Desempleo Asistencial

 

 

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.
Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

22.2.1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.

 

Duración

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
    • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
    • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
    • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación de, al menos 6 meses, tendrán derecho, además, a dos prórrogas de 6 meses cada una hasta totalizar 30 meses.

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

  • En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
  • En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Justificante de tener responsabilidades familiares.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

22.2.2. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares

 

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes, desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación contributiva de duración igual o superior a 12 meses.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

 

Duración

  • 6 meses.
  • En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Contenido  del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
  • En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».

  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

22.2.3. Trabajadores emigrantes retornados

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
    En el caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción".
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

Duración

  • 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM ó ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
    • Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigrante retornado expedido por las Areas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

 

 

22.2.4. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

 

Requisitos

 

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo. (Ver: situaciones legales de desempleo en apart. 22.1.).
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, ó 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.

 

Duración

Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

 

  • En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
    • Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3, 4, ó 5 meses, respectivamente.
    • Veintiún meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
  • En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
    • Seis meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
  • La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

 

Contenido del subsidio

 

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM ó ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

 

Tramitación

 

  • La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
    • Documento que acredite la situación legal de desempleo.
    • Certificado de empresa.
    • Justificante de tener responsabilidades familiares en su caso.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.


22.2.5. Liberados de prisión

 

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
  • No tener derecho a la prestación contributiva.
  • Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.
    Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
    Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

Si el trabajador tuviera derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.

 

Duración

  • 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
    • Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

22.2.6. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual

 

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas pagas extraordinarias.

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

 

Duración

  • 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
    • Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
    • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

22.2.7. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Haber agotado prestación contributiva por desempleo de 24 meses de duración.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas pagas extraordinarias.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

 

Duración

  • 6 meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.
  • Una vez agotado este «subsidio especial» los trabajadores podrán obtener el «subsidio por desempleo» correspondiente.

Contenido del subsidio

  • Prestación económica que estará en función del número de familiares a cargo:
    • Con un familiar, o ninguno a su cargo: 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
    • Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
    • Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.

La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por pérdida de un trabajo anterior a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.

 

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.
    • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

22.2.8. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en el plazo de un mes. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar el plazo de un mes.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas pagas extraordinarias.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

 

Duración

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

Contenido del subsidio

  • Percepción económica del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal de desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.
  • En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses», la cuantía de este subsidio, durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho «subsidio especial».
  • La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por asistencia sanitaria, jubilación y protección a la familia.

Tramitación

  • La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) la solicitud deberá efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
  • La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
    La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
    La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

 

Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

(Ver en apartado 22.2.9)

 

22.2.9. Información general para todos los subsidios

Prioridad en la percepción de los subsidios

El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:

  • El reconocimiento del «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», será preferente a cualquier otro subsidio.
  • El reconocimiento del «Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses», será preferente a los subsidios previstos en los apartados 22.2.1. «Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares» y 22.2.2. «Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de, al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares».

Responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y durante su percepción, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

 

Determinación del requisito de carencia de rentas

Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes:

  • Rendimientos del trabajo
    Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo
    Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario
    Incluye los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario
    Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
    Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo o con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
  • Los planes de pensiones no rescatados.

Aceptación de un trabajo durante el plazo de espera

La aceptación de un trabajo por cuenta ajena, de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera, no afectará al derecho a obtener el subsidio, quedando en suspenso dicho plazo de espera, hasta la finalización de aquél.

 

Solicitud

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y la fecha real de solicitud.
En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad

 

Prórroga del subsidio

  • Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso al subsidio. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
  • La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
  • Para el reconocimiento de las prórrogas la Entidad Gestora podrá exigir a los beneficiarios del subsidio que en el momento de solicitud de las mismas suscriban un compromiso de realizar acciones favorecedoras de su inserción laboral y los Servicios Públicos de Empleo aplicarán a los trabajadores que hayan suscrito el compromiso las citadas acciones.
  • Todo lo anterior se aplicará a los subsidios por desempleo que nazcan a partir del 1 de enero de 2002 y a los nacidos con anterioridad que en la citada fecha estén percibiéndose o se encuentren pendientes de percepción.

Pago del subsidio

  • El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la Entidad Financiera asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
  • El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  • En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de subsidio a regularizar en el último pago.

Suspensión del derecho al subsidio

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
  • Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • Sanción por infracción leve:
    • La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
    • No devolver a la Oficina de Empleo o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
    • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • Sanción por infracción grave:
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de seis meses en los casos de reincidencia.
  • El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores a las indicadas en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, si éstas fueran necesarias para el nacimiento del derecho.

Reanudación del subsidio

En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
En la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la Entidad Gestora exija la suscripción de uno nuevo.

 

Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período reconocido.
  • Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
  • Obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, por tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:
    • Rechazo de oferta de empleo adecuado.
    • Negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.
  • Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Sanción por infracción muy grave:
    • Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia.
    • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
    • Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

Incompatibilidad del subsidio

La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, siempre que su cuantía sea inferior al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.

Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

  • Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficinas de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
    La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
    A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
    Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
    • Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
    • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
    • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

    El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
    No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuada por:

    • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
    • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.

Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

  • También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
    Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
    El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo

Son obligaciones de los trabajadores:

  • Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente, la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho al subsidio.
  • Solicitar la baja en el subsidio de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
  • Comparecer o presentarse ante la Entidad Gestora (INEM o ISM), agencias de colocación sin fines lucrativos, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de los mismos, en el lugar y fecha que se indiquen.
  • Devolver en el plazo de 5 días, a la Entidad Gestora o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM, ISM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
  • Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

 

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