código Penal, los que imponen a los trabajadores o trabajadoras (por medio del engaño o la explotación de la vulnerabilidad) tales servicios y condiciones de trabajo que perjudiquen la seguridad social son castigados con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses de salario. El artículo 312 prohíbe el contrabando de fuerza de trabajo y la contratación de trabajadores/as indocumentados en condiciones de trabajo por debajo de los estándares permitidos y lo castiga con penas de dos a cinco años de prisión y multa de seis a doce meses. En virtud del artículo 313, los que incitan a las personas a migrar con documentos falsos u otros engaños también reciben castigo conforme a lo dispuesto en el artículo 312. Según el artículo 173 del Código Penal, una persona, que mediante el uso de su posición superior en una relación laboral, inflija un trato degradante a otro menoscabando gravemente su integridad moral puede ser castigada con penas de prisión de seis meses a dos años. Una persona que es culpable de trata de personas para la realización de prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre o prácticas de mendicidad, explotación sexual, incluida la pornografía, y remoción de los órganos del cuerpo se castiga con una pena de cinco a ocho años (artículo 177-bis del Código Penal).

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

Según el Art.4 (1a) del Real Decreto 2/2015 y el artículo 35 de la Constitución, los trabajadores y trabajadoras tienen plena libertad en la elección de profesión u oficio. No hay ninguna disposición en la legislación española que limite que los trabajadores y trabajadoras para cambiar o dejar el trabajo. Los trabajadores/as deben preavisar según lo especificado en el convenio colectivo o como la costumbre requiere. El plazo de preaviso habitual es de 15 días. 

(Real Decreto 2/2015, Estatuto de los Trabajadores Art. 49 (1) d))

Inhumane Working Conditions

Las horas normales de trabajo son 9 al día y 40 a la semana en promedio sobre un periodo de referencia de doce meses. El máximo número de horas extras al año es de 80.

Para más información por favor consulte la sección de compensación

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