Pensión de orfandad

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Beneficiarios

  • Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo en un grado equivalente de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Hijos del causante mayores de 18 años y menores de 22 años o de 24  si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, en la fecha del fallecimiento de aquél cuando no efectúen trabajos lucrativos por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolos los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, cuando, junto con los requisitos generales, concurran las condiciones de que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
  • No le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos.

Sujetos causantes

No se exige período mínimo de cotización, cuando el causante fallezca por enfermedad común, encontrándose en alta o situación asimilada al alta.

(Ver apartado 32.9.)

Cuantía

El 20 por 100 de la base reguladora o el porcentaje que corresponda de acuerdo con la limitación que afecta a todas las pensiones de muerte y supervivencia para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 52 por 100 correspondiente a la pensión de viudedad en el caso de orfandad absoluta (cuando hubiera fallecido anteriormente el otro progenitor o éste falleciera en el disfrute de la pensión de viudedad). Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado. Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad no podrá rebasar el 100 por 100 de la base reguladora. No obstante, dicho límite podrá ser rebasado cuando el porcentaje a aplicar a la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por 100, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por 100 de la base reguladora que corresponda. Los mencionados incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última.

Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por ambos progenitores, el incremento previsto por orfandad absoluta sólo será aplicable a las pensiones originadas por uno solo de los causantes.

En los casos en que el beneficiario de la pensión de viudedad pierda tal condición por ser condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad.

La pensión de orfandad está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Base reguladora

  • La base reguladora de la pensión derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total derivada de estas contingencias (véase apartado 32.6.3).
  • En caso de fallecimiento de un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total en caso de trabajadores con este tipo de contrato, cuando la pensión esté derivada de contingencias profesionales (véase apartado 32.6.3).

Extinción del derecho

  • Cumplir la edad máxima fijada en cada caso, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Si el huérfano no trabaja o, trabajando, obtiene ingresos inferiores a la cuantía vigente para el  Salario Mínimo Interprofesional, la pensión no se extingue hasta el cumplimiento de los 22 o 24 años de edad, según proceda. En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • Por cese de la incapacidad por la que percibe la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por una incapacidad en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Si la extinción se produjese por alguna de las cuatro primeras causas citadas, sin que el beneficiario hubiera percibido una anualidad de la pensión, se le abonará por una sola vez la cantidad precisa para completarla, incluidas pagas extraordinarias.

Igual regla será de aplicación cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.

Compatibilidad e incompatibilidad

  • La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge o pareja de hecho del causante o de quien haya sido su cónyuge, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que perciba.
  • La pensión de orfandad de beneficiarios menores de 18 años o mayores de dicha edad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez será compatible con cualquier renta de trabajo del propio huérfano.
  • La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de 18 años no incapacitados será compatible con las rentas de trabajo del propio huérfano cuando los ingresos que obtenga por los mismos en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual.
  • Reconocido el derecho a la pensión de orfandad, éste quedará suspendido cuando los beneficiarios mayores de 18 años concierten un contrato laboral o realicen una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad por cuenta propia superen el límite señalado anteriormente. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de suspensión.Cuando con anterioridad al cumplimiento de los 18 años el huérfano viniese realizando un trabajo por cuenta ajena o propia cuyos ingresos superen el límite previsto, la suspensión tendrá efectos en la fecha del cumplimiento de los 18 años.
  • El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en el supuesto que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos. La recuperación de la pensión tendrá efectos desde el día siguiente a la extinción del contrato, al cese en la actividad o a la finalización de la percepción de la correspondiente prestación, o de aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos por uno u otras, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada. En otro caso, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud.
  • Cuando en los supuestos indicados anteriormente los ingresos percibidos en el año por el huérfano fuesen superiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, la recuperación de la pensión se producirá el día primero del año siguiente, siempre que en dicha fecha se sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
  • Si al finalizar el ejercicio económico los ingresos percibidos por el beneficiario hubiesen sido, en cómputo anual, inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, se abonará la pensión, por el tiempo no percibido, desde el día primero de enero de dicho ejercicio o desde la fecha en que se suspendió dicha pensión, de ser esta última posterior, siempre que se solicite en el plazo de los tres primeros meses del año siguiente. En otro caso, el período de percepción se reducirá en tantos días como se haya demorado la presentación de la solicitud.
  • En el supuesto de que el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, la pensión de orfandad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
  • La pensión de orfandad es compatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado (en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, y deberá optar entre una u otra.

Documentos a presentar

Además de la solicitud en modelo oficial, el solicitante debe aportar:

  • Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante:
    • Certificado del Acta de Defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado de registro de parejas de hecho o equivalente.
    • Sentencia firme y convenio regulador en los casos de separación judicial, divorcio o matrimonio nulo con el fallecido.
    • Si el solicitante es tutor: documentación acreditativa de la tutela.
    • Si el solicitante está emancipado, acreditación de esta situación.
    • Si el solicitante es huérfano absoluto: certificado del Acta de Defunción del padre y de la madre.
    • Certificado que acredite el grado de discapacidad.
    • Resguardo de matrícula en un centro de estudios oficialmente reconocido para el caso de huérfanos absolutos que estén estudiando.
  • Documentos relativos a la cotización del causante:
    • No son necesarios si el fallecido era pensionista.
    • el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
    • Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: Certificado relativo a la cotización, cumplimentado por la/s última/s empresa/s.
      • Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.
      • Si el interesado estaba en desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Ministerio de Trabajo e Inmigración

 

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